PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2007.

 

NORMAS GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL EN LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DELEGACIONALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES, Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialia Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 33, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7º fracción XIII numeral 1, 27 fracciones II, XVI y XXIII y 98 fracción XXX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la educación inicial y preescolar son procesos fundamentales para asegurar el desarrollo integral de la niñez, sus propósitos son contribuir a la formación armónica y equilibrada de la personalidad de los menores, a través de los programas educativos establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

 

Que la participación de la comunidad como parte del proceso educativo es de vital importancia, pues permite la interacción de menores, tanto en el nivel niño-niña, como niño-adulto, enriqueciendo de esta manera su formación.

 

Que es necesario un compromiso profundo de los agentes educativos participantes, en el proceso pedagógico de los niños que asisten a los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales (CENDIDEL); así como de los responsables de la coordinación, dirección y/o administración, educadoras y personal de apoyo. Compromiso que requiere la modificación y administración de estos centros, con base en el cambio de actitud de los agentes educativos y teniendo con claridad el rol que se desempeña en este proceso.

 

Que es necesario normar la prestación de servicio educativo-asistencial de los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales del Gobierno del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

 

NORMAS GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL EN LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DELEGACIONALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por objeto regular la operación y prestación del servicio educativo-asistencial que se ofrece en los Centros de Desarrollo Infantil de las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal (CENDIDEL), y son de observancia y aplicación obligatoria para el personal de esos planteles educativos.

 

Artículo 2.- Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por:

 

I. AGENTE EDUCATIVO: Personas que ejercen una influencia formativa en el proceso enseñanza-aprendizaje de los menores, educadores, padres de familia, parientes, comunidad y medios masivos de comunicación;

 

II. CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DELEGACIONAL (CENDIDEL): Institución que brinda educación integral a las niñas y niños desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años 11 meses de edad, para ofrecer educación inicial y preescolar, así como servicios interdisciplinarios en áreas de pedagogía, medicina, psicología, trabajo social y nutrición en las dieciséis Delegaciones del Distrito Federal.

 

Para efectos de las presentes Normas, la denominación CENDIDEL comprende los CENDI, guardería, estancia infantil, cuya administración y operación están a cargo de los órganos políticos administrativos.

 

III. DIRECCIÓN GENERAL: La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

 

IV. EDUCACIÓN: Proceso bidireccional, dinámico y permanente por medio del cual se adquieren, transmiten y desarrollan competencias, valores, costumbres y formas de actuar, participando varios agentes educativos, los cuales interactúan entre sí, que contribuye la formación del individuo y su convivencia en el mundo familiar y social;

 

V. EDUCACION INICIAL: Servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de tres años, que se encarga de estructurar las bases fundamentales de las particularidades físicas y psicológicas de la personalidad a través de experiencias formativas, educativas, afectivas, lo que permite adquirir habilidades, hábitos y valores, necesarias para su desempeño personal y social;

 

VI. EDUCACION PREESCOLAR: Al proceso de enseñanza-aprendizaje, a través del cual los niños de 3 a 5 años 11 meses de edad, desarrollan la afectividad, construcción de conocimientos, integración de imagen y formación del sentido de pertenencia al grupo social cultural en el que se encuentra inmerso.

 

VII. SERVICIO ASISTENCIAL: A la actividad práctica técnico-profesional de apoyo al desarrollo integral del menor y su entorno, que contempla servicios de alimentación nutritiva, valoración psicológica, médica y de trabajo social, y VIII. SEP: La Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal.

 

IX. SUBDIRECCIÓN: La Subdirección de Operación y Control de CENDI, adscrita a la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

 

Artículo 3.- A los Órganos Político-Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, les corresponde:

 

I. Administrar los recursos materiales, humanos y financieros, así como la programación y operación anual del mantenimiento de los CENDIDEL;

 

II. Proporcionar a los CENDIDEL los recursos humanos, materiales y financieros suficientes y necesarios a fin de proporcionar un servicio constante y de calidad evitando la subutilización de los mismos.

