PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2006
ACUERDO POR EL
QUE SE CREA EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL
DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL)
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS
RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º,
8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 2º, 5º, 7º, párrafo primero, 12, 14, 15, fracción I, 23, fracciones X,
XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 14 y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, 1º y SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley para Prevenir y Erradicar
la Discriminación en el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que
la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial el 19 de julio de 2006, prevé la creación de
un Consejo para Prevenir y Erradicar la
Discriminación en el Distrito Federal, que definirá el diseño e implementación
de políticas públicas, elaboración, ejecución y evaluación de programas y
acciones específicas en el ámbito social y de las instituciones, con la
finalidad de promover y vigilar el respeto al derecho a la no discriminación en
todas sus formas, como una condición que garantiza el pleno desarrollo de los
seres humanos.
Que
para lograr este objetivo, es de gran utilidad un órgano colegiado de apoyo
interinstitucional que actúe como conductor de la aplicación de la Ley para
Prevenir y Erradicar la Discriminación, en la construcción de una cultura de no
discriminación.
Que además de contar
con instrumentos legales, sensibilizar a la población y crear una cultura de la
equidad y respeto a las diferencias, se requiere modificar las condiciones
estructurales que generan la discriminación y generar cambios que permitan el
desarrollo social y humano pleno de las personas.
Que es necesario
identificar los efectos nocivos que la discriminación provoca en la vida de las
personas, los problemas y necesidades principales que requieran acciones
preventivas y correctivas, así como el costo social y económico que este
fenómeno genera, para actuar sobre sus causas, y determinar los cambios de que
deben ser objeto las instituciones públicas y privadas en las socializan y
desarrollan su experiencia de vida.
Que para erradicar la
discriminación es necesario que el gobierno cuente con una política pública
definida, que establezca con toda claridad: prioridades, objetivos, recursos,
acciones, planes concretos y mecanismos para avanzar en ese propósito.
Que una política
pública para prevenir y erradicar la discriminación puede contribuir a
construir una sociedad más justa, equitativa, en la que existan condiciones que
permitan a las personas exigir ante la ley, igualdad de oportunidades.
Que es posible, con
base en los avances sustanciales que ya existen en materia de política social
que todos estos esfuerzos se consoliden y articulen en una política integral de
largo alcance, para eliminar y erradicar la discriminación.
Que todas las personas
son iguales y que la igualdad, debe entenderse como el mínimo común al que los
seres humanos pueden aspirar para el desarrollo de sus capacidades, en el
ámbito político, económico, social y cultural, pero que la igualdad, de ninguna forma puede convertirse en un rasero
para tratar igual a los desiguales, por lo que mediante políticas
diferenciadas, deberán establecerse derechos atinentes para los desiguales y,
Que para esto es
necesario crear un marco institucional común, donde se respeten las diferencias
de las personas y grupos, y se garanticen su dignidad y derechos de libertad e
igualdad.
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL
DISTRITO FEDERAL
ARTICULO PRIMERO.- Se crea
el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal,
como un órgano colegiado interinstitucional que tiene la función de promover y
vigilar el respeto al derecho humano a la no discriminación, en beneficio de
toda persona que se encuentre en el Distrito Federal, con la perspectiva del
orden jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los
trabajos del Consejo estarán dirigidos al cumplimiento de los objetivos
siguientes:
I. Promover
el diseño e implementación de políticas públicas para garantizar la no
discriminación, a favor de las personas en el Distrito Federal, y
II.
Impulsar el desarrollo cultural, social y democrático en materia del derecho
humano a la no discriminación en el Distrito Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- El
Consejo estará integrado por:
I. El Jefe
de Gobierno del Distrito Federal;
II. Un
representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
III. El
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
IV. El
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y
V. Los
titulares de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Social, de Salud y de
Seguridad Pública; de la Procuraduría General de Justicia; del Instituto de las
Mujeres; y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos ellos
del Distrito Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- El
Consejo convocará a por lo menos cuatro invitados permanentes, distinguidos en
la promoción o defensa del derecho humano a la no discriminación, para que
participen con derecho a voz en las sesiones del Pleno. Tres de ellos deberán
ser personas u organizaciones de la sociedad civil y el cuarto podrá ser el
Consejo para Prevenir la Discriminación; si este declinara la invitación,
entonces su lugar será ocupado por otro miembro de la sociedad civil.
