PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE MARZO DE 2007.
CIRCULAR C/001/2007 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA QUE SE INSTRUYE A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OFICIALES SECRETARIOS ASENTAR EN LOS CITATORIOS QUE SE GIREN A PROBABLES RESPONSABLES Y TESTIGOS EL MOTIVO PRECISO POR EL QUE SE LES CITA.
Con fundamento en los artículos 16, 20, apartado A,
fracciones V, VII y IX, apartado B, fracción II, 21 y 122, apartado D, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 9º Bis, fracción VII, 82, 191 y 265 del Código
de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 2º, fracción IV, 16 y 20 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
1º, 29, fracciones I y XX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16
Constitucional consiste en que nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Que los indiciados tienen, dentro del catálogo de garantías
penales, las de ser informado de los derechos que en su favor consigna esta
Constitución y que le sean facilitados todos los datos que solicite para su
defensa y que consten en el proceso.
Que las víctimas u ofendidos tienen, dentro del catálogo de
garantías penales, las de ser informado de los derechos que en su favor
establece la Constitución, de ser informado del desarrollo del procedimiento
penal, de que se le reciban todos los datos o elementos con los que cuente, y a
que se desahoguen las diligencias correspondientes.
Que toda persona deberá ser examinada como testigo siempre
que pueda aportar algún dato para la averiguación del delito y el Ministerio
Público estime necesario su examen.
Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito
Federal es lograr el acercamiento de la Procuraduría General de Justicia a la
ciudadanía y recuperar la confianza de la sociedad en la institución del
Ministerio Público que actúa de buena fé y con pleno respeto a las garantías y
derechos que reconoce la Constitución a indiciados y víctimas u ofendidos del
delito.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente
CIRCULAR
PRIMERO.- Los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio
Público asentarán en los citatorios que giren a los indiciados, el hecho
delictivo que se le imputa y el motivo preciso por el que se le cita.
SEGUNDO.- Los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio
Público deberán señalar en el texto de los citatorios que giren a los
querellantes, denunciantes y testigos el motivo preciso por el que se les cita,
indicando en qué consiste la diligencia o actuación ministerial a la que se
requiere su presencia.
TERCERO.- En los delitos no graves perseguibles por
querella, quedará estrictamente prohibido al personal ministerial actuante
girar orden de presentación a Policía Judicial, sin antes haber agotado cuando
menos un citatorio previo, con acuse de recibo de la persona citada y sin que
se haya presentado sin causa justificada a la diligencia requerida.
CUARTO.- Los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio
Público deberán tomar las providencias necesarias para identificar y precisar
en el citatorio que se gire, el nombre y cargo de los representantes o
apoderados legales de personas morales o instituciones públicas, que tengan
relación con los hechos que se investigan, con el objeto de determinar el
destinatario de una medida de apremio.
QUINTO.- Se instruye a los Subprocuradores, Fiscales,
Responsables de Agencia, así como a la Visitaduría General para que supervisen el
cumplimiento de la presente Circular por parte del personal ministerial de la
Institución.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MTRO. RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS