PUBLICADO POR LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ABRIL DE 2007
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.-
Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 8º, fracción II, 12, fracciones VII, VIII, XIII y XIV, 67,
fracciones II y XX y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 14,
15, fracciones I, X y XIII, 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 66 de la Ley de seguridad Pública del Distrito Federal;
3, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal; 2, fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal; y 5° del Acuerdo por el que se Crea el
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por
objeto, regular la organización, coordinación y funcionamiento del Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal,
órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia, Cultura Cívica, Atención a Víctimas del
Delito y Prevención y Readaptación Social, creado mediante Acuerdo publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil siete.
Artículo 2.- Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por Consejo, al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
y Procuración de Justicia del Distrito Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 3.- Corresponde al Consejo:
I.
Establecer vínculos con organizaciones del sector social y
privado que desarrollen actividades relacionadas con las materias de seguridad
pública; prevención del delito, procuración y administración de justicia y
justicia cívica, a fin de integrar los esfuerzos ciudadanos en el objetivo
común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Distrito
Federal;
II.
Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración del
Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal y evaluar la aplicación
del mismo;
III.
Formular recomendaciones, dar seguimiento y evaluar las
políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la
Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención,
investigación y combate al delito; a la prevención y readaptación social, a la
cultura cívica y al apoyo a las víctimas del delito;
IV.
Monitorear el desempeño de ministerios públicos, comandantes
de la policía judicial, agentes de sector y juzgados cívicos;
V.
Proponer el otorgamiento de reconocimientos a los servidores
públicos que se destaquen en el ejercicio de funciones de seguridad pública o
que realicen acciones relevantes;
VI.
Emitir opinión en los temas o asuntos específicos que le
sean planteados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por los titulares
de las Secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal;
VII.
Conocer, analizar e integrar los reclamos ciudadanos en las
funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del
delito, ejecución de sanciones penales y formular las propuestas y peticiones
tendientes a satisfacerlas; y
VIII.
Establecer vínculos con autoridades distintas a las
señaladas en el artículo Primero del Acuerdo de Creación del Consejo, cuando la
naturaleza de los temas así lo exija.
Artículo 4.- Para llevar a cabo todas aquéllas
actividades relacionadas con las materias de seguridad pública; prevención del
delito; procuración y administración de justicia y justicia cívica, el Consejo
podrá proponer y celebrar Convenios de Colaboración con los titulares de la
Secretaría de Seguridad Pública; Procuraduría General de Justicia; Tribunal
Superior de Justicia; así como organizaciones de los sectores social y privado,
vinculadas con tales materias.
Artículo 5.- Los consejeros ciudadanos asistirán
a las reuniones del Consejo, y contarán oportunamente con la información
necesaria para emitir opiniones y sugerencias relativas a la elaboración del
Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal.
Artículo 6.- El Consejo dará seguimiento y en su
caso propondrá mejoras a los servicios que prestan las Autoridades en materia
de seguridad pública, prevención del delito, procuración y administración de
justicia y justicia cívica, y contará con el personal profesional y administrativo
necesario para llevar a cabo ejercicios de observación, análisis, evaluación y
monitoreo.
Artículo 7.- A efecto de conocer, analizar e
integrar los reclamos ciudadanos a las propuestas que en su caso se formulen a
las autoridades de la materia, así como para difundir las actividades que
realice el Consejo para tal fin, se establecerá un servicio de atención a la
ciudadanía a través de un número telefónico y una página electrónica en la que
se informará acerca de los planes y programas de trabajo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 8.- El Consejo se integrará de la
siguiente manera:
I.
25 Consejeros Ciudadanos, designados por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, uno de los cuales fungirá como Presidente;
II.
Los titulares de la Secretaría de Gobierno y de Seguridad
Pública, así como de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y
de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como
Consejeros Gubernamentales; y
III.
Un Secretario Ejecutivo.
Todos los Consejeros tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 9.- Para el cumplimiento de las
atribuciones otorgadas a los Consejeros Ciudadanos, éstos podrán a su vez
designar a sus respectivos suplentes, los que en su caso los representarán en
las sesiones que celebre el Consejo y al igual que aquéllos gozarán de voz y
voto.
Artículo 10.- A propuesta de los propios miembros
del Consejo y con aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se
podrán admitir como Consejeros Honorarios a aquéllas personas que se hayan
distinguido por su trayectoria profesional, técnica, empresarial, científica o
académica, los cuales gozarán de voz pero no de voto.
