PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06
DE JULIO DE 2007.
AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL SEGUNDO CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS INSURGENTES SUR” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DE SU OPERACIÓN.
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ,
Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 28 décimo párrafo, 122 apartado C, base tercera,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°,
8° fracción II, 12 fracción I, II y IV, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción
VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°
fracción VII y VIII, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16
fracción IV y 31 fracción I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2º, 3°, 7°
fracción I, II, III, VI, XIV, XVII, XXI y XXII, 11 fracción I, 12 fracción I
inciso b), 20 fracción IV, 24 y 27 de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal; 40 fracción I, 69 fracción IV, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del
Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y
Que mediante el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA
EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DENOMINADO “CORREDORES DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL” publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2004, se dispuso de
acuerdo al crecimiento poblacional de la Ciudad de México y de la mancha
urbana, la demanda de mayor movilidad, con menores tiempos de recorrido y un
transporte eficiente, rápido, seguro y de calidad.
Que el transporte público,
la vialidad y el mejoramiento de la calidad del aire en la Ciudad
de México son aspectos de orden público e interés general, por lo que se
estableció un sistema de transporte sustentable, masivo y/o colectivo, no
contaminante y autofinanciable, denominado Corredores de Transporte Público
de Pasajeros del Distrito Federal, mismo que concurrirá a atender la
demanda de la población en esta materia, como
complemento de los sistemas masivos que actualmente se encuentran en operación.
Que los corredores de transporte público de
pasajeros constituyen un sistema de transporte masivo y/o colectivo de mediana
capacidad, con operación regulada y controlada, recaudo centralizado, que opera
de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte
público, total o parcialmente confinados, que cuenta con paradas predeterminadas
y con infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones
ubicadas a lo largo del recorrido, con terminales en su origen y destino y con
una organización para la prestación del servicio como personas morales.
Que resulta necesario para el mejoramiento del
Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que prestan los
concesionarios, la renovación de su parque vehicular y la aplicación de nuevas
tecnologías para una mejor atención a sus usuarios, con calidad y eficiencia.
Que mediante el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA
EL ESTABLECIMIENTO DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ”METROBÚS”
INSURGENTES, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de
octubre de 2004 y conforme a los estudios técnicos realizados en la Avenida de
los Insurgentes se justifica el establecimiento de un Sistema de Corredores de
Transporte Público de Pasajeros, a fin de promover el desarrollo sustentable,
eficientar y optimizar la capacidad de la red vial, reordenar el transporte
público de pasajeros, dar seguridad a los usuarios, mejorar la infraestructura
para su operación, regular el servicio, ordenar el tránsito, reducir tiempos de
recorrido e incrementar la velocidad de operación, que en su conjunto permitan
garantizar la accesibilidad de la población y mejorar la atención y calidad del
servicio público de pasajeros.
Que mediante el Aviso referido en el párrafo
anterior se aprobó el confinamiento del carril izquierdo de cada sentido de la
Avenida de los Insurgentes en el tramo comprendido entre Indios Verdes y la
intersección con el Eje 10 Sur, con una longitud aproximada de 19.4 kilómetros,
para uso exclusivo del transporte público de pasajeros.
Que mediante el AVISO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DEL CORREDOR DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS DENOMINADO “METROBÚS” INSURGENTES, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de marzo de 2005, se establecieron
restricciones en la circulación de los vehículos y uso de la vialidad a lo
largo del tramo del carril confinado; dándose a conocer las estaciones y
terminales autorizadas para el ascenso y descenso de pasajeros en esta
modalidad, así como las condiciones de operación de las unidades del Servicio
de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.
Que durante los 24 meses de operación del
Corredor “Metrobús” Insurgentes, se ha demostrado que esta modalidad de
transporte público es eficiente y aceptado por los usuarios del mismo, lo que
ha originado una mayor demanda ciudadana en atención a los beneficios que
brinda el establecimiento del primer corredor de transporte público de
pasajeros, para que este Sistema, de acuerdo a su factibilidad, sea
implementado en diversas zonas de la ciudad y en específico en la parte sur de
la Avenida de Los Insurgentes, cuyas zonas habitacionales, comerciales y de
servicios son generadoras de viajes que requieren de alternativas modernas y
eficientes para la movilidad de las personas.
Que en el tramo de la Avenida de los Insurgentes
comprendido del Eje 10 Sur hasta su intersección con el Viaducto Tlalpan
(Monumento a El Caminero), se observa una importante actividad de transporte
público colectivo de pasajeros.
