PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE MARZO DE 2007.

 

ACUERDO A/006/2007 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE IMPLEMENTA LA FIGURA DE LA “AUDIENCIA PÚBLICA”.

 

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2, fracciones II, IV y VIII, 11 fracción I, 12 fracciones III y IV y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 29 fracciones I y XX de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Democrático de Derecho, las instituciones vinculadas a la procuración de Justicia deben tener como eje rector la salvaguarda de los derechos de la persona humana, debiendo servir a la gente de forma pronta, expedita y cercana, atendiendo sus necesidades y brindando una respuesta satisfactoria y acorde a la Constitución.

 

Que la función de procurar justicia debe ejercerse de manera transparente y abierta, con la finalidad de que el servicio público pueda ser objeto de control ciudadano y que éste, a su vez, sea una vía para la solución de conflictos dentro del sistema penal.

 

Que la persona humana debe constituirse en el pilar de la procuración de justicia, propiciando que toda persona, en el ámbito de competencia de esta Institución, tenga acceso a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y pueda ser escuchada, atendida, debidamente orientada y canalizada para dar solución a sus peticiones, configurándose así un esquema de procuración de justicia abierto y al servicio de todos, es que expido el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se instituye la audiencia pública como un mecanismo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para escuchar, atender, orientar y canalizar las solicitudes que con tal fin sean recibidas por la Institución, sin que dicho mecanismo sustituya procedimiento legal alguno, ni se constituya en una averiguación previa paralela, como tampoco conceda derecho al solicitante excepto el de ser recibido, escuchado, orientado y canalizado, según su caso, en la referida audiencia o con motivo de la misma.

 

SEGUNDO.- Podrá solicitar audiencia pública toda persona con interés de ser escuchada, atendida, orientada y canalizada para dar solución a su petición vinculada a la procuración de justicia en el Distrito Federal.

 

TERCERO.- La audiencia pública se solicitará mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Oficina del Procurador; por vía telefónica al número 01 800 00 74533 (PGJDF) en la opción de buzón de voz del Procurador, o por correo electrónico dirigido al buzón del titular de la Institución cuya localización se encuentra en la página www.pgjdf.gob.mx.

 

CUARTO.- Para obtener fecha y hora de audiencia pública, la persona interesada deberá hacer del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de los secretarios auxiliares de audiencia de la oficina del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sus datos generales, domicilio, teléfono y en su caso, dirección de correo electrónico; el número de averiguación previa vinculada a su solicitud; dónde se encuentre radicada y, de ser posible, quién es el agente del Ministerio Público que la tiene a su cargo, así como una breve descripción de los hechos. La información señalada en este punto será resguardada con carácter de confidencial.

 

Del análisis de la información proporcionada y para una mejor atención al solicitante, la audiencia solicitada se canalizará, en caso de ser necesario, y según corresponda, para ser presidida por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por alguno de los Subprocuradores de la Institución o bien por alguno de los fiscales.

 

QUINTO.- Para salvaguardar los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la intimidad se preguntará al solicitante, si es o no su deseo que en la audiencia se encuentren presentes medios de comunicación. Sin embargo, cuando por la naturaleza del asunto se considere que en salvaguarda de derechos fundamentales de la persona humana, especialmente menores, adolescentes o personas con capacidades diferentes no deben concurrir a la audiencia representantes de los medios de comunicación, por acuerdo de la Procuraduría General de  Justicia del Distrito Federal el acceso de los mismos a la audiencia correspondiente podrá ser negado.

 

SEXTO.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con un término de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción total de los datos señalados en el punto cuarto, para comunicar al solicitante si el asunto planteado es o no competencia de esta Institución. En caso de incompetencia, se orientará a la persona interesada acerca de las vías institucionales a las que podrá acudir para dar solución a su solicitud.

 

SÉPTIMO.- En caso de que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal sea competente para conocer del asunto, se remitirá la solicitud al área correspondiente de esta Institución, la cual contará con un término máximo de tres días contados a partir de la fecha que se notificado, para que rinda un informe al requirente respecto de los hechos denunciados o querellados, así como del status legal de la correspondiente averiguación previa en caso de existir la misma.

 

OCTAVO.- Con el informe rendido la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se comunicará con el solicitante de la audiencia con el objeto de indicarle el día y la hora en que tendrá lugar su audiencia, así como qué servidor público de la Institución le brindará atención.

 

NOVENO.- La audiencia pública se celebrará conforme a lo siguiente:

 

a)       Se verificará en el lugar que para tales efectos señale la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

b)       Será presidida por el servidor público correspondiente. En caso de que la misma sea presidida por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, éste se hará acompañar de sus secretarios auxiliares de audiencia, así como de los servidores públicos cuya presencia estime conveniente; ello para dar seguimiento a las necesidades planteadas por el solicitante.

 

c)       El acceso de abogados litigantes estará permitido. Sin embargo, dado que la audiencia pública que se instituye tiene por objeto escuchar al interesado querellante, denunciante, víctima u ofendido, o bien testigo, serán éstos con los cuales dicha audiencia se entenderá, de tal manera que los abogados litigantes no podrán efectuar ninguna manifestación durante la audiencia, salvo que el servidor público de la Institución que la preside se dirija a los mismos para solicitarles alguna referencia de orden técnico vinculada al correspondiente caso.

 

d)       En todo caso, se recibirá en audiencia un máximo de tres personas, incluyendo  al abogado litigante que les acompañe.

 

e)       Tratándose de personas jurídicas o cualquier tipo de ente colectivo, la audiencia será concedida a quien acredite tener su representación legal. Solo serán recibidos en audiencia un máximo de tres personas.

 

f)        Durante la audiencia pública, el solicitante expondrá su planteamiento de forma breve concretándose a los puntos esenciales que motivan su solicitud.

 

g)       Concluida la exposición de la persona interesada y de ser ello lo conducente, el servidor público podrá formular preguntas al solicitante con el único fin de allegarse más elementos para conocer de mejor manera la problemática expuesta.

 

h)       Con lo anterior se dará por concluida la audiencia  y se informará al solicitante que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia pública, se hará de su conocimiento las acciones emprendidas por la Institución en atención a su petición, las cuales en todo caso se encontrarán fundamentadas en derecho.

 

DÉCIMO.- El servidor público que haya participado y atendido al solicitante en la audiencia pública, contará con cuarenta y ocho horas, a partir de la fecha de celebración de la misma para rendir un informe del caso al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en el que deberá señalar el resultado de la audiencia celebrada. Si quien la ha presidido es el Procurador General de Justicia del Distrito Federal también se efectuará un informe relacionado con la audiencia.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Una vez que se haya dado respuesta a la solicitud formulada por el interesado en el marco de la audiencia pública, la Secretaría Particular del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, dará seguimiento al asunto objeto de la audiencia y verificará que el servidor público responsable atienda de forma eficaz y expedita el asunto tratado. Para tales efectos, el servidor público deberá rendir al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal todos y cada uno de los informes que le sean solicitados para verificar que el asunto se atienda eficazmente.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- El C. Procurador General de  Justicia del Distrito Federal, podrá asistir a cualquiera de las audiencias públicas que se celebren por cualquier Subprocurador de la Institución para verificar que se atienda correctamente a la ciudadanía y, en su caso, podrá también participar en dicha audiencia conjuntamente con aquel.

 

DÉCIMO TERCERO.- La audiencia pública y la resolución, orientación o canalización que de está se derive, no sustituye ningún procedimiento legal.

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Los titulares de las Unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del presente Acuerdo.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F. a 05 de Marzo de 2007

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

Maestro Rodolfo Félix Cárdenas