PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE
MARZO DE 2007.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO
DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
122 apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 8 fracción II, 12 fracciones I, IV
y VI, 67 fracciones II y XXVI, 87 y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 1, 2, 5 primer párrafo, 7, 14, 15 fracciones I, II, IV, V, VIII y X,
16 fracción IV, 23 fracciones III, IV, XIV, XX, XXII, XXIV y XXXI, 24 fracciones
VI y XX, 26 fracciones I, III, XVI y XIX, 27 fracciones I y XI, 30 fracciones
IV, V, IX y XXI, 39 fracciones V, VIII y LXXXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción IX, 8 fracción II, 10
fracciones IX, X y XI, de la Ley de Desarrollo Urbano, en relación con el
artículo transitorio Cuarto del Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y diversos
ordenamientos relativos al Paisaje Urbano del Distrito Federal, publicado el 29
de enero de 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que con
fecha 29 de enero de 2004 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el Decreto por el cual el Órgano Legislativo Local reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como
diversos Ordenamientos relativos al Paisaje Urbano del Distrito Federal;
Que en el
artículo Cuarto transitorio del referido Decreto se instruyó a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del
Distrito Federal para que instrumente el Programa de Reordenamiento de
Anuncios;
Que el 6 de
diciembre de 2004, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los
Lineamientos para el Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de
la Imagen Urbana del Distrito Federal;
Que el 3 de
junio de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso
mediante el cual se da a conocer el listado de las personas físicas y/o morales
dedicadas a la publicidad exterior adheridas al Programa de Reordenamiento de
Anuncios, instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del
Distrito Federal;
Que el 29
de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento
para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, en el cual se
regulan todas las cuestiones referentes a la publicidad exterior, así como
anuncios instalados y visibles desde las vialidades del Distrito Federal;
Que el 7 de
septiembre de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del
Distrito Federal, en el que se señaló que su objeto es reordenar los anuncios
de publicidad exterior, recuperar la imagen y el paisaje urbano del Distrito
Federal, previendo otorgar autorizaciones condicionadas a aquellos anuncios en
proceso de reordenamiento y en su caso, licencias para aquellos que lo
concluyan;
Que el 14
de junio de 2006, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el
Aviso al público en general, a las personas físicas o morales dedicadas a la
publicidad exterior, en el que se les informó que aquellas personas que
hubieran iniciado el trámite de adhesión al Programa de Reordenamiento de
Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana, instrumentado por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda y no lo hubieran agotado, contaban con 15 días
hábiles a partir de su publicación para concluirlo;
Que a la
fecha se han incorporado al Programa 42 personas físicas y morales dedicadas a
la publicidad exterior:
Que no
obstante la instrumentación del Programa de Reordenamiento de Anuncios y
Recuperación de la Imagen Urbana, existen anuncios instalados fuera del marco
jurídico, cuya permanencia constituye un riesgo para los ciudadanos tanto en su
integridad física como en sus bienes, lo que contraviene en forma expresa
disposiciones de orden público, siendo necesario ejercer las acciones legales
que de manera eficaz combatan esta actividad ilegal;
Que atendiendo las disposiciones contenidas en el
Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana y los
resultados de la revisión del estudio y análisis preliminar de los expedientes
que forman parte del mismo, se advirtió la necesidad de suspender el
otorgamiento de autorizaciones condicionadas y licencias hasta en tanto no se
efectúe la revisión y evaluación general de los anuncios incorporados a este
Programa, a fin de fijar acciones, objetivos y fechas precisas de cumplimiento,
que permitan responder de manera eficaz con acciones de gobierno la demanda
social de reordenar los anuncios en la Ciudad de México;
Que a fin
de lograr los objetivos anteriores deviene indispensable establecer mecanismos
de coordinación y cooperación entre las autoridades de la Administración
Pública del Distrito Federal, que resulten necesarios para que en el ámbito de
su competencia, intervengan con el fin de alcanzar las metas programadas, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y
RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.-
Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que efectúe
el análisis integral de las disposiciones legales que rigen la instrumentación
del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana,
así como el estudio de todos y cada uno de los expedientes integrados al amparo
del mismo, para establecer los esquemas de trabajo que permitan alcanzar los
objetivos planteados, debiendo en un plazo que no exceda de 30 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realizar la
reforma al mencionado Programa, tomando en consideración la suspensión en el
otorgamiento de autorizaciones condicionadas y licencias, así como las
condiciones de las vialidades primarias, en particular, todo Anillo Periférico
(de Canal de Garay a Boulevard Manuel Ávila Camacho), Viaducto Miguel Alemán (Miguel
Alemán y Río de la Piedad), Avenida de los Insurgentes (de Avenida Acueducto a
Autopista México Cuernavaca) y Paseo de la Reforma (de Autopista Constituyentes
– La Venta a la Glorieta de Peralvillo), asegurando su eficaz instrumentación.
SEGUNDO.- Se instruye a las Secretarías de
Desarrollo Urbano y Vivienda, Medio Ambiente, Finanzas, Obras y Servicios,
Seguridad Pública y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
para que en coordinación y con el apoyo de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial, así como de los 16 Órganos Político – Administrativos
del Distrito Federal, implementen, dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la entrada en vigor del presente instrumento, los esquemas de trabajo
necesarios -de conformidad con la intervención que en el ámbito de su
respectiva competencia a cada una de ellas corresponda- en los cuales se
establezcan los objetivos y fechas precisas de cumplimiento para proceder a la
instauración de los procedimientos administrativos atinentes y en su caso,
impongan multas, ordenen medidas de seguridad o el retiro de los anuncios y/o
la imposición de cualesquiera de las sanciones previstas en los ordenamientos
aplicables en la materia.
TERCERO.- La Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a
partir de que el presente Acuerdo entre en vigor, dará a conocer los plazos de
retiro de los anuncios de azotea y autosoportados instalados en Anillo
Periférico en ambos sentidos (tramo San Jerónimo a Toreo de Cuatro Caminos).
CUARTO.-
A fin de asegurar la protección a la ciudadanía en sus bienes y en sus personas
contra riesgos ocasionadas por la instalación de anuncios durante la vigencia
del presente Acuerdo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y los 16
Órganos Político –Administrativos del Distrito Federal, en el ejercicio de las
atribuciones concurrentes que tienen conferidas, instaurarán los procedimientos
administrativos en contra de las personas físicas o morales que presuntamente
hubieren instalado anuncios en contravención a las disposiciones legales que
regulan la materia, imponiendo en su caso las sanciones previstas en la
normatividad a los propietarios de los anuncios, a los anunciantes y a los
propietarios de los inmuebles en los que se encuentre instalado el anuncio de
que se trate, procediendo en su caso a su retiro.
Las
acciones de gobierno referidas deberán efectuarse en coordinación con las
autoridades competentes, estableciendo para tal efecto los mecanismos de
cooperación que en sus respectivos ámbitos de su competencia corresponda.
QUINTO.- La Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda dará seguimiento al cumplimiento del presente
Acuerdo a través de las Unidades Administrativas que le están adscritas.
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y concluirá su vigencia en el momento en
que sea emitido otro instrumento legal que lo modifique o lo dé por concluido.
Dado en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México a primero de marzo de dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.