PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 05 DE MARZO DE 2007.

 

LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN, RATIFICACIÓN, REGISTRO Y AVISO DE TERMINACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

 

JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 12, 14 y 15, fracción I, 16, fracciones I y IV, 23, fracciones III, IV, XIV, XX y XXIV, y 39, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 14 y 122, último párrafo, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y segundo transitorio de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde al Gobierno de la Ciudad instrumentar acciones tendentes a simplificar los procedimientos administrativos mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones correspondientes.

 

Que la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 16 de noviembre de 2006, señala en su artículo transitorio segundo que a partir de su publicación se deberán realizar las adecuaciones jurídico – administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.

 

Que la Sociedad de Convivencia, en lo que fuere aplicable y como lo señala el artículo 16 de la ley en cita, se regirá por las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal en materia de alimentos, sucesión legítima y testamentaria, interdicción, patrimonio, arrendamiento y concubinato. Y a través de la creación de derechos y obligaciones en las materias citadas, se da protección a los habitantes del Distrito Federal que constituyen una Sociedad de Convivencia y en general a la Sociedad para el logro de sus fines generales.

 

Que el Gobierno de la Ciudad está convencido que los habitantes del Distrito Federal que establecen un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua deben contar con los procedimientos y las instancias que les proporcionen certeza jurídica al momento de constituir la Sociedad de Convivencia, he tenido a bien expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN, RATIFICACIÓN, REGISTRO Y AVISO DE TERMINACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer lineamientos para la constitución, modificación y adición, ratificación, registro y aviso de terminación de las Sociedades de Convivencia en el Distrito Federal en términos de la Ley de la materia.

 

Artículo 2. El Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos pondrán a disposición del público en general y sin costo alguno, en sus páginas de internet y de forma impresa, los siguientes formatos:

 

·          Constitución de Sociedad de Convivencia (Anexo 1);

·          Modificación y Adición de Sociedad de Convivencia (Anexo 2); 

·          Aviso por el que se termina la Sociedad de Convivencia (Anexo 3).

 

Artículo 3. El registro y ratificación de la constitución, modificación y adición de la Sociedad de Convivencia, se realizará ante las Direcciones Generales Jurídica y de Gobierno de los Órganos Político – Administrativos del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO II.

RATIFICACIÓN Y REGISTRO.

 

Artículo 4. Al escrito de Constitución de la Sociedad de Convivencia se deberán acompañar los siguientes documentos:

 

I.                Copia certificada del Acta de nacimiento de ambos solicitantes;

II.               Identificación oficial vigente de los solicitantes y de quienes propongan como testigos;

III.              En su caso, escrito que contenga las especificaciones de la forma en que regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales, con las limitaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal.

Este documento deberá ir firmado por los solicitantes y sus testigos y se considerará como parte integrante del documento de constitución de la Sociedad de Convivencia para todos los efectos legales conducentes.

 

Los anteriores documentos deberán presentarse en original con cuatro copias fotostáticas.

 

Una vez cotejados con las copias fotostáticas, los originales y copias certificadas serán devueltos a los solicitantes.

 

Artículo 5. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, la autoridad registradora entregará a los solicitantes una constancia de recepción de documentos (anexo 4) que contendrá la siguiente información:

 

I.                El logotipo del Gobierno del Distrito Federal y del Órgano Político – Administrativo correspondiente;

II.               Número de folio que se asigne;

III.              Fecha y hora en que se recibieron los documentos;

IV.            Señalamiento de que fueron revisados y cumplen con los requisitos que señala la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal;

V.             En caso que haga falta alguno de ellos, el señalamiento expreso de los requisitos que deban cubrir en la fecha de la ratificación y registro, con la prevención que en caso de incumplimiento no se llevará a cabo el acto;

VI.            La fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de ratificación y registro de la Sociedad de Convivencia;

VII.           El nombre, cargo y firma del servidor público que recibe, y el sello oficial correspondiente.

 

En ese mismo acto, la autoridad registradora entregará a los solicitantes las órdenes de pago correspondientes para cubrir su costo en las Oficinas de la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal. Los recibos de los pagos realizados deberán entregarse como requisito previo para la celebración del acto de ratificación y registro.

 

Artículo 6. La Autoridad Registradora verificará que ninguno de los solicitantes tengan vigente otra Sociedad de Convivencia, en caso afirmativo se notificará a los solicitantes y no se llevará a cabo el acto de Ratificación.

