PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE AGOSTO DE 2007.

 

ACUERDO A/003/2007 POR EL QUE SE CREAN LAS OFICINAS DELEGACIONALES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ESTABLECE SU COMPETENCIA TERRITORIAL

 

CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Procuradora Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 97, 98, 99 y 100 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40, 48, 53 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 3, 9, 13 y 24 de la Ley de la Procuraduría Social; y 1, 3, fracción VIII, 6, fracción V, y Segundo y Tercero Transitorios del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Procuraduría Social del Distrito Federal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares para la defensa de los derechos relacionados con las funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, así como procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en los términos que establece el artículo 3° de la Ley que la rige.

 

Que el artículo 24 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal establece que, para el cumplimiento de sus atribuciones, dicha procuraduría contará con oficinas desconcentradas en cada una de las Delegaciones del Distrito Federal.

 

Que existe la necesidad de lograr una estructura administrativa más acorde a la realidad social que nos rodea, que permita que los servicios que otorga esta institución para la defensa, exigibilidad y promoción de los derechos ciudadanos, así como para la aplicación y cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se encuentre al alcance inmediato de los ciudadanos a través de la descentralización administrativa.

 

Que las limitaciones presupuestales no permiten por el momento establecer las dieciséis oficinas delegacionales que señala la Ley de la Procuraduría social del Distrito Federal.

 

Que, atendiendo a dicha necesidad, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 fracción I de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, el Consejo de Gobierno de este organismo Descentralizado aprobó, en su sesión del pasado 24 de mayo de 2007, el proyecto de nuevo Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, el cual remitió para su aprobación y publicación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Que el 6 de agosto del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nuevo Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, el cual entrará en vigor el día 7 del mismo mes y año.

 

Que el citado reglamento establece en su artículo Segundo Transitorio que, hasta en tanto la Procuraduría cuente con la totalidad de Oficinas Delegacionales a que se refiere el artículo 24 de la Ley, será facultad del Procurador determinar la competencia de las ya existentes, por concepto de materia o territorio, a efecto de facilitar a los particulares la atención a sus demandas.

 

Que, con base en lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se crean las siguientes Oficinas Delegacionales de la Procuraduría Social del Distrito Federal: Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa y Tláhuac.

 

SEGUNDO.- La competencia territorial de las Oficinas Delegacionales señaladas en el artículo anterior será la siguiente:

 

I. La Oficina Delegacional en Álvaro Obregón tendrá competencia para atender los asuntos de las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo;

 

II. La Oficina Delegacional en Coyoacán tendrá competencia para atender los asuntos de las Demarcaciones Territoriales Coyoacán, Tlalpan y Xochimilco;

 

III. La Oficina Delegacional en Cuauhtémoc tendrá competencia para atender los asuntos de las Demarcaciones Territoriales Cuauhtémoc y Benito Juárez;

 

IV. La Oficina Delegacional en Gustavo A. Madero, tendrá competencia para atender los asuntos de las Demarcaciones Territoriales Gustavo A. Madero y Azcapotzalco;

 

V. La Oficina Delegacional en Iztacalco tendrá competencia para atender los asuntos de las Demarcaciones Territoriales Iztacalco y Venustiano Carranza;

 

VI. La Oficina Delegacional en Iztapalapa tendrá competencia para atender los asuntos de la Demarcación Territorial Iztapalapa, y

 

VII. La Oficina Delegacional en Tláhuac, tendrá competencia para atender los asuntos de las Demarcaciones Territoriales Tláhuac y Milpa Alta.

 

Los límites geográficos de las demarcaciones territoriales antes señaladas son los establecidos por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La competencia por materia de todas y cada una de las Oficinas Delegacionales será la que establece el Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, así como aquella que el Procurador Social decida otorgarles en virtud de su facultad delegatoria.

 

CUARTO.- Todas las Oficinas Delegacionales tendrán la obligación de recibir cualquier petición ciudadana, y de manera inmediata, una vez analizada, será turnada al área o autoridad competente para su debida atención.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los asuntos que actualmente se encuentran en trámite en las Oficinas Desconcentradas Norte, Sur, Oriente y Poniente de la Procuraduría Social del Distrito Federal, serán atendidos hasta su conclusión por la Oficina que los haya iniciado.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente acuerdo.

 

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de dos mil siete.

(Firma)

CLARA MARINA BRUGADA MOLINA

PROCURADORA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL