PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25
DE JUNIO DE 2007.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO.
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.- México, Capital en Movimiento.- JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL)
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO
FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO.
Pedro Pablo de Antuñano Padilla, Director General del Instituto
del Deporte del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1,
2, 3 fracciones IV y XIII, 7, 37 y 39 fracciones XXXI, XLI y L de la LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 1, 2, 64 Ter
fracción VI Y VIII del REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL; de los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 19, 25, 26, 37, 40, 41, 42 y
43 de la LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL; 1, 3, 4 y 8 del REGLAMENTO
DE LA LEY DEL DEPORTE PARA EL DISTRITO FEDERAL; 2 y 3 del ACUERDO POR EL QUE SE
TRANSFIEREN A LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
QUE ESTABAN A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2001 y,
Que el artículo 64 Ter fracción I, III, IV, V y VI del
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL establece
que la DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL tiene
facultad para formular los lineamientos de operación de las instalaciones
deportivas del Distrito Federal y coordinar con los órganos político
administrativos y los sectores públicos, social y privado, el sistema del
deporte del Distrito Federal;
Que en virtud de lo anterior, es necesario regular mediante
criterios básicos de orden general, los aspectos operativos de índole común
aplicables a todas las instalaciones destinadas a la prestación de servicios de
interés general y de orden público en materia de deporte a cargo del Gobierno del
Distrito Federal;
Que como órgano rector del deporte en la entidad, el
Instituto del Deporte tiene la encomienda normar la administración de las
instalaciones deportivas a cargo de las Delegaciones y diseñar las políticas
públicas, el sistema y el programa del deporte, formular lineamientos que
regulen y orienten las acciones y programas en la materia, coordinar la
organización de competencias deportivas, torneos y campeonatos nacionales e
internacionales, asegurar el mantenimiento de las escuelas técnico deportivas,
impulsar el deporte de alto rendimiento, así como mantener relaciones con los
sectores público, privado y social para coadyuvar en la materia.
Que es prioridad del Gobierno del Distrito Federal
garantizar el acceso a la activación física, deporte y recreación a la
población, en este caso la niñez de la Ciudad de México.
Que es importante que los niños y niñas del Distrito Federal
cuenten con alternativas de desarrollo físico y uso positivo del tiempo libre
durante el periodo de descanso escolar.
Que es obligación de todos los niveles de Gobierno ofrecer
servicios de calidad a través de programas deportivos y recreativos dirigidos
por personal capacitado y certificado para desarrollar este tipo de
actividades.
Motivo por el que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PLAN VACACIONAL EN LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO
FEDERAL Y DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO.
PRIMERA SECCIÓN
Disposiciones Generales
1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular
los planes vacacionales en las instalaciones deportivas, a cargo de los órganos
político administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal.
2.- Para efecto de estos lineamientos, se entiende por:
• Usuario: Persona física o moral autorizada para
recibir servicios o realizar actividades deportivas, recreativas y culturales
en el plan vacacional en las instalaciones deportivas del Distrito Federal;
• Técnico: La persona física que desempeña
actividades específicas del programa para las cuales requiere la aplicación de
conocimientos , habilidades y experiencias adecuadas o especializadas en
cualquier expresión del deporte, la cultura el arte o la ciencia;
• Monitor: Persona física con conocimientos y
capacitación básica en liderazgo, recreación, predeporte, manejo y control de
grupo, que presta su servicio como apoyo a las actividades relacionadas con la
activación física, la recreación, el deporte y las expresiones culturales;
• Guardavidas: Persona física que cuenta con
conocimientos específicos y la certificación correspondiente en salvamento
acuático y es responsable de la seguridad de los usuarios durante el desarrollo
del programa;
• Coordinador de programa: es la persona física
designada por la Delegación para programar y coordinar las actividades del Plan
Vacacional; es la que tiene mayor nivel de responsabilidad;
• Plan Vacacional: Operación de un programa que
integra actividades físicas, deportivas, recreativas y culturales, dirigidas a
la utilización positiva del tiempo libre, a través de acciones programáticas
estructuradas de tal forma que favorezcan el desarrollo de diferentes
capacidades psicomotrices;
• Programa: Acciones organizadas y planificadas para
la atención adecuada de los participantes considerando la edad, sexo, nivel de
maduración motriz y psicológica, determinando los contenidos a desarrollar;
• Jefe Delegacional: Titular de cada órgano político
administrativo de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito
Federal;
• Delegación: Órgano político administrativo de la
Administración Pública del Distrito Federal, establecido en cada demarcación
territorial;
• Administrador: Persona a cargo de la dirección y
administración de la Instalación deportiva;
• Instalación Deportiva: Los inmuebles que de hecho
se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades relacionadas
con el deporte y que estén adscritos a las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
• Secretaría: La Secretaría de Educación del Distrito
Federal;
• Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal;
• Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno
del Distrito Federal;
• Instituto: La Dirección General del Instituto del
Deporte del Distrito Federal;
• CODEP: El Consejo del Deporte del Distrito Federal;
• SICCED: Sistema de capacitación y certificación de
entrenadores deportivos
• SICADE-D.F.: Sistema de capacitación deportiva para
el Distrito Federal.
