PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE FEBRERO DE 2007

 

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Contraloría General del Distrito Federal.- Oficialía Mayor del Distrito Federal)

 

C.P.C. BEATRÍZ CASTELÁN GARCÍA, CONTRALORA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA, OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, VI, XIV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracciones XIV, XV, 16 fracción IV, 33 fracción XIX, 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 y 7 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que todo servidor público en el desempeño de sus funciones y para la utilización óptima de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, debe observar los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez.

 

II.- Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones de bienes, arrendamientos y prestación de servicios debe efectuarse a través de un procedimiento de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, según sea el caso, en los que se observen criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, con la finalidad que aseguren a la Administración Pública del Distrito Federal, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

III.- Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, faculta a la Contraloría General del Distrito Federal, para que en coordinación con la Oficialía Mayor, establezcan políticas o lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que contrate la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de eficientar y transparentar el manejo de los recursos públicos.

 

IV.- Que el artículo 6 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, otorga facultades a la Contraloría General y Oficialía Mayor, para interpretar sus disposiciones.

 

V.- Que el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 33 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establecen atribuciones a la Oficialía Mayor para dictar disposiciones generales de observancia obligatoria para el adecuado cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento, en apego a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

VI.- Que en los procedimientos administrativos de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas, así como en los procedimientos de contratación, se debe preservar la transparencia en el manejo de los recursos públicos, garantizar su aplicación para los fines a que se encuentran afectos y avalar la efectiva rendición de cuentas.

 

Por lo anteriormente expuesto, para la emisión de bases de licitación o invitación restringida; procedimientos de contratación centralizados, consolidados, generales o específicos; formalización de contratos; recepción y pago de todo tipo de contrataciones, en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que excedan de $11’500,000.00 (once millones quinientos mil pesos considerando el impuesto al valor agregado), las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en lo sucesivo APDF, deberán ajustarse a los siguientes:

 

"LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL."

 

1.- GENERALES.

 

1.1. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para todas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

1.2. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán prever, planear y programar con la debida antelación la realización de los procedimientos de contratación, considerando para tal efecto las siguientes circunstancias: calendario presupuestal aprobado; disposiciones que señalan la fecha límite para contraer compromisos; disposiciones que establecen la fecha límite para realización de trámites programático-presupuestales; cierre del ejercicio presupuestal; plazos inherentes a recursos de inconformidad; entre otros.

 

1.3. Los presentes Lineamientos aplicarán para todos los procedimientos de contratación por licitación pública nacional e internacional, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas, centralizadas, consolidadas, generales o específicas, cuya suficiencia presupuestal exceda el monto de $11’500,000.00 (once millones quinientos mil pesos), incluyendo el impuesto al valor agregado.

 

1.4. Cuando la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar así lo permitan, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, en la realización de los procedimientos de contratación, podrán considerar la participación de las cámaras comerciales, industriales, empresariales o de servicios; instituciones académicas, tecnológicas, culturales o artísticas; organismos no gubernamentales sociales o privados; asociaciones civiles, ciudadanas, sociales o privadas, así como cualquier otro tipo de agrupaciones de naturaleza similar, con las que el Gobierno del Distrito Federal hubiere celebrado previamente convenios de concertación para estos propósitos.

 

Asimismo, deberán prever la participación de un contralor ciudadano, sin perjuicio de la intervención del representante de la Contraloría General o contraloría interna, según sea el caso.

 

1.5. Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán tomar las medidas necesarias, suficientes y oportunas para procurar que los procedimientos de contratación y actos que de éstos deriven, se efectúen dentro del marco de la transparencia, legalidad, imparcialidad y honestidad, absteniéndose de propiciar, generar o aceptar cualquier acto de corrupción.

 

1.6. En todos los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente por lo menos dos cotizaciones que acrediten a la APDF, que la adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, debiendo constar en el expediente respectivo, salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente procedente, lo que deberá acreditarse ante la Oficialía Mayor.

 

1.7. Con excepción de aquellos casos en que no resulte factible, la convocante deberá solicitar a las cámaras comerciales, industriales, empresariales o de servicios, el precio de mercado de los bienes, arrendamientos o servicios que se traten, el cual deberá servir como referente para llevar a cabo el sondeo de mercado, cuando por la naturaleza de los mismos sea factible, sin perjuicio del estudio de mercado abierto que realicen.

