PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE JUNIO DE 2007
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE SESIONES DEL
CONSEJO PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 14 y 15 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 28, 32, 38,
fracción VI, 39, fracción III, 41, último párrafo y Tercero Transitorio de la
Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, y en
cumplimiento al Acuerdo Plenario, SO/II/06/07 del Consejo para Prevenir y
Erradicar la Discriminación del Distrito Federal de fecha22 de febrero del
2007, emito el siguiente
REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO
PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés
social, y tienen por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las
sesiones del Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito
Federal, y la actuación de sus integrantes.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Consejo:
Consejo para prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal;
II. Ley:
Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación el Distrito Federal;
III. Presidencia:
Titular de la Presidencia del Consejo;
IV. Secretaría
Técnica: Persona nombrada como Secretario Técnico del Consejo;
V. Sesión. Reunión de los integrantes
del Consejo que tiene por objeto conocer, examinar y en su caso, resolver o acordar
los asuntos de competencia, previa declaratoria formal de quórum legal;
VI. Consejero:
Integrante del Consejo con voz y voto;
VII. Invitado:
Persona que asiste a alguna sesión del Consejo previa invitación, con derecho a
voz, y
VIII. Invitado
Permanente: Persona que asiste a alguna sesión del Consejo previa invitación,
con derecho a voz y voto.
Artículo 3. El cargo de Consejero será honorario, y sus actuaciones se conducirá bajo
los principios de buena fe, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia , confidencialidad, gratuidad de oportunidad.
Artículo 4. Los Consejeros tendrán las siguientes obligaciones:
I. Asistir con puntualidad a las
sesiones y permanece en ellas hasta su conclusión. Cuando uno de los Consejeros
se encuentre imposibilitado para asistir a las sesión, deberá notificar la
circunstancia a la Presidencia 12 horas antes, para citar al suplente
respectivo;
II. Solicitar a la Presidencia, su turno
para intervenir y sujetarse en ella a lo dispuesto en el presente Reglamento,
(la discusión deber ser directamente sobre el tema de discusión);
III. Rendir
un informe al pleno respecto de sus tareas encomendadas, y
IV. Las
demás que le confieran cualquier otro ordenamiento.
CAPÍTULO II
Artículo 5. Las sesiones del Consejo podrán ser:
I. Ordinarias:
Aquellas que deben celebrare periódicamente conforme al calendario que
establezca el Consejo, y
II. Extraordinarias: Aquellas convocadas
por la Presidencia a iniciativa propia o por propuesta de al menos cinco
Consejeros para tratar asuntos específicos que por su urgencia no puedan
esperar para ser desahogados en la siguientes sesión ordinaria.
Artículo 6. Para la celebración de sesiones ordinarias, la Presidencia convocará por
escrito a cada uno de los integrantes con una anticipación de cinco días
hábiles a la fecha de celebración.
Artículo 7. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la Presidencia convocará
por escrito a cada uno de los integrantes con una anticipación de dos días
hábiles a la fecha de celebración. Podrá convocarse fuera del plazo señalado en
aquellos casos en que la Presidencia, lo considere de extrema urgencia o
gravedad.
Artículo 8. La Convocatoria se realizara conforme a lo siguiente:
I. La Convocatoria contendrá al menos
el día y la hora en que se celebrará la sesión; la mención de ser ordinaria o
extraordinaria; y un proyecto de Orden del Día. Se deberá acompañar los
documentos y anexos necesarios, y
II. Hasta veinticuatro horas antes de la
sesión, cualquier Consejero podrá solicitar a la Presidencia, la inclusión de
un tema en el Orden del Día, acompañando a su solicitud, los documentos
necesarios.
En las sesiones extraordinarias, sólo podrán ventilarse
aquellos temas para los que fueron convocados.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 9. La instalación de las sesiones se realizará conforme a lo siguiente:
I. El día y hora fijado se reunirán en
la Sala de Sesiones del Consejo; la Presidencia y los Consejeros declararán
instalada la Sesión, previa toma de Lista de Asistencia y certificación por
parte de la Secretaría Técnica, de la existencia del quórum legal;
II. Se
hará la propuesta del Orden del Día, para que de no existir inconveniente, sea
aprobado;
Artículo 10. Para que el Consejo pueda sesionar es necesario que esté presente la
Presidencia y la mayoría simple de los Consejeros, es decir, la mitad más uno
de sus integrantes.
Si al iniciarse una Sesión no hubiere quórum lega, la
Presidencia o el Secretario en su caso, citar a sesión para iniciarse a la hora
siguiente a que se diere este hecho, y sesionarán con los Consejeros que se
encuentren presentes.
Artículo 11. Los Consejeros podrán ausentarse en el transcurso de la Sesión, sólo si
dejan su suplente respectivo.
Artículo 12. Las sesiones serán públicas pero sólo podrán intervenir las personas don
derecho a voz, debiéndose observar lo siguiente:
I. El
público deberá guardar orden;
II. En caso de ser alterado el orden la
Presidencia exhortará a guardar la compostura debida; de no atender el exhorto,
se les invitara a abandonar la sala de sesiones,
III. Las sesiones podrán suspenderse por
grave alteración del orden en la sala de sesiones, en tal caso, deberá
reanudarse antes de las veinticuatro horas siguientes, salvo que el Consejo
decida otro plazo para su continuación. El Secretario certificará tal medida
haciéndolo constar en el acta respectiva.
Artículo 13. El orden de discusión de los temas en las Sesiones se realizará de
conformidad con el Orden de Día, salvo que con base en consideraciones
profundas, el propio Consejo acuerde posponer la discusión o votación de algún
tema en particular.
