PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE MARZO DE 2007.

 

CIRCULAR C/001/2007 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA QUE SE INSTRUYE A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OFICIALES SECRETARIOS ASENTAR EN LOS CITATORIOS QUE SE GIREN A PROBABLES RESPONSABLES Y TESTIGOS EL MOTIVO PRECISO POR EL QUE SE LES CITA.

 

Con fundamento en los artículos 16, 20, apartado A, fracciones V, VII y IX, apartado B, fracción II, 21 y 122, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 9º Bis, fracción VII, 82, 191 y 265 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 2º, fracción IV, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1º, 29, fracciones I y XX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 Constitucional consiste en que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Que los indiciados tienen, dentro del catálogo de garantías penales, las de ser informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

 

Que las víctimas u ofendidos tienen, dentro del catálogo de garantías penales, las de ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, de ser informado del desarrollo del procedimiento penal, de que se le reciban todos los datos o elementos con los que cuente, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

 

Que toda persona deberá ser examinada como testigo siempre que pueda aportar algún dato para la averiguación del delito y el Ministerio Público estime necesario su examen.

 

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es lograr el acercamiento de la Procuraduría General de Justicia a la ciudadanía y recuperar la confianza de la sociedad en la institución del Ministerio Público que actúa de buena fé y con pleno respeto a las garantías y derechos que reconoce la Constitución a indiciados y víctimas u ofendidos del delito.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente

 

CIRCULAR

 

PRIMERO.- Los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio Público asentarán en los citatorios que giren a los indiciados, el hecho delictivo que se le imputa y el motivo preciso por el que se le cita.

 

SEGUNDO.- Los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio Público deberán señalar en el texto de los citatorios que giren a los querellantes, denunciantes y testigos el motivo preciso por el que se les cita, indicando en qué consiste la diligencia o actuación ministerial a la que se requiere su presencia.

 

TERCERO.- En los delitos no graves perseguibles por querella, quedará estrictamente prohibido al personal ministerial actuante girar orden de presentación a Policía Judicial, sin antes haber agotado cuando menos un citatorio previo, con acuse de recibo de la persona citada y sin que se haya presentado sin causa justificada a la diligencia requerida.

 

CUARTO.- Los Agentes y Oficiales Secretarios del Ministerio Público deberán tomar las providencias necesarias para identificar y precisar en el citatorio que se gire, el nombre y cargo de los representantes o apoderados legales de personas morales o instituciones públicas, que tengan relación con los hechos que se investigan, con el objeto de determinar el destinatario de una medida de apremio.

 

QUINTO.- Se instruye a los Subprocuradores, Fiscales, Responsables de Agencia, así como a la Visitaduría General para que supervisen el cumplimiento de la presente Circular por parte del personal ministerial de la Institución.

 

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

                         (Firma)

MTRO. RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS