PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE
FEBRERO DE 2007
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY
DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice:
Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Contraloría General del Distrito
Federal.- Oficialía Mayor del Distrito Federal)
C.P.C.
BEATRÍZ CASTELÁN GARCÍA, CONTRALORA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LIC. RAMÓN
MONTAÑO CUADRA, OFICIAL MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, con
fundamento en lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, VI, XIV del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 15 fracciones XIV, XV, 16 fracción IV, 33 fracción XIX,
34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 6 y 7 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
I.- Que todo servidor público en el desempeño de sus
funciones y para la utilización óptima de los recursos de la Administración
Pública del Distrito Federal, debe observar los principios de legalidad,
transparencia, eficiencia, honradez.
II.-
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las adquisiciones de bienes, arrendamientos y prestación de
servicios debe efectuarse a través de un procedimiento de licitación pública,
invitación restringida o adjudicación directa, según sea el caso, en los que se
observen criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez, con la finalidad que aseguren a
la Administración Pública del Distrito Federal, las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
III.- Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, faculta a la Contraloría General
del Distrito Federal, para que en coordinación con la Oficialía Mayor,
establezcan políticas o lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios que contrate la Administración Pública
del Distrito Federal, a fin de eficientar y transparentar el manejo de los
recursos públicos.
IV.-
Que el artículo 6 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, otorga
facultades a la Contraloría General y Oficialía Mayor, para interpretar sus
disposiciones.
V.-
Que el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 33
fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, establecen atribuciones a la Oficialía Mayor para dictar disposiciones
generales de observancia obligatoria para el adecuado cumplimiento de esta Ley,
y su Reglamento, en apego a los principios de legalidad, transparencia,
eficiencia, honradez y de la utilización óptima de los recursos de la
Administración Pública del Distrito Federal.
VI.-
Que en los procedimientos administrativos de licitación pública, invitación a
cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas, así como en los
procedimientos de contratación, se debe preservar la transparencia en el manejo
de los recursos públicos, garantizar su aplicación para los fines a que se encuentran
afectos y avalar la efectiva rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto, para la emisión de
bases de licitación o invitación restringida; procedimientos de contratación
centralizados, consolidados, generales o específicos; formalización de
contratos; recepción y pago de todo tipo de contrataciones, en materia de
adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que excedan de $11’500,000.00
(once millones quinientos mil pesos considerando el impuesto al valor
agregado), las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, en lo sucesivo APDF, deberán
ajustarse a los siguientes:
"LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS
DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO
FEDERAL."
1.-
GENERALES.
1.1.
Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para todas las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
1.2.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán
prever, planear y programar con la debida antelación la realización de los
procedimientos de contratación, considerando para tal efecto las siguientes
circunstancias: calendario presupuestal aprobado; disposiciones
que señalan la fecha límite para contraer compromisos;
disposiciones que establecen la fecha límite para realización de trámites
programático-presupuestales; cierre del ejercicio presupuestal; plazos
inherentes a recursos de inconformidad; entre otros.
1.3.
Los presentes Lineamientos aplicarán para todos los procedimientos de contratación
por licitación pública nacional e internacional, invitación restringida a
cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas, centralizadas,
consolidadas, generales o específicas, cuya
suficiencia presupuestal exceda el monto de $11’500,000.00 (once
millones quinientos mil pesos), incluyendo el impuesto al valor agregado.
1.4.
Cuando la naturaleza de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar
así lo permitan, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, en la realización de los procedimientos de contratación, podrán
considerar la participación de las cámaras
comerciales, industriales, empresariales o de servicios; instituciones
académicas, tecnológicas, culturales o artísticas; organismos no
gubernamentales sociales o privados; asociaciones civiles, ciudadanas, sociales
o privadas, así como cualquier otro tipo de agrupaciones de naturaleza similar,
con las que el Gobierno del Distrito Federal hubiere celebrado previamente
convenios de concertación para estos propósitos.
Asimismo, deberán prever la participación de un
contralor ciudadano, sin perjuicio de la intervención del representante de la
Contraloría General o contraloría interna, según sea el caso.
1.5.
Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades deberán tomar las medidas necesarias, suficientes y
oportunas para procurar que los procedimientos de contratación y actos que de
éstos deriven, se efectúen dentro del marco de la transparencia, legalidad,
imparcialidad y honestidad, absteniéndose de propiciar, generar o aceptar
cualquier acto de corrupción.
1.6.
En todos los procedimientos de contratación se deberán obtener previamente por
lo menos dos cotizaciones que acrediten a la APDF, que la
adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, debiendo
constar en el expediente respectivo, salvo que por la naturaleza de los bienes
a adquirir, arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no sea
legalmente procedente, lo que deberá acreditarse ante la Oficialía Mayor.
1.7.
