PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 14 DE MARZO DE 2007.
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C.
Base Segunda, fracción II, inciso b) y f) y Base Tercera, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 12
fracciones I, V y VI, 52, 67 fracciones II y XXXI, 87 párrafos primero y
segundo, 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 7º,
párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15 fracciones I, III, VII, VIII y IX,
23 fracciones III y XX, 25 fracciones I, II, VII, XIV, XVIII y XX, 29 fracciones
I, VI, XII y XX y 30, fracciones IV, VII, IX y XXI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y 3° fracciones XIV, XV, XVI, XVII
y XXX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal; y
CONSIDERANDO
Que
mediante reforma efectuada a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de
1993, así como al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación los días 26 de julio de 1994 y 12 de diciembre
de 1996, el Departamento del Distrito Federal cambió su naturaleza jurídica
para convertirse en una entidad más perteneciente a la federación, en contraste
con el departamento administrativo dependiente del Ejecutivo federal que
constituía hasta esas fechas;
Que en el
artículo 122, primer párrafo constitucional, se estableció que el Gobierno del
Distrito Federal estaría a cargo de los Poderes Federales y de los órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local y, para ello, se previó que
el titular del Poder Ejecutivo Federal dispondría del mecanismo necesario para
que los bienes y recursos de la Administración Pública Federal a cargo del
entonces Departamento del Distrito Federal y los propios de ése, fueran
incorporados al patrimonio del Distrito Federal, una vez que fuera nombrado el
Jefe del Distrito Federal, para el período que iniciaría el dos de diciembre de
mil novecientos noventa y siete;
Que como
consecuencia de lo anterior, constitucionalmente un cúmulo de atribuciones en
diversas materias, que anteriormente se encontraban conferidas a la
Administración Pública Federal, a través del Departamento del Distrito Federal;
y al Poder Legislativo Federal, a través del Congreso de la Unión, fueron
transmitidas al Gobierno del Distrito Federal, a través del Jefe de Gobierno y
de la Asamblea Legislativa de la propia entidad, entre otras las relativas a
mercados y abasto para la ciudad;
Que la
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios públicos, los
mercados y las centrales de abasto; observando lo dispuesto en las leyes
federales y estatales, sin perjuicio de su competencia constitucional, en el
desempeño de las funciones o la prestación y la concesión de los servicios
públicos a su cargo;
Que el
Gobierno del Distrito Federal ha manifestado su voluntad de asumir en su
totalidad las funciones que hasta la fecha había venido realizando la
Administración Pública Federal en las materias de mercados y abasto en el
Ciudad de México, particularmente, las relativas a mercados sobre ruedas;
Que por
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero
del año en curso, el Secretario de Economía de la Administración Pública
Federal, tuvo a bien abrogar diversos ordenamientos relacionados con la
operación y funcionamiento del Sistema Nacional de mercados Sobre Ruedas.
Que el
sistema de comercialización en puntos móviles de venta, denominado “mercados
sobre ruedas” que ha venido operando en el Distrito Federal, continúa teniendo
como propósito fundamental el poner a disposición de los consumidores,
principalmente de las clases de escasos recursos económicos, artículos de consumo
generalizado a precios reducidos y que dichos mercados han demostrado en casi
40 años que tienen en operación, ser un instrumento adecuado para tal fin;
Que el
mencionado sistema de comercialización permite que los productores concurran
directamente a vender sus mercancías al consumidor final, eliminando así la
intermediación y por consiguiente, reduciendo el costo de los productos;
Que ante
los beneficios que reporta en la economía de los consumidores del Distrito
Federal, y atendiendo a los antecedentes señalados, se hace necesario emitir
disposiciones que regulen la prestación del servicio de mercados sobre ruedas
en esta ciudad, en términos y condiciones adecuados de transparencia, eficacia,
cantidad y calidad, en beneficio de los usuarios del mismo, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1°.- Los mercados sobre ruedas
constituyen un sistema de comercialización y abasto de bienes al que pueden
concurrir, con el carácter de oferentes, los productores, fabricantes,
distribuidores y comerciantes, que satisfagan los requisitos de este acuerdo y
del instructivo de operación derivado del mismo.
