PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 25 DE MAYO DE 2007
LINEAMIENTOS PARA REGULAR
LOS BIENES INSTRUMENTALES, BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS QUE LAS DEPENDENCIAS,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
OTORGAN A LAS CONTRALORÍAS INTERNAS”.
C.P.C. Beatriz Castelán García, Contralora General del Distrito Federal y Lic. Ramón Montaño Cuadra, Oficial
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo previsto en el
artículo 33, fracciones XX y XXII y 34, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, así como en los numerales 10.10
y 10.9 de las Circulares Uno 2007 y Uno Bis 2007, respectivamente, y
Que la Contraloría General del Distrito
Federal ha dotado de Recursos Humanos y Materiales, así como de equipo
informático y vehículos para la operación a las Contralorías Internas en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, en la medida de lo posible y de
acuerdo a los alcances presupuestales de ejercicios anteriores y del actual
(2007).
Que los recursos deben ser debidamente
aprovechados y aplicados única y exclusivamente en el desempeño de las tareas
sustantivas que las Contralorías Internas tienen encomendadas, por lo que la
Contraloría General a través de la Dirección General de Contralorías Internas
mantendrá un monitoreo permanente a estos recursos, a fin de asegurar su
correcta aplicación.
Que resulta evidente las limitantes del
equipamiento referido en función del cúmulo de demandas en las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, ha sido necesario que los funcionarios de las Contralorías
Internas soliciten a la Administración en esas áreas apoyo, de manera temporal
o permanente, de personal, equipos, vehículos y algunos servicios, que han sido
muy útiles para el desarrollo de las actividades en cada una de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Que conforme a lo dispuesto por el
Código Financiero del Distrito Federal en su artículo 465, así como por el
artículo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2007, los titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal y los servidores
públicos encargados de la administración de los recursos, son los responsables
de su manejo y aplicación, en términos de lo que establecen las Circulares
Uno 2007 y Uno Bis 2007, y las demás disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Que la Contraloría General en el
ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación
y vigilancia le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal en su artículo 34, comprobará el cumplimiento
por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de las
obligaciones derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, de las Circulares Uno 2007 y Uno Bis 2007 y las demás disposiciones
legales y administrativas aplicables, disponiendo lo conducente para que se
lleven a cabo las medidas de control y evaluación que se requieran.
Que en virtud de lo anterior, es responsabilidad
de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal verificar que se
cumplan las disposiciones legales y administrativas vigentes para el ejercicio
del gasto y que la Contraloría General en el ámbito de su competencia, a través
de las Contralorías Internas contribuye a que aquellos cumplan
con su obligación. En este marco se requiere de la colaboración de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal para apoyar las tareas de las
Contralorías Internas.
Que con el propósito de evitar que, ya
sea por propia iniciativa o a solicitud de los contralores internos, las áreas
sustantivas les proporcionen implementos que pudieran constituir un elemento
ajeno para el ejercicio libre y responsable de sus atribuciones y con el objeto
de procurar la equidad entre las Contralorías Internas, la Contraloría General
y la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal consideramos necesario
normar esos apoyos, para lo cual emitimos los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS BIENES
INSTRUMENTALES, BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS QUE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
OTORGAN A LAS CONTRALORÍAS INTERNAS”.
Estos Lineamientos señalan ámbitos y
límites a los apoyos que por sus actividades sustantivas podrán recibir las
Contralorías Internas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
PRIMERO. El único conducto autorizado y reconocido por la Contraloría General (CG)
y la Oficialía Mayor (OM) para gestionar y controlar el otorgamiento de
Recursos Humanos, Insumos y Materiales y Servicios, en apoyo a las Contralorías
Internas (CI) será la Dirección General de Administración (DGA) u homologo en
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal. Por lo tanto, los titulares de las
CI dispondrán de lo necesario, a fin de asegurar que los funcionarios adscritos
a ellas se abstengan de solicitar o aceptar apoyos de áreas distintas a la DGA,
sea de manera directa o indirecta.
Toda gestión se realizará
invariablemente a través de oficio suscrito por el titular de la CI dirigido a
la DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal. Dicho oficio deberá contar
con el Visto Bueno de la Dirección General de Contralorías Internas de la
CG, previo a su trámite, con el objeto de dar el seguimiento
correspondiente.
SEGUNDO. El titular de la CI gestionará lo necesario solo en caso de que no cuente
con asignaciones de la CG, o en su caso, éstas sean insuficientes y su
requerimiento se encuentre debidamente justificado, debiendo observar lo
dispuesto en el último párrafo del Lineamiento Primero.
TERCERO. Espacio.
En las sedes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como en los centros de trabajo en los que la CI
realice actividades permanentes, la DGA de aquellas deberá proporcionar un
espacio de trabajo suficiente, que contemple como mínimo las siguientes
características: buenas condiciones de iluminación y ventilación, que cuente
con personal de seguridad las 24 horas del día. Este espacio incluirá oficinas
cerradas para el titular de la CI y hasta el nivel de Subdirector.
CUARTO. Personal.
La CI podrá gestionar la asignación del
personal de base, base confianza, eventual ordinario, eventual extraordinario u
honorarios que resulte necesario para el desempeño de sus actividades,
observando puntualmente lo señalado en el último párrafo del Lineamiento
Primero.
QUINTO. Mobiliario y Equipo.
La CI podrá gestionar ante la DGA de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal para que, de contar con existencias
disponibles, se le proporcione el equipo de acuerdo a lo siguiente:
1. Equipo de Cómputo.
Conforme a la estructura de la CI un
equipo de cómputo por cada funcionario de mandos medios y superiores,
considerando los ya otorgados por la CG, y uno adicional por cada dos elementos
adscritos a la CG o asignados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que
realicen tareas sustantivas y que para el desempeño de sus actividades
requieran de un equipo de cómputo.
2. Impresoras.
El número de impresoras dependerá de
las facilidades de enlace que tengan las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Si
los equipos de cómputo e impresoras se encuentran conectadas a una red interna,
las impresoras deberán dar servicio exclusivamente a la CI, es
decir no serán compartidas con otras áreas de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal y se considerará un promedio de una impresora por cada siete
funcionarios.
3. Mobiliario.
Un escritorio por persona
Una mesa para computadora, en caso de
que el funcionario cuente con equipo de cómputo.
Una silla por persona, para los
funcionarios que atienden al público dos sillas más para el despacho de sus
asuntos.
Los archiveros que conforme al volumen
de documentos se estime necesarios para salvaguardar los expedientes. Estos
deberán estar en perfectas condiciones de operación y contar con sistemas de
cierre o de seguridad que sean controlados por personal de la CI.
Una máquina de escribir por cada 15
personas.
Una máquina calculadora por cada funcionario
que requiera de tiras sumadoras y que no cuente con otro medio para realizar
operaciones.
El demás equipo y mobiliario como:
despachadores de agua, anaqueles, ventiladores, extinguidores, engargoladoras,
etc.
4. Equipo de Comunicación.
Un aparato telefónico fijo convencional
por cada funcionario de nivel Jefe de Departamento hasta el titular de la CI.
Un equipo de fax.
Un equipo de comunicación tipo celular,
nextel o similar que estará asignado invariablemente al titular de la CI, el
cual deberá ser exclusivamente destinado para asuntos de carácter oficial,
debiendo las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal prever los candados necesarios
para evitar el uso indebido del equipo. Éste equipo se proporcionará conforme a
lo establecido en la Circular Primera de la Oficialía Mayor, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de febrero de 2007, y en la Circular
Uno 2007, numerales 8.4.1. y 8.4.7, inciso D, así como en la Circular Uno Bis
2007, numeral 8.3.1, en los que se señalan las disposiciones para asignar
equipos y para determinar los límites máximos de gasto.
SEXTO.
Vehículos
La DGA de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal podrán proporcionar un vehículo a la CI que no cuentan con
asignación de la CG, o bien, si del que dispone no le es suficiente, de acuerdo
a lo siguiente:
De manera temporal, de acuerdo a las
siguientes consideraciones:
1. Que los espacios geográficos que la
CI debe visitar en el ejercicio de sus tareas sustantivas de supervisión física
de avances de proyectos o de verificación de documentación sean de distancia o
trayectos considerables.
2. Que el tipo de actividad a
desarrollar lo haga indispensable, siempre y cuando los desplazamientos sean
frecuentes y por periodos de jornadas prolongadas.
3. Los vehículos que se proporcionen,
serán destinados exclusivamente a la realización de actividades sustantivas, en
términos de lo que disponen los numerales 8.8.2, 8.8.3 y 8.8.5 de la Circular
Uno 2007 y 8.7.2, 8.7.3 y 8.7.5 de la Circular Uno Bis 2007.
SÉPTIMO. Insumos y Materiales.
La DGA de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal deberá proporcionar a la CI los siguientes artículos:
Consumibles de Cómputo
• Los que la CI requiera para el
desempeño de sus actividades, tales como disketts, toners, cartuchos de tinta,
CD´s, en los términos y controles que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal establezcan.
Software actualizado y con licencia
correspondiente
Sistemas operativos
Windows
Office
Vacunas
Los que la CI requiera adicionalmente
Papelería
Papel Bond
Folders
Lápices y plumas
Carpetas para archivo
Cajas para archivo
Gomas
Sacapuntas
Clips
Resaltadores de colores
Los que la CI requiera adicionalmente
Agua purificada
Garrafones de 19 o 20 litros, según
demanda
Material de Limpieza
Papel higiénico
Toallas de papel para manos
Jabón para manos
OCTAVO. Servicios.
Fotocopiado
Acceso a internet
Apoyo de soporte técnico y
mantenimiento al equipo de cómputo
Mantenimiento al mobiliario y al equipo
de oficina
Limpieza a oficinas y áreas comunes
Sanitarios en perfectas condiciones de
limpieza e higiene.
Mantenimiento preventivo y correctivo a
los vehículos proporcionados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Mantenimiento a las instalaciones del
inmueble proporcionado.
En todos los casos la CI deberá
apegarse a los lineamientos normativos y de austeridad establecidos por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
NOVENO. Pasajes.
La DGA de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal serán responsables de dotar de Pasajes al Interior del
Distrito Federal en los términos y condiciones previstas en el numeral 4.7 de
las Circulares Uno 2007 y Uno Bis 2007, al personal adscrito a ellas que se
encuentre asignado a la CI para llevar a cabo funciones de mensajería y/o
entrega de documentación oficial, cuando requieran trasladarse de su Centro de
Trabajo a otro lugar del Distrito Federal. La CG cubrirá este concepto para su
personal, conforme a los recursos autorizados en la partida correspondiente y
en estricto cumplimiento de la Normatividad en Materia de Administración de
Recursos Circular Uno 2007, al Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y demás
normatividad aplicable a la materia.
DECIMO. Generales.
Los asuntos no previstos en los
presentes Lineamientos deberán ser planteados a la CG y a la OM, con la
anticipación que cada caso merezca, a fin de que resuelvan lo precedente,
previo a la recepción de los bienes o servicios que se solicitan a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
México, D.F., a 25 de mayo de 2007.
La Contralora General del Distrito
Federal
(Firma)
C.P.C. Beatriz Castelán García
El Oficial Mayor del Gobierno del
Distrito Federal
(Firma)
Lic. Ramón Montaño Cuadra