PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21
DE AGOSTO DE 2007.
NORMAS GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL EN LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DELEGACIONALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
LIC. JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES, Director General de
Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialia Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 33, fracción XXV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7º fracción
XIII numeral 1, 27 fracciones II, XVI y XXIII y 98 fracción XXX del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
Que la educación inicial y preescolar son procesos
fundamentales para asegurar el desarrollo integral de la niñez, sus propósitos
son contribuir a la formación armónica y equilibrada de la personalidad de los
menores, a través de los programas educativos establecidos por la Secretaría de
Educación Pública.
Que la participación de la comunidad como parte del proceso
educativo es de vital importancia, pues permite la interacción de menores,
tanto en el nivel niño-niña, como niño-adulto, enriqueciendo de esta manera su
formación.
Que es necesario un compromiso profundo de los agentes
educativos participantes, en el proceso pedagógico de los niños que asisten a
los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales (CENDIDEL); así como de los
responsables de la coordinación, dirección y/o administración, educadoras y
personal de apoyo. Compromiso que requiere la modificación y administración de
estos centros, con base en el cambio de actitud de los agentes educativos y
teniendo con claridad el rol que se desempeña en este proceso.
Que es necesario normar la prestación de servicio educativo-asistencial
de los Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales del Gobierno del Distrito
Federal, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
NORMAS GENERALES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
ASISTENCIAL EN LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DELEGACIONALES DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes Normas tienen por
objeto regular la operación y prestación del servicio educativo-asistencial que
se ofrece en los Centros de Desarrollo Infantil de las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal (CENDIDEL), y son de observancia y aplicación
obligatoria para el personal de esos planteles educativos.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes
Normas se entenderá por:
I. AGENTE EDUCATIVO: Personas que ejercen una
influencia formativa en el proceso enseñanza-aprendizaje de los menores,
educadores, padres de familia, parientes, comunidad y medios masivos de
comunicación;
II. CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DELEGACIONAL (CENDIDEL): Institución
que brinda educación integral a las niñas y niños desde los 45 días de nacidos
hasta los 5 años 11 meses de edad, para ofrecer educación inicial y preescolar,
así como servicios interdisciplinarios en áreas de pedagogía, medicina,
psicología, trabajo social y nutrición en las dieciséis Delegaciones del
Distrito Federal.
Para efectos de las presentes Normas, la denominación
CENDIDEL comprende los CENDI, guardería, estancia infantil, cuya administración
y operación están a cargo de los órganos políticos administrativos.
III. DIRECCIÓN GENERAL: La Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal;
IV. EDUCACIÓN: Proceso bidireccional, dinámico y
permanente por medio del cual se adquieren, transmiten y desarrollan
competencias, valores, costumbres y formas de actuar, participando varios
agentes educativos, los cuales interactúan entre sí, que contribuye la
formación del individuo y su convivencia en el mundo familiar y social;
V. EDUCACION INICIAL: Servicio educativo que se
brinda a niñas y niños menores de tres años, que se encarga de estructurar las
bases fundamentales de las particularidades físicas y psicológicas de la
personalidad a través de experiencias formativas, educativas, afectivas, lo que
permite adquirir habilidades, hábitos y valores, necesarias para su desempeño
personal y social;
VI. EDUCACION PREESCOLAR: Al proceso de
enseñanza-aprendizaje, a través del cual los niños de 3 a 5 años 11 meses de
edad, desarrollan la afectividad, construcción de conocimientos, integración de
imagen y formación del sentido de pertenencia al grupo social cultural en el
que se encuentra inmerso.
VII. SERVICIO ASISTENCIAL: A la
actividad práctica técnico-profesional de apoyo al desarrollo integral del
menor y su entorno, que contempla servicios de alimentación nutritiva,
valoración psicológica, médica y de trabajo social, y VIII. SEP: La
Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal.
