PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JULIO DE 2007.

 

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROYECTOS DE INICIATIVAS DE LEYES, DECRETOS, ACUERDOS O REGLAMENTOS.

 

Vidal Llerenas Morales, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal en el ejercicio de la facultad prevista en los artículos 434 A, segundo párrafo y 20, segundo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, y con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7 primer párrafo, 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción VIII, inciso A), 30, fracción VIII, 34, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N DO

 

Que conforme a los artículos 434-A del Código Financiero del Distrito Federal y 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, la Secretaría de Finanzas debe emitir los lineamientos que deben observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y Órganos Autónomos que elaboren proyectos de iniciativas de leyes o decretos para que el Jefe de Gobierno las presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que cuenten con opinión de la Secretaría de Finanzas sobre la evaluación del impacto presupuestario, así como también aquellos reglamentos, decretos y/o acuerdos que se propongan someter a su consideración, cuando éstos incidan en materia de gasto;

 

Que conforme al artículo 458 del Código citado el gasto público del Distrito Federal que ejerzan los órganos autónomos, dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades se ajustará al monto autorizado para los programas, capítulos, conceptos y, en su caso, partidas presupuestales, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto, a las previsiones de este Código y del Presupuesto de Egresos;

 

Que la Subsecretaría de Egresos, conforme al artículo 34, fracción XIX y 68, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Política Presupuestal le corresponde emitir opinión sobre el impacto presupuestal, de proyectos de iniciativas de leyes o Decretos cuando estos incidan en materia de gasto, y

 

Que de conformidad con los preceptos legales invocados, he tenido a bien emitir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROYECTOS DE INICIATIVAS DE LEYES, DECRETOS, ACUERDOS O REGLAMENTOS.

 

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer:

 

I. Los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos autónomos del Distrito Federal para la elaboración del análisis de impacto presupuestario de los proyectos que presenten.

 

II. Las reglas conforme a las cuales la Dirección General de Política Presupuestal emitirá la opinión sobre la evaluación del impacto presupuestario de los proyectos.

 

SEGUNDO.- Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos autónomos del Distrito Federal que elaboren proyectos de iniciativas de leyes o decretos para que el Jefe de Gobierno las presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como también para aquellos reglamentos, decretos y/o acuerdos que se propongan someter a su consideración, cuando éstos incidan en materia de gasto.

 

TERCERO.- Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

 

DGPP: A la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

Evaluación de Impacto Presupuestario: Documento emitido por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos autónomos del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

 

Impacto Presupuestario: Efecto programático o importe presupuestario en materia de gasto derivado de la posible aprobación del proyecto.

 

Opinión sobre la Evaluación de Impacto Presupuestario: Al documento que emite la Dirección General de Política Presupuestal relativo al impacto presupuestario que presente un proyecto.

 

Presupuesto de Egresos: Al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

 

Proyectos: Las iniciativas de leyes o decretos para que el Jefe de Gobierno la presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como también aquellos reglamentos, decretos y/o acuerdos que se propongan someter a su consideración.

 

Unidades Responsables: Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y órganos autónomos del Distrito Federal.

 

CUARTO.- La interpretación de los presentes Lineamientos la realizará la DGPP.

 

QUINTO.- La DGPP emitirá opinión sobre el impacto presupuestal de los Proyectos que le presenten las Unidades Responsables.

 

SEXTO.- Es responsabilidad de las Unidades Responsables, contar con la opinión de la DGPP sobre el impacto presupuestal de sus proyectos, previo a la remisión que hagan a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de los mismos.

 

SÉPTIMO.- Las principales disposiciones a considerar para estimar el impacto presupuestario son el Presupuesto de Egresos; Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal y Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal. Los proyectos en caso de que haya impacto presupuestario, se deberá tener como base el principio del equilibrio presupuestario.

 

OCTAVO.- Las Unidades Responsables deberán elaborar la evaluación de impacto presupuestario conforme a los formatos, la cual deberá incluir al menos:

 

I. Aspectos generales: nombre de la unidad responsable que presenta el proyecto, denominación del proyecto, así como una descripción detallada del mismo.

 

II. Impacto en la estructura orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal: precisar la creación o modificación de Unidades Responsables y plazas, en su caso; así como el establecimiento de nuevas atribuciones que deberán realizar las Unidades Responsables o, en su caso, la transferencia de atribuciones a otras.

 

III. Impacto en Programas: el impacto que tendrían el proyecto en los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos, si se modificarían o se tendrían que crear nuevos programas para dicho proyecto.

 

IV. Fuente de Financiamiento: la fuente de financiamiento en el corto y largo plazos. De igual forma, deberán señalar si los proyectos contemplan el establecimiento de destinos específicos de gasto público.

 

V. Impacto total en el gasto: estimación del impacto en el gasto total de la(s) Unidades Responsables para el año de referencia con base en su naturaleza económica y programática:

 

a) Variación en el gasto total,

b) Variación en gasto programable, y

c) Variación en gasto no programable

 

NOVENO.- Las Unidades Responsables que soliciten a la DGPP Opinión sobre la Evaluación de Impacto Presupuestario deberán anexar a su solicitud lo siguiente: el proyecto, la evaluación de impacto presupuestario y la información adicional que se considere pertinente para coadyuvar a un mejor análisis.

 

En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos correspondientes, la DGPP podrá solicitar a la Unidad Responsable que presente dicha información, así como otros datos que faciliten la emisión de la opinión.

 

DÉCIMO.- La DGPP, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar a las Unidades Administrativas competentes en la materia de que se trate, opinión respecto al proyecto que se presente.

 

La opinión que emitan las Unidades Responsables en su materia, formará parte de la Opinión sobre la Evaluación de Impacto Presupuestario que emita la DGPP.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquense en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

 

México, Distrito Federal a 26 días del mes de junio del año dos mil siete.

EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS

(Firma)

DR. VIDAL LLERENAS MORALES