PUBLICADO POR LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ABRIL DE 2007

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 12, fracciones VII, VIII, XIII y XIV, 67, fracciones II y XX y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 14, 15, fracciones I, X y XIII, 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 66 de la Ley de seguridad Pública del Distrito Federal; 3, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 2, fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 5° del Acuerdo por el que se Crea el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE SU OBJETO Y NATURALEZA

 

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, regular la organización, coordinación y funcionamiento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Cultura Cívica, Atención a Víctimas del Delito y Prevención y Readaptación Social, creado mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil siete.

 

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Consejo, al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

 

Artículo 3.- Corresponde al Consejo:

 

I.                      Establecer vínculos con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito Federal;

 

II.                     Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y evaluar la aplicación del mismo;

 

III.                    Formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito; a la prevención y readaptación social, a la cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito;

 

IV.                  Monitorear el desempeño de ministerios públicos, comandantes de la policía judicial, agentes de sector y juzgados cívicos;

 

V.                   Proponer el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos que se destaquen en el ejercicio de funciones de seguridad pública o que realicen acciones relevantes;

 

VI.                  Emitir opinión en los temas o asuntos específicos que le sean planteados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por los titulares de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

VII.                 Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales y formular las propuestas y peticiones tendientes a satisfacerlas; y

 

VIII.                Establecer vínculos con autoridades distintas a las señaladas en el artículo Primero del Acuerdo de Creación del Consejo, cuando la naturaleza de los temas así lo exija.

 

Artículo 4.- Para llevar a cabo todas aquéllas actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del delito; procuración y administración de justicia y justicia cívica, el Consejo podrá proponer y celebrar Convenios de Colaboración con los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública; Procuraduría General de Justicia; Tribunal Superior de Justicia; así como organizaciones de los sectores social y privado, vinculadas con tales materias.

 

Artículo 5.- Los consejeros ciudadanos asistirán a las reuniones del Consejo, y contarán oportunamente con la información necesaria para emitir opiniones y sugerencias relativas a la elaboración del Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

 

Artículo 6.- El Consejo dará seguimiento y en su caso propondrá mejoras a los servicios que prestan las Autoridades en materia de seguridad pública, prevención del delito, procuración y administración de justicia y justicia cívica, y contará con el personal profesional y administrativo necesario para llevar a cabo ejercicios de observación, análisis, evaluación y monitoreo.

 

Artículo 7.- A efecto de conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos a las propuestas que en su caso se formulen a las autoridades de la materia, así como para difundir las actividades que realice el Consejo para tal fin, se establecerá un servicio de atención a la ciudadanía a través de un número telefónico y una página electrónica en la que se informará acerca de los planes y programas de trabajo.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

 

Artículo 8.- El Consejo se integrará de la siguiente manera:

 

I.                      25 Consejeros Ciudadanos, designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, uno de los cuales fungirá como Presidente;

 

II.                     Los titulares de la Secretaría de Gobierno y de Seguridad Pública, así como de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como Consejeros Gubernamentales; y

 

III.                    Un Secretario Ejecutivo.

 

Todos los Consejeros tendrán derecho a voz y voto.

 

Artículo 9.- Para el cumplimiento de las atribuciones otorgadas a los Consejeros Ciudadanos, éstos podrán a su vez designar a sus respectivos suplentes, los que en su caso los representarán en las sesiones que celebre el Consejo y al igual que aquéllos gozarán de voz y voto.

 

Artículo 10.- A propuesta de los propios miembros del Consejo y con aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se podrán admitir como Consejeros Honorarios a aquéllas personas que se hayan distinguido por su trayectoria profesional, técnica, empresarial, científica o académica, los cuales gozarán de voz pero no de voto.

 

Artículo 11.- El cargo de Consejero es honorífico y por tanto quienes lo desempeñen no tendrán derecho a remuneración alguna con cargo al patrimonio del propio Consejo ni a recibir emolumentos con cargo al erario público del Distrito Federal.

 

Artículo 12.- Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, en calidad de Invitados Especiales, todas aquéllas personas propuestas y aprobadas por el Consejo.