3.- la Delegación tendrá el control operativo, técnico y
administrativo del plan vacacional en las instalaciones deportivas que sean
destinadas para este fin, de conformidad con los presentes lineamientos.
4.- las actividades deportivas, recreativas y culturales a
desarrollarse, así como sus contenidos serán establecidas por la Delegación de
acuerdo a las necesidades de la población a atender y a la capacidad de la
instalación deportiva en el que se lleve a cabo el programa.
5.- las áreas que se destinen para llevar a cabo las
actividades del plan vacacional, deberán ser las adecuadas para cada actividad,
contar con el equipamiento que brinde seguridad al usuario y el material
deportivo didáctico suficiente que permita el buen desarrollo y aprovechamiento
del programa.
6.- la cantidad de técnicos, monitores y guardavidas que
participen en el plan vacacional responderá a la cantidad de usuarios
inscritos, atendiendo a su edad y condición física.
7.- los técnicos que vayan a desempeñar funciones en área
acuática, deberán acreditar su personalidad mediante su carnet del SICCED y
acreditación oficial de Guardavidas vigente, expedida por el Instituto a través
del SICADE- DF.
8.- La Delegación, de acuerdo a los criterios anteriores
contratara o comisionará según sea el caso, al personal técnico y de apoyo
técnico administrativo, enviando al Instituto la plantilla del personal que
desarrollara el plan vacacional, en la cual se registren sus datos personales,
nivel de preparación, área de adscripción, horario a cubrir, cantidad y edad de
la población que va a atender.
9.- la Delegación enviara al Instituto:
a) Relación y ubicación de las instalaciones deportivas
donde se llevara a cabo el plan vacacional, con capacidad instalada de cada una
de ellas y actividades deportivas a desarrollar, así como la población estimada
a atender en cada instalación deportiva.
b) Programa de trabajo y calendarización de actividades
de cada instalación deportiva que desarrollara el plan vacacional.
c) Informe de cada etapa del plan vacacional, así como
informe final de actividades con estadística s, numero de usuarios por
deportivo, edad y sexo; cantidad de técnicos y personal de apoyo,
especialidades deportivas y culturales ofrecidas e incidencias ocurridas, así
como la memoria fotográfica y/o videográfica del programa.
SEGUNDA SECCIÓN
De los Usuarios del Plan Vacacional
10.- Los usuarios deberán:
1. Solicitar a la Delegación correspondiente su ingreso al
plan vacacional por escrito;
2. Llenar el documento administrativo que cada Instalación
deportiva tenga previsto para tal fin;
3. Acreditar buena salud mediante examen médico o documento
idóneo. Para la aplicación de este requisito en el caso de personas con
discapacidad, el Instituto dictará lineamientos específicos;
4. Proporcionar fotografías y documentos de identidad para
que le sea elaborada la Credencial del plan vacacional;
5. Efectuar, en su caso, el correspondiente pago de cuotas;
y
6. Firmar de conformidad y aceptación los presentes
Lineamientos.
11.- Todos los usuarios socios del plan vacacional deberán
portar las credenciales emitidas por la unidad administrativa delegacional
durante su estancia en las instalaciones.
12.- El uso de servicios deportivos en cada Instalación
deportiva obliga al usuario a atender las indicaciones de las autoridades a
cargo de ellos, tanto de orden técnico deportivo, como de carácter
administrativo.
TERCERA SECCIÓN
De la Seguridad para los Usuarios del Plan Vacacional
13.- Todas las Instalaciones deportivas, sin excepción
alguna, deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad e higiene; de lo
contrario, se sujetarán a lo previsto por el Reglamento de la Ley del Deporte
para el Distrito Federal.
14.- En cada Instalación deportiva se tendrá que instalar
un modulo de servicio medico que deberá contar con personal medico, material de
primeros auxilios y ambulancia.
15.- Las Delegaciones, establecerán convenios con
organismos del sector salud, local, federal y/o privado, con el propósito de
poder garantizar la adecuada e inmediata canalización de los casos que
requieran de atención medica especial.
CUARTA SECCIÓN
Del Perfil del Personal del Plan Vacacional
16.- El coordinador del programa deberá ser:
a) Titulado o pasante de cualquiera de las licenciaturas en
educación física, entrenamiento deportivo, administración del tiempo libre o
área similar;
b) Deberá contar con conocimiento en administración de
programas deportivos y recreativos avalados y certificados por el Instituto, o
bien que tenga experiencia mínima de un año en planes vacacionales y
c) Ser mayor de 20 años.