Con excepción de aquellos casos en que no resulte factible, la convocante
deberá solicitar a las cámaras comerciales, industriales, empresariales o de
servicios, el precio de mercado de los bienes, arrendamientos o servicios que
se traten, el cual deberá servir como referente para llevar a cabo el sondeo de
mercado, cuando por la naturaleza de los mismos sea factible, sin perjuicio del
estudio de mercado abierto que realicen.
1.8.
Las bases de participación, fechas de los eventos, descripción de bienes o
servicios, fichas técnicas, anexos y demás información relativa a los
procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores,
deberán publicarse en la página de internet de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad correspondiente, con por lo menos tres
días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el evento de recepción y
apertura del sobre que contenga las propuestas, a efecto que cualquier
proveedor o prestador de servicios que se encuentre interesado en participar y
cumpla con los requisitos establecidos para ello, presente propuestas para
dicho procedimiento, debiendo la convocante recibir todas las propuestas que se
presenten y valorarlas en igualdad de circunstancias.
Cuando derivado de la publicación a que hace
referencia el párrafo anterior, existan proveedores o prestadores de servicios
interesados en participar, éstos deberán presentarse en las oficinas de la
convocante, por lo menos con un día de anticipación a la fecha de la recepción
y apertura de sobres, a fin de firmar el acuse de recibo de la invitación
respectiva, documento que deberá ser conservado en el expediente del
procedimiento respectivo.
2. BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN
RESTRINGIDA.
2.1.
Será obligatorio publicar en internet, con la debida antelación a la fecha en
que publique la convocatoria al procedimiento de licitación pública, o bien, a
la fecha en que se corra invitación a los proveedores, la descripción genérica
de los bienes a adquirir, arrendar o servicios a contratar, los anexos
respectivos, así como la ficha técnica de los mismos, salvo cuando así lo
disponga la ley y el Reglamento de la materia, o bien, los
casos en que no resulte conveniente para
salvaguardar el orden público, interés general o la integridad de las personas.
2.2.
Deberá establecerse en las bases de licitación o de participación, que la
persona física o moral interesada en participar, deberá firmar una carta
compromiso de integridad, por la que
se comprometa a no incurrir en prácticas no éticas o ilegales durante el
procedimiento de licitación pública, invitación restringida o adjudicación
directa, así como en el proceso de formalización y vigencia del contrato, y en
su caso los convenios que se celebren, incluyendo los actos que de éstos
deriven, conforme al formato establecido como anexo en las bases y el que
correrá agregado a la propuesta, a fin de garantizar la transparencia, legalidad
y honestidad de los procedimientos.
2.3.
En caso de resultar necesario o conveniente, la convocante podrá contar con la
asesoría de representantes de alguna cámara, institución u organización
especializada, para que coadyuve en la elaboración de las especificaciones
técnicas de los bienes, arrendamientos o servicios, acorde a las necesidades de
la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. Éste tendrá
únicamente el carácter de asesor o consultor y deberá contar con la capacidad
técnica y profesional en el ramo, previo convenio que al efecto celebre la APDF, que asegure la imparcialidad,
equidad y honestidad en las recomendaciones que emita, o bien en las asesorías
técnicas que brinde.
A efecto de lo anterior, la convocante deberá
precisar las medidas y requisitos que considere pertinentes, así como solicitar
manifestación por escrito mediante carta bajo protesta de decir verdad, con las que se garantice que quienes
intervengan como asesores o consultores, no tengan o hayan tenido vínculo de
amistad, negocios, laborales o familiares, por lo menos dos años anteriores a
la fecha de su participación en el procedimiento respectivo, con algún
proveedor o prestador de servicios del ramo o sector al cual se encuentre
dirigida la convocatoria o invitación de que se trate.
2.4.
En las bases de licitación o participación, sólo se podrán establecer
requisitos que se encuentren directamente relacionados con el objeto del
concurso, así como aquellos que efectivamente vayan a ser valorados por la
convocante, evitando requerir los que no sean estrictamente indispensables para
el procedimiento de contratación.
2.5.
Las pruebas de laboratorio, calidad, de desempeño o de cualquier índole,
deberán ser efectuadas directamente por la convocante, con cargo a los participantes,
a efecto de salvaguardar la imparcialidad, objetividad e integridad de los
estudios y análisis a realizar.
2.6.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, optarán
preferentemente por adjudicar bienes, arrendamientos o servicios mediante la
modalidad de contratos abiertos y de abastecimiento simultaneo, para
salvaguardar al abasto en tiempo y forma de bienes y servicios al APDF, así
como el permitir la participación de mayor número de proveedores y prestadores
de servicios, exceptuando los casos en que por las características de los
bienes o servicios a contratar no resulte conveniente para la APDF,
circunstancias que estarán debidamente fundadas y motivadas.
3. LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN RESTRINGIDA O
ADJUDICACIÓN DIRECTA.
3.1.
La convocante podrá invitar a un representante con capacidad
técnica de la cámara, institución u organización con el que la APDF hubiere celebrado convenios,
para que acuda a todos los eventos de los procedimientos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, el que fungirá como asesor o
consultor en los aspectos técnicos.
