PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 05 DE MARZO DE 2007.
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN,
RATIFICACIÓN, REGISTRO Y AVISO DE TERMINACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
EN EL DISTRITO FEDERAL
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, Secretario
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67,
fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°,
12, 14 y 15, fracción I, 16, fracciones I y IV, 23, fracciones III, IV, XIV, XX
y XXIV, y 39, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 14 y 122, último párrafo, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y segundo transitorio de la Ley de
Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde al Gobierno de la Ciudad
instrumentar acciones tendentes a simplificar los procedimientos
administrativos mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, a
fin de cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones correspondientes.
Que la
Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el día 16 de noviembre de 2006, señala en su
artículo transitorio segundo que a partir de su publicación se deberán realizar las adecuaciones jurídico
– administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
Que la Sociedad de
Convivencia, en lo que fuere
aplicable y como lo señala el artículo 16 de la ley en cita, se regirá por las
reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal en materia de
alimentos, sucesión legítima y testamentaria, interdicción, patrimonio,
arrendamiento y concubinato. Y a través de la creación de derechos y obligaciones en las materias
citadas, se da protección a los habitantes del Distrito Federal que constituyen
una Sociedad de Convivencia y en general a la Sociedad para el logro de sus
fines generales.
Que el Gobierno de la Ciudad está convencido
que los habitantes del Distrito Federal que establecen un hogar común con
voluntad de permanencia y de ayuda mutua deben contar con los procedimientos y
las instancias que les proporcionen certeza jurídica al momento de constituir
la Sociedad de Convivencia, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN,
RATIFICACIÓN, REGISTRO Y AVISO DE TERMINACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA
EN EL DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El
presente instrumento tiene por objeto establecer lineamientos para la
constitución, modificación y adición, ratificación, registro y aviso de
terminación de las Sociedades de Convivencia en el Distrito Federal en términos
de la Ley de la materia.
Artículo 2. El Gobierno
del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos pondrán a
disposición del público en general y sin costo alguno, en sus páginas de
internet y de forma impresa, los siguientes formatos:
·
Constitución de Sociedad
de Convivencia (Anexo 1);
·
Modificación y Adición de
Sociedad de Convivencia (Anexo 2);
·
Aviso por el que se
termina la Sociedad de Convivencia (Anexo 3).
Artículo 3. El registro y ratificación de la constitución, modificación y adición de la
Sociedad de Convivencia, se realizará ante las Direcciones Generales Jurídica y
de Gobierno de los Órganos Político – Administrativos del Distrito Federal.
CAPÍTULO II.
RATIFICACIÓN Y REGISTRO.
Artículo 4.
Al escrito de Constitución de la Sociedad de Convivencia se deberán acompañar
los siguientes documentos:
I.
Copia certificada del Acta de nacimiento de ambos
solicitantes;
II.
Identificación oficial vigente de los solicitantes y
de quienes propongan como testigos;
III.
En su caso, escrito que contenga las especificaciones
de la forma en que regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones
patrimoniales, con las limitaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley de
Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal.
Este documento deberá ir firmado por los
solicitantes y sus testigos y se considerará como parte integrante del
documento de constitución de la Sociedad de Convivencia para todos los efectos
legales conducentes.
Los anteriores documentos deberán presentarse en
original con cuatro copias fotostáticas.
Una vez cotejados con las copias fotostáticas, los
originales y copias certificadas serán devueltos a los solicitantes.
Artículo 5. Recibida la documentación
señalada en el artículo anterior, la autoridad registradora entregará a los
solicitantes una constancia de recepción de documentos (anexo 4) que contendrá
la siguiente información:
I.
El logotipo del Gobierno
del Distrito Federal y del Órgano Político – Administrativo correspondiente;
II.
Número de folio que se
asigne;
III.
Fecha y hora en que se
recibieron los documentos;
IV.
Señalamiento de que fueron
revisados y cumplen con los requisitos que señala la Ley de Sociedad de
Convivencia para el Distrito Federal;
V.
En caso que haga falta
alguno de ellos, el señalamiento expreso de los requisitos que deban cubrir en
la fecha de la ratificación y registro, con la prevención que en caso de
incumplimiento no se llevará a cabo el acto;
VI.
La fecha y hora en que se
llevará a cabo el acto de ratificación y registro de la Sociedad de
Convivencia;
VII.
El nombre, cargo y firma
del servidor público que recibe, y el sello oficial correspondiente.
En ese mismo acto, la
autoridad registradora entregará a los solicitantes las órdenes de pago
correspondientes para cubrir su costo en las Oficinas de la Administración
Tributaria del Gobierno del Distrito Federal. Los recibos de los pagos
realizados deberán entregarse como requisito previo para la celebración del
acto de ratificación y registro.
Artículo 6. La
Autoridad Registradora verificará que ninguno de los solicitantes tengan
vigente otra Sociedad de Convivencia, en caso afirmativo se notificará a los
solicitantes y no se llevará a cabo el acto de Ratificación.