 

III. Regular y homologar salarios y prestaciones de la plantilla de los empleados de los CENDIDEL a su cargo, con base a experiencia, desarrollo profesional, aptitudes y antigüedad.

 

IV. Respecto de los recursos financieros, especificar y desglosar la distribución de los mismos para cada uno de los rubros a los que se designen.

 

Artículo 4.- La Subdirección tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Orientar a los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales (CENDIDEL), en torno a la normatividad para el funcionamiento de los mismos;

 

II. Coordinar reuniones de trabajo con las autoridades competentes de cada Órgano Político Administrativo, en relación con la normatividad aplicable para regular el adecuado funcionamiento de los CENDIDEL, para brindar orientación;

 

III. Establecer comunicación para coordinar actividades y programas en beneficio de los CENDIDEL, con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, así como la SEP;

 

IV. Recibir y canalizar las propuestas de modificación a la normatividad local aplicable a los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales;

 

V. Llevar un registro actualizado de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de instituciones privadas, relacionadas con la prestación de servicios educativo-asistenciales, así como, de la información de los servicios que proporcionan;

 

VI. Emitir anualmente el calendario de operación de los CENDIDEL, de conformidad con las necesidades del servicio, y al que deberán sujetarse dichos planteles educativos.

 

VII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable. y

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CENDIDEL

 

Artículo 5.- Los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales (CENDIDEL), son instituciones cuya misión es otorgar con oportunidad y calidad un servicio educativo-asistencial en los niveles inicial y preescolar, preferentemente, a los hijos de madres, padres o tutores trabajadores, hasta donde los recursos humanos, económicos y materiales lo permitan según la capacidad instalada.

 

Artículo 6.- Los planteles educativos de los CENDIDEL, para su administración, planeación y orientación, procurarán contar con los recursos humanos que se enlistan enseguida, conforme al modelo propuesto por la SEP, para los CENDI:

 

I. Director (a)

 

II. Secretaria.

 

III. 1 Médico

 

IV. 1 Enfermera.

 

V. 1 Psicóloga.

 

VI. 1 Trabajador (a) social.

 

VII. 1 Jefa de área de pedagogía.

 

VIII. 1 Técnico Puericultista, por cada grupo de lactantes.

 

IX. 1Técnico en Puericultista, por cada grupo de maternales.

 

X. 1 Lic. en Educación Preescolar, Psicología, o Pedagogía, por cada grupo de Preescolares.

 

XI. 1 Asistente por cada 7 lactantes.

 

XII. Asistente por cada 10 niños de maternales.

 

XIII. 1Asistente por cada grupo de preescolares.

 

XIV. 1 Profesor de enseñanza musical.

 

XV. 1 Dietista o Nutriólogo.

 

XVI. 1 Cocinera.

 

XVII. 1 Auxiliar de cocina por cada 50 niños.

 

XVIII. 1 Encargado de lactario.

 

XIX. 1 Auxiliar de mantenimiento por cada 50 niños.

 

XX. 1 Auxiliar de lavandería.

 

Artículo 7.- Los CENDIDEL escasos de recursos económicos y humanos, deberán operar con el personal mínimo que se cita a continuación:

 

I. Director (a)

 

II. 1 Lic. en Educación Preescolar, o Técnico Puericultista, por cada grupo de maternal (máximo 15 niños).

 

III. 1 Lic. en Educación Preescolar, Psicología o Pedagogía, por cada grupo de Preescolar (máximo 30 niños).

 

IV. 1 Puericultista por cada grupo de lactantes (máximo 8 niños).

 

V. 1 Enfermera.

 

VI. 1 Cocinera.

 

VII. 1 Intendente.

 

Artículo 8.- A efecto de complementar el apoyo educativo-asistencial brindando en los CENDIDEL y utilizando el personal mínimo necesario, la autoridad de la Delegación de la cual dependen los centros, deberá conformar un equipo técnico que dé atención en las siguientes áreas: médica, pedagógica, psicológica, nutrición y trabajo social mismo que deberá atender un máximo de 10 CENDIDEL.

