PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL EMPLAZAMIENTO, DISEÑO, DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O SUSTITUCIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA FIJAR O INSTALAR ANUNCIOS EN MOBILIARIO URBANO EN EL DISTRITO FEDERAL  Y AUTORIZACIÓN PARA ROMPER EL PAVIMENTO O HACER CORTES EN BANQUETAS Y GUARNICIONES DE LA VÍA PÚBLICA.

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 15 fracciones I y II, 23 fracciones X y XX, 24 fracción X, 35 fracciones I, VII y XII, 37 y 39 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracciones II, III y IV, 10 fracción X, 12 fracción IV, 61 B, 61 C, 61 D fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 5 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 5 fracciones I, II y III, 6, 9 fracciones I y II, 32 en todas sus partes, 52, 53, 54 fracción V, 55, 56 en todas sus fracciones, 57 fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI, y XII, 106 fracciones III en todos sus incisos y IV, 111 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal; 7, 9, 10 fracción III y 191 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia y expedir los acuerdos y disposiciones generales que correspondan para su exacta aplicación

 

Que en observancia a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se requiere obtener de la autoridad competente licencia para instalar o fijar anuncios en mobiliario urbano.

 

Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, las Delegaciones están facultadas para expedir licencias para la instalación, colocación o fijación de anuncios en mobiliario urbano en los términos y condiciones previstas en las normas jurídicas y administrativas aplicables.

 

Que a la fecha, esta Administración ha otorgado Permisos Administrativos Temporales Revocables para la administración, mantenimiento, conservación, uso y aprovechamiento de 2500 (dos mil quinientos) inmuebles del dominio público propiedad del Distrito Federal, con mueble integrado denominado “Parabús” y mueble urbano con publicidad integrada conocido como “MUPI”, ubicados en diversos puntos de la vía pública del Distrito Federal para ser utilizados por el permisionarios en los términos establecidos en el permiso.

 

Que los artículos 57 y 106 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal señalan la documentación que en original y copia certificada debe acompañarse a la solicitud de licencia de anuncio en mobiliario urbano, así como para la autorización de los programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal, por lo que, a efecto de evitar el exceso de documentación a exhibir para realizar el trámite respectivo por cada uno de los muebles que ampara el permiso correspondiente, algunos de los requisitos previstos en los preceptos legales citados, serán exhibidos en una sola ocasión, lo cual redundará en los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad que rige todo acto de autoridad.

 

Que las facilidades administrativas que por virtud del presente Acuerdo se establecen, se otorgarán a los titulares de los Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados por la Administración Pública del Distrito Federal para la administración, mantenimiento, conservación, uso y aprovechamiento de muebles integrados denominados “Parabus” y muebles urbanos con publicidad integrada , conocido como “MUPI”.

 

Que de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el mobiliario urbano en sus dos modalidades, “Parabus” y “MUPI”, objeto del emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución del mobiliario urbano en vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal y la instalación de anuncios cuentan con las mismas características.

 

Que los titulares de los Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados por la Administración Pública del Distrito Federal, deberán cubrir los derechos que en términos de lo previsto por el Código Financiero del Distrito Federal se prevé por cada mueble urbano.

 

Que el desarrollo de la actividad publicitaria dentro del marco legal que regula la instalación o colocación de anuncios en mobiliario urbano constituye un aspecto relevante dentro de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que esta Administración reconoce la importancia de incentivar la debida observancia de los titulares de los Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados por la Administración Pública del Distrito Federal, para ello otorgará facilidades administrativas para que los actos mediante los cuales se autorice la realización de dichas actividades resulten menos complicados, dentro de un marco de seguridad jurídica.

 

Por lo anterior he tenido a bien, emitir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL EMPLAZAMIENTO, DISEÑO, DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O SUSTITUCIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA FIJAR O INSTALAR ANUNCIOS EN MOBILIARIO URBANO EN EL DISTRITO FEDERAL  Y AUTORIZACIÓN PARA ROMPER EL PAVIMENTO O HACER CORTES EN BANQUETAS Y GUARNICIONES DE LA VÍA PÚBLICA.

 

PRIMERO.- Las facilidades administrativas que por virtud del presente Acuerdo se establecen, se concederán a los Titulares de Permisos Administrativos Temporales Revocables otorgados por la Administración Pública del Distrito Federal para la administración, mantenimiento, conservación, uso y aprovechamiento de inmuebles de dominio público propiedad del Distrito Federal, con mueble integrado denominado “Parabus” y mueble urbano con publicidad integrada conocido como “MUPI”, que en cumplimiento al objeto del citado Permiso requieran realizar los siguientes trámites:

 

a)        Autorización del programa y/o proyecto de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal.

 

b)        Licencia de anuncio en mobiliario urbano.

 

c)        Autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano.

 

SEGUNDO.- Cada Delegación y la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal están obligadas a llevar un Registro que contendrá la información básica de los Permisionarios a que se refiere el presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Los documentos que a continuación se enlistan, serán presentados por única ocasión en original o copia certificada y copia simple para cotejo, en la Delegación correspondiente y/o en la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal:

 

I.                      Documento con el que el permisionario acredite su personalidad;

 

II.                     Cédula Fiscal del permisionario, en la que conste el Registro Federal de Contribuyentes;

 

III.                    Cuando se actúe a través de un representante legal, el documento que acredite su personalidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

 

IV.                  Para los programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución y mantenimiento de mobiliario urbano, además:

 

a)       Planos del programa y/o proyecto, que deben contener: distribución, emplazamiento, plantas, alzados, cortes, isométrico de explosión, detalles, instalaciones procedentes, procedimientos de instalación, operación y mantenimiento; y

 

b)       Estudios antropométricos y análisis ergonómicos.

 

V.            Para las licencias para la construcción, instalación, fijación, modificación, ampliación de anuncios en mobiliario urbano, además.

 

a)       Representación gráfica a escala y con acotaciones que describa en planta, alzados, cortes, detalles e isométrico en explosión, la forma, dimensiones y contenido del anuncio, así como las especificaciones técnicas y los materiales de que estará constituido, incluyendo su posición en la planta de conjunto y en la fachada de la edificación, los datos de altura sobre el nivel de la banqueta, la saliente máxima desde el alineamiento del predio y desde el paramento del inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio;

 

b)       Proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones, firmado por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, en su caso;

 

c)       Memoria descriptiva de los elementos constitutivos del anuncio, que incluya referencias de posicionamiento, dimensiones, alturas, materiales, condiciones estructurales e instalaciones, de conformidad con el tipo de anuncio, suscrita por el solicitante, el representante legal y el Director Responsable de Obra y/o el Corresponsables, en su caso, y

 

d)       Póliza global de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, la cual debe estar vigente el tiempo que dure instalado el anuncio.

 

VI.           Para la autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano, además:

 

a)       Autorización de emplazamiento del mobiliario urbano.

 

CUARTO.- La Delegación correspondiente y/o la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, inscribirán al permisionario en el Registro que al efecto instaure, comunicándole el número de Folio que se le asigne, mismo que deberá indicar el permisionario para los trámites subsecuentes previstos en el punto primero del presente Acuerdo, sin necesidad de volver a presentar los documentos a que se refiere el punto tercero del presente Acuerdo.

 

En ningún caso la falta de inscripción en el Registro será motivo para denegar la autorización o licencia correspondiente.

 

QUINTO.- Con el objeto de simplificar el número de expedientes que la Delegación integre con motivo de los trámites previstos en este Acuerdo, los permisionarios, por cada tipo de mobiliario urbano, podrán ingresar una única solicitud para obtener la Licencia o revalidación de anuncio en mobiliario urbano, a la cual anexarán la ubicación específica de la totalidad del mobiliario urbano que pretendan instalar.

 

De igual forma, podrán ingresar una única solicitud para obtener la autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal del mobiliario urbano.

 

El pago de los derechos generados por la expedición de las autorizaciones y licencias a que se refiere este punto se efectuará de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal.

 

SEXTO.- La Delegación correspondiente, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, otorgará una sola Licencia y/o Revalidación y/o Autorización, cuando el permisionario ingrese su solicitud en los términos establecidos en el punto anterior.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales será la encargada de la interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos, atendiendo los criterios sistemático, gramatical y funcional.

 

Tercero.- La Secretaría de Gobierno, por conducto de la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, dará seguimiento al cumplimiento dado al presente Acuerdo por parte de los Órganos Político – Administrativos.

 

Cuarto.- Los titulares de las Delegaciones difundirán el contenido del presente Acuerdo y dictarán las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis.

 

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