PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE JULIO DE 2007.

 

AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL SEGUNDO CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS INSURGENTES SUR” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DE SU OPERACIÓN.

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 28 décimo párrafo, 122 apartado C, base tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracción I, II y IV, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracción VII y VIII, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracción I, II, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2º, 3°, 7° fracción I, II, III, VI, XIV, XVII, XXI y XXII, 11 fracción I, 12 fracción I inciso b), 20 fracción IV, 24 y 27 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 40 fracción I, 69 fracción IV, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que mediante el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DENOMINADO “CORREDORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2004, se dispuso de acuerdo al crecimiento poblacional de la Ciudad de México y de la mancha urbana, la demanda de mayor movilidad, con menores tiempos de recorrido y un transporte eficiente, rápido, seguro y de calidad.

 

Que el transporte público, la vialidad y el mejoramiento de la calidad del aire en la Ciudad de México son aspectos de orden público e interés general, por lo que se estableció un sistema de transporte sustentable, masivo y/o colectivo, no contaminante y autofinanciable, denominado Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, mismo que concurrirá a atender la demanda de la población en esta materia, como complemento de los sistemas masivos que actualmente se encuentran en operación.

 

Que los corredores de transporte público de pasajeros constituyen un sistema de transporte masivo y/o colectivo de mediana capacidad, con operación regulada y controlada, recaudo centralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados, que cuenta con paradas predeterminadas y con infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del recorrido, con terminales en su origen y destino y con una organización para la prestación del servicio como personas morales.

 

Que resulta necesario para el mejoramiento del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que prestan los concesionarios, la renovación de su parque vehicular y la aplicación de nuevas tecnologías para una mejor atención a sus usuarios, con calidad y eficiencia.

 

Que mediante el AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ”METROBÚS” INSURGENTES, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de octubre de 2004 y conforme a los estudios técnicos realizados en la Avenida de los Insurgentes se justifica el establecimiento de un Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros, a fin de promover el desarrollo sustentable, eficientar y optimizar la capacidad de la red vial, reordenar el transporte público de pasajeros, dar seguridad a los usuarios, mejorar la infraestructura para su operación, regular el servicio, ordenar el tránsito, reducir tiempos de recorrido e incrementar la velocidad de operación, que en su conjunto permitan garantizar la accesibilidad de la población y mejorar la atención y calidad del servicio público de pasajeros.

 

Que mediante el Aviso referido en el párrafo anterior se aprobó el confinamiento del carril izquierdo de cada sentido de la Avenida de los Insurgentes en el tramo comprendido entre Indios Verdes y la intersección con el Eje 10 Sur, con una longitud aproximada de 19.4 kilómetros, para uso exclusivo del transporte público de pasajeros.

 

Que mediante el AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DENOMINADO “METROBÚS” INSURGENTES, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de marzo de 2005, se establecieron restricciones en la circulación de los vehículos y uso de la vialidad a lo largo del tramo del carril confinado; dándose a conocer las estaciones y terminales autorizadas para el ascenso y descenso de pasajeros en esta modalidad, así como las condiciones de operación de las unidades del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.

 

Que durante los 24 meses de operación del Corredor “Metrobús” Insurgentes, se ha demostrado que esta modalidad de transporte público es eficiente y aceptado por los usuarios del mismo, lo que ha originado una mayor demanda ciudadana en atención a los beneficios que brinda el establecimiento del primer corredor de transporte público de pasajeros, para que este Sistema, de acuerdo a su factibilidad, sea implementado en diversas zonas de la ciudad y en específico en la parte sur de la Avenida de Los Insurgentes, cuyas zonas habitacionales, comerciales y de servicios son generadoras de viajes que requieren de alternativas modernas y eficientes para la movilidad de las personas.

 

Que en el tramo de la Avenida de los Insurgentes comprendido del Eje 10 Sur hasta su intersección con el Viaducto Tlalpan (Monumento a El Caminero), se observa una importante actividad de transporte público colectivo de pasajeros.

