PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE JUNIO DE 2007

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 28, 32, 38, fracción VI, 39, fracción III, 41, último párrafo y Tercero Transitorio de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, y en cumplimiento al Acuerdo Plenario, SO/II/06/07 del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal de fecha22 de febrero del 2007, emito el siguiente

 

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social, y tienen por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal, y la actuación de sus integrantes.

 

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

I.              Consejo: Consejo para prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal;

II.             Ley: Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación el Distrito Federal;

III.            Presidencia: Titular de la Presidencia del Consejo;

IV.           Secretaría Técnica: Persona nombrada como Secretario Técnico del Consejo;

V.            Sesión. Reunión de los integrantes del Consejo que tiene por objeto conocer, examinar y en su caso, resolver o acordar los asuntos de competencia, previa declaratoria formal de quórum legal;

VI.           Consejero: Integrante del Consejo con voz y voto;

VII.          Invitado: Persona que asiste a alguna sesión del Consejo previa invitación, con derecho a voz, y

VIII.         Invitado Permanente: Persona que asiste a alguna sesión del Consejo previa invitación, con derecho a voz y voto.

 

Artículo 3. El cargo de Consejero será honorario, y sus actuaciones se conducirá bajo los principios de buena fe, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia , confidencialidad, gratuidad de oportunidad.

 

Artículo 4. Los Consejeros tendrán las siguientes obligaciones:

 

I.              Asistir con puntualidad a las sesiones y permanece en ellas hasta su conclusión. Cuando uno de los Consejeros se encuentre imposibilitado para asistir a las sesión, deberá notificar la circunstancia a la Presidencia 12 horas antes, para citar al suplente respectivo;

II.             Solicitar a la Presidencia, su turno para intervenir y sujetarse en ella a lo dispuesto en el presente Reglamento, (la discusión deber ser directamente sobre el tema de discusión);

III.            Rendir un informe al pleno respecto de sus tareas encomendadas, y

IV.           Las demás que le confieran cualquier otro ordenamiento.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES

 

Artículo 5. Las sesiones del Consejo podrán ser:

 

I.              Ordinarias: Aquellas que deben celebrare periódicamente conforme al calendario que establezca el Consejo, y

II.             Extraordinarias: Aquellas convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o por propuesta de al menos cinco Consejeros para tratar asuntos específicos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguientes sesión ordinaria.

 

Artículo 6. Para la celebración de sesiones ordinarias, la Presidencia convocará por escrito a cada uno de los integrantes con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de celebración.

 

Artículo 7. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la Presidencia convocará por escrito a cada uno de los integrantes con una anticipación de dos días hábiles a la fecha de celebración. Podrá convocarse fuera del plazo señalado en aquellos casos en que la Presidencia, lo considere de extrema urgencia o gravedad.

 

Artículo 8. La Convocatoria se realizara conforme a lo siguiente:

 

I.              La Convocatoria contendrá al menos el día y la hora en que se celebrará la sesión; la mención de ser ordinaria o extraordinaria; y un proyecto de Orden del Día. Se deberá acompañar los documentos y anexos necesarios, y

II.             Hasta veinticuatro horas antes de la sesión, cualquier Consejero podrá solicitar a la Presidencia, la inclusión de un tema en el Orden del Día, acompañando a su solicitud, los documentos necesarios.

 

En las sesiones extraordinarias, sólo podrán ventilarse aquellos temas para los que fueron convocados.

 

CAPÍTULO III

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

 

Artículo 9. La instalación de las sesiones se realizará conforme a lo siguiente:

 

I.              El día y hora fijado se reunirán en la Sala de Sesiones del Consejo; la Presidencia y los Consejeros declararán instalada la Sesión, previa toma de Lista de Asistencia y certificación por parte de la Secretaría Técnica, de la existencia del quórum legal;

II.             Se hará la propuesta del Orden del Día, para que de no existir inconveniente, sea aprobado;

 

Artículo 10. Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que esté presente la Presidencia y la mayoría simple de los Consejeros, es decir, la mitad más uno de sus integrantes.

 

Si al iniciarse una Sesión no hubiere quórum lega, la Presidencia o el Secretario en su caso, citar a sesión para iniciarse a la hora siguiente a que se diere este hecho, y sesionarán con los Consejeros que se encuentren presentes.

 

Artículo 11. Los Consejeros podrán ausentarse en el transcurso de la Sesión, sólo si dejan su suplente respectivo.

 

Artículo 12. Las sesiones serán públicas pero sólo podrán intervenir las personas don derecho a voz, debiéndose observar lo siguiente:

 

I.              El público deberá guardar orden;

II.             En caso de ser alterado el orden la Presidencia exhortará a guardar la compostura debida; de no atender el exhorto, se les invitara a abandonar la sala de sesiones,

III.            Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden en la sala de sesiones, en tal caso, deberá reanudarse antes de las veinticuatro horas siguientes, salvo que el Consejo decida otro plazo para su continuación. El Secretario certificará tal medida haciéndolo constar en el acta respectiva.

 

Artículo 13. El orden de discusión de los temas en las Sesiones se realizará de conformidad con el Orden de Día, salvo que con base en consideraciones profundas, el propio Consejo acuerde posponer la discusión o votación de algún tema en particular.