ARTÍCULO QUINTO.- La
administración del Consejo corresponde a:
I.
Su Presidente, que será el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
II.
Su Pleno, y
III.
Su Secretaría Técnica.
ARTÍCULO SEXTO.- El
Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Actuar como órgano conductor de aplicación de la Ley para Prevenir y
Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, velando por su cumplimiento
y la consecución de sus objetivos;
II.
Promover y proteger el derecho humano a la no discriminación de las personas en
el Distrito Federal, así como velar por la aplicación de las medidas positivas
que garanticen la efectividad del derecho a la no discriminación;
III.
Recibir en su domicilio quejas o denuncias por presuntas conductas
discriminatorias provenientes tanto de servidores públicos o autoridades del
Distrito Federal como de particulares, y remitirlas ante las instancias
correspondientes para los efectos a que haya lugar;
IV.
Invitar a sus sesiones a las instituciones, las organizaciones de la sociedad
civil y las personas físicas que estime pertinentes, a efecto de escuchar
opiniones y experiencias en materia de no discriminación;
V.
Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales y de
los Estados de la República, con los diversos órganos que componen la
administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal,
con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, de
conformidad con las leyes respectivas, en beneficio de la promoción, protección
y defensa del derecho humano a la no discriminación;
VI.
Requerir a las autoridades competentes adopten las medidas positivas para
erradicar, combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que
produzcan discriminación.
VII.
Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con
perspectiva de no discriminación;
VIII.
Diseñar, difundir y evaluar el Plan para Prevenir y Erradicar la Discriminación
en el Distrito Federal.
IX.
Expedir reconocimientos a las instituciones y organizaciones que se distingan
por la instrumentación de medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad
de oportunidades en el Distrito Federal;
X.
Desarrollar, fomentar y coordinar la difusión de estudios multidisciplinarios
sobre el derecho a la no discriminación;
XI.
Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, y proponer, en su
caso, las modificaciones que correspondan en el tema de la no discriminación;
XII.
Emitir opinión ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en relación
con las iniciativas de leyes o decretos en materia de no discriminación;
XIII.
Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos
internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación,
así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito
Federal;
XIV.
Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas
discriminatorias en los medios de comunicación masiva, y
XV.
Las demás que establezca la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en
el Distrito Federal, para favorecer la aplicación de la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El
Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Representar legalmente al Consejo;
II.
Presentar al Pleno los programas de trabajo;
III.
Cuando los asuntos que trate el Consejo así lo requieran, solicitar la
presencia y la intervención del titular de cualquier otro ente público del
Distrito Federal, el cual participará con derecho a voz únicamente.
IV.
Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración que el Consejo celebre,
previa aprobación del Pleno;
V.
Informar al Pleno sobre la atención, trámite y desahogo de los asuntos que se
le hayan encomendado;
VI.
Ejecutar las acciones que adopte el Pleno en el ámbito de sus atribuciones;
VII.
Designar y remover al titular de la Secretaría Técnica del Consejo, con la
ratificación del Pleno;
VIII.
Presidir y coordinar los debates en las sesiones del Pleno;
IX.
Poner a consideración del Pleno las acciones que sean competencia de dicha
instancia, así como el proyecto de normas, lineamientos y demás documentos
necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo;
X.
Presentar el informe anual de actividades del Consejo ante la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, así como difundirlo;
XI.
Elaborar y presentar ante el Pleno el proyecto del Plan para Prevenir y
Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, y
XII. Las
demás que le señalen la Ley y otras disposiciones legales y administrativas.