 

Artículo 13.- Para ser integrante del Consejo se requiere:

I.                      Haber destacado como miembro de la sociedad por su interés en actividades de beneficio general; y

 

II.                     Estar dispuesto a participar en actividades de servicio en beneficio de la comunidad.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES

DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

 

Artículo 14.- Son obligaciones y facultades del Consejero Presidente, las siguientes:

I.                      Presidir las sesiones del Consejo, así como firmar las actas y minutas correspondientes;

 

II.                     Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

 

III.                    Publicar los informes periódicos de las actividades del Consejo;

 

IV.                  Representar al Consejo ante las diferentes instancias de Gobierno tanto local como federal, así como ante organismos no gubernamentales;

 

V.                   Celebrar en representación del Consejo, los Convenios a que se alude en el artículo 4º de este Reglamento;

 

VI.                  Las demás que le confieren las Leyes y Reglamentos respectivos.

 

Artículo 15.- Son obligaciones y facultades de los Consejeros Ciudadanos, las siguientes:

 

I.                      Asistir a las reuniones que convoque el Consejo a fin de cumplir con los objetivos fijados por el Acuerdo que lo crea;

 

II.                     Participar en las sesiones, proponer acuerdos y, en su caso votar respecto de aquéllos que hayan sido sometidos a su consideración;

 

III.                    Firmar las minutas correspondientes a cada sesión;

 

IV.                  Participar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Consejo;

 

V.                   Integrarse a las comisiones de trabajo que conformen el Consejo;

 

VI.                  Realizar las labores correspondientes a la Comisión a que pertenezca, presentando los informes de trabajo respectivos al pleno del Consejo;

 

VII.                 Cumplir con los acuerdos o compromisos que se adquieran en el pleno del Consejo;

 

VIII.                Rendir informe al término de sus funciones o por separación de su encargo;

 

IX.                  Cubrir las cuotas voluntarias de recuperación, las cuales serán determinadas por el Pleno del Consejo, mismo que precisará su monto, periodicidad y forma de administración; y

 

X.                   Notificar oportunamente en caso de inasistencia a las sesiones del Consejo.

 

Artículo 16.- Son obligaciones y facultades de los Consejeros Gubernamentales las siguientes:

 

I.                      Asistir a las sesiones del Consejo, por sí o a través de sus representantes;

 

II.                     Participar en las sesiones, proponer acuerdos, votar respecto de aquéllos que sean sometidos a consideración del Consejo e informar sobre aquéllas actividades en las que consideren que la ciudadanía puede coadyuvar con la Institución que representan;

 

III.                    Proporcionar al Consejo la información y datos necesarios para la realización de las funciones que le confiere el Acuerdo de creación, salvo aquéllos que tengan el carácter de reservados o confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

 

IV.                  Proporcionar los apoyos administrativos disponibles necesarios para que éste lleve a cabo sus funciones; y

 

V.                   Las demás que les confieran las leyes y reglamentos respectivos.

 

Artículo 17.- Las obligaciones y facultades del Secretario Ejecutivo del Consejo, serán las siguientes:

 

I.                      Redactar para su aprobación en términos del Reglamento, el orden del día, listas de asistencia, material de apoyo necesario, así como preparar la documentación inherente a la sesión a celebrar;

 

II.                     Elaborar las actas y minutas correspondientes y firmar los acuerdos que se tomen, sometiéndolos primero a la consideración del Consejero Presidente y posteriormente al pleno del Consejo;

 

III.                    Recabar los informes de las reuniones del Consejo;

 

IV.                  Realizar el recuento de la votación de los acuerdos sometidos a aprobación del Consejo, teniendo derecho a voz pero no a voto.

 

V.                   Resguardar el archivo del Consejo y dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada;

 

VI.                  Formar y mantener actualizado el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea;

 

VII.                 Elaborar los informes periódicos de las actividades del Consejo;

 

VIII.                Coordinar las tareas de organización de funciones del Consejo con el Jefe de Gobierno; y

 

IX.                  Las demás que le confieran las leyes y reglamentos respectivos, así como las que directamente le asigne el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 18.- El Consejero Ciudadano que por cualquier causa deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, será removido de su cargo.