En términos de lo anterior tengo a bien expedir
el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL SEGUNDO CORREDOR
DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS INSURGENTES SUR” Y SE ESTABLECEN
LAS CONDICIONES GENERALES DE SU OPERACIÓN.
PRIMERO. Se aprueba el segundo
Corredor del Sistema de Transporte Público de Pasajeros “METROBUS
INSURGENTES SUR” en la Avenida de Los Insurgentes, en el tramo comprendido
entre el Eje 10 Sur, hasta su intersección con el Viaducto Tlalpan (monumento a
El Caminero).
SEGUNDO. En consecuencia, se
reservan para uso exclusivo del Sistema de Corredores de Transporte Público de
Pasajeros “METROBÚS INSURGENTES SUR”, los carriles de extrema izquierda
de cada sentido de la Avenida de Los Insurgentes, en el tramo establecido en el
punto Primero de este Aviso, mediante su confinamiento total o parcial,
de acuerdo con la factibilidad técnica correspondiente, salvo la
circulación de vehículos destinados a la prestación de los servicios de
emergencia.
Estarán incluidas aquellas vialidades que sean
requeridas para la operación del segundo corredor del Sistema de Transporte
Público de Pasajeros, así como para la incorporación y desincorporación de
autobuses al servicio y para tal efecto se construirá la infraestructura
necesaria, garantizándose en todos los casos, el acceso a las personas con
discapacidad.
TERCERO. Para la operación del
segundo corredor del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, se realizarán
las siguientes adecuaciones a la vialidad, el tránsito privado y el
equipamiento: se suprimirán todas las vueltas izquierdas de vehículos; se
suprimirá y retirará el equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes
o incorporados a la vialidad no necesarios para la prestación del Sistema de
Corredores de Transporte Público de Pasajeros.
De igual forma se suprimirá y retirará el
comercio ambulante o cualquier forma de obstrucción de las aceras o accesos a
las estaciones y terminales de este segundo corredor.
Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de
vehículos y la circulación en el carril confinado a vehículos ajenos a la
prestación del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros, así
como la circulación de recorridos no autorizados, ni el establecimiento de
sitios, bases, lanzaderas, paradas temporales no autorizadas de vehículos de
transporte público ajenos a dicho Sistema, por lo tanto, no podrá emitirse
autorización alguna salvo las que procedan previo estudio de factibilidad que
demuestre su necesidad y garantice la adecuada operación del corredor.
CUARTO. Las estaciones y
terminales autorizadas para el ascenso y descenso de pasajeros del Sistema de
Transporte Público de Pasajeros en el segundo corredor “Metrobús Insurgentes
Sur”, son las siguientes: Dr. Gálvez, ubicada al sur de la calle Rey
Cuautémoc hasta el límite de la Terminal Dr. Gálvez del Corredor “Metrobús”
Insurgentes; C. U., ubicada al sur del circuito escolar y al norte del
circuito exterior de Ciudad Universitaria; Perisur, ubicada entre
Avenida del IMAN y el Anillo Periférico; Villa Olímpica, ubicada al
norte de la Avenida San Fernando y frente a la unidad habitacional Villa
Olímpica; Corregidora, ubicada al sur de la calle Corregidora y al norte
de la calle Ignacio Zaragoza; Ayuntamiento, ubicada al sur de la calle
Ayuntamiento y al norte de la calle Del Trabajo; Fuentes Brotantes,
ubicada al sur de la calle Fuentes Brotantes y al sur de la calle Arenal; Santa
Úrsula, ubicada al sur de la calle Santa Úrsula y al norte de la calle
Hermenegildo Galeana; La Joya, ubicada al sur del Callejón San Marcos y
al norte de la calle Corregidora; y El Caminero, ubicada al norponiente
del campo de béisbol del Deportivo Popular La Joya, adyacente a la gaza
Prolongación Insurgentes.
QUINTO. Se modifican las
condiciones actuales de operación de las unidades del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros que transitan por la Avenida de Los Insurgentes,
en el tramo comprendido entre el Eje 10 Sur y Viaducto Tlalpan, relacionadas
con el parque vehicular, recorridos, paradas de ascenso y descenso de
pasajeros, frecuencias de paso, cierres de circuito, lanzaderas, entre otras.
SEXTO. La Secretaría de
Transportes y Vialidad otorgará la autorización para la prestación del servicio
de transporte público colectivo de pasajeros en este segundo corredor, conforme
a las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.
ÚNICO. El presente Aviso
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los 02 días del
mes de julio de dos mil siete.
EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