PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2006

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 7º, párrafo primero, 12, 14, 15, fracción I, 23, fracciones X, XIV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 1º y SEGUNDO TRANSITORIO de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 19 de julio de 2006, prevé la creación de un  Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, que definirá el diseño e implementación de políticas públicas, elaboración, ejecución y evaluación de programas y acciones específicas en el ámbito social y de las instituciones, con la finalidad de promover y vigilar el respeto al derecho a la no discriminación en todas sus formas, como una condición que garantiza el pleno desarrollo de los seres humanos.

 

Que para lograr este objetivo, es de gran utilidad un órgano colegiado de apoyo interinstitucional que actúe como conductor de la aplicación de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en la construcción de una cultura de no discriminación.

 

Que además de contar con instrumentos legales, sensibilizar a la población y crear una cultura de la equidad y respeto a las diferencias, se requiere modificar las condiciones estructurales que generan la discriminación y generar cambios que permitan el desarrollo social y humano pleno de las personas.

 

Que es necesario identificar los efectos nocivos que la discriminación provoca en la vida de las personas, los problemas y necesidades principales que requieran acciones preventivas y correctivas, así como el costo social y económico que este fenómeno genera, para actuar sobre sus causas, y determinar los cambios de que deben ser objeto las instituciones públicas y privadas en las socializan y desarrollan su experiencia de vida.

 

Que para erradicar la discriminación es necesario que el gobierno cuente con una política pública definida, que establezca con toda claridad: prioridades, objetivos, recursos, acciones, planes concretos y mecanismos para avanzar en ese propósito.

 

Que una política pública para prevenir y erradicar la discriminación puede contribuir a construir una sociedad más justa, equitativa, en la que existan condiciones que permitan a las personas exigir ante la ley, igualdad de oportunidades.

 

Que es posible, con base en los avances sustanciales que ya existen en materia de política social que todos estos esfuerzos se consoliden y articulen en una política integral de largo alcance, para eliminar y erradicar la discriminación.

 

Que todas las personas son iguales y que la igualdad, debe entenderse como el mínimo común al que los seres humanos pueden aspirar para el desarrollo de sus capacidades, en el ámbito político, económico, social y cultural, pero que la igualdad, de  ninguna forma puede convertirse en un rasero para tratar igual a los desiguales, por lo que mediante políticas diferenciadas, deberán establecerse derechos atinentes para los desiguales y,

 

Que para esto es necesario crear un marco institucional común, donde se respeten las diferencias de las personas y grupos, y se garanticen su dignidad y derechos de libertad e igualdad.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

 

ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, como un órgano colegiado interinstitucional que tiene la función de promover y vigilar el respeto al derecho humano a la no discriminación, en beneficio de toda persona que se encuentre en el Distrito Federal, con la perspectiva del orden jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trabajos del Consejo estarán dirigidos al cumplimiento de los objetivos siguientes:

 

I. Promover el diseño e implementación de políticas públicas para garantizar la no discriminación, a favor de las personas en el Distrito Federal, y

 

II. Impulsar el desarrollo cultural, social y democrático en materia del derecho humano a la no discriminación en el Distrito Federal.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo estará integrado por:

 

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

II. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

IV. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y

 

V. Los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Social, de Salud y de Seguridad Pública; de la Procuraduría General de Justicia; del Instituto de las Mujeres; y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos ellos del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo convocará a por lo menos cuatro invitados permanentes, distinguidos en la promoción o defensa del derecho humano a la no discriminación, para que participen con derecho a voz en las sesiones del Pleno. Tres de ellos deberán ser personas u organizaciones de la sociedad civil y el cuarto podrá ser el Consejo para Prevenir la Discriminación; si este declinara la invitación, entonces su lugar será ocupado por otro miembro de la sociedad civil.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La administración del Consejo corresponde a:

 

I.                      Su Presidente, que será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

II.                     Su Pleno, y

III.                    Su Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Actuar como órgano conductor de aplicación de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos;

 

II. Promover y proteger el derecho humano a la no discriminación de las personas en el Distrito Federal, así como velar por la aplicación de las medidas positivas que garanticen la efectividad del derecho a la no discriminación;

 

III. Recibir en su domicilio quejas o denuncias por presuntas conductas discriminatorias provenientes tanto de servidores públicos o autoridades del Distrito Federal como de particulares, y remitirlas ante las instancias correspondientes para los efectos a que haya lugar;

 

IV. Invitar a sus sesiones a las instituciones, las organizaciones de la sociedad civil y las personas físicas que estime pertinentes, a efecto de escuchar opiniones y experiencias en materia de no discriminación;

 

V. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales y de los Estados de la República, con los diversos órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal, con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con las leyes respectivas, en beneficio de la promoción, protección y defensa del derecho humano a la no discriminación;

 

VI. Requerir a las autoridades competentes adopten las medidas positivas para erradicar, combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que produzcan discriminación.

