PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE MARZO DE 2007.
ACUERDO A/006/2007 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE IMPLEMENTA LA FIGURA DE LA “AUDIENCIA
PÚBLICA”.
En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo octavo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2,
fracciones II, IV y VIII, 11 fracción I, 12 fracciones III y IV y 20 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 29
fracciones I y XX de su Reglamento; y
Que en el Estado Democrático de Derecho, las
instituciones vinculadas a la procuración de Justicia deben tener como eje
rector la salvaguarda de los derechos de la persona humana, debiendo servir a
la gente de forma pronta, expedita y cercana, atendiendo sus necesidades y
brindando una respuesta satisfactoria y acorde a la Constitución.
Que la
función de procurar justicia debe ejercerse de manera transparente y abierta,
con la finalidad de que el servicio público pueda ser objeto de control
ciudadano y que éste, a su vez, sea una vía para la solución de conflictos
dentro del sistema penal.
Que la
persona humana debe constituirse en el pilar de la procuración de justicia,
propiciando que toda persona, en el ámbito de competencia de esta Institución,
tenga acceso a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal y pueda ser escuchada, atendida, debidamente orientada y
canalizada para dar solución a sus peticiones, configurándose así un esquema de
procuración de justicia abierto y al servicio de todos, es que expido el
siguiente:
PRIMERO.-
Se instituye la audiencia pública como un mecanismo de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal para escuchar, atender, orientar y canalizar
las solicitudes que con tal fin sean recibidas por la Institución, sin que
dicho mecanismo sustituya procedimiento legal alguno, ni se constituya en una
averiguación previa paralela, como tampoco conceda derecho al solicitante
excepto el de ser recibido, escuchado, orientado y canalizado, según su caso,
en la referida audiencia o con motivo de la misma.
SEGUNDO.- Podrá solicitar audiencia pública
toda persona con interés de ser escuchada, atendida, orientada y canalizada
para dar solución a su petición vinculada a la procuración de justicia en el
Distrito Federal.
TERCERO.-
La audiencia pública se solicitará mediante escrito presentado en la Oficialía
de Partes de la Oficina del Procurador; por vía telefónica al número 01 800 00
74533 (PGJDF) en la opción de buzón de voz del Procurador, o por correo
electrónico dirigido al buzón del titular de la Institución cuya localización
se encuentra en la página www.pgjdf.gob.mx.
CUARTO.- Para
obtener fecha y hora de audiencia pública, la persona interesada deberá hacer
del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
por conducto de los secretarios auxiliares de audiencia de la oficina del C.
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sus datos generales,
domicilio, teléfono y en su caso, dirección de correo electrónico; el número de
averiguación previa vinculada a su solicitud; dónde se encuentre radicada y, de
ser posible, quién es el agente del Ministerio Público que la tiene a su cargo,
así como una breve descripción de los hechos. La información señalada en este
punto será resguardada con carácter de confidencial.
Del
análisis de la información proporcionada y para una mejor atención al
solicitante, la audiencia solicitada se canalizará, en caso de ser necesario, y
según corresponda, para ser presidida por el C. Procurador General de Justicia
del Distrito Federal, por alguno de los Subprocuradores de la Institución o
bien por alguno de los fiscales.
QUINTO.- Para
salvaguardar los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la intimidad
se preguntará al solicitante, si es o no su deseo que en la audiencia se
encuentren presentes medios de comunicación. Sin embargo, cuando por la
naturaleza del asunto se considere que en salvaguarda de derechos fundamentales
de la persona humana, especialmente menores, adolescentes o personas con
capacidades diferentes no deben concurrir a la audiencia representantes de los
medios de comunicación, por acuerdo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el acceso de
los mismos a la audiencia correspondiente podrá ser negado.
SEXTO.- La
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con un
término de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción total de los
datos señalados en el punto cuarto, para comunicar al solicitante si el asunto
planteado es o no competencia de esta Institución. En caso de incompetencia, se
orientará a la persona interesada acerca de las vías institucionales a las que
podrá acudir para dar solución a su solicitud.