ARTÍCULO OCTAVO.- Son facultades del
Pleno:
I. Fijar las
estrategias y políticas generales para la elaboración y evaluación del plan y
el programa de trabajo, así como para el desarrollo de las demás actividades
del Consejo, a fin de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la no
discriminación;
II. Establecer las
bases de coordinación con las autoridades relacionadas con las atribuciones del
Consejo;
III. Aprobar su
Reglamento de Sesiones y demás normatividad necesaria para la organización y
funcionamiento del Consejo, y
IV. Aprobar las
acciones que adopte el Consejo conforme a las facultades establecidas en la
Ley;
V. Crear Comisiones
para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, y
VI. Las demás que le
señalen la Ley, y otras disposiciones legales y administrativas.
ARTÍCULO
NOVENO.- Son funciones de la Secretaría Técnica:
I.
Participar con derecho a voz en las sesiones del Pleno;
II.
Substanciar el trámite de los asuntos sometidos a la consideración del Consejo;
III.
Llevar a cabo la notificación de las convocatorias
IV.
Registrar las acciones que adopte el Consejo;
V.
Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;
VI.
Elaborar las actas del Pleno, llevar el registro y control de la documentación
del Consejo, así como supervisar la elaboración de las versiones estenográficas
de las sesiones del Pleno;
VII.
Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Pleno, previo acuerdo con el Presidente;
VIII.
Representar al Consejo en los asuntos que el Pleno determine, y
IX. Las demás que le
confiera la Ley, así como otras disposiciones legales y administrativas.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Pleno
del Consejo funcionará a través de sesiones
ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos una vez
al mes de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el propio Pleno,
mismas que serán convocadas por el Presidente. Las extraordinarias se
celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen y serán convocadas
por el Presidente, o a propuesta de por lo menos cinco miembros del Consejo.
Las convocatorias a
las sesiones consignarán la fecha, hora y lugar de la sesión, y deberán ser
enviadas con anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su
celebración. A las convocatorias se anexarán el orden del día y la
documentación relativa a los puntos a tratar. En el caso de las sesiones extraordinarias
éstas deberán convocarse por lo menos con dos días hábiles de anticipación.
Las sesiones del Consejo estarán
reguladas por el Reglamento que al efecto expida el Pleno y establecerá los
mecanismos de votación para que todos los acuerdos y resoluciones tengan
validez.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En
las sesiones, sin perjuicio de lo que al efecto establezca el Reglamento
respectivo, se observará el procedimiento siguiente:
I.
El Presidente del Consejo dirigirá los debates y conservará el orden durante
las sesiones;
II.
El Secretario Técnico, previa instrucción del Presidente del Consejo, deberá:
a)
Certificar el quórum establecido, el cual se considera existe cuando esté
presente la mayoría simple de sus miembros incluido el Presidente, es decir, la
mitad más uno de sus integrantes;
b) Someter a la aprobación del Pleno del Consejo el acta de la reunión
anterior, y
c)
Poner a consideración del Pleno del Consejo el orden del día.
III.
Los acuerdos se tomarán por votación mayoritaria simple del Pleno del Consejo,
y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
IV.
En ningún caso quedará sin someterse a votación una determinada propuesta, y
V. La Secretaría Técnica levantará el acta correspondiente, que deberá
contener un resumen de los asuntos discutidos y de las acciones adoptadas por
el Pleno del Consejo, y entregará copia de ésta y de la versión estenográfica
de la sesión respectiva a cada Consejero, a más tardar dentro de un plazo de
cinco días hábiles contados partir del día siguiente en que concluya la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO.- El Consejo brindará orientación y asesoría
jurídica a los interesados cuando reciba quejas o denuncias de las que se
desprenda la posible comisión del delito de discriminación, previsto y sancionado
por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de que la víctima
del delito pueda acudir ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en la Ciudad de México a los nueve días del mes de octubre de dos mil seis.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)