 

CAPITULO III

SERVICIO EDUCATIVO-ASISTENCIAL QUE SE BRINDA EN LOS CENDIDEL

 

Artículo 9.- Tienen derecho al servicio educativo-asistencial en los CENDIDEL, todas las niñas y niños de la población en general en edades de 45 días a 5 años 11 meses, preferentemente los hijos (as) de madres, padres o tutores trabajadores.

 

Artículo 10.- La prestación del servicio educativo en los CENDIDEL se proporcionara conforme a la capacidad de cupo de cada uno de los planteles, y se sujetara a los objetivos, estrategias y programas de la SEP en materia de educación y de conformidad a los acuerdos que se suscriban con esa dependencia federal.

 

Artículo 11.- El servicio educativo que se imparta en los CENDIDEL se basará en el "Programa Especial para Acreditar la Educación Preescolar de los Niños que Asisten a los Centros de Atención a la Infancia", contenido en el Convenio de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, en fecha 24 de mayo de 2005.

 

Artículo 12.- El servicio educativo-asistencial brindado en los CENDIDEL deberá ser de acuerdo a su capacidad e infraestructura en 3 niveles educativos:

 

I. Lactantes, que van de 45 días de nacidos a l año 6 meses;

 

II. Maternales, que contempla las edades de 1 año 7 meses a 2 años 11 meses; y

 

III. Preescolares que abarca las edades de 3 a 5 años 11 meses.

 

Artículo 13.- El horario mínimo de atención en los CENDIDEL será de las 8:00 a las 15:00 horas, en turno matutino.

 

Se contemplarán turnos de atención vespertino, nocturno o de ampliación de horarios, si las necesidades lo demandan y se cuenten con los recursos humanos, económicos y materiales que lo sustenten lo sustenten.

 

Artículo 14.- Los horarios de atención de los CENDIDEL, deberán ser puestos a la vista de los usuarios y no podrán ser modificados.

 

Artículo 15.-Dependiendo del horario de atención a los menores el número de servicios de alimentación variará en el horario siguiente:

 

Horario de atención                                                          Servicio

8:00 a 15:00 hrs.                                                                   Desayuno y Comida

8:00 a 18:00 hrs.                                                                   Desayuno, Comida y Colación

Con un horario de atención de 24 hrs.                                 Desayuno, Comida, Colación y Merienda

 

En un horario de consumo como se describe:

 

Desayuno                                                                              9:00 hrs.

Comida                                                                                  13:00 hrs.

Colación                                                                                17:00 hrs.

Merienda                                                                               20:00 hrs.

 

CAPITULO IV

PROCESO DE INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y LISTA DE ESPERA DE LOS CENDIDEL

 

Artículo 16.- Es responsabilidad exclusiva del área de Coordinación de los CENDIDEL en cada demarcación, efectuar el proceso de inscripción y control de lista de espera, así como, informar a la Subdirección el reporte final de inscripciones y lista de espera de cada ciclo escolar.

 

Artículo 17.- Las inscripciones se realizarán preferentemente en los meses de julio y agosto de cada año, dando prioridad a los menores que se encuentran en lista de espera.

 

Artículo 18.- La prestación del servicio en los CENDIDEL, estará sujeto a la capacidad de aforo de cada plantel, y que se cubran los requisitos de inscripción establecidos en las presentes normas.

 

Artículo 19.- Será responsabilidad del área de Coordinación de los CENDIDEL, de cada demarcación, llevar un control estadístico de las bajas de alumnos, y para ocupar las vacantes efectuará un período extraordinario de inscripciones, el cual estará determinado por las necesidades de cada centro. Asimismo deberá informar mensualmente tanto a la autoridad delegacional, como a la Subdirección, respecto de inscripciones, vacantes, altas, bajas, lista de espera, constitución de Asociaciones de Padres de Familia, y número de familias atendidas.

