PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE
FEBRERO DE 2007.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
INTERDEPENDENCIAL DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS
DEL DISTRITO FEDERAL
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones II y IV, 67 fracción
II, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15 fracciones
I, II, III, IV, VI, VII, XII, XVI; XVIII, XIX y XX, 19, 23, 23 Ter,
23 Quater, 23 Quintus, 24, 25, 26, 28, 29, 32 Bis,
35, 37 y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; y
CONSIDERANDO
Que en la Ciudad de México residen alrededor de un millón de personas
integrantes de pueblos indígenas, tanto originarios como residentes, así como
de comunidades étnicas de distintos orígenes.
Que en el Distrito Federal se hablan prácticamente todas las lenguas
indígenas del país y que en la conformación social de la Ciudad de México
convive una gran diversidad de pueblos originarios y comunidades étnicas, la
cual enriquece la composición pluricultural de la misma y la convierte en la urbe
con mayor diversidad cultural de América Latina.
Que las comunidades étnicas de distintos orígenes comparten lazos de
parentesco, cultura y religión, entre otros, con las familias mexicanas por lo
que son parte fundamental de la vida cotidiana de la capital.
Que las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal
desarrollan una serie de programas y acciones que en muchas ocasiones se
relacionan con la problemática indígena y las demandas étnicas, por lo que
requieren ser tratados de manera integral.
Que con las recientes reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal aprobadas por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, y la
subsecuente creación de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades, se fortaleció de manera significativa la tareas de vinculación y
coordinación interinstitucionales entre las distintas áreas de Gobierno del
Distrito Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
INTERDEPENDENCIAL DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS
DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- La Comisión
Interdependencial de Equidad para los Pueblos Indígenas y las Comunidades
Étnicas del Distrito Federal, es el órgano encargado de la coordinación entre
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas.
SEGUNDO.- La Comisión
estará integrada por los titulares de:
I.
La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades, quien la presidirá;
II.
La Secretaría de Gobierno;
III.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV.
La Secretaría de Desarrollo Económico;
V.
La Secretaría de Medio Ambiente;
VI.
La Secretaría de Desarrollo Social;
VII.
La Secretaría de Salud;
VIII.
La Secretaría de Cultura;
IX.
La Secretaría de Educación;
X.
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XI.
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y
XII.
Los Órganos Político-Administrativo de cada
demarcación territorial.
Los titulares de las Dependencias y Órganos
Político-Administrativos, podrán designar a un representante propietario y su
suplente, quienes asistirán a las sesiones de la Comisión de manera permanente,
salvo en los casos en que los titulares decidan intervenir personalmente en las
sesiones de la misma, para lo cual bastará con su presencia en la sesión
respectiva.
Cuando a juicio de los integrantes de la Comisión
resulte conveniente contar con la opinión o asesoría de funcionarios,
especialistas, académicos, intelectuales
representantes de los pueblos indígenas y de las comunidades étnicas,
podrán invitarlos a participar en sus sesiones.
TERCERO.- La Comisión
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Establecer y definir los lineamientos y criterios de
coordinación y transversalidad de los programas de equidad dirigidos a los
pueblos indígenas y las comunidades étnicas;
II.
Determinar los mecanismos de coordinación operativa
entre las Dependencias, Entidades y Delegaciones del Distrito Federal en
materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;
III.
Definir las estrategias de coordinación con
autoridades federales y estatales en materia de pueblos indígenas y comunidades
étnicas;
IV.
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de
los programas instrumentados por el Gobierno del Distrito Federal en materia de
pueblos indígenas y comunidades étnicas;
V.
Informar anualmente al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal sobre los programas, acciones y resultados de la Comisión;
VI.
Elaborar investigaciones, estudios y diagnósticos en
materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;
VII.
Proponer a la Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades la organización de foros, seminarios y congresos
en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;
VIII.
Proponer la firma de convenios de colaboración con
organismos nacionales e internacionales en materia de pueblos indígenas y
comunidades étnicas;
IX.
Promover la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia de pueblos
indígenas y comunidades étnicas;
X.
Aprobar la creación, modificación o cancelación de
las subcomisiones que considere
necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
XI.
Definir las reglas de operación del Consejo
Consultivo de Equidad para los Pueblos
Indígenas y las Comunidades Étnicas del Distrito Federal; y
XII.
Aprobar su reglamento interno.
CUARTO.- La
Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses
y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. La
convocatoria de sesiones debe ser emitida por el Presidente de la Comisión o el
Secretario Técnico.
Para poder sesionar, la Comisión requiere contar con
la mayoría simple del total de sus integrantes.
QUINTO.-
Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
I.
Proponer acciones y medidas para el cumplimiento de
las atribuciones y fines de la Comisión;
II.
Participar en la elaboración de los programas de
trabajo tanto de la Comisión como de las Subcomisiones que le correspondan;
III.
Integrarse a las Subcomisiones que determine la
Comisión;
IV.
Analizar y votar los asuntos que se pongan a
consideración de la Comisión;
V.
Proponer a la Comisión los asuntos que deban ser
tratados y acordados en las sesiones de la mismas;
VI.
Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos de la
Comisión que sean de su competencia;
VII.
Emitir comentarios y observaciones tanto en las
sesiones de la Comisión como en el proyecto de Acta que al efecto levante el
Secretario Técnico;
VIII.
Firmar las actas correspondientes a las sesiones a
las que hubiesen asistido; y
IX.
Los demás que les confiera la Comisión
SEXTO.-
Al Presidente de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:
I.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
II.
Coordinar los trabajos de la Comisión;
III.
Designar al Secretario Técnico de la Comisión;
IV.
Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos
aprobados por la Comisión;
V.
Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de
la Comisión;
VI.
Mantener informado al Jefe de Gobierno y demás
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
sobre los programas, acciones y
resultados de la Comisión; y
VII.
Las demás que le confiera la Comisión.
SÉPTIMO.-
Para el cumplimiento de las atribuciones descritas en el
artículo Tercero de este Acuerdo, la Comisión se auxiliará del Consejo
Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas y de un
Secretario Técnico.
OCTAVO.-
El Consejo Consultivo es un órgano de representación y participación de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas,
el cual estará integrado por miembros representativos de los diversos pueblos y
organizaciones indígenas, así como por representantes de las distintas
comunidades étnicas, organismos no gubernamentales e instituciones académicas
que residan en la Ciudad de México.
El Presidente y Secretario Técnico de la Comisión
fungirán como Presidente y Secretario Técnico del Consejo Consultivo. Los
fines, reglas y procedimientos
relativos a la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo serán
determinados por la Comisión.
NOVENO.
Al Secretario Técnico de la Comisión le corresponden las siguientes
atribuciones:
I.
Suplir al Presidente de la Comisión en caso de
ausencia;
II.
Presentar al Presidente la propuesta de orden del día
de las sesiones de la Comisión, para su autorización;
III.
Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
IV.
Pasar lista de asistencia en cada sesión a los
miembros de la Comisión;
V.
Levantar las actas de sesión de la Comisión y
enviarlas a los integrantes para su revisión;
VI.
Convocar a las sesiones de la Comisión a los
invitados especiales; y
VII.
Las demás que le confiera el Presidente de la
Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Se abroga el Acuerdo por el que se Crea el Consejo de Consulta y Participación
Indígena del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 26 de junio de 2001.
La información y documentación que obre en poder de
este Consejo serán remitidas a la Comisión Interdependencial de Equidad para
los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas del Distrito Federal, en un plazo
de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Los acuerdos emitidos a la entrada en vigor por este
Consejo, podrán ser convalidados por la Comisión Interdependencial de Equidad
para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas del Distrito Federal en su
primera sesión ordinaria.
TERCERO.- La
Comisión contará con 30 días hábiles para definir y aprobar las reglas de
operación del Consejo Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas.
Dado en la
Ciudad de México, a los trece días del mes de febrero del año dos mil siete. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA
PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁSQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGON Y KALB.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO
Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.-
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA
MARQUEZ CABRERA.- FIRMA.