Artículo 7. La autoridad registradora llevará a cabo el
acto de registro y ratificación de constitución de la Sociedad de Convivencia
como a continuación se describe:
I.
Llamará a los solicitantes
y sus testigos, y procederá a identificarlos plenamente;
II.
Les tomará protesta en
términos de ley para que se conduzcan con verdad ante la autoridad ante quien
comparecen;
III.
Formulará pregunta expresa
a los solicitantes para que manifiesten
bajo protesta de decir verdad, si no se encuentran dentro
de los impedimentos legales establecidos para constituir la Sociedad de
Convivencia;
IV.
Formulará pregunta expresa
a los solicitantes para que manifiesten
si es su deseo ratificar el documento de constitución de la Sociedad de
Convivencia, y para establecer un hogar común con voluntad de permanencia y de
ayuda mutua, con todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes
vigentes;
V.
En caso que alguno o ambos
solicitantes manifestaran su negativa, se archivará el asunto como concluido;
VI.
Asentará en cada uno de
los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el acto; y estampará el sello
de registro y su firma en cada una de las hojas de que conste el escrito de
constitución de la Sociedad;
VII.
Entregará en el mismo acto a las o los convivientes, dos tantos del
escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia; y
VIII.
Ordenará que uno de los
tanto se registre en forma inmediata y se deposite en sus archivos, y que otro
se envíe al Archivo General de Notarias para su registro y depósito.
Si alguno de los comparecientes no puede o no sabe
firmar, estampará su huella digital y otra persona, distinta a los testigos,
firmará a su ruego. En estos casos, la autoridad registradora hará constar esta
circunstancia.
Artículo 8. La autoridad registradora, al momento en que celebre
el acto, elaborará en cuatro tantos el Acta de Ratificación y Registro de la
Sociedad de Convivencia (anexo 5), que contendrá la siguiente información:
I.
El logotipo del Gobierno
del Distrito Federal y del Órgano Político – Administrativo correspondiente;
II.
El folio que se le haya asignado desde el momento de
la recepción de documentos;
III.
La fecha en que se lleve a cabo el acto;
IV.
El nombre de cada Conviviente y sus datos generales;
V.
Los nombres de los testigos y sus datos generales;
VI.
La declaratoria, bajo protesta de decir verdad, de
que no se encuentran dentro de las limitaciones establecidas en la Ley de
Sociedad de Convivencia;
VII.
La manifestación de su libre y expresa voluntad para
constituir la Sociedad de Convivencia,
para establecer un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua,
con todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes vigentes;
VIII.
El señalamiento, en su caso, de que se ha
especificado en el escrito de constitución o en escrito por separado, la forma
en que regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales;
IX.
El domicilio donde establecerán el hogar común;
X.
La leyenda de haber sido ratificado y la orden de
registro y deposito en los archivos de la autoridad registradora y el envío de
otro tanto para su registro y depósito en el Archivo General de Notarías;
XI.
El consentimiento o negativa para restringir el
acceso público a sus datos personales, considerados como información
confidencial y de acceso restringido en términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el entendido de que la
omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que
dichos datos sean públicos.
XII.
El nombre y firma de los Convivientes y sus
testigos.
XIII.
El nombre, cargo y firma
del servidor público, y el sello oficial correspondiente.
Una vez elaborada,
ratificada, firmada y sellada la constancia, se entregará sin costo alguno dos
tantos a los Convivientes y los otros dos tantos seguirán el trámite del
documento de constitución de la Sociedad.
Artículo 9.
El número de folio para la constitución de la Sociedad será
asignado desde la entrega de la constancia de recepción de manera consecutiva.
El número
de folio a que se refiere el párrafo anterior quedará conformado por los
caracteres que a continuación se detallan, divididos por diagonales:
I.
El distintivo del Órgano Político
– Administrativo de que se trate, como a continuación se señala:
Si la Sociedad de Convivencia se registra en el
Órgano Político – Administrativo en: |
Los primeros caracteres del folio serán: |
Álvaro Obregón |
AO |
Azcapozalco |
AZ |
Benito Juárez |
BJ |
Coyoacán |
COY |
Cuajimalpa |
CUA |
Cuauhtémoc |
CUAUH |
Gustavo A. Madero |
GAM |
Iztacalco |
IZT |
Iztapalapa |
IZP |
Magdalena Contreras |
MC |
Miguel Hidalgo |
MH |
Milpa Alta |
MA |
Tlahuac |
TLH |
Tlalpan |
TL |
Venustiano Carranza |
VC |
Xochimilco |
XOC |
II.
El distintivo de Sociedad de Convivencia con los
siguientes caracteres: SC;
III.
El carácter para distinguir que se trata de la
constitución, modificación y adición o aviso de terminación de la Sociedad de
Convivencia, como a continuación se señala:
Si el trámite relativo a la Sociedad de
Convivencia es para: |
El carácter será: |
Constitución |
C |
Modificación y Adición |
MA |
Aviso de Terminación |
T |
IV.