Artículo 11.- El cargo de Consejero es honorífico
y por tanto quienes lo desempeñen no tendrán derecho a remuneración alguna con
cargo al patrimonio del propio Consejo ni a recibir emolumentos con cargo al
erario público del Distrito Federal.
Artículo 12.- Podrán asistir a las sesiones del
Consejo, con voz pero sin voto, en calidad de Invitados Especiales, todas aquéllas
personas propuestas y aprobadas por el Consejo.
Artículo 13.- Para ser integrante del Consejo se
requiere:
I.
Haber destacado como miembro de la sociedad por su interés
en actividades de beneficio general; y
II.
Estar dispuesto a participar en actividades de servicio en
beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES
Artículo 14.- Son obligaciones y facultades del
Consejero Presidente, las siguientes:
I.
Presidir las sesiones del Consejo, así como firmar las actas
y minutas correspondientes;
II.
Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos del
Consejo;
III.
Publicar los informes periódicos de las actividades del
Consejo;
IV.
Representar al Consejo ante las diferentes instancias de
Gobierno tanto local como federal, así como ante organismos no gubernamentales;
V.
Celebrar en representación del Consejo, los Convenios a que
se alude en el artículo 4º de este Reglamento;
VI.
Las demás que le confieren las Leyes y Reglamentos
respectivos.
Artículo 15.- Son obligaciones y facultades de
los Consejeros Ciudadanos, las siguientes:
I.
Asistir a las reuniones que convoque el Consejo a fin de
cumplir con los objetivos fijados por el Acuerdo que lo crea;
II.
Participar en las sesiones, proponer acuerdos y, en su caso
votar respecto de aquéllos que hayan sido sometidos a su consideración;
III.
Firmar las minutas correspondientes a cada sesión;
IV.
Participar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo
del Consejo;
V.
Integrarse a las comisiones de trabajo que conformen el
Consejo;
VI.
Realizar las labores correspondientes a la Comisión a que
pertenezca, presentando los informes de trabajo respectivos al pleno del
Consejo;
VII.
Cumplir con los acuerdos o compromisos que se adquieran en
el pleno del Consejo;
VIII.
Rendir informe al término de sus funciones o por separación
de su encargo;
IX.
Cubrir las cuotas voluntarias de recuperación, las cuales
serán determinadas por el Pleno del Consejo, mismo que precisará su monto,
periodicidad y forma de administración; y
X.
Notificar oportunamente en caso de inasistencia a las
sesiones del Consejo.
Artículo 16.- Son obligaciones y facultades de
los Consejeros Gubernamentales las siguientes:
I.
Asistir a las sesiones del Consejo, por sí o a través de sus
representantes;
II.
Participar en las sesiones, proponer acuerdos, votar
respecto de aquéllos que sean sometidos a consideración del Consejo e informar
sobre aquéllas actividades en las que consideren que la ciudadanía puede
coadyuvar con la Institución que representan;
III.
Proporcionar al Consejo la información y datos necesarios
para la realización de las funciones que le confiere el Acuerdo de creación,
salvo aquéllos que tengan el carácter de reservados o confidenciales, en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal;
IV.
Proporcionar los apoyos administrativos disponibles
necesarios para que éste lleve a cabo sus funciones; y
V.
Las demás que les confieran las leyes y reglamentos
respectivos.
Artículo 17.- Las obligaciones y facultades del
Secretario Ejecutivo del Consejo, serán las siguientes:
I.
Redactar para su aprobación en términos del Reglamento, el
orden del día, listas de asistencia, material de apoyo necesario, así como
preparar la documentación inherente a la sesión a celebrar;
II.
Elaborar las actas y minutas correspondientes y firmar los
acuerdos que se tomen, sometiéndolos primero a la consideración del Consejero
Presidente y posteriormente al pleno del Consejo;
III.
Recabar los informes de las reuniones del Consejo;
IV.
Realizar el recuento de la votación de los acuerdos sometidos
a aprobación del Consejo, teniendo derecho a voz pero no a voto.
V.
Resguardar el archivo del Consejo y dar cuenta de la
correspondencia recibida y despachada;
VI.
Formar y mantener actualizado el Libro de Actas de las
Sesiones de Asamblea;
VII.
Elaborar los informes periódicos de las actividades del
Consejo;
VIII.
Coordinar las tareas de organización de funciones del
Consejo con el Jefe de Gobierno; y
IX.
Las demás que le confieran las leyes y reglamentos
respectivos, así como las que directamente le asigne el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Artículo 18.- El Consejero Ciudadano que por
cualquier causa deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa
justificada, será removido de su cargo.
Se procederá de igual forma si el total de las inasistencias
en un año calendario es superior a tres sesiones aún cuando no sean
consecutivas.
Todo Consejero tendrá derecho a separarse del Consejo dando
aviso por escrito.
La calidad de Consejero es intransferible, por lo que en
caso de fallecimiento, exclusión, renuncia, incapacidad u otra causa que les
impida desempeñar sus funciones dentro del Consejo, dejarán de tener tal
carácter y el Jefe de Gobierno designará a su sustituto.
Artículo 19.- Cuando alguno de los Consejeros
actúe en forma contraria a los intereses o fines del Consejo, podrá ser
excluido por resolución del Pleno del Consejo reunido especialmente para ese
fin, previo conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 20.- Para resolver lo relativo a la
exclusión de un Consejero, el Pleno deberá estar integrado por lo menos con el
cincuenta por ciento más uno de los Consejeros, contará con la asistencia del
Jefe de Gobierno y en el acto se expondrán las razones que sustenten tal
decisión, permitiéndole al interesado su defensa verbal o escrita y en su caso,
la presentación de pruebas que estime pertinentes. La resolución
correspondiente será tomada por mayoría simple.
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 21.- El Consejo sesionará de la
siguiente forma:
I.
Mediante Sesiones Generales, presididas por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, las que se celebrarán cuando menos dos veces al
año, en el domicilio de éste o bien en la sede que previamente se determine en
la convocatoria respectiva.
II.
Sesiones Ordinarias, presididas por el Consejero Presidente
designado por al Jefe de Gobierno, celebradas mensualmente, convocando a la
totalidad de los Consejeros o bien a los integrantes de una Comisión en
específico cuando se encuentren establecidos los temas de trabajo;
III.
Sesiones Extraordinarias, que se celebrarán en cualquier
tiempo a propuesta del Presidente del Consejo y/o de alguno de los Consejeros
Gubernamentales, en atención a la importancia del tema a tratar; y
IV.
Reuniones de Comisiones, que se celebrarán de manera
mensual, presididas por el titular de la Comisión respectiva, quien llevará el
orden del día y en su caso informará al Consejero Presidente acerca de los
acuerdos, propuestas, acciones y conclusiones.
A las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias asistirán los
Consejeros Gubernamentales o sus representantes, así como Consejeros
honoríficos e invitados especiales, que por razón del tema a tratar hubieren
sido convocados.
Artículo 22.- Las convocatorias para las sesiones
del Consejo o las reuniones de las Comisiones, deberán contener la información
relativa a los temas a tratar y el Orden del Día, señalando el lugar, hora y
fecha de la misma.
Las convocatorias deberán fijarse en las instalaciones que
para tal efecto señale el Consejo, además de ser remitidas vía electrónica o
por transmisión facsimilar a la cuenta, número o domicilio que cada Consejero
haya señalado al Consejo, con un mínimo de cinco días hábiles anteriores a la
fecha de celebración de la Sesión o reunión respectiva.
En el caso de Sesiones Extraordinarias, se podrá convocar a
los Consejeros e invitados, hasta con un mínimo de 24 horas previas a la fecha
de celebración de la sesión o reunión de que se trate.
En caso de que para la primer convocatoria no se reúna el
quórum necesario para sesionar, podrá expedirse el mismo día una segunda, para
celebrar la sesión respectiva media hora después, siendo válida con la
presencia de cualquier número de consejeros presentes y tomándose las
decisiones correspondientes con el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes.
En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de
calidad.
No será necesaria convocatoria en los casos en que
encontrándose reunidos todos los Consejeros acuerden celebrar la sesión o
reunión que determinen.
Artículo 23.- Para que las Sesiones del Consejo
se consideren válidas, deberá estar presente la mitad más uno de los
Consejeros.