3.2.
En la junta de aclaraciones, el representante de la cámara, institución u
organización que intervenga, podrá coadyuvar con la convocante en la aclaración
de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios a contratar.
3.3.
La convocante deberá considerar para el
análisis detallado de las propuestas (evaluación cualitativa), la realización
de pruebas de laboratorio, de calidad o desempeño, así como la presentación de
muestras, contando con la participación de las personas señaladas en el numeral
1.4 de estos Lineamientos, para coadyuvar en verificar que los participantes,
cubran los requisitos y especificaciones técnicas solicitadas en bases.
3.4.
Los eventos de presentación y apertura de propuestas, así como el acto de
fallo, son de carácter público, por lo que la convocante preverá lo necesario
para permitir el libre acceso a cualquier persona, inclusive a aquellos
participantes descalificados en etapas previas; sin embargo, sólo podrán
intervenir formalmente en dichos actos los participantes que no hubieren sido
descalificados.
3.5.
Deberá permitirse el libre acceso a toda la información del procedimiento de
contratación, a cualquiera de los participantes que tenga interés.
Adicionalmente la convocante deberá conservar debidamente identificada en sus
archivos, y publicar en la página de Internet, exclusivamente la documentación
del procedimiento, tales como: las actas de eventos de licitación o invitación,
aclaración de bases, apertura de ofertas y fallo.
4. CONTRATACIÓN.
4.1.
Será obligación del área contratante dar a conocer en el sitio de internet, la
fecha de formalización del contrato o
contratos, en la que se incluirá la cantidad de bienes o servicios a
suministrar, fecha de entrega o plazo de realización y la descripción de las
especificaciones administrativas y técnicas del bien o servicio que se trate.
4.2.
En caso de calidad deficiente, cantidad insuficiente o retraso en la entrega de
bienes o prestación de servicios en los términos y condiciones pactados, la
convocante procederá inmediatamente a aplicar las penas convencionales,
rescindir administrativamente el contrato, hacer efectiva la garantía de
cumplimiento y demás que resulten, conforme a lo previsto en la Ley de la
Materia, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.
4.3.
La convocante procederá al pago de lo convenido, cuando hubiere verificado la
correcta recepción de bienes o prestación de servicios en los términos y
condiciones convenidos a su
entera satisfacción, además de haber verificado que se hayan cumplido las
obligaciones estipuladas a cargo del proveedor o prestador de servicios.
4.4.
Los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, serán responsables de verificar el cabal cumplimiento
de las obligaciones pactadas, así como vigilar la puntual entrega de bienes y
prestación de servicios en los términos estipulados.
4.5.
Al representante de la Contraloría General o contraloría interna, se le deberá
permitir el libre acceso a la información que derive del procedimiento de
contratación, así como a la
documentación que ampare los
pagos que se vayan generando, con la finalidad de verificar que se cumpla en
los términos pactados con el suministro de bienes, arrendamiento o prestación
del servicio.
5. SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.
5.1.
Los servidores públicos que participen en los procedimientos de licitación
pública, invitación restringida o adjudicación directa, deberán comunicar al
área responsable de la convocante, aportando los elementos de prueba
necesarios, las inconsistencias, errores o deficiencias que detecten durante la
elaboración de bases, procedimiento de contratación, y formalización y
desarrollo del contrato, ante lo cual la convocante deberá proceder a tomar las
medidas necesarias para corregir o reencausar los procesos que se traten;
debiendo además, dar vista a la Contraloría General o la contraloría interna,
según sea el caso, para efecto que realicen las investigaciones, a fin de
deslindar las responsabilidades administrativas y aplicar, en su caso, las
sanciones correspondientes, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
5.2.
El representante de la cámara, institución u organización, así como el
contralor ciudadano, deberán comunicar al área responsable de la convocante,
aportando los elementos de prueba necesarios, las irregularidades detectadas
durante la elaboración de bases, procedimiento de contratación o cumplimiento
del contrato, para los efectos señalados en el numeral precedente.
5.3.
El incumplimiento de la persona física o moral participante, a lo estipulado en la carta compromiso
de integridad, traerá como consecuencia la rescisión administrativa del
contrato, lo que se pactará en el mismo, quedando sujeto al procedimiento de
impedimento establecido en la Ley relativa.
6. INTERPRETACIÓN.
6.1.
La Contraloría General será la instancia facultada para interpretar los
presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRRIMERO.-
Publíquense en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.-
Para los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o
adjudicación directa, publicados, así como la formalización de contratos,
recepción y pago de todo tipo de contrataciones, que se hubieren generado hasta
antes de la emisión de los presentes Lineamientos, continuarán sus
procedimientos bajo la normatividad vigente en ese momento.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 26
días del mes de enero de dos mil siete.
C.P.C.
BEATRÍZ CASTELÁN GARCÍA CONTRALORA GENERAL |
LIC. RAMÓN MONTAÑO CUADRA OFICIAL MAYOR |