PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

ACUERDO NÚMERO A/006/2006 DEL PROCURADOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL PERSONAL MINISTERIAL RESPECTO AL DELITO DE LESIONES POR TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones I y II, 3 fracciones I, II y III, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2 y 29 fracción XX de su Reglamento; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, cuya actuación debe regirse por los principios de legalidad, profesionalismo, honradez, eficiencia y eficacia.

 

Que atento a lo señalado por el apartado A del artículo 20 de nuestra Carta Magna, el Ministerio Público es garante de los derechos de los indiciados durante la investigación del delito.

 

Que la detención del inculpado es procedente, tratándose de delito flagrante o caso urgente; y sólo podrá ser retenido por el Ministerio Público si está satisfecho el requisito de procedibilidad y la pena es privativa de libertad.

 

En consecuencia resulta necesario establecer reglas claras, tratándose de lesiones con motivo del tránsito de vehículos, para que no se restrinja la libertad de los conductores si no existe querella de la parte ofendida, pues cada vez es más frecuente que, para evitar ser remitidos a la agencia investigadora, refieran las posibles víctimas, estar lesionados para ser trasladados al hospital para su atención médica, sin embargo cuando se hace el rastreo hospitalario, con frecuencia se informa que nunca ingresaron o que fueron dados de alta, todo en perjuicio de la libertad del conductor que permanece en la Agencia del Ministerio Público.

 

Esta circunstancia provoca que a uno de los conductores, se le retenga indefinidamente sin que el Ministerio Público resuelva su situación jurídica, en espera de que se presente el lesionado para formular su querella o en su caso provoca que el detenido se vea obligado a exhibir fianzas costosas, aún y cuando no existe querella de parte ofendida, por lo que para resolver esta posible fuente de molestias innecesarias a conductores de vehículos involucrados en accidentes de tránsito, expido el siguiente:

 

A C U E R D O

 

Primero.- En las averiguaciones previas por lesiones, con motivo del tránsito de vehículos, los conductores no deben ser indebidamente retenidos cuando no existe querella de la parte ofendida.

 

Segundo.- Una vez que el Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión del delito de lesiones con motivo de tránsito de vehículos, agotará todos los medios que estén a su alcance, con el propósito de recabar la querella del lesionado o de su legítimo representante, dejando constancia de cada una de las diligencias que realizó para tal efecto.

 

Tercero.- Si transcurridas doce horas a partir del momento del inicio de la averiguación previa, el Ministerio Público no ha localizado al lesionado en el rastreo hospitalario o no ha recibido la querella de éste o de su legítimo representante, inmediatamente, deberá decretar la libertad del indiciado por falta del requisito de procedibilidad y, en su caso, recabar la querella en la unidad de investigación sin detenido correspondiente.

 

Cuarto.- Se exceptúan los casos en los que el lesionado presente lesiones que ponen en peligro la vida o no exista clasificación por encontrarse en quirófano o por motivo de las lesiones sufridas, no esté en posibilidad de querellarse por si mismo, no se localicen familiares para formularla en su nombre; en estos casos, cuando proceda, inmediatamente, se le informará al probable responsable el monto de la garantía, para que obtenga la libertad bajo caución a que se refiere la fracción I del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Quinto.- Los agentes del Ministerio Público, Responsables de la Agencia, Fiscales y Subprocuradores, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente acuerdo.

 

Sexto.- El incumplimiento de este Acuerdo por parte de cualquier servidor público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna y de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos para determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa o penal que resulte.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta del Distrito Federal

 

Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Tercero.- Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del presente Acuerdo.

 

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D.F., a 27 de Octubre de 2006

El Procurador General de Justicia

del Distrito Federal

 

(Firma)

 

MAESTRO BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