 

En términos de lo anterior tengo a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL SEGUNDO CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “METROBÚS INSURGENTES SUR” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES DE SU OPERACIÓN.

 

PRIMERO. Se aprueba el segundo Corredor del Sistema de Transporte Público de Pasajeros “METROBUS INSURGENTES SUR” en la Avenida de Los Insurgentes, en el tramo comprendido entre el Eje 10 Sur, hasta su intersección con el Viaducto Tlalpan (monumento a El Caminero).

 

SEGUNDO. En consecuencia, se reservan para uso exclusivo del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros “METROBÚS INSURGENTES SUR”, los carriles de extrema izquierda de cada sentido de la Avenida de Los Insurgentes, en el tramo establecido en el punto Primero de este Aviso, mediante su confinamiento total o parcial, de acuerdo con la factibilidad técnica correspondiente, salvo la circulación de vehículos destinados a la prestación de los servicios de emergencia.

 

Estarán incluidas aquellas vialidades que sean requeridas para la operación del segundo corredor del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, así como para la incorporación y desincorporación de autobuses al servicio y para tal efecto se construirá la infraestructura necesaria, garantizándose en todos los casos, el acceso a las personas con discapacidad.

 

TERCERO. Para la operación del segundo corredor del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, se realizarán las siguientes adecuaciones a la vialidad, el tránsito privado y el equipamiento: se suprimirán todas las vueltas izquierdas de vehículos; se suprimirá y retirará el equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a la vialidad no necesarios para la prestación del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros.

 

De igual forma se suprimirá y retirará el comercio ambulante o cualquier forma de obstrucción de las aceras o accesos a las estaciones y terminales de este segundo corredor.

 

Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos y la circulación en el carril confinado a vehículos ajenos a la prestación del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros, así como la circulación de recorridos no autorizados, ni el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas, paradas temporales no autorizadas de vehículos de transporte público ajenos a dicho Sistema, por lo tanto, no podrá emitirse autorización alguna salvo las que procedan previo estudio de factibilidad que demuestre su necesidad y garantice la adecuada operación del corredor.

 

CUARTO. Las estaciones y terminales autorizadas para el ascenso y descenso de pasajeros del Sistema de Transporte Público de Pasajeros en el segundo corredor “Metrobús Insurgentes Sur”, son las siguientes: Dr. Gálvez, ubicada al sur de la calle Rey Cuautémoc hasta el límite de la Terminal Dr. Gálvez del Corredor “Metrobús” Insurgentes; C. U., ubicada al sur del circuito escolar y al norte del circuito exterior de Ciudad Universitaria; Perisur, ubicada entre Avenida del IMAN y el Anillo Periférico; Villa Olímpica, ubicada al norte de la Avenida San Fernando y frente a la unidad habitacional Villa Olímpica; Corregidora, ubicada al sur de la calle Corregidora y al norte de la calle Ignacio Zaragoza; Ayuntamiento, ubicada al sur de la calle Ayuntamiento y al norte de la calle Del Trabajo; Fuentes Brotantes, ubicada al sur de la calle Fuentes Brotantes y al sur de la calle Arenal; Santa Úrsula, ubicada al sur de la calle Santa Úrsula y al norte de la calle Hermenegildo Galeana; La Joya, ubicada al sur del Callejón San Marcos y al norte de la calle Corregidora; y El Caminero, ubicada al norponiente del campo de béisbol del Deportivo Popular La Joya, adyacente a la gaza Prolongación Insurgentes.

 

QUINTO. Se modifican las condiciones actuales de operación de las unidades del servicio de transporte público colectivo de pasajeros que transitan por la Avenida de Los Insurgentes, en el tramo comprendido entre el Eje 10 Sur y Viaducto Tlalpan, relacionadas con el parque vehicular, recorridos, paradas de ascenso y descenso de pasajeros, frecuencias de paso, cierres de circuito, lanzaderas, entre otras.

 

SEXTO. La Secretaría de Transportes y Vialidad otorgará la autorización para la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en este segundo corredor, conforme a las disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, a los 02 días del mes de julio de dos mil siete.

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