Artículo 14. Al aprobarse el orden del Día, se solicitará la dispensa de la Lectura de
los documentos que hayan sido aprobados previamente circulados, sin embargo, el
Consejo podrá decidir, sin debate, y a petición de algunos de sus integrantes,
darles lectura en forma completa o parcial, para mejor ilustrar sus argumentos.
Artículo 15. Las intervenciones durante las sesiones se realizarán de la siguiente
manera:
I. Los
Consejeros sólo podrán intervenir con la autorización previa de la Presidencia
o de quien presida la Sesión;
II. En caso de que una personas requiera
de interpretación por desconocer el idioma o por una discapacidad, la Secretaría
Técnica promoverá que se cuente con los apoyos necesarios para su intervención,
y
III. En caso de que la Presidencia se
ausente momentáneamente, la Secretaría Técnica continuará en la conducción de
la Sesión.
Artículo 16. Las discusiones de los temas en las sesiones se llevará cabo de la
siguiente manera:
I. Las intervenciones durarán siete
minutos máximo y las personas que deseen intervenir tendrán que solicitarlo a
la Presidencia, y
II. Si durante el debate, la persona que
interviene excede el tiempo estipulado en el párrafo o se aparta de la cuestión
en debate u ofende a alguno de los Consejeros, la Presidencia podrá llamarle la
atención mediante una moción.
Artículo 17. La Secretaría Técnico del Consejo podrá solicitar el uso de la palabra en
cada uno de los temas tratados. Lo anterior no obsta para que en el transcurso
del debate la persona titular de la Presidencia o alguno de los Consejeros le
pida que informe o aclare alguna cuestión.
Cuando el asunto se considere discutido, el Presidente
solicitará a la Secretaria Técnica que proceda a tomar la votación.
Artículo 18. La Secretaría Técnica deberá:
I. Circular con oportunidad entre los
Consejeros, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión
de los asuntos contenidos en el Orden del Día;
II. Enviar dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su celebración, el proyecto de Acta a los Consejeros para
su revisión, debiéndose tomar en cuenta y adicionado las observaciones
realizadas;
III. Asentar el Acta de Sesiones y someterla
a consideración y aprobación de los Consejeros, cinco días posteriores a su
celebración, tomando en cuenta y adicionando las observaciones realizadas por
los participantes de la Sesión;
IV. Dar
cuenta de los escritos y correspondencia que ingresen al Consejo, y
V. Garantizar la versión estenógráfica que contendrá íntegramente los datos de
identificación de la Sesión, la Lista de Asistencia, los temas del Orden del
Día, las intervenciones de los Consejeros y el sentido de su voto, los
Acuer4dos y Resoluciones aprobados o con las correcciones del caso. La versión estenógráfica servirá de base par la formulación del
proyecto de Acta.
Artículo 19. La persona que intervenga no podrá ser interrumpido salvo que se realice
por medio de una moción. Moción de orden es toda proposición que tiene alguno
de los siguientes objetivos:
I. Suspender
la Sesión por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento;
II. Pedir
la suspensión de una intervención que se sale de orden o que se aparta del tema
de discusión;
III. Ilustrar
la discusión con la lectura de algún documento, y
IV. Pedir
la aplicación del presente Reglamento.
Cualquier moción de orden deberá dirigirse a la
Presidencia quien la aceptará o negará, En caso de que acepte la moción de orden
tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no aceptarla, la
sesión seguirá su curso.
Artículo 20. Cualquier Consejero podrá realizar mociones al participante que esté
interviniendo, con el objeto de hacerle una pregunto o solicitarle una
aclaración sobre algún tema de su intervención, o cuando haya violado las
disposiciones del presente Reglamento.
Las mociones deberán dirigirse a la Presidencia; en caso
de ser aceptadas, la intervención del provomente no
podrá durar más de un minuto.
Artículo 21. El procedimiento para la votación de Acuerdos y Resoluciones será el
siguiente:
I. Los Acuerdos y Resolución se tomarán por mayoría
simple de votos;
II. Para el caso de la emisión del voto en particular, el
Consejero que lo solicite tendrá derecho a que se concluya expresando las
condiciones o limitaciones de su voto así como las razones del mismo;
III. La Presidencia emitirá su voto de calidad,
IV. Los Consejeros votarán levantando la mano o mediante
manifestación inequívoca del sentido de su voto.
Artículo 22. En el domicilio del Consejo se recibirán las quejas o denuncias en los
términos establecidos en la Ley, las cuales se turnaran de inmediato a la o las
autoridades u organismos competentes, según proceda, para que conforme a sus
atribuciones y la normatividad aplicables lleven a cabo las acciones y
diligencias que correspondan, debiéndose informar el quejoso o denunciante del
trámite que se le haya dado, remitiéndole copia del turno que se envíe a la
autoridad competente.
EL Consejo podrá requerir a la autoridad competente sobre
el seguimiento o Resolución del asunto enviado a su consideración, en cada
Sesión se informará de las quejas y denuncias recibidas y del estado que
guardan.
Artículo 23. El pleno del Consejo podrá integrar Comisiones o grupos de trabajo que
considere necesarios para el desempeño de sus atribuciones, con el número de
integrantes que para cada caso acuerde.
En todo los asuntos que le encomienden, las comisiones o
grupos de trabajo deberán presentar un informe de resultados según sea el caso,
en el plazo previamente acordado por el Consejo.
Primero. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL
Presidente del Consejo para Prevenir
y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
(Firma)
___________________________________
LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
Secretario Técnico del Consejo para
Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal
(Firma)
___________________________
MARTÍ BATRÉS GUADARRAMA