PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2006
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA EL EMPLAZAMIENTO, DISEÑO, DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y/O SUSTITUCIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS
ABIERTOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA
FIJAR O INSTALAR ANUNCIOS EN MOBILIARIO URBANO EN EL DISTRITO FEDERAL Y AUTORIZACIÓN PARA ROMPER EL PAVIMENTO O
HACER CORTES EN BANQUETAS Y GUARNICIONES DE LA VÍA PÚBLICA.
(Al margen superior izquierdo
dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL)
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones I y II, 23
fracciones X y XX, 24 fracción X, 35 fracciones I, VII y XII, 37 y 39 fracción
V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8
fracciones II, III y IV, 10 fracción X, 12 fracción IV, 61 B, 61 C, 61 D
fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 5 fracción I
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 5
fracciones I, II y III, 6, 9 fracciones I y II, 32 en todas sus partes, 52, 53,
54 fracción V, 55, 56 en todas sus fracciones, 57 fracciones I, II, III, IV,
IX, X, XI, y XII, 106 fracciones III en todos sus incisos y IV, 111 del
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal; 7, 9,
10 fracción III y 191 del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal, y
Que conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal y al Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito
Federal, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, proveer en la
esfera administrativa a su exacta observancia y expedir los acuerdos y
disposiciones generales que correspondan para su exacta aplicación
Que en observancia a la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, se requiere obtener de la autoridad competente licencia para
instalar o fijar anuncios en mobiliario urbano.
Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano y el
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, las
Delegaciones están facultadas para expedir licencias para la instalación, colocación
o fijación de anuncios en mobiliario urbano en los términos y condiciones
previstas en las normas jurídicas y administrativas aplicables.
Que a la fecha, esta Administración ha otorgado Permisos
Administrativos Temporales Revocables para la administración, mantenimiento,
conservación, uso y aprovechamiento de 2500 (dos mil quinientos) inmuebles del
dominio público propiedad del Distrito Federal, con mueble integrado denominado
“Parabús” y mueble urbano con publicidad integrada conocido como “MUPI”,
ubicados en diversos puntos de la vía pública del Distrito Federal para ser
utilizados por el permisionarios en los términos establecidos en el permiso.
Que los artículos 57 y 106 del Reglamento para el
Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal señalan la documentación
que en original y copia certificada debe acompañarse a la solicitud de licencia
de anuncio en mobiliario urbano, así como para la autorización de los programas
y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento
y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública o espacios abiertos del
Distrito Federal, por lo que, a efecto de evitar el exceso de documentación a
exhibir para realizar el trámite respectivo por cada uno de los muebles que
ampara el permiso correspondiente, algunos de los requisitos previstos en los
preceptos legales citados, serán exhibidos en una sola ocasión, lo cual
redundará en los principios de simplificación, agilidad, información,
precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad que rige todo acto de
autoridad.
Que las facilidades
administrativas que por virtud del presente Acuerdo se establecen, se otorgarán
a los titulares de los Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados
por la Administración Pública del Distrito Federal para la administración,
mantenimiento, conservación, uso y aprovechamiento de muebles integrados
denominados “Parabus” y muebles urbanos con publicidad integrada , conocido
como “MUPI”.
Que de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, el mobiliario urbano en sus dos modalidades,
“Parabus” y “MUPI”, objeto del emplazamiento, operación, mantenimiento y/o
sustitución del mobiliario urbano en vía pública o espacios abiertos del
Distrito Federal y la instalación de anuncios cuentan con las mismas
características.
Que los titulares de los Permisos Administrativos Temporales
Revocables otorgados por la Administración Pública del Distrito Federal,
deberán cubrir los derechos que en términos de lo previsto por el Código
Financiero del Distrito Federal se prevé por cada mueble urbano.
Que el desarrollo de la actividad publicitaria dentro del
marco legal que regula la instalación o colocación de anuncios en mobiliario
urbano constituye un aspecto relevante dentro de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Que esta Administración reconoce la importancia de
incentivar la debida observancia de los titulares de los Permisos
Administrativos Temporales Revocables otorgados por la Administración Pública
del Distrito Federal, para ello otorgará facilidades administrativas para que
los actos mediante los cuales se autorice la realización de dichas actividades
resulten menos complicados, dentro de un marco de seguridad jurídica.
Por lo anterior he tenido a bien, emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
PARA EL EMPLAZAMIENTO, DISEÑO, DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O
SUSTITUCIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS DEL
DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA FIJAR O INSTALAR
ANUNCIOS EN MOBILIARIO URBANO EN EL DISTRITO FEDERAL Y AUTORIZACIÓN PARA ROMPER EL PAVIMENTO O HACER CORTES EN
BANQUETAS Y GUARNICIONES DE LA VÍA PÚBLICA.
