PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE MAYO DE 2007

 

LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS BIENES INSTRUMENTALES, BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS QUE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL OTORGAN A LAS CONTRALORÍAS INTERNAS”.

 

C.P.C. Beatriz Castelán García, Contralora General del Distrito Federal y Lic. Ramón Montaño Cuadra, Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo previsto en el artículo 33, fracciones XX y XXII y 34, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en los numerales 10.10 y 10.9 de las Circulares Uno 2007 y Uno Bis 2007, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Contraloría General del Distrito Federal ha dotado de Recursos Humanos y Materiales, así como de equipo informático y vehículos para la operación a las Contralorías Internas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en la medida de lo posible y de acuerdo a los alcances presupuestales de ejercicios anteriores y del actual (2007).

 

Que los recursos deben ser debidamente aprovechados y aplicados única y exclusivamente en el desempeño de las tareas sustantivas que las Contralorías Internas tienen encomendadas, por lo que la Contraloría General a través de la Dirección General de Contralorías Internas mantendrá un monitoreo permanente a estos recursos, a fin de asegurar su correcta aplicación.

 

Que resulta evidente las limitantes del equipamiento referido en función del cúmulo de demandas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ha sido necesario que los funcionarios de las Contralorías Internas soliciten a la Administración en esas áreas apoyo, de manera temporal o permanente, de personal, equipos, vehículos y algunos servicios, que han sido muy útiles para el desarrollo de las actividades en cada una de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal en su artículo 465, así como por el artículo 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2007, los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal y los servidores públicos encargados de la administración de los recursos, son los responsables de su manejo y aplicación, en términos de lo que establecen las Circulares Uno 2007 y Uno Bis 2007, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

Que la Contraloría General en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control, evaluación y vigilancia le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 34, comprobará el cumplimiento por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de las Circulares Uno 2007 y Uno Bis 2007 y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, disponiendo lo conducente para que se lleven a cabo las medidas de control y evaluación que se requieran.

 

Que en virtud de lo anterior, es responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal verificar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas vigentes para el ejercicio del gasto y que la Contraloría General en el ámbito de su competencia, a través de las Contralorías Internas contribuye a que aquellos cumplan con su obligación. En este marco se requiere de la colaboración de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para apoyar las tareas de las Contralorías Internas.

 

Que con el propósito de evitar que, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de los contralores internos, las áreas sustantivas les proporcionen implementos que pudieran constituir un elemento ajeno para el ejercicio libre y responsable de sus atribuciones y con el objeto de procurar la equidad entre las Contralorías Internas, la Contraloría General y la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal consideramos necesario normar esos apoyos, para lo cual emitimos los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS BIENES INSTRUMENTALES, BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS QUE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, DELEGACIONES Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL OTORGAN A LAS CONTRALORÍAS INTERNAS”.

 

Estos Lineamientos señalan ámbitos y límites a los apoyos que por sus actividades sustantivas podrán recibir las Contralorías Internas en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

PRIMERO. El único conducto autorizado y reconocido por la Contraloría General (CG) y la Oficialía Mayor (OM) para gestionar y controlar el otorgamiento de Recursos Humanos, Insumos y Materiales y Servicios, en apoyo a las Contralorías Internas (CI) será la Dirección General de Administración (DGA) u homologo en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Por lo tanto, los titulares de las CI dispondrán de lo necesario, a fin de asegurar que los funcionarios adscritos a ellas se abstengan de solicitar o aceptar apoyos de áreas distintas a la DGA, sea de manera directa o indirecta.

 

Toda gestión se realizará invariablemente a través de oficio suscrito por el titular de la CI dirigido a la DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Dicho oficio deberá contar con el Visto Bueno de la Dirección General de Contralorías Internas de la CG, previo a su trámite, con el objeto de dar el seguimiento correspondiente.

 

SEGUNDO. El titular de la CI gestionará lo necesario solo en caso de que no cuente con asignaciones de la CG, o en su caso, éstas sean insuficientes y su requerimiento se encuentre debidamente justificado, debiendo observar lo dispuesto en el último párrafo del Lineamiento Primero.

 

TERCERO. Espacio.

En las sedes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en los centros de trabajo en los que la CI realice actividades permanentes, la DGA de aquellas deberá proporcionar un espacio de trabajo suficiente, que contemple como mínimo las siguientes características: buenas condiciones de iluminación y ventilación, que cuente con personal de seguridad las 24 horas del día. Este espacio incluirá oficinas cerradas para el titular de la CI y hasta el nivel de Subdirector.

 

CUARTO. Personal.

La CI podrá gestionar la asignación del personal de base, base confianza, eventual ordinario, eventual extraordinario u honorarios que resulte necesario para el desempeño de sus actividades, observando puntualmente lo señalado en el último párrafo del Lineamiento Primero.

 

QUINTO. Mobiliario y Equipo.

La CI podrá gestionar ante la DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para que, de contar con existencias disponibles, se le proporcione el equipo de acuerdo a lo siguiente:

 

1. Equipo de Cómputo.

Conforme a la estructura de la CI un equipo de cómputo por cada funcionario de mandos medios y superiores, considerando los ya otorgados por la CG, y uno adicional por cada dos elementos adscritos a la CG o asignados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que realicen tareas sustantivas y que para el desempeño de sus actividades requieran de un equipo de cómputo.

 

2. Impresoras.

El número de impresoras dependerá de las facilidades de enlace que tengan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Si los equipos de cómputo e impresoras se encuentran conectadas a una red interna, las impresoras deberán dar servicio exclusivamente a la CI, es decir no serán compartidas con otras áreas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y se considerará un promedio de una impresora por cada siete funcionarios.