 

Artículo 20.- Para el proceso de inscripción y reinscripción será necesario que los solicitantes cubran los requisitos siguientes:

 

I. Acta de nacimiento del menor, en original y copia (se devolverá el original una vez cotejada).

 

II. CURP del menor, en original y copia (se devolverá el original una vez cotejado).

 

III. Cuatro fotografías del menor, tamaño infantil (color o en blanco y negro).

 

IV. Cartilla de vacunación del menor, actualizada, original y copia (se devolverá el original una vez cotejada).

 

V. Cuatro fotografías tamaño infantil (color o blanco y negro) de la(s) persona(s) autorizadas(s) por la madre para recoger al menor, quienes deberán ser mayores de 18 años.

 

VI. Entrevista inicial con el padre, madre o tutor del menor con las áreas de nutrición psicología, pedagogía, trabajo social y área medica (además de los estudios que la Coordinación determine).

 

VII. Para el caso de ser padre o madre trabajadora se les solicitará el último recibo de pago en original y copia (se devolverá el original una vez compulsado). A falta del documento referido, se le requerirá Carta Bajo Protesta de Decir Verdad, en la que se haga constar dicha situación;

 

VIII. Resultado de los análisis clínicos del menor que se citan enseguida, los cuales deberán ser entregados al médico del CENDIDEL o al área médica de la Coordinación Delegacional para su correspondiente trámite y en su oportunidad anexar dicha información al expediente de la Coordinación y Dirección del plantel educativo.

 

A. Biometría Hemática.

 

B. Grupo Sanguíneo, R.H.

 

C. Exudado Faríngeo.

 

D. General de orina.

 

E. Coproparasitoscópico en serie de tres.

 

La documentación a que se refiere este artículo deberá ser legítima, siendo causa de baja del menor, la contravención a ésta norma.

 

Artículo 21.- Deberá existir una copia de las fichas de identificación de cada menor en la Coordinación de los CENDIDEL, así como en la Dirección y/o Administración de cada centro educativo.

 

Artículo 22.- El padre, madre o tutor interesados, podrán presentar sus solicitudes de inscripción al próximo año escolar en los CENDIDEL de su conveniencia, durante todo el año escolar previo, en la oficina de Coordinación de la Delegación correspondiente.

 

Artículo 23.- Los menores que no pudieran ser atendidos por la falta de espacios, deberán permanecer en lista de espera, la cual será manejada por el área de Coordinación del CENDIDEL de la delegación respectiva, y que será determinante pare controlar el turno de acceso a los centros educativos.

 

Artículo 24.- Las personas encargadas de las inscripciones y reinscripciones, tendrán bajo su más absoluta responsabilidad, de cotejar los documentos y los datos contenidos en ellos, que sean presentados por los solicitantes, debiendo devolver los originales en ese mismo acto.

 

Artículo 25.- La prestación del servicio educativo-asistencial, estará sujeto al calendario a que se refiere el artículo 4 fracción VII, de las presentes normas.

 

Artículo 26.- Los servicios que prestan los CENDIDEL serán suspendidos en aquellos días que sean declarados inhábiles por las autoridades competentes de la Dirección General.

 

CAPITULO V

CUOTAS POR CONCEPTO DE INSCRIPCION, MATERIAL DIDACTICO Y ALIMENTACION APORTADAS A LOS CENDIDEL

 

Artículo 27.- Las cuotas que por concepto de inscripción o reinscripción, material didáctico y alimentación que deberán ser aportadas por los usuarios de los CENDIDEL, serán de observancia obligatoria, y su recaudación y administración se sujetará a los procedimientos señalados en las "REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS", que al efecto expida anualmente la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

En todos los casos las personas encargadas de la recepción de las cuotas, extenderán el recibo correspondiente debidamente requisitado.

 

Artículo 28.- Las cuotas que se aporten a los CENDIDEL serán de 4 tipos:

 

I. Por concepto de inscripción y reinscripción, que serán efectuadas una vez al año.

 

II. Por concepto de material didáctico, que serán aportadas anualmente en dinero o en especie, conforme lo determine la Autoridad Delegacional.