PRIMERO.-
Las facilidades administrativas que por
virtud del presente Acuerdo se establecen, se concederán a los Titulares de
Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados por la Administración
Pública del Distrito Federal para la administración, mantenimiento,
conservación, uso y aprovechamiento de inmuebles de dominio público propiedad
del Distrito Federal, con mueble integrado denominado “Parabus” y mueble urbano
con publicidad integrada conocido como “MUPI”, que en cumplimiento al objeto
del citado Permiso requieran realizar los siguientes trámites:
a)
Autorización del
programa y/o proyecto de diseño, distribución, emplazamiento, operación,
mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública y espacios
abiertos del Distrito Federal.
b)
Licencia de anuncio
en mobiliario urbano.
c)
Autorización para
romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones de la vía
pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía pública o espacios
abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano.
SEGUNDO.-
Cada Delegación y la Dirección de
Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito Federal están obligadas a llevar un Registro que
contendrá la información básica de los Permisionarios a que se refiere el
presente Acuerdo.
TERCERO.- Los documentos que a continuación se
enlistan, serán presentados por única ocasión en original o copia certificada y
copia simple para cotejo, en la Delegación correspondiente y/o en la Dirección
de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito Federal:
I.
Documento con el que el permisionario acredite su
personalidad;
II.
Cédula Fiscal del permisionario, en la que conste el
Registro Federal de Contribuyentes;
III.
Cuando se actúe a través de un representante legal, el
documento que acredite su personalidad, en términos de lo dispuesto por la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
IV.
Para los programas y/o proyectos de diseño, distribución,
emplazamiento, operación, sustitución y mantenimiento de mobiliario urbano,
además:
a) Planos del programa y/o proyecto, que deben
contener: distribución, emplazamiento, plantas, alzados, cortes, isométrico de
explosión, detalles, instalaciones procedentes, procedimientos de instalación,
operación y mantenimiento; y
b) Estudios antropométricos y análisis ergonómicos.
V. Para
las licencias para la construcción, instalación, fijación, modificación,
ampliación de anuncios en mobiliario urbano, además.
a) Representación gráfica a escala y con acotaciones
que describa en planta, alzados, cortes, detalles e isométrico en explosión, la
forma, dimensiones y contenido del anuncio, así como las especificaciones
técnicas y los materiales de que estará constituido, incluyendo su posición en
la planta de conjunto y en la fachada de la edificación, los datos de altura sobre
el nivel de la banqueta, la saliente máxima desde el alineamiento del predio y
desde el paramento del inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio;
b) Proyecto arquitectónico, estructural y de
instalaciones, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables,
en su caso;
c) Memoria descriptiva de los elementos constitutivos
del anuncio, que incluya referencias de posicionamiento, dimensiones, alturas,
materiales, condiciones estructurales e instalaciones, de conformidad con el
tipo de anuncio, suscrita por el solicitante, el representante legal y el
Director Responsable de Obra y/o el Corresponsables, en su caso, y
d) Póliza global de seguro de responsabilidad civil y
daños a terceros, la cual debe estar vigente el tiempo que dure instalado el
anuncio.
VI. Para
la autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y
guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía
pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano, además:
a)
Autorización de
emplazamiento del mobiliario urbano.
CUARTO.- La Delegación correspondiente y/o la Dirección de
Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Distrito Federal, inscribirán al permisionario en el Registro que
al efecto instaure, comunicándole el número de Folio que se le asigne, mismo
que deberá indicar el permisionario para los trámites subsecuentes previstos en
el punto primero del presente Acuerdo, sin necesidad de volver a presentar los
documentos a que se refiere el punto tercero del presente Acuerdo.
En ningún caso la falta de inscripción en el Registro será
motivo para denegar la autorización o licencia correspondiente.
QUINTO.- Con el objeto de simplificar el número de expedientes
que la Delegación integre con motivo de los trámites previstos en este Acuerdo,
los permisionarios, por cada tipo de mobiliario urbano, podrán ingresar una
única solicitud para obtener la Licencia o revalidación de anuncio en
mobiliario urbano, a la cual anexarán la ubicación específica de la totalidad
del mobiliario urbano que pretendan instalar.
De igual forma, podrán ingresar una única solicitud
para obtener la autorización para romper el pavimento o hacer cortes en
banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento
en la vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario
urbano.
El pago de los derechos generados
por la expedición de las autorizaciones y licencias a que se refiere este punto
se efectuará de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal.
SEXTO.- La
Delegación correspondiente, una vez cumplidos los requisitos establecidos por
la normativa vigente, otorgará una sola Licencia y/o Revalidación y/o
Autorización, cuando el permisionario ingrese su solicitud en los términos
establecidos en el punto anterior.
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- La Consejería Jurídica y de
Servicios Legales será la encargada de la interpretación de este Acuerdo para
efectos administrativos, atendiendo los criterios sistemático, gramatical y
funcional.
Tercero.- La Secretaría de Gobierno, por conducto de la
Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía
Pública, dará seguimiento al cumplimiento dado al presente Acuerdo por parte de
los Órganos Político – Administrativos.
Cuarto.- Los titulares de las Delegaciones difundirán el
contenido del presente Acuerdo y dictarán las medidas necesarias para asegurar
su cumplimiento.
Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México a los treinta y un días del mes de octubre del
año dos mil seis.
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