 

1.8. Las bases de participación, fechas de los eventos, descripción de bienes o servicios, fichas técnicas, anexos y demás información relativa a los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, deberán publicarse en la página de internet de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad correspondiente, con por lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el evento de recepción y apertura del sobre que contenga las propuestas, a efecto que cualquier proveedor o prestador de servicios que se encuentre interesado en participar y cumpla con los requisitos establecidos para ello, presente propuestas para dicho procedimiento, debiendo la convocante recibir todas las propuestas que se presenten y valorarlas en igualdad de circunstancias.

 

Cuando derivado de la publicación a que hace referencia el párrafo anterior, existan proveedores o prestadores de servicios interesados en participar, éstos deberán presentarse en las oficinas de la convocante, por lo menos con un día de anticipación a la fecha de la recepción y apertura de sobres, a fin de firmar el acuse de recibo de la invitación respectiva, documento que deberá ser conservado en el expediente del procedimiento respectivo.

 

2. BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN RESTRINGIDA.

 

2.1. Será obligatorio publicar en internet, con la debida antelación a la fecha en que publique la convocatoria al procedimiento de licitación pública, o bien, a la fecha en que se corra invitación a los proveedores, la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, los anexos respectivos, así como la ficha técnica de los mismos, salvo cuando así lo disponga la ley y el Reglamento de la materia, o bien, los casos en que no resulte conveniente para salvaguardar el orden público, interés general o la integridad de las personas.

 

2.2. Deberá establecerse en las bases de licitación o de participación, que la persona física o moral interesada en participar, deberá firmar una carta compromiso de integridad, por la que se comprometa a no incurrir en prácticas no éticas o ilegales durante el procedimiento de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, así como en el proceso de formalización y vigencia del contrato, y en su caso los convenios que se celebren, incluyendo los actos que de éstos deriven, conforme al formato establecido como anexo en las bases y el que correrá agregado a la propuesta, a fin de garantizar la transparencia, legalidad y honestidad de los procedimientos.

 

2.3. En caso de resultar necesario o conveniente, la convocante podrá contar con la asesoría de representantes de alguna cámara, institución u organización especializada, para que coadyuve en la elaboración de las especificaciones técnicas de los bienes, arrendamientos o servicios, acorde a las necesidades de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. Éste tendrá únicamente el carácter de asesor o consultor y deberá contar con la capacidad técnica y profesional en el ramo, previo convenio que al efecto celebre la APDF, que asegure la imparcialidad, equidad y honestidad en las recomendaciones que emita, o bien en las asesorías técnicas que brinde.

 

A efecto de lo anterior, la convocante deberá precisar las medidas y requisitos que considere pertinentes, así como solicitar manifestación por escrito mediante carta bajo protesta de decir verdad, con las que se garantice que quienes intervengan como asesores o consultores, no tengan o hayan tenido vínculo de amistad, negocios, laborales o familiares, por lo menos dos años anteriores a la fecha de su participación en el procedimiento respectivo, con algún proveedor o prestador de servicios del ramo o sector al cual se encuentre dirigida la convocatoria o invitación de que se trate.

 

2.4. En las bases de licitación o participación, sólo se podrán establecer requisitos que se encuentren directamente relacionados con el objeto del concurso, así como aquellos que efectivamente vayan a ser valorados por la convocante, evitando requerir los que no sean estrictamente indispensables para el procedimiento de contratación.

 

2.5. Las pruebas de laboratorio, calidad, de desempeño o de cualquier índole, deberán ser efectuadas directamente por la convocante, con cargo a los participantes, a efecto de salvaguardar la imparcialidad, objetividad e integridad de los estudios y análisis a realizar.

 

2.6. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, optarán preferentemente por adjudicar bienes, arrendamientos o servicios mediante la modalidad de contratos abiertos y de abastecimiento simultaneo, para salvaguardar al abasto en tiempo y forma de bienes y servicios al APDF, así como el permitir la participación de mayor número de proveedores y prestadores de servicios, exceptuando los casos en que por las características de los bienes o servicios a contratar no resulte conveniente para la APDF, circunstancias que estarán debidamente fundadas y motivadas.

 

3. LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN RESTRINGIDA O ADJUDICACIÓN DIRECTA.

 

3.1. La convocante podrá invitar a un representante con capacidad técnica de la cámara, institución u organización con el que la APDF hubiere celebrado convenios, para que acuda a todos los eventos de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, el que fungirá como asesor o consultor en los aspectos técnicos.

 

3.2. En la junta de aclaraciones, el representante de la cámara, institución u organización que intervenga, podrá coadyuvar con la convocante en la aclaración de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios a contratar.