 

III. Por concepto de alimentación, que serán aportadas mensualmente y la compra de estos se hará mediante proceso de licitación Pública.

 

Artículo 29.- Corresponde a las autoridades delegacionales responsables de los CENDIDEL, establecer mecanismos de eficiencia y transparencia en la captación de cuotas, así como, de su aplicación automática.

 

CAPITULO VI

DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA USUARIOS DE LOS CENDIDEL

 

Artículo 30.- La constitución de Asociaciones de Padres de Familia en cada CENDIDEL, se hará en presencia de autoridades de la SEP y de la Delegación, con base en los procedimientos que establezca la normatividad aplicable.

 

Artículo 31.- Los padres de familia participarán en las actividades de los CENDIDEL con base en las normas para Padres de Familia Usuarios, emitidas por la Dirección General de Administración de Desarrollo de Personal.

 

Artículo 32.- Los padres de familia proporcionarán datos verídicos y documentos legítimos, cuando estos les sean solicitados por la Coordinación y el CENDIDEL, siendo causa de baja del menor la contravención a esta norma.

 

Artículo 33.- Por ningún motivo los Padres de Familia tendrán injerencia en los asuntos laborales, administrativos o pedagógicos de los CENDIDEL.

 

CAPITULO VII

FUNCIONES GENÉRICAS DE LA COORDINACION DE LOS CENDIDEL

 

Artículo 34.- Al frente del conjunto de los CENDIDEL de cada Delegación del Gobierno del Distrito Federal, habrá una Coordinación, que dependerá de la estructura orgánica establecida delegacionalmente, la que se auxiliará del personal Directivo y/o Administrativo de los CENDIDEL.

 

Artículo 35.- Corresponde a la Coordinación de los CENDIDEL ejercer sus funciones, conforme lo establecen las presentes normas.

 

Artículo 36.- La Coordinación de los CENDIDEL tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la Subdelegación o Unidad Administrativa respectiva y en el ejercicio de sus funciones;

 

II. Supervisar la administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como el funcionamiento de los CENDIDEL de su Delegación, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General y demás disposiciones aplicables;

 

III. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas de enseñanza-aprendizaje de los CENDIDEL, en coordinación con personal de la Subdirección, de la SEP y de la Delegación respectiva, con base en los programas establecidos;

 

IV. Supervisar la aplicación de lineamientos de carácter pedagógico, emitidos por la SEP;

 

V. Supervisar la aplicación de normas de carácter administrativo, protección civil y participación social establecidos por la Dirección General y de la misma Delegación;

 

VI. Supervisar y evaluar el funcionamiento del apoyo psicológico, médico, pedagógico, de nutrición y de trabajo social, implementado en los CENDIDEL de su demarcación, basándose en los lineamientos establecidos para este efecto;

 

VII. Acordar con la Unidad Departamental o Autoridad Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;

 

VIII. Presentar los informes, opiniones o diagnósticos que le sean solicitados oficialmente por su autoridad inmediata y la Subdirección;

 

IX. Establecer los vínculos correspondientes con las instituciones que determinan la operación de los CENDIDEL; así como de aquellas cuyas actividades estén relacionadas con mejorar los servicios que ofrecen los centros y la atención de los menores;

 

X. Las autoridades de la demarcación política correspondiente deberán organizar y coordinar los programas de capacitación para el personal docente de los CENDIDEL y para el grupo de apoyo técnico y administrativo a su cargo, con base a una detección de necesidades y evaluación inmediata de los cursos impartidos;

 

XI. Organizar y efectuar reuniones periódicas con la Administración y/o Dirección de CENDIDEL, personal técnico, personal de la Subdirección de CENDI y de la SEP, para informar del trabajo realizado y en caso necesario para tratar asuntos extraordinarios de trabajo;

 

XII. Supervisar que se instalen en cada uno de los CENDIDEL los órganos de participación de padres de familia de acuerdo con el reglamento vigente establecido por la SEP;

 