Artículo 24.- Cuando por causa de su encargo
alguno de los Consejeros Gubernamentales no pueda asistir a las reuniones del
Consejo a que fuere convocado, podrá ser representado por el funcionario que
deba sustituirlo en los términos de la ley o reglamento respectivo, o por el
que expresamente designare para dicha ocasión, quien podrá presentar informes a
nombre del titular, opinar acerca de los temas a tratar y en su caso formular
propuestas o compromisos en nombre de aquél.
Artículo 25.- El Secretario Ejecutivo deberá
informar al Pleno del Consejo de manera semestral acerca de los trabajos
realizados por el Consejo, así como de los avances en los proyectos
emprendidos. De dicho informe se remitirá copia al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal y en su caso, se difundirán los trabajos a través de los
medios que al efecto se establezcan.
Artículo 26.- En caso de sustitución o
incorporación de algún Consejero, las Comisiones de trabajo, por conducto del
Secretario Ejecutivo, entregarán al nuevo Consejero, un informe por escrito de
las actividades emprendidas y los resultados obtenidos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO
Artículo 27.- Los asuntos que deban someterse a
votación del Pleno del Consejo se presentarán por su Presidente o por el
Consejero que plantee el tema, procediendo a su exposición, discusión y
posterior votación en forma abierta o mediante cédula, según se apruebe en el
orden del día respectivo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Artículo 28.- Para efectos de llevar a cabo las
atribuciones y objetivos fijados al Consejo contará con los siguientes órganos:
I.
Comisiones de trabajo, cuya función
será determinada por el propio Consejo, las cuales podrán colaborar con
autoridades, asociaciones, organismos no gubernamentales, empresariales o
profesionales, instituciones de educación superior o personas ajenas al
Consejo, que se encuentren relacionados con el objeto de trabajo de la
Comisión;
II.
Monitores Ciudadanos, que serán
los órganos directamente facultados para llevar a cabo las funciones operativas
que para el cumplimiento de sus objetivos designe el Consejo, quienes serán
seleccionados por el Pleno del mismo y desarrollarán sus actividades de
conformidad con el Manual Operativo que expresamente se emita para ello;
III.
Centro de Servicio Telefónico de atención a la
Ciudadanía, el cual permitirá servir de enlace entre el Consejo
Ciudadano y las Autoridades en materia de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia.
Artículo 29.- El Consejo funcionará por lo menos
con las siguientes Comisiones de Trabajo:
I.- Comisión de Prevención, Investigación y Combate al
Delito, cuyos trabajos serán coordinados por el Titular de la Secretaría de
Seguridad Pública;
II.- Comisión de Prevención y Readaptación Social, que será
coordinado por el Titular de la Subsecretaría de Gobierno;
III.- Comisión de Apoyo a las Víctimas del delito, que será
coordinado por el Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos;
IV.- Comisión de Justicia Cívica, cuyos trabajos serán
coordinados por el titular de la Consejería Jurídica; y,
V.- Comisión de Difusión y Comunicación, que será coordinado
directamente por el Consejero Presidente.
Cada Comisión estará conformado por al menos tres
Consejeros, uno de los cuales tendrá el cargo de Presidente de la Comisión y
será nombrado dentro de la Asamblea General en que se declare instalado el
Consejo.
CAPÍTULO OCTAVO
Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus fines
el Consejo podrá allegarse de los recursos necesarios para su funcionamiento en
términos de lo dispuesto por el artículo séptimo del Acuerdo que lo crea,
conformándose su patrimonio de la siguiente forma:
a)
Mediante la asignación de recursos materiales y humanos
necesarios para su correcto funcionamiento, los cuáles serán aprobados en la
esfera de sus respectivas competencias por la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal y la Secretaría de Finanzas del propio Gobierno, de
conformidad con la Legislación vigente y aplicable en la materia;
b)
Mediante cuotas, aportaciones, herencias, legados y
donativos que podrán recibir de los propios asociados y de toda clase de
personas físicas o morales, sin que ello signifique la obtención de un
servicio, beneficio o contraprestación por parte del Consejo;
c)
Con toda clase de bienes y derechos susceptibles de
apropiación conforme a la ley, así como los rendimientos o frutos que pueda
producir.
Artículo 31.- La administración, ejercicio y
supervisión del destino de los recursos, mencionados en los incisos b) y c) del
numeral anterior, estará exclusivamente a cargo de los Consejeros Ciudadanos,
quienes designarán un experto profesional para tal fin.
ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril
del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA
PÉREZ.- FIRMA.