 

Se procederá de igual forma si el total de las inasistencias en un año calendario es superior a tres sesiones aún cuando no sean consecutivas.

 

Todo Consejero tendrá derecho a separarse del Consejo dando aviso por escrito.

 

La calidad de Consejero es intransferible, por lo que en caso de fallecimiento, exclusión, renuncia, incapacidad u otra causa que les impida desempeñar sus funciones dentro del Consejo, dejarán de tener tal carácter y el Jefe de Gobierno designará a su sustituto.

 

Artículo 19.- Cuando alguno de los Consejeros actúe en forma contraria a los intereses o fines del Consejo, podrá ser excluido por resolución del Pleno del Consejo reunido especialmente para ese fin, previo conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 20.- Para resolver lo relativo a la exclusión de un Consejero, el Pleno deberá estar integrado por lo menos con el cincuenta por ciento más uno de los Consejeros, contará con la asistencia del Jefe de Gobierno y en el acto se expondrán las razones que sustenten tal decisión, permitiéndole al interesado su defensa verbal o escrita y en su caso, la presentación de pruebas que estime pertinentes. La resolución correspondiente será tomada por mayoría simple.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

 

Artículo 21.- El Consejo sesionará de la siguiente forma:

 

I.                      Mediante Sesiones Generales, presididas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las que se celebrarán cuando menos dos veces al año, en el domicilio de éste o bien en la sede que previamente se determine en la convocatoria respectiva.

 

II.                     Sesiones Ordinarias, presididas por el Consejero Presidente designado por al Jefe de Gobierno, celebradas mensualmente, convocando a la totalidad de los Consejeros o bien a los integrantes de una Comisión en específico cuando se encuentren establecidos los temas de trabajo;

 

III.                    Sesiones Extraordinarias, que se celebrarán en cualquier tiempo a propuesta del Presidente del Consejo y/o de alguno de los Consejeros Gubernamentales, en atención a la importancia del tema a tratar; y

 

IV.                  Reuniones de Comisiones, que se celebrarán de manera mensual, presididas por el titular de la Comisión respectiva, quien llevará el orden del día y en su caso informará al Consejero Presidente acerca de los acuerdos, propuestas, acciones y conclusiones.

 

A las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias asistirán los Consejeros Gubernamentales o sus representantes, así como Consejeros honoríficos e invitados especiales, que por razón del tema a tratar hubieren sido convocados.

 

Artículo 22.- Las convocatorias para las sesiones del Consejo o las reuniones de las Comisiones, deberán contener la información relativa a los temas a tratar y el Orden del Día, señalando el lugar, hora y fecha de la misma.

 

Las convocatorias deberán fijarse en las instalaciones que para tal efecto señale el Consejo, además de ser remitidas vía electrónica o por transmisión facsimilar a la cuenta, número o domicilio que cada Consejero haya señalado al Consejo, con un mínimo de cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Sesión o reunión respectiva.

 

En el caso de Sesiones Extraordinarias, se podrá convocar a los Consejeros e invitados, hasta con un mínimo de 24 horas previas a la fecha de celebración de la sesión o reunión de que se trate.

 

En caso de que para la primer convocatoria no se reúna el quórum necesario para sesionar, podrá expedirse el mismo día una segunda, para celebrar la sesión respectiva media hora después, siendo válida con la presencia de cualquier número de consejeros presentes y tomándose las decisiones correspondientes con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

 

En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

 

No será necesaria convocatoria en los casos en que encontrándose reunidos todos los Consejeros acuerden celebrar la sesión o reunión que determinen.

 

Artículo 23.- Para que las Sesiones del Consejo se consideren válidas, deberá estar presente la mitad más uno de los Consejeros.

 

Artículo 24.- Cuando por causa de su encargo alguno de los Consejeros Gubernamentales no pueda asistir a las reuniones del Consejo a que fuere convocado, podrá ser representado por el funcionario que deba sustituirlo en los términos de la ley o reglamento respectivo, o por el que expresamente designare para dicha ocasión, quien podrá presentar informes a nombre del titular, opinar acerca de los temas a tratar y en su caso formular propuestas o compromisos en nombre de aquél.