 

Artículo 7. La autoridad registradora llevará a cabo el acto de registro y ratificación de constitución de la Sociedad de Convivencia como a continuación se describe:

 

I.                Llamará a los solicitantes y sus testigos, y procederá a identificarlos plenamente;

II.               Les tomará protesta en términos de ley para que se conduzcan con verdad ante la autoridad ante quien comparecen;

III.              Formulará pregunta expresa a los solicitantes para que manifiesten  bajo protesta de decir verdad, si no se encuentran dentro de los impedimentos legales establecidos para constituir la Sociedad de Convivencia;

IV.            Formulará pregunta expresa a los solicitantes para que manifiesten  si es su deseo ratificar el documento de constitución de la Sociedad de Convivencia, y para establecer un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, con todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes vigentes;

V.             En caso que alguno o ambos solicitantes manifestaran su negativa, se archivará el asunto como concluido;

VI.            Asentará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el acto; y estampará el sello de registro y su firma en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad;

VII.           Entregará en el mismo acto a las o los convivientes, dos tantos del escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia; y

VIII.          Ordenará que uno de los tanto se registre en forma inmediata y se deposite en sus archivos, y que otro se envíe al Archivo General de Notarias para su registro y depósito.

 

Si alguno de los comparecientes no puede o no sabe firmar, estampará su huella digital y otra persona, distinta a los testigos, firmará a su ruego. En estos casos, la autoridad registradora hará constar esta circunstancia.

 

Artículo 8. La autoridad registradora, al momento en que celebre el acto, elaborará en cuatro tantos el Acta de Ratificación y Registro de la Sociedad de Convivencia (anexo 5), que contendrá la siguiente información:

 

I.                El logotipo del Gobierno del Distrito Federal y del Órgano Político – Administrativo correspondiente;

II.               El folio que se le haya asignado desde el momento de la recepción de documentos;

III.              La fecha en que se lleve a cabo el acto;

IV.            El nombre de cada Conviviente y sus datos generales;

V.             Los nombres de los testigos y sus datos generales;

VI.            La declaratoria, bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentran dentro de las limitaciones establecidas en la Ley de Sociedad de Convivencia;

VII.           La manifestación de su libre y expresa voluntad para constituir la Sociedad de Convivencia, para establecer un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, con todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes vigentes;

VIII.          El señalamiento, en su caso, de que se ha especificado en el escrito de constitución o en escrito por separado, la forma en que regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales;

IX.            El domicilio donde establecerán el hogar común;

X.             La leyenda de haber sido ratificado y la orden de registro y deposito en los archivos de la autoridad registradora y el envío de otro tanto para su registro y depósito en el Archivo General de Notarías;

XI.            El consentimiento o negativa para restringir el acceso público a sus datos personales, considerados como información confidencial y de acceso restringido en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dichos datos sean públicos.

XII.           El nombre y firma de los Convivientes y sus testigos.

XIII.          El nombre, cargo y firma del servidor público, y el sello oficial correspondiente.

 

Una vez elaborada, ratificada, firmada y sellada la constancia, se entregará sin costo alguno dos tantos a los Convivientes y los otros dos tantos seguirán el trámite del documento de constitución de la Sociedad.

 

Artículo 9. El número de folio para la constitución de la Sociedad será asignado desde la entrega de la constancia de recepción de manera consecutiva.

 

El número de folio a que se refiere el párrafo anterior quedará conformado por los caracteres que a continuación se detallan, divididos por diagonales:

 

I.                      El distintivo del Órgano Político – Administrativo de que se trate, como a continuación se señala:

 

Si la Sociedad de Convivencia se registra en el Órgano Político –  Administrativo en:

Los primeros caracteres del folio serán:

Álvaro Obregón

AO

Azcapozalco

AZ

Benito Juárez

BJ

Coyoacán

COY

Cuajimalpa

CUA

Cuauhtémoc

CUAUH

Gustavo A. Madero

GAM

Iztacalco

IZT

Iztapalapa

IZP

Magdalena Contreras

MC

Miguel Hidalgo

MH

Milpa Alta

MA

Tlahuac

TLH

Tlalpan

TL

Venustiano Carranza

VC

Xochimilco

XOC

 

II.                     El distintivo de Sociedad de Convivencia con los siguientes caracteres: SC;

III.                    El carácter para distinguir que se trata de la constitución, modificación y adición o aviso de terminación de la Sociedad de Convivencia, como a continuación se señala:

 

Si el trámite relativo a la Sociedad de Convivencia es para:

El carácter será:

Constitución

C

Modificación y Adición

MA

Aviso de Terminación

T

 

IV.                  Los siguientes se conformarán por el número consecutivo que les corresponda, conforme al orden de su recepción; y

V.                   Los correspondientes a los dos últimos dígitos del año que se trate.

 

Artículo 10. El número de folio de Constitución de la Sociedad de Convivencia será único y, para efectos de control administrativo, por cada trámite de modificación y adición o aviso de terminación, se asignará un número de folio.

 

Artículo 11. Para la modificación y adición de la Sociedad, los convivientes seguirán el mismo procedimiento contemplado en el presente capítulo, debiendo señalar el número de folio de constitución de la Sociedad y acompañando los documentos señalados en las fracciones II y III, del artículo 4, del presente instrumento.

 

CAPÍTULO III.

AVISO DE TERMINACIÓN.

 

Artículo 12. Para otorgar certeza y seguridad jurídica a los Convivientes en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se crean con la constitución de la Sociedad de Convivencia. Los Órganos Político Administrativos, en el supuesto establecido en la segunda parte del primero párrafo del artículo 24 de la Ley de Sociedad de Convivencia, deberán realizar notificación personal de la terminación de la Sociedad de Convivencia para que el Conviviente pueda ejercer las acciones correspondientes ante las autoridades competentes.

 

CAPÍTULO IV.

SISTEMA DE CONTROL Y ARCHIVO DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.

 

Artículo 13. Para efectos de implementar un Sistema de Control y Archivo de Sociedades de Convivencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                      Recibir para resguardo, un ejemplar autógrafo de los documentos por los que se constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia.

II.                     Registrar los documentos por los que se constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia.

III.                    Proporcionar para consulta los asientos y documentos en los que consten los documentos de constitución, modificación, adición y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV.                  Expedir copia certificada de los documentos por los que se constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, que obre en sus archivos y previo pago de derechos.

V.                   Elaborar y mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, para su consulta pública.

 

Artículo 14. Los Órganos Político – Administrativos, a través de la autoridad registradora, para efectos de la implementación del Sistema de Control y Archivo de Sociedades de Convivencia, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                      Registrar los documentos por los que se constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia.

II.                     Resguardar con el debito cuidado, un ejemplar autógrafo de los documentos por los que se constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia.

III.                    Elaborar y mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia.

IV.                  Proporcionar para consulta los asientos y documentos en los que consten los documentos de constitución, modificación, adición y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

V.                   Expedir copia certificada de los documentos por los que se constituya, modifique, adicione y los avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia, que obre en sus archivos y previo pago de derechos.

VI.                  Enviar para su registro y depósito, con los recibos de pago correspondientes, los documentos y actas de constitución, modificación,  adición y los aviso de terminación de las Sociedades de Convivencia que celebren, a más tardar cuarenta y ocho horas después de su ratificación y registro, o recepción en el caso de los avisos de terminación, a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

VII.                 Proporcionar asesoría y orientación para la realización de los trámites previstos en el presente instrumento.

VIII.                Entregar a las personas que lo soliciten los formatos predeterminados para la constitución, modificación, adición y aviso de terminación de la Sociedad de Convivencia, así como tener para su consulta en la oficina un tanto de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, de los presentes Lineamientos y el instructivo de llenado de los formatos.

IX.                  Colocar carteles de información de los horarios de atención al público y de los requisitos para la ratificación y registro en un lugar visible.

 

Artículo 15. La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Subsecretaría de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.                      Realizar, conjuntamente con los titulares de las Direcciones Generales de Jurídica y Gobierno de los Órganos Político Administrativos, visitas a las instalaciones de la autoridad registradora, para revisar el cumplimiento de la ley y el presente instrumento;

II.                     En las visitas que se lleven a cabo se revisará, cuando menos, las instalaciones donde se efectúan las ratificaciones y registros; que exista el personal suficiente para la atención al público; la existencia de la guía mínima y los formatos predeterminados, así como los carteles de información de los horarios de atención al público y los requisitos para la ratificación y registro en un lugar visible; y los libros y archivos para el registro, depósito y custodia de los documentos de constitución, modificación, adición, y avisos de terminación de las Sociedades de Convivencia;

III.                    Proponer las modificaciones y adiciones a los presentes lineamientos.

 

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia oficial del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Firma)

 

JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.