PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE FEBRERO DE 2007.

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPENDENCIAL DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones II y IV, 67 fracción II, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XII, XVI; XVIII, XIX y XX, 19, 23,  23 Ter, 23 Quater, 23 Quintus, 24, 25, 26, 28, 29, 32 Bis, 35, 37 y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en la Ciudad de México residen alrededor de un millón de personas integrantes de pueblos indígenas, tanto originarios como residentes, así como de comunidades étnicas de distintos orígenes.

 

Que en el Distrito Federal se hablan prácticamente todas las lenguas indígenas del país y que en la conformación social de la Ciudad de México convive una gran diversidad de pueblos originarios y comunidades étnicas, la cual enriquece la composición pluricultural de la misma y la convierte en la urbe con mayor diversidad cultural de América Latina.

 

Que las comunidades étnicas de distintos orígenes comparten lazos de parentesco, cultura y religión, entre otros, con las familias mexicanas por lo que son parte fundamental de la vida cotidiana de la capital.

 

Que las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal desarrollan una serie de programas y acciones que en muchas ocasiones se relacionan con la problemática indígena y las demandas étnicas, por lo que requieren ser tratados de manera integral.

 

Que con las recientes reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y  la subsecuente creación de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, se fortaleció de manera significativa la tareas de vinculación y coordinación interinstitucionales entre las distintas áreas de Gobierno del Distrito Federal,  he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPENDENCIAL DE EQUIDAD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- La Comisión Interdependencial de Equidad para los Pueblos Indígenas y las Comunidades Étnicas del Distrito Federal, es el órgano encargado de la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas.

 

SEGUNDO.- La Comisión estará integrada por los titulares de:

 

I.                     La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, quien la presidirá;

II.                    La Secretaría de Gobierno;

III.                  La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

IV.                 La Secretaría de Desarrollo Económico;

V.                   La Secretaría de Medio Ambiente;

VI.                 La Secretaría de Desarrollo Social;

VII.                La Secretaría de Salud;

VIII.              La Secretaría de Cultura;

IX.                  La Secretaría de Educación;

X.                   La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

XI.                  La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y

XII.                Los Órganos Político-Administrativo de cada demarcación territorial.

 

Los titulares de las Dependencias y Órganos Político-Administrativos, podrán designar a un representante propietario y su suplente, quienes asistirán a las sesiones de la Comisión de manera permanente, salvo en los casos en que los titulares decidan intervenir personalmente en las sesiones de la misma, para lo cual bastará con su presencia en la sesión respectiva.

 

Cuando a juicio de los integrantes de la Comisión resulte conveniente contar con la opinión o asesoría de funcionarios, especialistas, académicos, intelectuales  representantes de los pueblos indígenas y de las comunidades étnicas, podrán invitarlos a participar en sus sesiones.

 

TERCERO.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                     Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas de equidad dirigidos a los pueblos indígenas y las comunidades étnicas;

II.                    Determinar los mecanismos de coordinación operativa entre las Dependencias, Entidades y Delegaciones del Distrito Federal en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

III.                  Definir las estrategias de coordinación con autoridades federales y estatales en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

IV.                 Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas instrumentados por el Gobierno del Distrito Federal en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

V.                   Informar anualmente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre los programas, acciones y resultados de la Comisión;

VI.                 Elaborar investigaciones, estudios y diagnósticos en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

VII.                Proponer a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades la organización de foros, seminarios y congresos en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

VIII.              Proponer la firma de convenios de colaboración con organismos nacionales e internacionales en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

IX.                  Promover la impartición  de cursos de capacitación y actualización en materia de pueblos indígenas y comunidades étnicas;

X.                   Aprobar la creación, modificación o cancelación de las  subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

XI.                  Definir las reglas de operación del Consejo Consultivo de Equidad  para los Pueblos Indígenas y las Comunidades Étnicas del Distrito Federal; y

XII.                Aprobar su reglamento interno.

 

CUARTO.- La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. La convocatoria de sesiones debe ser emitida por el Presidente de la Comisión o el Secretario Técnico.

 

Para poder sesionar, la Comisión requiere contar con la mayoría simple del total de sus integrantes.

 

QUINTO.- Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes funciones:

 

I.                     Proponer acciones y medidas para el cumplimiento de las atribuciones y fines de la Comisión;

II.                    Participar en la elaboración de los programas de trabajo tanto de la Comisión como de las Subcomisiones que le correspondan;

III.                  Integrarse a las Subcomisiones que determine la Comisión;

IV.                 Analizar y votar los asuntos que se pongan a consideración de la Comisión;

V.                   Proponer a la Comisión los asuntos que deban ser tratados y acordados en las sesiones de la mismas;

VI.                 Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos de la Comisión que sean de su competencia;

VII.                Emitir comentarios y observaciones tanto en las sesiones de la Comisión como en el proyecto de Acta que al efecto levante el Secretario Técnico;

VIII.              Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; y

IX.                  Los demás que les confiera la Comisión

 

SEXTO.- Al Presidente de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I.                     Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.                    Coordinar los trabajos de la Comisión;

III.                  Designar al Secretario Técnico de la Comisión;

IV.                 Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Comisión;

V.                   Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Comisión;

VI.                 Mantener informado al Jefe de Gobierno y demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, sobre los programas,  acciones y resultados de la Comisión; y

VII.                Las demás que le confiera la Comisión.

 

SÉPTIMO.- Para el cumplimiento de las atribuciones descritas en el artículo Tercero de este Acuerdo, la Comisión se auxiliará del Consejo Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas y de un Secretario Técnico.

 

OCTAVO.- El Consejo Consultivo es un órgano de representación  y participación de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, el cual estará integrado por miembros representativos de los diversos pueblos y organizaciones indígenas, así como por representantes de las distintas comunidades étnicas, organismos no gubernamentales e instituciones académicas que residan en la Ciudad de México.

 

El Presidente y Secretario Técnico de la Comisión fungirán como Presidente y Secretario Técnico del Consejo Consultivo. Los fines, reglas y  procedimientos relativos a la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo serán determinados por la Comisión.

 

NOVENO. Al Secretario Técnico de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I.                     Suplir al Presidente de la Comisión en caso de ausencia;

II.                    Presentar al Presidente la propuesta de orden del día de las sesiones de la Comisión, para su autorización;

III.                  Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;

IV.                 Pasar lista de asistencia en cada sesión a los miembros de la Comisión;

V.                   Levantar las actas de sesión de la Comisión y enviarlas a los integrantes para su revisión;

VI.                 Convocar a las sesiones de la Comisión a los invitados especiales; y

VII.                Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se Crea el Consejo de Consulta y Participación Indígena del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de junio de 2001.

 

La información y documentación que obre en poder de este Consejo serán remitidas a la Comisión Interdependencial de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas del Distrito Federal, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Los acuerdos emitidos a la entrada en vigor por este Consejo, podrán ser convalidados por la Comisión Interdependencial de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas del Distrito Federal en su primera sesión ordinaria.

 

TERCERO.- La Comisión contará con 30 días hábiles para definir y aprobar las reglas de operación del Consejo Consultivo de Equidad para los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.

 

Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de febrero del año dos mil siete. JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁSQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGON Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.-  EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA.- FIRMA.