 

Artículo 25.- El Secretario Ejecutivo deberá informar al Pleno del Consejo de manera semestral acerca de los trabajos realizados por el Consejo, así como de los avances en los proyectos emprendidos. De dicho informe se remitirá copia al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su caso, se difundirán los trabajos a través de los medios que al efecto se establezcan.

 

Artículo 26.- En caso de sustitución o incorporación de algún Consejero, las Comisiones de trabajo, por conducto del Secretario Ejecutivo, entregarán al nuevo Consejero, un informe por escrito de las actividades emprendidas y los resultados obtenidos.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO

 

Artículo 27.- Los asuntos que deban someterse a votación del Pleno del Consejo se presentarán por su Presidente o por el Consejero que plantee el tema, procediendo a su exposición, discusión y posterior votación en forma abierta o mediante cédula, según se apruebe en el orden del día respectivo.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO CIUDADANO

 

Artículo 28.- Para efectos de llevar a cabo las atribuciones y objetivos fijados al Consejo contará con los siguientes órganos:

 

I.                      Comisiones de trabajo, cuya función será determinada por el propio Consejo, las cuales podrán colaborar con autoridades, asociaciones, organismos no gubernamentales, empresariales o profesionales, instituciones de educación superior o personas ajenas al Consejo, que se encuentren relacionados con el objeto de trabajo de la Comisión;

 

II.                     Monitores Ciudadanos, que serán los órganos directamente facultados para llevar a cabo las funciones operativas que para el cumplimiento de sus objetivos designe el Consejo, quienes serán seleccionados por el Pleno del mismo y desarrollarán sus actividades de conformidad con el Manual Operativo que expresamente se emita para ello;

 

III.                    Centro de Servicio Telefónico de atención a la Ciudadanía, el cual permitirá servir de enlace entre el Consejo Ciudadano y las Autoridades en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia.

 

Artículo 29.- El Consejo funcionará por lo menos con las siguientes Comisiones de Trabajo:

 

I.- Comisión de Prevención, Investigación y Combate al Delito, cuyos trabajos serán coordinados por el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

 

II.- Comisión de Prevención y Readaptación Social, que será coordinado por el Titular de la Subsecretaría de Gobierno;

 

III.- Comisión de Apoyo a las Víctimas del delito, que será coordinado por el Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos;

 

IV.- Comisión de Justicia Cívica, cuyos trabajos serán coordinados por el titular de la Consejería Jurídica; y,

 

V.- Comisión de Difusión y Comunicación, que será coordinado directamente por el Consejero Presidente.

 

Cada Comisión estará conformado por al menos tres Consejeros, uno de los cuales tendrá el cargo de Presidente de la Comisión y será nombrado dentro de la Asamblea General en que se declare instalado el Consejo.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO

 

Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus fines el Consejo podrá allegarse de los recursos necesarios para su funcionamiento en términos de lo dispuesto por el artículo séptimo del Acuerdo que lo crea, conformándose su patrimonio de la siguiente forma:

 

a)       Mediante la asignación de recursos materiales y humanos necesarios para su correcto funcionamiento, los cuáles serán aprobados en la esfera de sus respectivas competencias por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Finanzas del propio Gobierno, de conformidad con la Legislación vigente y aplicable en la materia;

b)       Mediante cuotas, aportaciones, herencias, legados y donativos que podrán recibir de los propios asociados y de toda clase de personas físicas o morales, sin que ello signifique la obtención de un servicio, beneficio o contraprestación por parte del Consejo;

c)       Con toda clase de bienes y derechos susceptibles de apropiación conforme a la ley, así como los rendimientos o frutos que pueda producir.

 

Artículo 31.- La administración, ejercicio y supervisión del destino de los recursos, mencionados en los incisos b) y c) del numeral anterior, estará exclusivamente a cargo de los Consejeros Ciudadanos, quienes designarán un experto profesional para tal fin.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.