IX. SUBDIRECCIÓN: La Subdirección de Operación y
Control de CENDI, adscrita a la Dirección de Relaciones Laborales, dependiente
de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;
Artículo 3.- A los Órganos Político-Administrativos
de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, les
corresponde:
I. Administrar los recursos materiales, humanos y
financieros, así como la programación y operación anual del mantenimiento de
los CENDIDEL;
II. Proporcionar a los CENDIDEL los recursos humanos,
materiales y financieros suficientes y necesarios a fin de proporcionar un
servicio constante y de calidad evitando la subutilización de los mismos.
III. Regular y homologar salarios y prestaciones de la
plantilla de los empleados de los CENDIDEL a su cargo, con base a experiencia,
desarrollo profesional, aptitudes y antigüedad.
IV. Respecto de los recursos financieros, especificar y
desglosar la distribución de los mismos para cada uno de los rubros a los que
se designen.
Artículo 4.- La Subdirección tiene las
siguientes atribuciones:
I. Orientar a los Centros de Desarrollo Infantil
Delegacionales (CENDIDEL), en torno a la normatividad para el funcionamiento de
los mismos;
II. Coordinar reuniones de trabajo con las autoridades
competentes de cada Órgano Político Administrativo, en relación con la
normatividad aplicable para regular el adecuado funcionamiento de los CENDIDEL,
para brindar orientación;
III. Establecer comunicación para coordinar actividades y
programas en beneficio de los CENDIDEL, con las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, así como la SEP;
IV. Recibir y canalizar las propuestas de modificación a
la normatividad local aplicable a los Centros de Desarrollo Infantil
Delegacionales;
V. Llevar un registro actualizado de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de instituciones
privadas, relacionadas con la prestación de servicios educativo-asistenciales,
así como, de la información de los servicios que proporcionan;
VI. Emitir anualmente el calendario de operación de los
CENDIDEL, de conformidad con las necesidades del servicio, y al que deberán
sujetarse dichos planteles educativos.
VII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable. y
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CENDIDEL
Artículo 5.- Los Centros de Desarrollo Infantil
Delegacionales (CENDIDEL), son instituciones cuya misión es otorgar con
oportunidad y calidad un servicio educativo-asistencial en los niveles inicial
y preescolar, preferentemente, a los hijos de madres, padres o tutores
trabajadores, hasta donde los recursos humanos, económicos y materiales lo
permitan según la capacidad instalada.
Artículo 6.- Los planteles educativos de los CENDIDEL,
para su administración, planeación y orientación, procurarán contar con los
recursos humanos que se enlistan enseguida, conforme al modelo propuesto por la
SEP, para los CENDI:
I. Director (a)
II. Secretaria.
III. 1 Médico
IV. 1 Enfermera.
V. 1 Psicóloga.
VI. 1 Trabajador (a) social.
VII. 1 Jefa de área de pedagogía.
VIII. 1 Técnico Puericultista, por cada grupo de lactantes.
IX. 1Técnico en Puericultista, por cada grupo de
maternales.
X. 1 Lic. en Educación Preescolar, Psicología, o Pedagogía,
por cada grupo de Preescolares.
XI. 1 Asistente por cada 7 lactantes.
XII. Asistente por cada 10 niños de maternales.
XIII. 1Asistente por cada grupo de preescolares.
XIV. 1 Profesor de enseñanza musical.
XV. 1 Dietista o Nutriólogo.
XVI. 1 Cocinera.
XVII. 1 Auxiliar de cocina por cada 50 niños.
XVIII. 1 Encargado de lactario.
XIX. 1 Auxiliar de mantenimiento por cada 50 niños.
XX. 1 Auxiliar de lavandería.
Artículo 7.- Los CENDIDEL escasos de recursos
económicos y humanos, deberán operar con el personal mínimo que se cita a
continuación:
I. Director (a)
II. 1 Lic. en Educación Preescolar, o Técnico
Puericultista, por cada grupo de maternal (máximo 15 niños).
III. 1 Lic. en Educación Preescolar, Psicología o
Pedagogía, por cada grupo de Preescolar (máximo 30 niños).
