PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25
DE JUNIO DE 2007.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO.
(Al margen
superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México, Capital en Movimiento.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL)
LINEAMIENTOS
PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS
ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO,
SOCIAL Y PRIVADO.
Pedro
Pablo de Antuñano Padilla, Director General del Instituto del Deporte del
Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracciones IV y XIII, 7, 37 y 39 fracciones
XXXI, XLI y L de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; 1, 2, 64 Ter fracción VI Y VIII del REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; de los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10,
19, 25, 26, 37, 40, 41, 42 y 43 de la LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL;
1, 3, 4 y 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL; 2 y 3
del ACUERDO POR EL QUE SE TRANSFIEREN A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE ESTABAN A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL
DISTRITO FEDERAL publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de
enero de 2001 y,
Que el
artículo 64 Ter fracción I, III, IV, V y VI del REGLAMENTO INTERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL establece que la DIRECCION GENERAL
DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL tiene facultad para formular los
lineamientos de operación de las instalaciones deportivas del Distrito Federal y
coordinar con los órganos político administrativos y los sectores públicos,
social y privado, el sistema del deporte del Distrito Federal;
Que en
virtud de lo anterior, es necesario regular mediante criterios básicos de orden
general, los aspectos operativos de índole común aplicables a todas las
instalaciones destinadas a la prestación de servicios de interés general y de
orden público en materia de deporte a cargo del Gobierno del Distrito
Federal;
Que como
órgano rector del deporte en la entidad, el Instituto del Deporte tiene la
encomienda normar la administración de las instalaciones deportivas a cargo de
las Delegaciones y diseñar las políticas públicas, el sistema y el programa del
deporte, formular lineamientos que regulen y orienten las acciones y programas
en la materia, coordinar la organización de competencias deportivas, torneos y
campeonatos nacionales e internacionales, asegurar el mantenimiento de las
escuelas técnico deportivas, impulsar el deporte de alto rendimiento, así como
mantener relaciones con los sectores público, privado y social para coadyuvar en
la materia.
Que es
prioridad del Gobierno del Distrito Federal garantizar el acceso a la activación
física, deporte y recreación a la población, en este caso la niñez de la Ciudad
de México.
Que es
importante que los niños y niñas del Distrito Federal cuenten con alternativas
de desarrollo físico y uso positivo del tiempo libre durante el periodo de
descanso escolar.
Que es
obligación de todos los niveles de Gobierno ofrecer servicios de calidad a
través de programas deportivos y recreativos dirigidos por personal capacitado y
certificado para desarrollar este tipo de actividades.
Motivo por
el que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS
PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS
ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO,
SOCIAL Y PRIVADO.
PRIMERA
SECCIÓN
Disposiciones
Generales
1.-
Los
presentes lineamientos tienen por objeto regular los planes vacacionales en las
instalaciones deportivas, a cargo de los órganos político administrativos de la
Administración Pública del Distrito Federal.
2.-
Para
efecto de estos lineamientos, se entiende por:
•
Usuario: Persona física o moral autorizada para recibir servicios o
realizar actividades deportivas, recreativas y culturales en el plan vacacional
en las instalaciones deportivas del Distrito Federal;
•
Técnico: La persona física que desempeña actividades específicas del
programa para las cuales requiere la aplicación de conocimientos , habilidades y
experiencias adecuadas o especializadas en cualquier expresión del deporte, la
cultura el arte o la ciencia;
•
Monitor: Persona física con conocimientos y capacitación básica en
liderazgo, recreación, predeporte, manejo y control de grupo, que presta su
servicio como apoyo a las actividades relacionadas con la activación física, la
recreación, el deporte y las expresiones culturales;
•
Guardavidas: Persona física que cuenta con conocimientos específicos y la
certificación correspondiente en salvamento acuático y es responsable de la
seguridad de los usuarios durante el desarrollo del
programa;
•
Coordinador de programa: es la persona física designada por la Delegación
para programar y coordinar las actividades del Plan Vacacional; es la que tiene
mayor nivel de responsabilidad;
• Plan
Vacacional: Operación de un programa que integra actividades físicas,
deportivas, recreativas y culturales, dirigidas a la utilización positiva del
tiempo libre, a través de acciones programáticas estructuradas de tal forma que
favorezcan el desarrollo de diferentes capacidades
psicomotrices;
•
Programa: Acciones organizadas y planificadas para la atención adecuada
de los participantes considerando la edad, sexo, nivel de maduración motriz y
psicológica, determinando los contenidos a desarrollar;
• Jefe
Delegacional: Titular de cada órgano político administrativo de cada
demarcación territorial en que se divide el Distrito
Federal;
•
Delegación: Órgano político administrativo de la Administración Pública
del Distrito Federal, establecido en cada demarcación
territorial;
•
Administrador: Persona a cargo de la dirección y administración de la
Instalación deportiva;
•
Instalación Deportiva: Los inmuebles que de hecho se utilicen para la
prestación de servicios públicos o actividades relacionadas con el deporte y que
estén adscritos a las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal;
•
Secretaría: La Secretaría de Educación del Distrito
Federal;
•
Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Distrito
Federal;
•
Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Distrito
Federal;
•
Instituto: La Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito
Federal;
•
CODEP: El Consejo del Deporte del Distrito Federal;
•
SICCED: Sistema de capacitación y certificación de entrenadores
deportivos
•
SICADE-D.F.: Sistema de capacitación deportiva para el Distrito
Federal.
3.-
la
Delegación tendrá el control operativo, técnico y administrativo del plan
vacacional en las instalaciones deportivas que sean destinadas para este fin, de
conformidad con los presentes lineamientos.
4.-
las
actividades deportivas, recreativas y culturales a desarrollarse, así como sus
contenidos serán establecidas por la Delegación de acuerdo a las necesidades de
la población a atender y a la capacidad de la instalación deportiva en el que se
lleve a cabo el programa.
5.-
las áreas
que se destinen para llevar a cabo las actividades del plan vacacional, deberán
ser las adecuadas para cada actividad, contar con el equipamiento que brinde
seguridad al usuario y el material deportivo didáctico suficiente que permita el
buen desarrollo y aprovechamiento del programa.
6.-
la
cantidad de técnicos, monitores y guardavidas que participen en el plan
vacacional responderá a la cantidad de usuarios inscritos, atendiendo a su edad
y condición física.
7.-
los
técnicos que vayan a desempeñar funciones en área acuática, deberán acreditar su
personalidad mediante su carnet del SICCED y acreditación oficial de Guardavidas
vigente, expedida por el Instituto a través del SICADE-
DF.
8.-
La
Delegación, de acuerdo a los criterios anteriores contratara o comisionará según
sea el caso, al personal técnico y de apoyo técnico administrativo, enviando al
Instituto la plantilla del personal que desarrollara el plan vacacional, en la
cual se registren sus datos personales, nivel de preparación, área de
adscripción, horario a cubrir, cantidad y edad de la población que va a
atender.
9.-
la
Delegación enviara al Instituto:
a)
Relación y
ubicación de las instalaciones deportivas donde se llevara a cabo el plan
vacacional, con capacidad instalada de cada una de ellas y actividades
deportivas a desarrollar, así como la población estimada a atender en cada
instalación deportiva.
b) Programa
de trabajo y calendarización de actividades de cada instalación deportiva que
desarrollara el plan vacacional.
c)
Informe de
cada etapa del plan vacacional, así como informe final de actividades con
estadística s, numero de usuarios por deportivo, edad y sexo; cantidad de
técnicos y personal de apoyo, especialidades deportivas y culturales ofrecidas e
incidencias ocurridas, así como la memoria fotográfica y/o videográfica del
programa.
SEGUNDA
SECCIÓN
De los
Usuarios del Plan Vacacional
10.-
Los
usuarios deberán:
1.
Solicitar a la Delegación correspondiente su ingreso al plan vacacional por
escrito;
2. Llenar
el documento administrativo que cada Instalación deportiva tenga previsto para
tal fin;
3.
Acreditar buena salud mediante examen médico o documento idóneo. Para la
aplicación de este requisito en el caso de personas con discapacidad, el
Instituto dictará lineamientos específicos;
4.
Proporcionar fotografías y documentos de identidad para que le sea elaborada la
Credencial del plan vacacional;
5.
Efectuar, en su caso, el correspondiente pago de cuotas; y
6. Firmar
de conformidad y aceptación los presentes Lineamientos.
11.-
Todos los
usuarios socios del plan vacacional deberán portar las credenciales emitidas por
la unidad administrativa delegacional durante su estancia en las
instalaciones.
12.-
El uso de
servicios deportivos en cada Instalación deportiva obliga al usuario a atender
las indicaciones de las autoridades a cargo de ellos, tanto de orden técnico
deportivo, como de carácter administrativo.
TERCERA
SECCIÓN
De la
Seguridad para los Usuarios del Plan Vacacional
13.-
Todas las
Instalaciones deportivas, sin excepción alguna, deberán cumplir con las normas
mínimas de seguridad e higiene; de lo contrario, se sujetarán a lo previsto por
el Reglamento de la Ley del Deporte para el Distrito
Federal.
14.-
En cada
Instalación deportiva se tendrá que instalar un modulo de servicio medico que
deberá contar con personal medico, material de primeros auxilios y
ambulancia.
15.-
Las
Delegaciones, establecerán convenios con organismos del sector salud, local,
federal y/o privado, con el propósito de poder garantizar la adecuada e
inmediata canalización de los casos que requieran de atención medica
especial.
CUARTA
SECCIÓN
Del Perfil
del Personal del Plan Vacacional
16.-
El
coordinador del programa deberá ser:
a)
Titulado o pasante de cualquiera de las licenciaturas en educación física,
entrenamiento deportivo, administración del tiempo libre o área
similar;
b) Deberá
contar con conocimiento en administración de programas deportivos y recreativos
avalados y certificados por el Instituto, o bien que tenga experiencia mínima de
un año en planes vacacionales y
c) Ser
mayor de 20 años.
17.-
Los
técnicos de área, deberán ser:
a)
Titulados o pasantes de cualquiera de las licenciaturas en entrenamiento
deportivo, educación física, administración del tiempo
libre,
b)
Entrenadores deportivos que cuenten con carnet del SICCED III en la especialidad
deportiva que van a impartir y contar con experiencia mínima de un año, estar
certificados por el Instituto y
c) Ser
mayor de 19 años.
18.-
los
monitores, deberán:
a) Contar
con la certificación del Instituto a través del SICADE-DF,
b) tener
experiencia mínima de 1 año comprobable en planes vacacionales
y
c) Ser
mayor de 18 años.
19.-
Los
guardavidas, deberán:
a)
Acreditar su personalidad mediante el certificado y licencia vigentes expedidos
por el Instituto a través del SICADE-DF; y
b) Ser
mayor de 20 años.
QUINTA
SECCION
Del Uso de
las Instalaciones por Particulares
20.-
Las
Delegaciones ó los Administradores facilitarán el uso de las Instalaciones
Deportivas a particulares en los casos que se disponga de los espacios y
horarios solicitados:
21.-
Los
particulares deberán:
1.
Solicitar por escrito a la Delegación ó al Administrador correspondiente el uso
de las Instalaciones Deportivas para realizar su plan
vacacional;
2.
Acreditarse como miembro del Sistema Estatal del Deporte;
3. Llevar
por medio escrito y magnético la propuesta de trabajo de su plan vacacional bajo
los términos que se establecen en el manual de operación de planes vacacionales
que dicta el Instituto del Deporte del Distrito Federal;
4.
Proporcionar lista del personal que participa en el plan vacacional así como los
documentos de certificación que acrediten el perfil
laboral;
5.
Efectuar, en su caso, el correspondiente pago de cuotas; y
6. Firmar
convenio de colaboración.
22.-
En los
casos que no se cumpla alguna disposición establecida en estos lineamientos o
manual de operación, la Delegación ó el Administrador negara o suspenderá las
actividades en la instalación.
SEXTA
SECCIÓN
De las
Sanciones
23.-
En cada
Instalación deportiva, se dará amplia difusión a estos Lineamientos a los que se
deberán ajustar los usuarios.
En caso de
infracciones, se atenderá lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Deporte
para el Distrito Federal, contemplando a su vez, las consideraciones
siguientes:
a)
Amonestación pública o privada al padre o tutor del usuario que cometa
violaciones a disposiciones relativas al uso de la instalación deportiva;
y,
b)
Suspender al Usuario en el uso de las instalaciones deportivas, por causa
de:
1. No
pagar la cuota correspondiente;
2. Por
razones de salud, previo dictamen de autoridad médica;
3.
Alterar, de manera notoria y ostensible, el orden y/o desarrollo normal de
actividades en la Instalación deportiva;
4. Cometer
actos que perjudiquen a los demás usuarios.
SEPTIMA
SECCIÓN
De la
Vigilancia del Cumplimiento de estos Lineamientos
24.-
El
Instituto vigilará permanentemente el cumplimiento estricto de estos
Lineamientos y demás normatividad aplicable por parte de los usuarios del plan
vacacional, de las instalaciones deportivas y demás funcionarios responsables, y
en caso que detecte alguna irregularidad en su funcionamiento, lo hará del
conocimiento inmediato de la Contraloría General del Distrito Federal, del Jefe
Delegacional, y demás autoridades competentes.
OCTAVA
SECCION
Del Uso de
las Instalaciones en Situaciones de Emergencia
25.-
El
Instituto, las Delegaciones y los Administradores facilitarán el uso y disfrute
inmediato de todas las Instalaciones Deportivas en los casos en que se declare
situación de emergencia en el Distrito Federal o parte de su territorio, en los
términos de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal y su
Reglamento.
26.-
En los
casos en que el Presidente del Consejo de Protección Civil lo solicite, el
Administrador suspenderá las actividades normales en la instalación deportiva
respectiva y dispondrá lo necesario para que su infraestructura sea utilizada de
acuerdo a las decisiones que se tomen en la situación de emergencia. El Consejo
de Protección Civil o su Presidente ejecutarán los acuerdos que sobre el uso de
la instalación deportiva dicte el Presidente del Consejo de Protección Civil en
tanto persista la situación de emergencia o sus consecuencias, de acuerdo a lo
que dispongan la Ley de Protección Civil y su Reglamento.
ÚNICO.-
Estos
lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de
México, Distrito Federal a 13 de junio de 2007.
EL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE
DEL
DISTRITO FEDERAL
(Firma)
_____________________________________
PEDRO
PABLO DE ANTUÑANO PADILLA