 

3.3. La convocante deberá considerar para el análisis detallado de las propuestas (evaluación cualitativa), la realización de pruebas de laboratorio, de calidad o desempeño, así como la presentación de muestras, contando con la participación de las personas señaladas en el numeral 1.4 de estos Lineamientos, para coadyuvar en verificar que los participantes, cubran los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas en bases.

 

3.4. Los eventos de presentación y apertura de propuestas, así como el acto de fallo, son de carácter público, por lo que la convocante preverá lo necesario para permitir el libre acceso a cualquier persona, inclusive a aquellos participantes descalificados en etapas previas; sin embargo, sólo podrán intervenir formalmente en dichos actos los participantes que no hubieren sido descalificados.

 

3.5. Deberá permitirse el libre acceso a toda la información del procedimiento de contratación, a cualquiera de los participantes que tenga interés. Adicionalmente la convocante deberá conservar debidamente identificada en sus archivos, y publicar en la página de Internet, exclusivamente la documentación del procedimiento, tales como: las actas de eventos de licitación o invitación, aclaración de bases, apertura de ofertas y fallo.

 

4. CONTRATACIÓN.

 

4.1. Será obligación del área contratante dar a conocer en el sitio de internet, la fecha de formalización del contrato o contratos, en la que se incluirá la cantidad de bienes o servicios a suministrar, fecha de entrega o plazo de realización y la descripción de las especificaciones administrativas y técnicas del bien o servicio que se trate.

 

4.2. En caso de calidad deficiente, cantidad insuficiente o retraso en la entrega de bienes o prestación de servicios en los términos y condiciones pactados, la convocante procederá inmediatamente a aplicar las penas convencionales, rescindir administrativamente el contrato, hacer efectiva la garantía de cumplimiento y demás que resulten, conforme a lo previsto en la Ley de la Materia, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.

 

4.3. La convocante procederá al pago de lo convenido, cuando hubiere verificado la correcta recepción de bienes o prestación de servicios en los términos y condiciones convenidos a su entera satisfacción, además de haber verificado que se hayan cumplido las obligaciones estipuladas a cargo del proveedor o prestador de servicios.

 

4.4. Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, serán responsables de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como vigilar la puntual entrega de bienes y prestación de servicios en los términos estipulados.

 

4.5. Al representante de la Contraloría General o contraloría interna, se le deberá permitir el libre acceso a la información que derive del procedimiento de contratación, así como a la documentación que ampare los pagos que se vayan generando, con la finalidad de verificar que se cumpla en los términos pactados con el suministro de bienes, arrendamiento o prestación del servicio.

 

5. SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.

 

5.1. Los servidores públicos que participen en los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, deberán comunicar al área responsable de la convocante, aportando los elementos de prueba necesarios, las inconsistencias, errores o deficiencias que detecten durante la elaboración de bases, procedimiento de contratación, y formalización y desarrollo del contrato, ante lo cual la convocante deberá proceder a tomar las medidas necesarias para corregir o reencausar los procesos que se traten; debiendo además, dar vista a la Contraloría General o la contraloría interna, según sea el caso, para efecto que realicen las investigaciones, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

5.2. El representante de la cámara, institución u organización, así como el contralor ciudadano, deberán comunicar al área responsable de la convocante, aportando los elementos de prueba necesarios, las irregularidades detectadas durante la elaboración de bases, procedimiento de contratación o cumplimiento del contrato, para los efectos señalados en el numeral precedente.

 

5.3. El incumplimiento de la persona física o moral participante, a lo estipulado en la carta compromiso de integridad, traerá como consecuencia la rescisión administrativa del contrato, lo que se pactará en el mismo, quedando sujeto al procedimiento de impedimento establecido en la Ley relativa.

 

6. INTERPRETACIÓN.

 

6.1. La Contraloría General será la instancia facultada para interpretar los presentes Lineamientos.

 

TRANSITORIOS

 

PRRIMERO.- Publíquense en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Para los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, publicados, así como la formalización de contratos, recepción y pago de todo tipo de contrataciones, que se hubieren generado hasta antes de la emisión de los presentes Lineamientos, continuarán sus procedimientos bajo la normatividad vigente en ese momento.

 

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 26 días del mes de enero de dos mil siete.

 

C.P.C. BEATRÍZ CASTELÁN GARCÍA

 

 

 

CONTRALORA GENERAL

LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA

 

 

 

OFICIAL MAYOR