IV. 1 Puericultista por cada grupo de lactantes (máximo 8
niños).
V. 1 Enfermera.
VI. 1 Cocinera.
VII. 1 Intendente.
Artículo 8.- A efecto de complementar el apoyo
educativo-asistencial brindando en los CENDIDEL y utilizando el personal mínimo
necesario, la autoridad de la Delegación de la cual dependen los centros,
deberá conformar un equipo técnico que dé atención en las siguientes áreas:
médica, pedagógica, psicológica, nutrición y trabajo social mismo que deberá
atender un máximo de 10 CENDIDEL.
CAPITULO III
SERVICIO EDUCATIVO-ASISTENCIAL QUE SE BRINDA EN LOS
CENDIDEL
Artículo 9.- Tienen derecho al servicio
educativo-asistencial en los CENDIDEL, todas las niñas y niños de la población
en general en edades de 45 días a 5 años 11 meses, preferentemente los hijos
(as) de madres, padres o tutores trabajadores.
Artículo 10.- La prestación del servicio
educativo en los CENDIDEL se proporcionara conforme a la capacidad de cupo de
cada uno de los planteles, y se sujetara a los objetivos, estrategias y
programas de la SEP en materia de educación y de conformidad a los acuerdos que
se suscriban con esa dependencia federal.
Artículo 11.- El servicio educativo que se
imparta en los CENDIDEL se basará en el "Programa Especial para Acreditar
la Educación Preescolar de los Niños que Asisten a los Centros de Atención a la
Infancia", contenido en el Convenio de Coordinación celebrado entre la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, en fecha 24 de mayo de
2005.
Artículo 12.- El servicio educativo-asistencial
brindado en los CENDIDEL deberá ser de acuerdo a su capacidad e infraestructura
en 3 niveles educativos:
I. Lactantes, que van de 45 días de nacidos a l año 6
meses;
II. Maternales, que contempla las edades de 1 año 7 meses
a 2 años 11 meses; y
III. Preescolares que abarca las edades de 3 a 5 años 11
meses.
Artículo 13.- El horario mínimo de atención en
los CENDIDEL será de las 8:00 a las 15:00 horas, en turno matutino.
Se contemplarán turnos de atención vespertino, nocturno o de
ampliación de horarios, si las necesidades lo demandan y se cuenten con los
recursos humanos, económicos y materiales que lo sustenten lo sustenten.
Artículo 14.- Los horarios de atención de los
CENDIDEL, deberán ser puestos a la vista de los usuarios y no podrán ser
modificados.
Artículo 15.-Dependiendo del horario de atención
a los menores el número de servicios de alimentación variará en el horario
siguiente:
Horario de atención Servicio
8:00 a 15:00 hrs. Desayuno
y Comida
8:00 a 18:00 hrs. Desayuno,
Comida y Colación
Con un horario de atención de 24 hrs. Desayuno,
Comida, Colación y Merienda
En un horario de consumo como se describe:
Desayuno 9:00
hrs.
Comida 13:00
hrs.
Colación 17:00
hrs.
Merienda 20:00
hrs.
CAPITULO IV
PROCESO DE INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y LISTA DE
ESPERA DE LOS CENDIDEL
Artículo 16.- Es responsabilidad exclusiva del
área de Coordinación de los CENDIDEL en cada demarcación, efectuar el proceso
de inscripción y control de lista de espera, así como, informar a la
Subdirección el reporte final de inscripciones y lista de espera de cada ciclo
escolar.
Artículo 17.- Las inscripciones se realizarán
preferentemente en los meses de julio y agosto de cada año, dando prioridad a
los menores que se encuentran en lista de espera.
Artículo 18.- La prestación del servicio en los
CENDIDEL, estará sujeto a la capacidad de aforo de cada plantel, y que se
cubran los requisitos de inscripción establecidos en las presentes normas.
Artículo 19.- Será responsabilidad del área de
Coordinación de los CENDIDEL, de cada demarcación, llevar un control
estadístico de las bajas de alumnos, y para ocupar las vacantes efectuará un
período extraordinario de inscripciones, el cual estará determinado por las
necesidades de cada centro. Asimismo deberá informar mensualmente tanto a la
autoridad delegacional, como a la Subdirección, respecto de inscripciones,
vacantes, altas, bajas, lista de espera, constitución de Asociaciones de Padres
de Familia, y número de familias atendidas.
Artículo 20.- Para el proceso de inscripción y
reinscripción será necesario que los solicitantes cubran los requisitos
siguientes:
I. Acta de nacimiento del menor, en original y copia (se
devolverá el original una vez cotejada).
II. CURP del menor, en original y copia (se devolverá el
original una vez cotejado).
III. Cuatro fotografías del menor, tamaño infantil (color o
en blanco y negro).
IV. Cartilla de vacunación del menor, actualizada,
original y copia (se devolverá el original una vez cotejada).
V. Cuatro fotografías tamaño infantil (color o blanco y
negro) de la(s) persona(s) autorizadas(s) por la madre para recoger al menor,
quienes deberán ser mayores de 18 años.
VI. Entrevista inicial con el padre, madre o tutor del
menor con las áreas de nutrición psicología, pedagogía, trabajo social y área
medica (además de los estudios que la Coordinación determine).
VII. Para el caso de ser padre o madre trabajadora se les
solicitará el último recibo de pago en original y copia (se devolverá el
original una vez compulsado). A falta del documento referido, se le requerirá
Carta Bajo Protesta de Decir Verdad, en la que se haga constar dicha situación;
VIII. Resultado de los análisis clínicos del menor que se
citan enseguida, los cuales deberán ser entregados al médico del CENDIDEL o al
área médica de la Coordinación Delegacional para su correspondiente trámite y
en su oportunidad anexar dicha información al expediente de la Coordinación y
Dirección del plantel educativo.
A. Biometría Hemática.
B. Grupo Sanguíneo, R.H.
C. Exudado Faríngeo.
D. General de orina.
E. Coproparasitoscópico en serie de tres.
La documentación a que se refiere este artículo deberá ser
legítima, siendo causa de baja del menor, la contravención a ésta norma.
Artículo 21.- Deberá existir una copia de las
fichas de identificación de cada menor en la Coordinación de los CENDIDEL, así
como en la Dirección y/o Administración de cada centro educativo.
Artículo 22.- El padre, madre o tutor
interesados, podrán presentar sus solicitudes de inscripción al próximo año
escolar en los CENDIDEL de su conveniencia, durante todo el año escolar previo,
en la oficina de Coordinación de la Delegación correspondiente.
Artículo 23.- Los menores que no pudieran ser
atendidos por la falta de espacios, deberán permanecer en lista de espera, la
cual será manejada por el área de Coordinación del CENDIDEL de la delegación
respectiva, y que será determinante pare controlar el turno de acceso a los
centros educativos.
Artículo 24.- Las personas encargadas de las
inscripciones y reinscripciones, tendrán bajo su más absoluta responsabilidad,
de cotejar los documentos y los datos contenidos en ellos, que sean presentados
por los solicitantes, debiendo devolver los originales en ese mismo acto.
Artículo 25.- La prestación del servicio
educativo-asistencial, estará sujeto al calendario a que se refiere el artículo
4 fracción VII, de las presentes normas.
Artículo 26.- Los servicios que prestan los
CENDIDEL serán suspendidos en aquellos días que sean declarados inhábiles por
las autoridades competentes de la Dirección General.
CAPITULO V
CUOTAS POR CONCEPTO DE INSCRIPCION, MATERIAL DIDACTICO
Y ALIMENTACION APORTADAS A LOS CENDIDEL
Artículo 27.- Las cuotas que por concepto de
inscripción o reinscripción, material didáctico y alimentación que deberán ser
aportadas por los usuarios de los CENDIDEL, serán de observancia obligatoria, y
su recaudación y administración se sujetará a los procedimientos señalados en
las "REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE RECAUDEN POR
CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS,
DELEGACIONES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO
DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS", que al efecto expida anualmente la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En todos los casos las personas encargadas de la recepción
de las cuotas, extenderán el recibo correspondiente debidamente requisitado.