Dichos
mercados se integran por el conjunto de puestos móviles, que se instalan y
retiran diariamente, en las zonas del Distrito Federal más convenientes al
interés de los consumidores, de acuerdo con las rutas, fechas, horarios y
sitios que determinen la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito
Federal, a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución.
Artículo 2°.- Los mercados sobre ruedas
tienen como objetivos fundamentales los siguientes:
I.-
Acercar a la comunidad, principalmente a las clases de escasos recursos
económicos, artículos de consumo generalizado.
II.-
Agilizar la comercialización al menudeo.
III.-
Modificar los hábitos de consumo de la población en beneficio de quienes
obtienen bajos ingresos.
IV.-
Ofrecer a los pequeños productores alternativas de comercialización de sus
productos.
Artículo 3°.- Los productores,
fabricantes, distribuidores y comerciantes que deseen concurrir como oferentes
a los mercados sobre ruedas, deberán obtener el registro correspondiente de la
Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución. El registro sólo se
otorgará previo cumplimiento de los requisitos que se fijan en este acuerdo y
en el instructivo de operación.
Artículo
4°.- Es obligación de los oferentes contribuir para los gastos
de los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, de limpieza y
demás que demande el funcionamiento de los mercados sobre ruedas en los
términos previstos en el numeral 265 del Código Financiero del Distrito
Federal; así como pagar los aprovechamientos por el uso o explotación de las
vías y áreas públicas, en los términos señalados en el artículo 321 del
ordenamiento referido, sin perjuicio de observar el cumplimiento de la
normativa federal y local, así como las reglas contenidas en el instructivo de
operación.
Artículo 5°.- Los puestos para el
expendio de los productos deberán ser de materiales que reúnan las condiciones
de presentación e higiene que se establezcan en el instructivo de operación y
que además, faciliten la maniobra de instalación y desmonte.
Los expendios
se agruparán por giros comerciales, en el área que a éstos se destine.
Artículo 6°.- Se crea un Comité de
Mercados sobre Ruedas del Distrito Federal, integrado por el Secretario de
Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Director General de Abasto,
Comercio y Distribución; así como una representación de los oferentes.
Además
contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Secretario de Desarrollo
Económico.
Corresponderá
a dicho Comité proponer los mecanismos e instrumentos de operación que estime necesarios para su
funcionamiento; establecer los casos de suspensión de actividades de los
oferentes; dictar las medidas para el desarrollo y administración de los
mismos, así como coordinar su evaluación.
La
periodicidad de las sesiones del Comité será como mínimo, una vez al mes.
Artículo 7°.- La Dirección General de
Abasto, Comercio y Distribución será responsable de la vigilancia del
cumplimiento de este acuerdo, del Instructivo de operación y demás medidas que
se dicten en relación con los mercados sobre ruedas.
Artículo 8°.- Independientemente de las
sanciones que procedan por las infracciones cometidas a las diversas
disposiciones legales, los oferentes podrán ser suspendidos como tales hasta
por el término de 90 días naturales, por la inobservancia de lo dispuesto en
este acuerdo o en el instructivo de operación.
Dicha
suspensión podrá ser definitiva en caso de reincidencia en la infracción.
Artículo 9°.- Corresponderá a la titular
de la Secretaría, expedir, dentro de la esfera de sus atribuciones, el
Instructivo de operación de los mercados sobre ruedas en el Distrito Federal, a
que se refiere este Acuerdo, así como los lineamientos y demás instrumentos que
se estimen necesarios para tal fin.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- Publíquese el presente acuerdo en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal para los efectos a que haya lugar.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
Tercero.- Los oferentes que actualmente se
encuentran registrados en los padrones y demás información relacionada con la
operación del Sistema Nacional de Mercados sobre Ruedas, que será entregada por
la Secretaría de Economía a la Administración Pública del Distrito Federal, no
tendrán que realizar de nueva cuenta trámite de empadronamiento alguno, hasta
en tanto se determine llevar a cabo el programa de actualización
correspondiente.
Dado en la
residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a
los veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, A. JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.