XIII. Coordinar y operar el proceso de inscripción, reinscripción y lista de espera en cada CENDIDEL, de conformidad a lo establecido en estas normas;

 

XIV. Coordinar la integración de un archivo de expedientes de altas y bajas de los niños por estancia y actualizar dicho control;

 

XV. Coordinar la integración de expedientes de todo el personal de cada uno de los centros y actualizar dicho control;

 

XVI. Integrar un expediente de "Fichas de Identificación" de todo el personal que desempeñe alguna actividad laboral o preste servicio social en los CENDIDEL;

 

XVII. Coordinar conjuntamente con la Administración y/o Dirección de los CENDIDEL la conformación de grupos de alumnos en cada centro educativo, procurando que los hijos del personal docente, administrativo de apoyo e intendencia no sean incorporados en el mismo plantel de trabajo, en caso necesario, se verá que no queden en la misma aula;

 

XVIII. Vigilar que en los CENDIDEL no laboren familiares del personal adscrito a ese centro;

 

XIX. Estructurar, operar y supervisar el programa de eventos de formación cívico-social, cultural y deportivo dirigido a alumnos y padres de familia;

 

XX. Dar seguimiento al desarrollo de las labores del personal reclutado y enviado al área de los CENDIDEL por la oficina de Recursos Humanos de la Delegación, a efecto de que se cumpla con los requerimientos establecidos;

 

XXI. Gestionar ante las áreas correspondientes el suministro de recursos materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros;

 

XXII. Reclutar el personal de servicio social que se necesite en los diferentes CENDIDEL, con base en el Manual de Funciones de los Prestadores de Servicio Social;

 

XXIII. Autorizar a través del visto bueno de su superior y con base en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, las solicitudes de permisos e incidencias de los trabajadores de base, en función de la propuesta de la Dirección de los CENDIDEL;

 

XXIV. Supervisar que el personal de los CENDIDEL tenga acceso a programas de desarrollo profesional y superación personal;

 

XXV. Seleccionar, autorizar y evaluar el ingreso y desempeño de actividades laborales del personal docente de los CENDIDEL;

 

XXVI. Supervisar que en los CENDIDEL no se autorice la entrada y permanencia de personas ajenas a este servicio;

 

XXVII. Seleccionar al personal eventual o de autogenerados de acuerdo a los perfiles que se requiera.

 

XXVIII. Informar mensualmente a la Subdirección, el resultado de las actividades realizadas con base a sus atribuciones, así como rendir un informe global de cada ciclo escolar.

 

XXIX. Elaborar la propuesta técnica de licitación de alimentos con base al manual de menús y población que asiste a los CENDIDEL.

 

CAPITULO VIII

FUNCIONES GENERICAS DE LOS RESPONSABLES DE LOS CENDIDEL

 

Artículo 37.- Al frente cada CENDIDEL habrá un responsable, quien se auxiliará de las educadoras y el personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios generales que se señalen en los Manuales de Organización respectivos, así como también por los que se requieran por las necesidades del servicio y que estén considerados en el presupuesto autorizado.

 

Artículo 38.- Corresponde a los responsables de los CENDIDEL el desempeño de las funciones que se describen enseguida, por un período máximo de tres años en un mismo plantel educativo.

 

I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la Unidad Administrativa Delegacional;

 

II. Administrar los recursos humanos y materiales existentes en el CENDIDEL, para su óptimo funcionamiento, con base en las normas expedidas por la Dirección General;

 

III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas de enseñanza-aprendizaje de educación inicial y preescolar de los CENDIDEL, con base en los lineamientos técnicos y administrativos, establecidos por la SEP;

 

IV. Aplicar en el CENDIDEL a su cargo las normas de índole administrativo, pedagógicas, de seguridad, protección civil y participación social expedidas por la Dirección General, las Delegacionales y demás aplicables;

 

V. Planear, supervisar, y evaluar conjuntamente con los técnicos que llevan a cabo los programas de apoyo psicológico, médico, trabajo social, pedagógico y de nutrición, las actividades complementarias, siguiendo las necesidades especificas de cada CENDIDEL;

 

VI. Acordar con la Coordinación del CENDIDEL de la Delegación, la solución de los asuntos cuya tramitación se encuentra dentro de su competencia;

 

VII. Emitir los informes, opiniones o diagnósticos que les sean solicitados por la Coordinación del CENDIDEL de la Delegación y la Subdirección;

 

VIII. Motivar la superación personal y actualización profesional dentro del CENDIDEL a su cargo;

 

IX. Solicitar a la Coordinación del CENDIDEL, la autorización de permisos e incidencias del personal, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal;

 

X. Conformar en los CENDIDEL, al inicio de cada ciclo escolar, los Comités de Padres de Familia de seguridad y emergencia escolar, a que se refiere el programa educativo de la SEP;

 

XI. Coordinar la asistencia del personal del CENDIDEL a su cargo a los cursos de actualización que la Coordinación de estos centros de la Delegación y la SEP organizan en el mes de agosto o a otros eventos y actividades socioculturales que organicen las instancias superiores;

 

XII. No permitir la entrada y permanencia de personas ajenas a los CENDIDEL (hijos e hijas de madres trabajadoras, hermanas o hermanos de los menores, amigos o amigas del personal, etc.);

 

XIII. Tratar con respeto a los niños, padres de familia, personal de apoyo administrativo, comunidad en general y a sus superiores jerárquicos;

 

XIV. Asistir a cursos de capacitación de actualización y de superación personal;

 

XV. Los derechos del personal responsable será el estipulado en las Condiciones Generales de Trabajo; y

 

XVI. El personal responsable de los CENDIDEL, tendrá la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su cargo, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones que al efecto contempla la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

 

CAPITULO IX

FUNCIONES GENERICAS DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES DE LOS CENDIDEL.

 

Artículo 39.- Corresponde al personal técnico de apoyo administrativo y de servicios generales de los CENDIDEL, desarrollar sus funciones y actividades, con base en lo establecido en el Manual para los responsables de estos centros, emitido por la Dirección General.

 

Artículo 40.- El personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales que trabajen en los CENDIDEL, se ajustará a las condiciones del tipo de contratación que se haya estipulado, pudiendo ser: base, honorarios, eventual ordinario, eventual extraordinario (programas emergentes diversos) y por aplicación automática de recursos.

 

Artículo 41.- Las funciones generales del personal docente, administrativo y de servicios generales serán las siguientes:

 

I. DEL PERSONAL DOCENTE:

 

1. Dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje con base en los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;

 

2. Apoyar a sus superiores jerárquicos debiéndoles respeto en el ambiente laboral;

 

3. Tratar con respeto a los niños, padres de familia y demás personal;

 

4. Participar en los cursos de capacitación profesional o de superación personal;

 

5. Asistir a las reuniones de trabajo organizadas por la Dirección, la Coordinación, la Subdirección y la SEP;

 

6. Apoyar el proceso de formación de organizaciones de participación de Padres de Familia;

 

7. Vigilar el adecuado uso de los mobiliarios y materiales;

 

8. Elaborar la planeación y evaluación, así como dar apoyo en la supervisión de todos los programas;

 

9. Emitir informes solicitados por las autoridades jerárquicas, y

 

10. Auxiliar a los responsables de los CENDIDEL en las necesidades que el servicio requiera.

 

II. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN.

 

1. Apoyar el desarrollo del proceso educativo en cada una de sus funciones;

 

2. Apoyar a sus superiores jerárquicos debiéndoles respeto en el ámbito laboral;

 

3. Tratar con respeto a las niñas y niños, padres de familia y demás personal;

 

4. Participar en cursos de capacitación profesional o de superación personal;

 

5. Asistir a las reuniones de trabajo organizadas por la Subdirección y la SEP, y

 

6. Vigilar el adecuado uso del mobiliario y material didáctico.

 

CAPITULO X

FUNCIONES GENERICAS DE LAS AREAS DE APOYO TECNICO DEL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL DE LOS CENDIDEL

 

Artículo 42.- Las funciones de las áreas de apoyo técnico en los CENDIDEL en donde exista escasez de recursos humanos, serán desarrolladas a través de un Consejo Técnico Consultivo designado por la autoridad Delegacional competente en materia educativa.