 

Artículo 14. Al aprobarse el orden del Día, se solicitará la dispensa de la Lectura de los documentos que hayan sido aprobados previamente circulados, sin embargo, el Consejo podrá decidir, sin debate, y a petición de algunos de sus integrantes, darles lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentos.

 

Artículo 15. Las intervenciones durante las sesiones se realizarán de la siguiente manera:

 

I.              Los Consejeros sólo podrán intervenir con la autorización previa de la Presidencia o de quien presida la Sesión;

II.             En caso de que una personas requiera de interpretación por desconocer el idioma o por una discapacidad, la Secretaría Técnica promoverá que se cuente con los apoyos necesarios para su intervención, y

III.            En caso de que la Presidencia se ausente momentáneamente, la Secretaría Técnica continuará en la conducción de la Sesión.

 

Artículo 16. Las discusiones de los temas en las sesiones se llevará cabo de la siguiente manera:

 

I.              Las intervenciones durarán siete minutos máximo y las personas que deseen intervenir tendrán que solicitarlo a la Presidencia, y

II.             Si durante el debate, la persona que interviene excede el tiempo estipulado en el párrafo o se aparta de la cuestión en debate u ofende a alguno de los Consejeros, la Presidencia podrá llamarle la atención mediante una moción.

 

Artículo 17. La Secretaría Técnico del Consejo podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los temas tratados. Lo anterior no obsta para que en el transcurso del debate la persona titular de la Presidencia o alguno de los Consejeros le pida que informe o aclare alguna cuestión.

 

Cuando el asunto se considere discutido, el Presidente solicitará a la Secretaria Técnica que proceda a tomar la votación.

 

Artículo 18. La Secretaría Técnica deberá:

 

I.              Circular con oportunidad entre los Consejeros, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día;

II.             Enviar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración, el proyecto de Acta a los Consejeros para su revisión, debiéndose tomar en cuenta y adicionado las observaciones realizadas;

III.            Asentar el Acta de Sesiones y someterla a consideración y aprobación de los Consejeros, cinco días posteriores a su celebración, tomando en cuenta y adicionando las observaciones realizadas por los participantes de la Sesión;

IV.           Dar cuenta de los escritos y correspondencia que ingresen al Consejo, y

V.            Garantizar la versión estenógráfica que contendrá íntegramente los datos de identificación de la Sesión, la Lista de Asistencia, los temas del Orden del Día, las intervenciones de los Consejeros y el sentido de su voto, los Acuer4dos y Resoluciones aprobados o con las correcciones del caso. La versión estenógráfica servirá de base par la formulación del proyecto de Acta.

 

Artículo 19. La persona que intervenga no podrá ser interrumpido salvo que se realice por medio de una moción. Moción de orden es toda proposición que tiene alguno de los siguientes objetivos:

 

I.              Suspender la Sesión por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento;

II.             Pedir la suspensión de una intervención que se sale de orden o que se aparta del tema de discusión;

III.            Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento, y

IV.           Pedir la aplicación del presente Reglamento.

 

Cualquier moción de orden deberá dirigirse a la Presidencia quien la aceptará o negará, En caso de que acepte la moción de orden tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no aceptarla, la sesión seguirá su curso.

 

Artículo 20. Cualquier Consejero podrá realizar mociones al participante que esté interviniendo, con el objeto de hacerle una pregunto o solicitarle una aclaración sobre algún tema de su intervención, o cuando haya violado las disposiciones del presente Reglamento.

 

Las mociones deberán dirigirse a la Presidencia; en caso de ser aceptadas, la intervención del provomente no podrá durar más de un minuto.

 

Artículo 21. El procedimiento para la votación de Acuerdos y Resoluciones será el siguiente:

 

I. Los Acuerdos y Resolución se tomarán por mayoría simple de votos;

II. Para el caso de la emisión del voto en particular, el Consejero que lo solicite tendrá derecho a que se concluya expresando las condiciones o limitaciones de su voto así como las razones del mismo;

III. La Presidencia emitirá su voto de calidad,

IV. Los Consejeros votarán levantando la mano o mediante manifestación inequívoca del sentido de su voto.

 

Artículo 22. En el domicilio del Consejo se recibirán las quejas o denuncias en los términos establecidos en la Ley, las cuales se turnaran de inmediato a la o las autoridades u organismos competentes, según proceda, para que conforme a sus atribuciones y la normatividad aplicables lleven a cabo las acciones y diligencias que correspondan, debiéndose informar el quejoso o denunciante del trámite que se le haya dado, remitiéndole copia del turno que se envíe a la autoridad competente.

 

EL Consejo podrá requerir a la autoridad competente sobre el seguimiento o Resolución del asunto enviado a su consideración, en cada Sesión se informará de las quejas y denuncias recibidas y del estado que guardan.

 

Artículo 23. El pleno del Consejo podrá integrar Comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el desempeño de sus atribuciones, con el número de integrantes que para cada caso acuerde.

 

En todo los asuntos que le encomienden, las comisiones o grupos de trabajo deberán presentar un informe de resultados según sea el caso, en el plazo previamente acordado por el Consejo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

 

Ciudad de México, a 22 de febrero del 2007

 

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Presidente del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

 

(Firma)

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LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON

 

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

Secretario Técnico del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal

 

(Firma)

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MARTÍ BATRÉS GUADARRAMA