 

VII. Diseñar los indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación;

 

VIII. Diseñar, difundir y evaluar el Plan para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal.

 

IX. Expedir reconocimientos a las instituciones y organizaciones que se distingan por la instrumentación de medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad de oportunidades en el Distrito Federal;

 

X. Desarrollar, fomentar y coordinar la difusión de estudios multidisciplinarios sobre el derecho a la no discriminación;

 

XI. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan en el tema de la no discriminación;

 

XII. Emitir opinión ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en relación con las iniciativas de leyes o decretos en materia de no discriminación;

 

XIII. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito Federal;

 

XIV. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación masiva, y

 

XV. Las demás que establezca la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, para favorecer la aplicación de la misma.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Representar legalmente al Consejo;

 

II. Presentar al Pleno los programas de trabajo;

 

III. Cuando los asuntos que trate el Consejo así lo requieran, solicitar la presencia y la intervención del titular de cualquier otro ente público del Distrito Federal, el cual participará con derecho a voz únicamente.

 

IV. Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración que el Consejo celebre, previa aprobación del Pleno;

 

V. Informar al Pleno sobre la atención, trámite y desahogo de los asuntos que se le hayan encomendado;

 

VI. Ejecutar las acciones que adopte el Pleno en el ámbito de sus atribuciones;

 

VII. Designar y remover al titular de la Secretaría Técnica del Consejo, con la ratificación del Pleno;

 

VIII. Presidir y coordinar los debates en las sesiones del Pleno;

 

IX. Poner a consideración del Pleno las acciones que sean competencia de dicha instancia, así como el proyecto de normas, lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo;

 

X. Presentar el informe anual de actividades del Consejo ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como difundirlo;

 

XI. Elaborar y presentar ante el Pleno el proyecto del Plan para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, y

 

XII. Las demás que le señalen la Ley y otras disposiciones legales y administrativas.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Son facultades del Pleno:

 

I. Fijar las estrategias y políticas generales para la elaboración y evaluación del plan y el programa de trabajo, así como para el desarrollo de las demás actividades del Consejo, a fin de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la no discriminación;

 

II. Establecer las bases de coordinación con las autoridades relacionadas con las atribuciones del Consejo;

 

III. Aprobar su Reglamento de Sesiones y demás normatividad necesaria para la organización y funcionamiento del Consejo, y

 

IV. Aprobar las acciones que adopte el Consejo conforme a las facultades establecidas en la Ley;

 

V. Crear Comisiones para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, y

 

VI. Las demás que le señalen la Ley, y otras disposiciones legales y administrativas.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

I. Participar con derecho a voz en las sesiones del Pleno;

 

II. Substanciar el trámite de los asuntos sometidos a la consideración del Consejo;

 

III. Llevar a cabo la notificación de las convocatorias

 

IV. Registrar las acciones que adopte el Consejo;

 

V. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;

 

VI. Elaborar las actas del Pleno, llevar el registro y control de la documentación del Consejo, así como supervisar la elaboración de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno;

 

VII. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, previo acuerdo con el Presidente;

 

VIII. Representar al Consejo en los asuntos que el Pleno determine, y

 

IX. Las demás que le confiera la Ley, así como otras disposiciones legales y administrativas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Pleno del Consejo funcionará a través de sesiones ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al mes de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el propio Pleno, mismas que serán convocadas por el Presidente. Las extraordinarias se celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen y serán convocadas por el Presidente, o a propuesta de por lo menos cinco miembros del Consejo.

 

Las convocatorias a las sesiones consignarán la fecha, hora y lugar de la sesión, y deberán ser enviadas con anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su celebración. A las convocatorias se anexarán el orden del día y la documentación relativa a los puntos a tratar. En el caso de las sesiones extraordinarias éstas deberán convocarse por lo menos con dos días hábiles de anticipación.

 

Las sesiones del Consejo estarán reguladas por el Reglamento que al efecto expida el Pleno y establecerá los mecanismos de votación para que todos los acuerdos y resoluciones tengan validez.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En las sesiones, sin perjuicio de lo que al efecto establezca el Reglamento respectivo, se observará el procedimiento siguiente:

 

I. El Presidente del Consejo dirigirá los debates y conservará el orden durante las sesiones;

 

II. El Secretario Técnico, previa instrucción del Presidente del Consejo, deberá:

a) Certificar el quórum establecido, el cual se considera existe cuando esté presente la mayoría simple de sus miembros incluido el Presidente, es decir, la mitad más uno de sus integrantes;

b) Someter a la aprobación del Pleno del Consejo el acta de la reunión anterior, y

c) Poner a consideración del Pleno del Consejo el orden del día.

 

III. Los acuerdos se tomarán por votación mayoritaria simple del Pleno del Consejo, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

 

IV. En ningún caso quedará sin someterse a votación una determinada propuesta, y

 

V. La Secretaría Técnica levantará el acta correspondiente, que deberá contener un resumen de los asuntos discutidos y de las acciones adoptadas por el Pleno del Consejo, y entregará copia de ésta y de la versión estenográfica de la sesión respectiva a cada Consejero, a más tardar dentro de un plazo de cinco días hábiles contados partir del día siguiente en que concluya la sesión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo brindará orientación y asesoría jurídica a los interesados cuando reciba quejas o denuncias de las que se desprenda la posible comisión del delito de discriminación, previsto y sancionado por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, a efecto de que la víctima del delito pueda acudir ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia  del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los nueve días del mes de octubre de dos mil seis.

 

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