 

3. Mobiliario.

Ÿ          Un escritorio por persona

Ÿ          Una mesa para computadora, en caso de que el funcionario cuente con equipo de cómputo.

Ÿ          Una silla por persona, para los funcionarios que atienden al público dos sillas más para el despacho de sus asuntos.

Ÿ          Los archiveros que conforme al volumen de documentos se estime necesarios para salvaguardar los expedientes. Estos deberán estar en perfectas condiciones de operación y contar con sistemas de cierre o de seguridad que sean controlados por personal de la CI.

Ÿ          Una máquina de escribir por cada 15 personas.

Ÿ          Una máquina calculadora por cada funcionario que requiera de tiras sumadoras y que no cuente con otro medio para realizar operaciones.

Ÿ          El demás equipo y mobiliario como: despachadores de agua, anaqueles, ventiladores, extinguidores, engargoladoras, etc.

 

4. Equipo de Comunicación.

Ÿ          Un aparato telefónico fijo convencional por cada funcionario de nivel Jefe de Departamento hasta el titular de la CI.

Ÿ          Un equipo de fax.

Ÿ          Un equipo de comunicación tipo celular, nextel o similar que estará asignado invariablemente al titular de la CI, el cual deberá ser exclusivamente destinado para asuntos de carácter oficial, debiendo las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal prever los candados necesarios para evitar el uso indebido del equipo. Éste equipo se proporcionará conforme a lo establecido en la Circular Primera de la Oficialía Mayor, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de febrero de 2007, y en la Circular Uno 2007, numerales 8.4.1. y 8.4.7, inciso D, así como en la Circular Uno Bis 2007, numeral 8.3.1, en los que se señalan las disposiciones para asignar equipos y para determinar los límites máximos de gasto.

 

SEXTO. Vehículos

La DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal podrán proporcionar un vehículo a la CI que no cuentan con asignación de la CG, o bien, si del que dispone no le es suficiente, de acuerdo a lo siguiente:

 

De manera temporal, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

 

1. Que los espacios geográficos que la CI debe visitar en el ejercicio de sus tareas sustantivas de supervisión física de avances de proyectos o de verificación de documentación sean de distancia o trayectos considerables.

 

2. Que el tipo de actividad a desarrollar lo haga indispensable, siempre y cuando los desplazamientos sean frecuentes y por periodos de jornadas prolongadas.

 

3. Los vehículos que se proporcionen, serán destinados exclusivamente a la realización de actividades sustantivas, en términos de lo que disponen los numerales 8.8.2, 8.8.3 y 8.8.5 de la Circular Uno 2007 y 8.7.2, 8.7.3 y 8.7.5 de la Circular Uno Bis 2007.

 

SÉPTIMO. Insumos y Materiales.

La DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberá proporcionar a la CI los siguientes artículos:

 

Consumibles de Cómputo

 

• Los que la CI requiera para el desempeño de sus actividades, tales como disketts, toners, cartuchos de tinta, CD´s, en los términos y controles que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal establezcan.

 

Software actualizado y con licencia correspondiente

 

Ÿ          Sistemas operativos

Ÿ          Windows

Ÿ          Office

Ÿ          Vacunas

Ÿ          Los que la CI requiera adicionalmente

 

Papelería

 

Ÿ          Papel Bond

Ÿ          Folders

Ÿ          Lápices y plumas

Ÿ          Carpetas para archivo

Ÿ          Cajas para archivo

Ÿ          Gomas

Ÿ          Sacapuntas

Ÿ          Clips

Ÿ          Resaltadores de colores

Ÿ          Los que la CI requiera adicionalmente

 

Agua purificada

 

Ÿ          Garrafones de 19 o 20 litros, según demanda

 

Material de Limpieza

 

Ÿ          Papel higiénico

Ÿ          Toallas de papel para manos

Ÿ          Jabón para manos

 

OCTAVO. Servicios.

 

Ÿ          Fotocopiado

Ÿ          Acceso a internet

Ÿ          Apoyo de soporte técnico y mantenimiento al equipo de cómputo

Ÿ          Mantenimiento al mobiliario y al equipo de oficina

Ÿ          Limpieza a oficinas y áreas comunes

Ÿ          Sanitarios en perfectas condiciones de limpieza e higiene.

Ÿ          Mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos proporcionados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ÿ          Mantenimiento a las instalaciones del inmueble proporcionado.

 

En todos los casos la CI deberá apegarse a los lineamientos normativos y de austeridad establecidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

NOVENO. Pasajes.

La DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal serán responsables de dotar de Pasajes al Interior del Distrito Federal en los términos y condiciones previstas en el numeral 4.7 de las Circulares Uno 2007 y Uno Bis 2007, al personal adscrito a ellas que se encuentre asignado a la CI para llevar a cabo funciones de mensajería y/o entrega de documentación oficial, cuando requieran trasladarse de su Centro de Trabajo a otro lugar del Distrito Federal. La CG cubrirá este concepto para su personal, conforme a los recursos autorizados en la partida correspondiente y en estricto cumplimiento de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos Circular Uno 2007, al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable a la materia.

 

DECIMO. Generales.

Los asuntos no previstos en los presentes Lineamientos deberán ser planteados a la CG y a la OM, con la anticipación que cada caso merezca, a fin de que resuelvan lo precedente, previo a la recepción de los bienes o servicios que se solicitan a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

TRANSITORIO

 

Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México, D.F., a 25 de mayo de 2007.

 

La Contralora General del Distrito Federal

(Firma)

C.P.C. Beatriz Castelán García

 

 

El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal

(Firma)

Lic. Ramón Montaño Cuadra