PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22
DE ENERO DE 2007.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL
ÓRGANO DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA JEFATURA DE GOBIERNO EN EL CENTRO
HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADO AUTORIDAD DEL CENTRO
HISTÓRICO.
(Al
margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 12,
fracciones II, IV, V, VI y IX, 67, fracciones II y XXVI, 90, 115, fracciones I,
II, VI, VII, IX y XI, 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º,
6º, 14, 15, 16 y del 23 al 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; y 15, 26, fracción II, del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, y
Que el
Centro Histórico de la Ciudad de México es uno de los más importantes del mundo,
por el valor histórico que representa y constituir la sede de las principales
actividades sociales, culturales, políticas y económicas del
país;
Que en el
Centro Histórico se ubican el Palacio Nacional, Antiguo Palacio del
Ayuntamiento, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cámara de Senadores,
Asamblea Legislativa, Catedral Metropolitana, Palacio de Correos, Torre
Latinoamericana, Museo de la Ciudad de México, Palacio de Minería, vestigios del
Templo Mayor, Palacio de Iturbide, Academia de San
Carlos, Antiguo Colegio de San Ildefonso, Plaza de la Constitución, Claustro de
Sor Juana, Plaza de Santo Domingo, Templo y Hospital de la Santísima Trinidad,
Teatro del Pueblo, Mercado Mixcalco, Antigua Escuela
de Jurisprudencia, sólo por citar algunos de los numerosos inmuebles, plazas,
templos, parques, colegios, institutos, y monumentos de incalculable valor
histórico y cultural existentes;
Que con
motivo de la conmemoración del Centenario de la Revolución y Bicentenario de la
Independencia de México, el Centro Histórico será una de las principales sedes
de los festejos que se lleven a cabo;
Que es
prioridad de la Administración Pública del Distrito Federal el rescate y
recuperación de los inmuebles y espacios públicos del Centro Histórico para el
goce y disfrute de todos sus habitantes y visitantes;
Que es
necesario crear un Órgano de Apoyo a las Actividades del Jefe de Gobierno,
denominado Autoridad del Centro Histórico, donde se concentren por delegación,
las atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada
del Distrito Federal, que tengan su ámbito de competencia material en dicho
territorio;
Que éste
Órgano Administrativo de apoyo deberá actuar con criterios de unidad, autonomía,
funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad
para la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social
del Centro Histórico; he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA JEFATURA DE
GOBIERNO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADO AUTORIDAD DEL
CENTRO HISTÓRICO.
Primero. – Se
crea el órgano administrativo de apoyo a las actividades de la Jefatura de
Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México denominado “Autoridad del
Centro Histórico”.
Él Órgano
estará adscrito a la Jefatura de Gobierno y acordará directamente con su titular
el despacho de los asuntos encomendados a través del presente
instrumento.
Segundo. – Para
los efectos del presente instrumento, se entenderá por Centro Histórico el
territorio del Distrito Federal conformado por el siguiente perímetro vial: Eje
Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su
continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal
Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú. Y el
territorio conformado por el perímetro vial de Avenida Hidalgo, Doctor Mora,
Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas.
El
perímetro señalado, sólo servirá para establecer el marco de competencia para el
ejercicio de las atribuciones que se delegan de las Dependencias a la Autoridad
del Centro Histórico, sin menoscabo de los límites geográfico de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, señaladas en la normativa
vigente.
Tercero. – Se
delegan en la Autoridad del Centro Histórico las atribuciones específicas
establecidas en la normativa aplicable a las Dependencias de la Administración
Pública Centralizada del Distrito Federal, dentro del perímetro delimitado en el
punto anterior y como a continuación se detalla:
1. En
materia de Gobierno, las siguientes atribuciones:
I.
Promover el cumplimiento de los programas de Protección
Civil;
II.
Impulsar acciones de regularización de la tenencia de la
tierra;
III.
Revisar y promover los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de
bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer
al Jefe de Gobierno que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u
ocupación, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV.
Impulsar la formulación de convenios, normas y reglamentos en los que se concerte la voluntad política de los gobiernos que inciden
en el Centro Histórico;
V.
Promover acciones de cultura cívica;
VI.
Coordinar los actos cívicos del Gobierno del Distrito Federal y los eventos y
espectáculos públicos a celebrarse en el Centro Histórico;
y
VII.
Coadyuvar con las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los
diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación
interinstitucional para la realización de programas
específicos;
2. En
materia de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes
atribuciones:
I.
Participar en la formulación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del
Centro Histórico, así como sus modificaciones, en coordinación con las
dependencias del ramo, para someterlo a consideración del Jefe de
Gobierno;
II.
Intervenir en la modificación de los Programas Parciales que tengan efectos en
el Centro Histórico;
III.
Participar en la realización y desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería
y arquitectura, así como algunos proyectos seleccionados de conjuntos
arquitectónicos específicos, que vayan a ejecutarse en el Centro
Histórico;
IV.
Intervenir, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración
pública local y federal competentes, en las obras de restauración de la zona,
otorgando el visto bueno como requisito para su ejecución, en caso que se lo
requiera la dependencia;
V.
Impulsar la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el
desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así
como participar en la elaboración del dictamen de desincorporación de inmuebles del patrimonio del Distrito
Federal;
VI.
Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para
la vivienda, el equipamiento, servicios y la instrumentación de los programas
que se deriven del Programa Parcial de Desarrollo Urbano que tengan efectos en
el Centro Histórico, para un mejor funcionamiento de la zona;
y
VII.
Promover la gestión y ejecución de programas de vivienda en el Centro
Histórico;
3. En
materia de Desarrollo Económico, las siguientes
atribuciones:
I.
Promover la instrumentación de políticas y programas generales en materia de
desarrollo, promoción y fomento económico;
II.
Evaluar y proponer los programas específicos en materia de comercio exterior e
interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo
tecnológico;
III.
Someter a consideración del Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación
interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión
productiva en el Centro Histórico;
IV.
Impulsar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión
extranjera en los distintos sectores de la economía del Centro Histórico de la
Ciudad de México;
V.
Estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial del Centro
Histórico de la Ciudad de México y coordinar las acciones de otras dependencias
en esta materia; y
VI.
Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la
simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica de la
zona que le compete;
4. En
materia de Medio Ambiente, las siguientes atribuciones:
I.
Proponer las acciones para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, así como la protección del ambiente en el Centro Histórico del
Distrito Federal;
II.
Coadyuvar con las demás autoridades competentes, en los programas y medidas para
prevenir y controlar contingencias y emergencias
ambientales;
III.
Participar en el establecimiento, en coordinación con las Secretarías del Medio
Ambiente, de Obras y Servicios y el Sistema de Aguas del Distrito Federal, de
las políticas y normativa, así como supervisar los Programas de Ahorro,
tratamiento y reuso de agua en el Centro
Histórico;
IV.
Fomentar las actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición
final de desechos sólidos;
V.
Proponer lineamientos y participar en las acciones en materia de protección,
conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire
y suelo;
VI.
Promover el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles
alternativos;
VII.
Emitir el visto bueno, a petición de la dependencia del ramo, para la
autorización de las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo,
en términos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal, por las
obras o actividades que se pretendan llevar a cabo en el perímetro del Centro
Histórico;
VIII.
Promover acciones para la educación y participación comunitaria, social y
privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales
y la protección al ambiente; y
IX.
Advertir sobre el desarrollo de actividades ambientalmente riesgosas que se
desarrollen en el Centro Histórico, para que la dependencia intervenga en su
regulación y control, de conformidad con lo que establece la Ley Ambiental del
Distrito Federal;
5. En
materia de Obras y Servicios, las siguientes atribuciones:
I.
Participar en la planeación para la prestación de los servicios públicos y obras
de impacto en la zona;
II.
Proponer y opinar acerca de la construcción, mantenimiento y operación de las
obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento del mobiliario
urbano del Centro Histórico; y
III.
Participar en la comisión encargada de formular, coordinar y operar los
programas de obras de construcción, conservación y mantenimiento de la red
hidráulica, drenaje y alcantarillado del Centro Histórico del Distrito
Federal;
6. En
materia de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:
I.
Fomentar acciones para el desarrollo social con la participación ciudadana, que
coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la
población.
II.
Impulsar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia
alimentaria;
III.
Apoyar acciones para el desarrollo, organización, promoción y difusión del
deporte y recreación de la población del Centro Histórico del Distrito
Federal;
IV.
Fomentar acciones que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que
eliminen los mecanismos de exclusión social de grupos sociales de atención
prioritaria: mujeres, jóvenes, niños y niñas, población indígena, adultos
mayores y personas con discapacidad;
V.
Promover las acciones de combate a la pobreza;
VI.
Coadyuvar en la implementación de políticas y programas en materia de asistencia
social;
VII.
Proponer acciones de prevención y atención a grupos sociales de alta
vulnerabilidad como son: niños y niñas de la calle, víctimas de violencia
familiar, población con adicciones, personas que viven con el virus de la inmuno deficiencia humana, trabajadoras y trabajadores
sexuales e indigentes;
VIII.
Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las
instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el
diseño, instrumentación y operación de las políticas y programas que le
competan; y
IX. Apoyar
iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias de su
competencia;
7. En
materia de Transportes y Vialidad, las siguientes
atribuciones:
I.
Participar en la formulación de las políticas y programas para el desarrollo del
transporte público y privado, de acuerdo a las necesidades del Centro
Histórico;
II.
Gestionar la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos
que circulan por el Centro Histórico, a fin de lograr una mejor utilización de
las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzca a la más
eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en el
transporte de personas y de carga;
III.
Proponer, con base en los estudios pertinentes, las normas generales para que en
el Centro Histórico se puedan determinar la ubicación, construcción y el
funcionamiento de los estacionamientos públicos en su perímetro de competencia,
así como vigilar el cumplimiento de dicha normativa;
IV.
Impulsar normas para la determinación de sitios de transporte público de carga,
taxis, bicitaxis, microbuses
y autobuses;
V. Opinar
en la determinación de las rutas de penetración al Centro Histórico de vehículos
de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, para
precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los
vehículos de carga, otorgando en su caso, el visto bueno correspondiente previo
a la expedición de las autorizaciones por parte de la dependencia
encargada;
VI.
Proponer alternativas para la selección del equipamiento que deban adquirir los
entes dedicados al servicio de transporte en el Centro
Histórico;
VII.
Promover la emisión de normas de operación de los paraderos del servicio público
de transporte de pasajeros ubicados en el Centro Histórico;
y
VIII.
Gestionar las acciones encaminadas a mejorar la vialidad en el Centro
Histórico;
8. En
materia de Turismo, las siguientes atribuciones:
I.
Proponer acciones en materia de desarrollo, promoción y fomento turístico en el
Centro Histórico;
II.
Impulsar el apoyo de los programas de promoción de la inversión nacional y
extranjera en el sector turístico del Centro Histórico de la Ciudad de
México;
III.
Coadyuvar en la orientación de las medidas de protección al turismo en el Centro
Histórico;
IV.
Promover la afluencia turística al Centro Histórico de la Ciudad de México, en
coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública
Federal;
9. En
materia de Cultura, las siguientes atribuciones:
I. Apoyar
el desarrollo cultural de los habitantes del Centro Histórico de la Ciudad de
México;
II.
Propiciar y apoyar la creación artística en todos sus
géneros;
III.
Promover el conocimiento de la historia, la geografía y el patrimonio cultural
urbano del Centro Histórico;
IV.
Apoyar las actividades de investigación relativas a la cultura del Centro
Histórico; y
V. Apoyar
y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las
festividades y tradiciones del Centro Histórico; y
10. En
materia de Seguridad Pública, las siguientes atribuciones:
I.
Vigilar la ejecución del Programa de Seguridad Pública para el Centro Histórico,
en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública;
II.
Promover la vinculación de la participación ciudadana con la acción policial
para hacer posible una respuesta eficaz a la demanda de los ciudadanos en esta
materia;
III.
Proponer en el ámbito territorial los planes y programas para salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, preservando la libertad, el orden y la
paz pública;
IV.
Presentar ante el Secretario competente los informes o quejas sobre la actuación
y comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad respecto de actos
que presuntamente contravengan las disposiciones;
V.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos que así lo ameriten, con
el objeto de lograr el cumplimiento de las leyes y demás ordenamientos
aplicables en la materia de su competencia;
Las
atribuciones que señalen las leyes y reglamentos que no se encuentren
expresamente conferidas en el presente acuerdo a la Autoridad del Centro
Histórico, se ejecutarán directamente por las dependencias y el Jefe de
Gobierno.
Cuarto. – Para
el cumplimiento de sus atribuciones, quedan subordinadas operativamente a la
Autoridad del Centro Histórico las unidades administrativas de las dependencias
que específicamente tengan su ámbito de competencia territorial y material en el
Centro Histórico.
Sin
perjuicio de sus responsabilidades y funciones, todo el personal de estas
unidades permanecerá adscrito administrativamente a la dependencia a la que
pertenecen.
Para el
caso que una dependencia no cuente con la unidad administrativa que atienda
específicamente, en el ámbito de sus atribuciones, al Centro Histórico, se harán
las adecuaciones administrativas y financieras necesarias para darle
cumplimiento al presente acuerdo, sin aumentar los recursos humanos y en la
medida que lo permita la suficiencia presupuestal.
Las
dependencias que conforman los gabinetes permanentes que integran la
Administración Pública del Distrito Federal, podrán constituir unidades
administrativas comunes que operativamente se subordinen a la Autoridad del
Centro Histórico, con los recursos humanos y materiales que cada una de ellas
aporte en forma equitativa.
Quinto. – Se
delega en la Autoridad del Centro Histórico la facultad de suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar,
otorgar y suscribir los contratos, convenios, y demás actos jurídicos de
carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones; lo anterior sin perjuicio de su ejecución directa
por parte del Jefe de Gobierno.
Sexto. – Se
crea la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia
del Centro Histórico.
Séptimo. – Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal están obligados a proporcionar a la Autoridad del Centro
Histórico la información que ésta solicite para el ejercicio de sus
funciones.
TRANSITORIOS.
Primero. –
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. – El
presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. – Hasta
en tanto se cuente con las instalaciones, recursos humanos y presupuestales, las
funciones se ejercerán por las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades.
Cuarto. – Hasta
en tanto entre en funciones la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia del Centro Histórico, participará el órgano que se crea
como representante del Jefe de Gobierno en la Coordinación Territorial que
contemple el territorio del Centro Histórico, en la Fiscalía de Cuauhtémoc, de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Dado en
la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de
México; a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A. JOEL ORTEGA
CUEVAS.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO
AISPURO CORONEL.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES
Y VIALIDAD, ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO
MARTÍN DELGADO CARRILLO.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE
LEÓN.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ
BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.-FIRMA.- EL SECRETARIO
DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.-FIRMA.-
EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, MARÍA ALEJANDRA
BARRALES MAGDALENO.-FIRMA.