SÉPTIMO.- En caso de que la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal sea competente para conocer del
asunto, se remitirá la solicitud al área correspondiente de esta Institución,
la cual contará con un término máximo de tres días contados a partir de la
fecha que se notificado, para que rinda un informe al requirente respecto de
los hechos denunciados o querellados, así como del status legal de la
correspondiente averiguación previa en caso de existir la misma.
OCTAVO.- Con el
informe rendido la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal se comunicará con el solicitante de la audiencia con el
objeto de indicarle el día y la hora en que tendrá lugar su audiencia, así como
qué servidor público de la Institución le brindará atención.
NOVENO.- La audiencia pública se celebrará
conforme a lo siguiente:
a) Se
verificará en el lugar que para tales efectos señale la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal.
b) Será
presidida por el servidor público correspondiente. En caso de que la misma sea
presidida por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, éste
se hará acompañar de sus secretarios auxiliares de audiencia, así como de los
servidores públicos cuya presencia estime conveniente; ello para dar
seguimiento a las necesidades planteadas por el solicitante.
c) El
acceso de abogados litigantes estará permitido. Sin embargo, dado que la
audiencia pública que se instituye tiene por objeto escuchar al interesado
querellante, denunciante, víctima u ofendido, o bien testigo, serán éstos con
los cuales dicha audiencia se entenderá, de tal manera que los abogados
litigantes no podrán efectuar ninguna manifestación durante la audiencia, salvo
que el servidor público de la Institución que la preside se dirija a los mismos
para solicitarles alguna referencia de orden técnico vinculada al
correspondiente caso.
d) En
todo caso, se recibirá en audiencia un máximo de tres personas, incluyendo al abogado litigante que les acompañe.
e) Tratándose
de personas jurídicas o cualquier tipo de ente colectivo, la audiencia será
concedida a quien acredite tener su representación legal. Solo serán recibidos
en audiencia un máximo de tres personas.
f)
Durante la audiencia pública, el solicitante expondrá
su planteamiento de forma breve concretándose a los puntos esenciales que
motivan su solicitud.
g) Concluida
la exposición de la persona interesada y de ser ello lo conducente, el servidor
público podrá formular preguntas al solicitante con el único fin de allegarse
más elementos para conocer de mejor manera la problemática expuesta.
h) Con
lo anterior se dará por concluida la audiencia
y se informará al solicitante que en un plazo no mayor a diez días
hábiles, contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia pública,
se hará de su conocimiento las acciones emprendidas por la Institución en
atención a su petición, las cuales en todo caso se encontrarán fundamentadas en
derecho.
DÉCIMO.- El servidor público que haya
participado y atendido al solicitante en la audiencia pública, contará con
cuarenta y ocho horas, a partir de la fecha de celebración de la misma para
rendir un informe del caso al C. Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, en el que deberá señalar el resultado de la audiencia celebrada. Si
quien la ha presidido es el Procurador General de Justicia del Distrito Federal
también se efectuará un informe relacionado con la audiencia.
DÉCIMO PRIMERO.- Una vez
que se haya dado respuesta a la solicitud formulada por el interesado en el
marco de la audiencia pública, la Secretaría Particular del C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, dará seguimiento al asunto objeto de
la audiencia y verificará que el servidor público responsable atienda de forma
eficaz y expedita el asunto tratado. Para tales efectos, el servidor público
deberá rendir al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal todos y
cada uno de los informes que le sean solicitados para verificar que el asunto
se atienda eficazmente.
DÉCIMO SEGUNDO.- El C. Procurador General
de Justicia del Distrito Federal, podrá
asistir a cualquiera de las audiencias públicas que se celebren por cualquier
Subprocurador de la Institución para verificar que se atienda correctamente a
la ciudadanía y, en su caso, podrá también participar en dicha audiencia
conjuntamente con aquel.
DÉCIMO TERCERO.- La audiencia pública y la resolución, orientación o
canalización que de está se derive, no sustituye ningún procedimiento legal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Los titulares de las Unidades
administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del presente
Acuerdo.
México, D.F. a 05 de Marzo de 2007
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Maestro Rodolfo Félix Cárdenas