PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE MARZO DE 2007.

 

ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C. Base Segunda, fracción II, inciso b) y f) y Base Tercera, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 12 fracciones I, V y VI, 52, 67 fracciones II y XXXI, 87 párrafos primero y segundo, 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 7º, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15 fracciones I, III, VII, VIII y IX, 23 fracciones III y XX, 25 fracciones I, II, VII, XIV, XVIII y XX, 29 fracciones I, VI, XII y XX y 30, fracciones IV, VII, IX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 3° fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XXX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante reforma efectuada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, así como al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de julio de 1994 y 12 de diciembre de 1996, el Departamento del Distrito Federal cambió su naturaleza jurídica para convertirse en una entidad más perteneciente a la federación, en contraste con el departamento administrativo dependiente del Ejecutivo federal que constituía hasta esas fechas;

 

Que en el artículo 122, primer párrafo constitucional, se estableció que el Gobierno del Distrito Federal estaría a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local y, para ello, se previó que el titular del Poder Ejecutivo Federal dispondría del mecanismo necesario para que los bienes y recursos de la Administración Pública Federal a cargo del entonces Departamento del Distrito Federal y los propios de ése, fueran incorporados al patrimonio del Distrito Federal, una vez que fuera nombrado el Jefe del Distrito Federal, para el período que iniciaría el dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete;

 

Que como consecuencia de lo anterior, constitucionalmente un cúmulo de atribuciones en diversas materias, que anteriormente se encontraban conferidas a la Administración Pública Federal, a través del Departamento del Distrito Federal; y al Poder Legislativo Federal, a través del Congreso de la Unión, fueron transmitidas al Gobierno del Distrito Federal, a través del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa de la propia entidad, entre otras las relativas a mercados y abasto para la ciudad;

 

Que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios públicos, los mercados y las centrales de abasto; observando lo dispuesto en las leyes federales y estatales, sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación y la concesión de los servicios públicos a su cargo;

 

Que el Gobierno del Distrito Federal ha manifestado su voluntad de asumir en su totalidad las funciones que hasta la fecha había venido realizando la Administración Pública Federal en las materias de mercados y abasto en el Ciudad de México, particularmente, las relativas a mercados sobre ruedas;

 

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero del año en curso, el Secretario de Economía de la Administración Pública Federal, tuvo a bien abrogar diversos ordenamientos relacionados con la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de mercados Sobre Ruedas.

 

Que el sistema de comercialización en puntos móviles de venta, denominado “mercados sobre ruedas” que ha venido operando en el Distrito Federal, continúa teniendo como propósito fundamental el poner a disposición de los consumidores, principalmente de las clases de escasos recursos económicos, artículos de consumo generalizado a precios reducidos y que dichos mercados han demostrado en casi 40 años que tienen en operación, ser un instrumento adecuado para tal fin;

 

Que el mencionado sistema de comercialización permite que los productores concurran directamente a vender sus mercancías al consumidor final, eliminando así la intermediación y por consiguiente, reduciendo el costo de los productos;

 

Que ante los beneficios que reporta en la economía de los consumidores del Distrito Federal, y atendiendo a los antecedentes señalados, se hace necesario emitir disposiciones que regulen la prestación del servicio de mercados sobre ruedas en esta ciudad, en términos y condiciones adecuados de transparencia, eficacia, cantidad y calidad, en beneficio de los usuarios del mismo, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 1°.- Los mercados sobre ruedas constituyen un sistema de comercialización y abasto de bienes al que pueden concurrir, con el carácter de oferentes, los productores, fabricantes, distribuidores y comerciantes, que satisfagan los requisitos de este acuerdo y del instructivo de operación derivado del mismo.

 

Dichos mercados se integran por el conjunto de puestos móviles, que se instalan y retiran diariamente, en las zonas del Distrito Federal más convenientes al interés de los consumidores, de acuerdo con las rutas, fechas, horarios y sitios que determinen la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución.

 

Artículo 2°.- Los mercados sobre ruedas tienen como objetivos fundamentales los siguientes:

 

I.- Acercar a la comunidad, principalmente a las clases de escasos recursos económicos, artículos de consumo generalizado.

 

II.- Agilizar la comercialización al menudeo.

 

III.- Modificar los hábitos de consumo de la población en beneficio de quienes obtienen bajos ingresos.

 

IV.- Ofrecer a los pequeños productores alternativas de comercialización de sus productos.

 

Artículo 3°.- Los productores, fabricantes, distribuidores y comerciantes que deseen concurrir como oferentes a los mercados sobre ruedas, deberán obtener el registro correspondiente de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución. El registro sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que se fijan en este acuerdo y en el instructivo de operación.

 

Artículo 4°.- Es obligación de los oferentes contribuir para los gastos de los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, de limpieza y demás que demande el funcionamiento de los mercados sobre ruedas en los términos previstos en el numeral 265 del Código Financiero del Distrito Federal; así como pagar los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, en los términos señalados en el artículo 321 del ordenamiento referido, sin perjuicio de observar el cumplimiento de la normativa federal y local, así como las reglas contenidas en el instructivo de operación.

 

Artículo 5°.- Los puestos para el expendio de los productos deberán ser de materiales que reúnan las condiciones de presentación e higiene que se establezcan en el instructivo de operación y que además, faciliten la maniobra de instalación y desmonte.

 

Los expendios se agruparán por giros comerciales, en el área que a éstos se destine.

 

Artículo 6°.- Se crea un Comité de Mercados sobre Ruedas del Distrito Federal, integrado por el Secretario de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Director General de Abasto, Comercio y Distribución; así como una representación de los oferentes.

 

Además contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Secretario de Desarrollo Económico.

 

Corresponderá a dicho Comité proponer los mecanismos e instrumentos de operación  que estime necesarios para su funcionamiento; establecer los casos de suspensión de actividades de los oferentes; dictar las medidas para el desarrollo y administración de los mismos, así como coordinar su evaluación.

 

La periodicidad de las sesiones del Comité será como mínimo, una vez al mes.

 

Artículo 7°.- La Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución será responsable de la vigilancia del cumplimiento de este acuerdo, del Instructivo de operación y demás medidas que se dicten en relación con los mercados sobre ruedas.

 

Artículo 8°.- Independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas a las diversas disposiciones legales, los oferentes podrán ser suspendidos como tales hasta por el término de 90 días naturales, por la inobservancia de lo dispuesto en este acuerdo o en el instructivo de operación.

 

Dicha suspensión podrá ser definitiva en caso de reincidencia en la infracción.

 

Artículo 9°.- Corresponderá a la titular de la Secretaría, expedir, dentro de la esfera de sus atribuciones, el Instructivo de operación de los mercados sobre ruedas en el Distrito Federal, a que se refiere este Acuerdo, así como los lineamientos y demás instrumentos que se estimen necesarios para tal fin.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para los efectos a que haya lugar.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

 

Tercero.- Los oferentes que actualmente se encuentran registrados en los padrones y demás información relacionada con la operación del Sistema Nacional de Mercados sobre Ruedas, que será entregada por la Secretaría de Economía a la Administración Pública del Distrito Federal, no tendrán que realizar de nueva cuenta trámite de empadronamiento alguno, hasta en tanto se determine llevar a cabo el programa de actualización correspondiente.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A. JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.