 

Artículo 43.- El Consejo Técnico Consultivo de los CENDIDEL, dependerá de la estructura orgánica de la Subdirección o Unidad Departamental a la cual está asignada la Coordinación de estos centros.

 

Artículo 44.- El Consejo Técnico Consultivo de los CENDIDEL, deberá estar conformado por las siguientes áreas:

 

I. Psicología.

 

II. Médica.

 

III. Nutrición.

 

IV. Trabajo social

 

V. Pedagogía

 

Artículo 45.- Corresponde al Consejo Técnico Consultivo de los CENDIDEL, desarrollar las funciones establecidas en las normas técnicas que al efecto ha emitido la Dirección General, conforme a los objetivos siguientes:

 

I. Definir y establecer anualmente, en conjunto con la Coordinación del CENDIDEL programas de trabajo de tipo preventivo, que apoyen el servicio educativo-asistencial de los menores de cada centro, de los padres de familia y del personal docente.

 

II. Atender casos extraordinarios de niños que presenten algún problema en su desarrollo educativo y proponer estrategias que se consideren adecuadas para su atención y canalización.

 

CAPITULO XI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LOS CENDIDEL

 

Artículo 46.- Los derechos de los trabajadores se apegarán a la Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, o bien al contrato de trabajo suscrito.

 

Artículo 47.- El personal que se incorpore a trabajar en los CENDIDEL, en actividades pedagógicas con lactantes, maternales y preescolares deberá cumplir estrictamente con el perfil del puesto.

 

Articulo 48.- El personal de los CENDIDEL asistirá y participará obligatoriamente a los Cursos de Capacitación que programe la Coordinación de estos centros de la Delegación respectiva, en coordinación con la SEP, en los meses de julio y agosto de cada año, o en otra fecha conforme se requiera.

 

Artículo 49.- El personal adscrito a los CENDIDEL, con apoyo de la Secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal, deberá realizarse semestralmente los exámenes médicos siguientes:

 

I. Biometría hemática;

 

II. Examen general de orina;

 

III. Coproparasitoscópico en serie de tres;

 

IV. Exudado faríngeo;

 

V. Catastro toráxico, y

 

VI. Evaluación Psicológica.

 

Dependiendo del resultado obtenido en dichos exámenes, el personal que lo requiera, deberá someterse al tratamiento médico correspondiente.

 

Artículo 50.- El personal de base de los CENDIDEL deberá tramitar oportunamente sus solicitudes de incidencias a través de la Dirección del Centro de trabajo con el fin de obtener la autorización respectiva en la Coordinación Delegacional.

 

Artículo 51.- El personal docente, administrativo, técnico y de servicios generales de los CENDIDEL, deberá cumplir eficientemente con las funciones encomendadas.

 

Artículo 52.- El personal administrativo, docente, técnico y de servicios generales de los CENDIDEL, deberán tener un trato amable y de respeto para los educandos, padres de familia y demás personal del plantel, conforme lo señala la fracción quinta del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 53.- El personal de los CENDIDEL continuará o concluirá sus estudios, a efecto de lograr una superación personal, que se refleje en una mayor eficiencia en el desempeño de sus actividades laborales.

 

CAPITULO XII

PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL EN LOS CENDIDEL

 

Artículo 54.- Los prestadores de Servicio Social interesados en prestar Servicio Social en los CENDIDEL, se sujetarán a lo establecido en los lineamientos aplicables en materia de Servicio Social y a las presentes normas.

 

Artículo 55.- El trámite respectivo para los prestadores de Servicio Social, deberá ser realizado por el área competente de la Delegación respectiva.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en las presentes normas.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DE LA OFICIALIA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES