PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JUNIO DE 2007.

 

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO.

 

SECRETARÍA DE EDUCACION

 

DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, Capital en Movimiento.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO.

 

Pedro Pablo de Antuñano Padilla, Director General del Instituto del Deporte del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracciones IV y XIII, 7, 37 y 39 fracciones XXXI, XLI y L de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 1, 2, 64 Ter fracción VI Y VIII del REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL; de los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 19, 25, 26, 37, 40, 41, 42 y 43 de la LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL; 1, 3, 4 y 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL; 2 y 3 del ACUERDO POR EL QUE SE TRANSFIEREN A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE ESTABAN A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2001 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 64 Ter fracción I, III, IV, V y VI del REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL establece que la DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL tiene facultad para formular los lineamientos de operación de las instalaciones deportivas del Distrito Federal y coordinar con los órganos político administrativos y los sectores públicos, social y privado, el sistema del deporte del Distrito Federal;

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario regular mediante criterios básicos de orden general, los aspectos operativos de índole común aplicables a todas las instalaciones destinadas a la prestación de servicios de interés general y de orden público en materia de deporte a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

 

Que como órgano rector del deporte en la entidad, el Instituto del Deporte tiene la encomienda normar la administración de las instalaciones deportivas a cargo de las Delegaciones y diseñar las políticas públicas, el sistema y el programa del deporte, formular lineamientos que regulen y orienten las acciones y programas en la materia, coordinar la organización de competencias deportivas, torneos y campeonatos nacionales e internacionales, asegurar el mantenimiento de las escuelas técnico deportivas, impulsar el deporte de alto rendimiento, así como mantener relaciones con los sectores público, privado y social para coadyuvar en la materia.

 

Que es prioridad del Gobierno del Distrito Federal garantizar el acceso a la activación física, deporte y recreación a la población, en este caso la niñez de la Ciudad de México.

 

Que es importante que los niños y niñas del Distrito Federal cuenten con alternativas de desarrollo físico y uso positivo del tiempo libre durante el periodo de descanso escolar.

 

Que es obligación de todos los niveles de Gobierno ofrecer servicios de calidad a través de programas deportivos y recreativos dirigidos por personal capacitado y certificado para desarrollar este tipo de actividades.

 

Motivo por el que he tenido a bien emitir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO.

 

PRIMERA SECCIÓN

 

Disposiciones Generales

 

1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular los planes vacacionales en las instalaciones deportivas, a cargo de los órganos político administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

2.- Para efecto de estos lineamientos, se entiende por:

 

Usuario: Persona física o moral autorizada para recibir servicios o realizar actividades deportivas, recreativas y culturales en el plan vacacional en las instalaciones deportivas del Distrito Federal;

 

Técnico: La persona física que desempeña actividades específicas del programa para las cuales requiere la aplicación de conocimientos , habilidades y experiencias adecuadas o especializadas en cualquier expresión del deporte, la cultura el arte o la ciencia;

 

Monitor: Persona física con conocimientos y capacitación básica en liderazgo, recreación, predeporte, manejo y control de grupo, que presta su servicio como apoyo a las actividades relacionadas con la activación física, la recreación, el deporte y las expresiones culturales;

 

Guardavidas: Persona física que cuenta con conocimientos específicos y la certificación correspondiente en salvamento acuático y es responsable de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo del programa;

 

Coordinador de programa: es la persona física designada por la Delegación para programar y coordinar las actividades del Plan Vacacional; es la que tiene mayor nivel de responsabilidad;

 

Plan Vacacional: Operación de un programa que integra actividades físicas, deportivas, recreativas y culturales, dirigidas a la utilización positiva del tiempo libre, a través de acciones programáticas estructuradas de tal forma que favorezcan el desarrollo de diferentes capacidades psicomotrices;

 

Programa: Acciones organizadas y planificadas para la atención adecuada de los participantes considerando la edad, sexo, nivel de maduración motriz y psicológica, determinando los contenidos a desarrollar;

 

Jefe Delegacional: Titular de cada órgano político administrativo de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

 

Delegación: Órgano político administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, establecido en cada demarcación territorial;

 

Administrador: Persona a cargo de la dirección y administración de la Instalación deportiva;

 

Instalación Deportiva: Los inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades relacionadas con el deporte y que estén adscritos a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

Secretaría: La Secretaría de Educación del Distrito Federal;

 

Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

 

Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

 

Instituto: La Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal;

 

CODEP: El Consejo del Deporte del Distrito Federal;

 

SICCED: Sistema de capacitación y certificación de entrenadores deportivos

 

SICADE-D.F.: Sistema de capacitación deportiva para el Distrito Federal.

 

3.- la Delegación tendrá el control operativo, técnico y administrativo del plan vacacional en las instalaciones deportivas que sean destinadas para este fin, de conformidad con los presentes lineamientos.

 

4.- las actividades deportivas, recreativas y culturales a desarrollarse, así como sus contenidos serán establecidas por la Delegación de acuerdo a las necesidades de la población a atender y a la capacidad de la instalación deportiva en el que se lleve a cabo el programa.

 

5.- las áreas que se destinen para llevar a cabo las actividades del plan vacacional, deberán ser las adecuadas para cada actividad, contar con el equipamiento que brinde seguridad al usuario y el material deportivo didáctico suficiente que permita el buen desarrollo y aprovechamiento del programa.

 

6.- la cantidad de técnicos, monitores y guardavidas que participen en el plan vacacional responderá a la cantidad de usuarios inscritos, atendiendo a su edad y condición física.

 

7.- los técnicos que vayan a desempeñar funciones en área acuática, deberán acreditar su personalidad mediante su carnet del SICCED y acreditación oficial de Guardavidas vigente, expedida por el Instituto a través del SICADE- DF.

 

8.- La Delegación, de acuerdo a los criterios anteriores contratara o comisionará según sea el caso, al personal técnico y de apoyo técnico administrativo, enviando al Instituto la plantilla del personal que desarrollara el plan vacacional, en la cual se registren sus datos personales, nivel de preparación, área de adscripción, horario a cubrir, cantidad y edad de la población que va a atender.

 

9.- la Delegación enviara al Instituto:

 

a) Relación y ubicación de las instalaciones deportivas donde se llevara a cabo el plan vacacional, con capacidad instalada de cada una de ellas y actividades deportivas a desarrollar, así como la población estimada a atender en cada instalación deportiva.

 

b) Programa de trabajo y calendarización de actividades de cada instalación deportiva que desarrollara el plan vacacional.

 

c) Informe de cada etapa del plan vacacional, así como informe final de actividades con estadística s, numero de usuarios por deportivo, edad y sexo; cantidad de técnicos y personal de apoyo, especialidades deportivas y culturales ofrecidas e incidencias ocurridas, así como la memoria fotográfica y/o videográfica del programa.

 

SEGUNDA SECCIÓN

 

De los Usuarios del Plan Vacacional

 

10.- Los usuarios deberán:

 

1. Solicitar a la Delegación correspondiente su ingreso al plan vacacional por escrito;

 

2. Llenar el documento administrativo que cada Instalación deportiva tenga previsto para tal fin;

 

3. Acreditar buena salud mediante examen médico o documento idóneo. Para la aplicación de este requisito en el caso de personas con discapacidad, el Instituto dictará lineamientos específicos;

 

4. Proporcionar fotografías y documentos de identidad para que le sea elaborada la Credencial del plan vacacional;

 

5. Efectuar, en su caso, el correspondiente pago de cuotas; y

 

6. Firmar de conformidad y aceptación los presentes Lineamientos.

 

11.- Todos los usuarios socios del plan vacacional deberán portar las credenciales emitidas por la unidad administrativa delegacional durante su estancia en las instalaciones.

 

12.- El uso de servicios deportivos en cada Instalación deportiva obliga al usuario a atender las indicaciones de las autoridades a cargo de ellos, tanto de orden técnico deportivo, como de carácter administrativo.

 

TERCERA SECCIÓN

 

De la Seguridad para los Usuarios del Plan Vacacional

 

13.- Todas las Instalaciones deportivas, sin excepción alguna, deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad e higiene; de lo contrario, se sujetarán a lo previsto por el Reglamento de la Ley del Deporte para el Distrito Federal.

 

14.- En cada Instalación deportiva se tendrá que instalar un modulo de servicio medico que deberá contar con personal medico, material de primeros auxilios y ambulancia.

 

15.- Las Delegaciones, establecerán convenios con organismos del sector salud, local, federal y/o privado, con el propósito de poder garantizar la adecuada e inmediata canalización de los casos que requieran de atención medica especial.

 

CUARTA SECCIÓN

 

Del Perfil del Personal del Plan Vacacional

 

16.- El coordinador del programa deberá ser:

 

a) Titulado o pasante de cualquiera de las licenciaturas en educación física, entrenamiento deportivo, administración del tiempo libre o área similar;

 

b) Deberá contar con conocimiento en administración de programas deportivos y recreativos avalados y certificados por el Instituto, o bien que tenga experiencia mínima de un año en planes vacacionales y

 

c) Ser mayor de 20 años.

 

17.- Los técnicos de área, deberán ser:

 

a) Titulados o pasantes de cualquiera de las licenciaturas en entrenamiento deportivo, educación física, administración del tiempo libre,

 

b) Entrenadores deportivos que cuenten con carnet del SICCED III en la especialidad deportiva que van a impartir y contar con experiencia mínima de un año, estar certificados por el Instituto y

 

c) Ser mayor de 19 años.

 

18.- los monitores, deberán:

 

a) Contar con la certificación del Instituto a través del SICADE-DF,

 

b) tener experiencia mínima de 1 año comprobable en planes vacacionales y

 

c) Ser mayor de 18 años.

 

19.- Los guardavidas, deberán:

 

a) Acreditar su personalidad mediante el certificado y licencia vigentes expedidos por el Instituto a través del SICADE-DF; y

 

b) Ser mayor de 20 años.

 

QUINTA SECCION

 

Del Uso de las Instalaciones por Particulares

 

20.- Las Delegaciones ó los Administradores facilitarán el uso de las Instalaciones Deportivas a particulares en los casos que se disponga de los espacios y horarios solicitados:

 

21.- Los particulares deberán:

 

1. Solicitar por escrito a la Delegación ó al Administrador correspondiente el uso de las Instalaciones Deportivas para realizar su plan vacacional;

 

2. Acreditarse como miembro del Sistema Estatal del Deporte;

 

3. Llevar por medio escrito y magnético la propuesta de trabajo de su plan vacacional bajo los términos que se establecen en el manual de operación de planes vacacionales que dicta el Instituto del Deporte del Distrito Federal;

 

4. Proporcionar lista del personal que participa en el plan vacacional así como los documentos de certificación que acrediten el perfil laboral;

 

5. Efectuar, en su caso, el correspondiente pago de cuotas; y

 

6. Firmar convenio de colaboración.

 

22.- En los casos que no se cumpla alguna disposición establecida en estos lineamientos o manual de operación, la Delegación ó el Administrador negara o suspenderá las actividades en la instalación.

 

SEXTA SECCIÓN

 

De las Sanciones

 

23.- En cada Instalación deportiva, se dará amplia difusión a estos Lineamientos a los que se deberán ajustar los usuarios.

 

En caso de infracciones, se atenderá lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Deporte para el Distrito Federal, contemplando a su vez, las consideraciones siguientes:

 

a) Amonestación pública o privada al padre o tutor del usuario que cometa violaciones a disposiciones relativas al uso de la instalación deportiva; y,

 

b) Suspender al Usuario en el uso de las instalaciones deportivas, por causa de:

 

1. No pagar la cuota correspondiente;

 

2. Por razones de salud, previo dictamen de autoridad médica;

 

3. Alterar, de manera notoria y ostensible, el orden y/o desarrollo normal de actividades en la Instalación deportiva;

 

4. Cometer actos que perjudiquen a los demás usuarios.

 

SEPTIMA SECCIÓN

 

De la Vigilancia del Cumplimiento de estos Lineamientos

 

24.- El Instituto vigilará permanentemente el cumplimiento estricto de estos Lineamientos y demás normatividad aplicable por parte de los usuarios del plan vacacional, de las instalaciones deportivas y demás funcionarios responsables, y en caso que detecte alguna irregularidad en su funcionamiento, lo hará del conocimiento inmediato de la Contraloría General del Distrito Federal, del Jefe Delegacional, y demás autoridades competentes.

 

OCTAVA SECCION

 

Del Uso de las Instalaciones en Situaciones de Emergencia

 

25.- El Instituto, las Delegaciones y los Administradores facilitarán el uso y disfrute inmediato de todas las Instalaciones Deportivas en los casos en que se declare situación de emergencia en el Distrito Federal o parte de su territorio, en los términos de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento.

 

26.- En los casos en que el Presidente del Consejo de Protección Civil lo solicite, el Administrador suspenderá las actividades normales en la instalación deportiva respectiva y dispondrá lo necesario para que su infraestructura sea utilizada de acuerdo a las decisiones que se tomen en la situación de emergencia. El Consejo de Protección Civil o su Presidente ejecutarán los acuerdos que sobre el uso de la instalación deportiva dicte el Presidente del Consejo de Protección Civil en tanto persista la situación de emergencia o sus consecuencias, de acuerdo a lo que dispongan la Ley de Protección Civil y su Reglamento.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- Estos lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, Distrito Federal a 13 de junio de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

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PEDRO PABLO DE ANTUÑANO PADILLA