Los siguientes se conformarán por el número
consecutivo que les corresponda, conforme al orden de su recepción; y
V.
Los correspondientes a los dos últimos dígitos del
año que se trate.
Artículo 10.
El número de folio de Constitución de la Sociedad de Convivencia será único y,
para efectos de control administrativo, por cada trámite de modificación y
adición o aviso de terminación, se asignará un número de folio.
Artículo 11.
Para la modificación y adición de la Sociedad, los convivientes seguirán el mismo
procedimiento contemplado en el presente capítulo, debiendo señalar el número
de folio de constitución de la Sociedad y acompañando los documentos señalados
en las fracciones II y III, del artículo 4, del presente instrumento.
CAPÍTULO III.
AVISO DE TERMINACIÓN.
Artículo 12. Para otorgar certeza y seguridad jurídica a los
Convivientes en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se crean con
la constitución de la Sociedad de Convivencia. Los Órganos Político
Administrativos, en el supuesto establecido en la segunda parte del primero
párrafo del artículo 24 de la Ley de Sociedad de Convivencia, deberán realizar
notificación personal de la terminación de la Sociedad de Convivencia para que
el Conviviente pueda ejercer las acciones correspondientes ante las autoridades
competentes.
CAPÍTULO IV.
SISTEMA DE CONTROL Y ARCHIVO
DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.
Artículo 13. Para efectos de implementar un Sistema de
Control y Archivo de Sociedades de Convivencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recibir para resguardo, un ejemplar
autógrafo de los documentos por los que se constituya, modifique, adicione y
los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia.
II.
Registrar los documentos por los que se
constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades
de Convivencia.
III.
Proporcionar para consulta los asientos
y documentos en los que consten los documentos de constitución, modificación,
adición y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
IV.
Expedir copia certificada
de los documentos por los que se constituya, modifique,
adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, que obre
en sus archivos y previo pago de derechos.
V.
Elaborar y mantener
actualizado el índice y padrón de la constitución,
modificación, adición y los avisos de terminación de las Sociedades de
Convivencia, para su consulta pública.
Artículo 14. Los Órganos Político – Administrativos, a
través de la autoridad registradora, para efectos de la implementación del
Sistema de Control y Archivo de Sociedades de Convivencia, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Registrar los documentos por los que se
constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades
de Convivencia.
II.
Resguardar con el debito cuidado, un
ejemplar autógrafo de los documentos por los que se constituya, modifique,
adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia.
III.
Elaborar y mantener
actualizado el índice y padrón de la constitución,
modificación, adición y los avisos de terminación de las Sociedades de
Convivencia.
IV.
Proporcionar para consulta los asientos
y documentos en los que consten los documentos de constitución, modificación,
adición y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
V.
Expedir copia certificada
de los documentos por los que se constituya, modifique,
adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, que obre
en sus archivos y previo pago de derechos.
VI.
Enviar para su registro y
depósito, con los recibos de pago correspondientes, los documentos y actas de
constitución, modificación, adición y
los aviso de terminación de las Sociedades de Convivencia que celebren, a más
tardar cuarenta y ocho horas después de su ratificación y registro, o recepción
en el caso de los avisos de terminación, a la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
VII.
Proporcionar asesoría y
orientación para la realización de los trámites previstos en el presente
instrumento.
VIII.
Entregar a las personas
que lo soliciten los formatos predeterminados para la constitución,
modificación, adición y aviso de terminación de la Sociedad de Convivencia, así
como tener para su consulta en la oficina un tanto de la Ley de Sociedad de
Convivencia para el Distrito Federal, de los presentes Lineamientos y el
instructivo de llenado de los formatos.
IX.
Colocar carteles de información de los horarios de
atención al público y de los requisitos para la ratificación y registro en un
lugar visible.
Artículo 15. La Secretaría de Gobierno del Distrito
Federal, a través de la Subsecretaría de Gobierno, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Realizar, conjuntamente
con los titulares de las Direcciones Generales de Jurídica y Gobierno de los
Órganos Político Administrativos, visitas a las instalaciones de la autoridad
registradora, para revisar el cumplimiento de la ley y el presente instrumento;
II.
En las visitas que se
lleven a cabo se revisará, cuando menos, las instalaciones donde se efectúan
las ratificaciones y registros; que exista el personal suficiente para la
atención al público; la existencia de la guía mínima y los formatos
predeterminados, así como los carteles de información de los
horarios de atención al público y los requisitos para la ratificación y
registro en un lugar visible; y los libros y archivos para el registro,
depósito y custodia de los documentos de constitución, modificación, adición, y
avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia;
III.
Proponer las
modificaciones y adiciones a los presentes lineamientos.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. – Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Dado en la
residencia oficial del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, a los
veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.