17.- Los técnicos de área, deberán ser:
a) Titulados o pasantes de cualquiera de las licenciaturas
en entrenamiento deportivo, educación física, administración del tiempo libre,
b) Entrenadores deportivos que cuenten con carnet del SICCED
III en la especialidad deportiva que van a impartir y contar con experiencia
mínima de un año, estar certificados por el Instituto y
c) Ser mayor de 19 años.
18.- los monitores, deberán:
a) Contar con la certificación del Instituto a través del
SICADE-DF,
b) tener experiencia mínima de 1 año comprobable en planes
vacacionales y
c) Ser mayor de 18 años.
19.- Los guardavidas, deberán:
a) Acreditar su personalidad mediante el certificado y
licencia vigentes expedidos por el Instituto a través del SICADE-DF; y
b) Ser mayor de 20 años.
QUINTA SECCION
Del Uso de las Instalaciones por Particulares
20.- Las Delegaciones ó los Administradores facilitarán el
uso de las Instalaciones Deportivas a particulares en los casos que se disponga
de los espacios y horarios solicitados:
21.- Los particulares deberán:
1. Solicitar por escrito a la Delegación ó al Administrador
correspondiente el uso de las Instalaciones Deportivas para realizar su plan
vacacional;
2. Acreditarse como miembro del Sistema Estatal del Deporte;
3. Llevar por medio escrito y magnético la propuesta de
trabajo de su plan vacacional bajo los términos que se establecen en el manual
de operación de planes vacacionales que dicta el Instituto del Deporte del Distrito
Federal;
4. Proporcionar lista del personal que participa en el plan
vacacional así como los documentos de certificación que acrediten el perfil
laboral;
5. Efectuar, en su caso, el correspondiente pago de cuotas;
y
6. Firmar convenio de colaboración.
22.- En los casos que no se cumpla alguna disposición
establecida en estos lineamientos o manual de operación, la Delegación ó el
Administrador negara o suspenderá las actividades en la instalación.
SEXTA SECCIÓN
De las Sanciones
23.- En cada Instalación deportiva, se dará amplia difusión
a estos Lineamientos a los que se deberán ajustar los usuarios.
En caso de infracciones, se atenderá lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley del Deporte para el Distrito Federal, contemplando a su
vez, las consideraciones siguientes:
a) Amonestación pública o privada al padre o tutor del
usuario que cometa violaciones a disposiciones relativas al uso de la
instalación deportiva; y,
b) Suspender al Usuario en el uso de las instalaciones
deportivas, por causa de:
1. No pagar la cuota correspondiente;
2. Por razones de salud, previo dictamen de autoridad
médica;
3. Alterar, de manera notoria y ostensible, el orden y/o
desarrollo normal de actividades en la Instalación deportiva;
4. Cometer actos que perjudiquen a los demás usuarios.
SEPTIMA SECCIÓN
De la Vigilancia del Cumplimiento de estos
Lineamientos
24.- El Instituto vigilará permanentemente el cumplimiento
estricto de estos Lineamientos y demás normatividad aplicable por parte de los
usuarios del plan vacacional, de las instalaciones deportivas y demás
funcionarios responsables, y en caso que detecte alguna irregularidad en su
funcionamiento, lo hará del conocimiento inmediato de la Contraloría General
del Distrito Federal, del Jefe Delegacional, y demás autoridades competentes.
OCTAVA SECCION
Del Uso de las Instalaciones en Situaciones de
Emergencia
25.- El Instituto, las Delegaciones y los Administradores
facilitarán el uso y disfrute inmediato de todas las Instalaciones Deportivas
en los casos en que se declare situación de emergencia en el Distrito Federal o
parte de su territorio, en los términos de la Ley de Protección Civil del
Distrito Federal y su Reglamento.
26.- En los casos en que el Presidente del Consejo de
Protección Civil lo solicite, el Administrador suspenderá las actividades
normales en la instalación deportiva respectiva y dispondrá lo necesario para
que su infraestructura sea utilizada de acuerdo a las decisiones que se tomen
en la situación de emergencia. El Consejo de Protección Civil o su Presidente
ejecutarán los acuerdos que sobre el uso de la instalación deportiva dicte el
Presidente del Consejo de Protección Civil en tanto persista la situación de
emergencia o sus consecuencias, de acuerdo a lo que dispongan la Ley de
Protección Civil y su Reglamento.
ÚNICO.- Estos lineamientos entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Ciudad de México, Distrito Federal a 13 de junio de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
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PEDRO PABLO DE ANTUÑANO PADILLA