Artículo 28.- Las cuotas que se aporten a los
CENDIDEL serán de 4 tipos:
I. Por concepto de inscripción y reinscripción, que serán
efectuadas una vez al año.
II. Por concepto de material didáctico, que serán
aportadas anualmente en dinero o en especie, conforme lo determine la Autoridad
Delegacional.
III. Por concepto de alimentación, que serán aportadas
mensualmente y la compra de estos se hará mediante proceso de licitación Pública.
Artículo 29.- Corresponde a las autoridades
delegacionales responsables de los CENDIDEL, establecer mecanismos de
eficiencia y transparencia en la captación de cuotas, así como, de su
aplicación automática.
CAPITULO VI
DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA USUARIOS
DE LOS CENDIDEL
Artículo 30.- La constitución de Asociaciones de
Padres de Familia en cada CENDIDEL, se hará en presencia de autoridades de la
SEP y de la Delegación, con base en los procedimientos que establezca la
normatividad aplicable.
Artículo 31.- Los padres de familia participarán
en las actividades de los CENDIDEL con base en las normas para Padres de
Familia Usuarios, emitidas por la Dirección General de Administración de
Desarrollo de Personal.
Artículo 32.- Los padres de familia
proporcionarán datos verídicos y documentos legítimos, cuando estos les sean
solicitados por la Coordinación y el CENDIDEL, siendo causa de baja del menor
la contravención a esta norma.
Artículo 33.- Por ningún motivo los Padres de
Familia tendrán injerencia en los asuntos laborales, administrativos o
pedagógicos de los CENDIDEL.
CAPITULO VII
FUNCIONES GENÉRICAS DE LA COORDINACION DE LOS CENDIDEL
Artículo 34.- Al frente del conjunto de los
CENDIDEL de cada Delegación del Gobierno del Distrito Federal, habrá una
Coordinación, que dependerá de la estructura orgánica establecida
delegacionalmente, la que se auxiliará del personal Directivo y/o
Administrativo de los CENDIDEL.
Artículo 35.- Corresponde a la Coordinación de
los CENDIDEL ejercer sus funciones, conforme lo establecen las presentes
normas.
Artículo 36.- La Coordinación de los CENDIDEL
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de
competencia de la Subdelegación o Unidad Administrativa respectiva y en el
ejercicio de sus funciones;
II. Supervisar la administración de recursos humanos,
materiales y financieros, así como el funcionamiento de los CENDIDEL de su
Delegación, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General y demás
disposiciones aplicables;
III. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los
programas de enseñanza-aprendizaje de los CENDIDEL, en coordinación con
personal de la Subdirección, de la SEP y de la Delegación respectiva, con base
en los programas establecidos;
IV. Supervisar la aplicación de lineamientos de carácter
pedagógico, emitidos por la SEP;
V. Supervisar la aplicación de normas de carácter
administrativo, protección civil y participación social establecidos por la
Dirección General y de la misma Delegación;
VI. Supervisar y evaluar el funcionamiento del apoyo
psicológico, médico, pedagógico, de nutrición y de trabajo social, implementado
en los CENDIDEL de su demarcación, basándose en los lineamientos establecidos
para este efecto;
VII. Acordar con la Unidad Departamental o Autoridad
Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de
su competencia;
VIII. Presentar los informes, opiniones o diagnósticos que
le sean solicitados oficialmente por su autoridad inmediata y la Subdirección;
IX. Establecer los vínculos correspondientes con las
instituciones que determinan la operación de los CENDIDEL; así como de aquellas
cuyas actividades estén relacionadas con mejorar los servicios que ofrecen los
centros y la atención de los menores;
X. Las autoridades de la demarcación política
correspondiente deberán organizar y coordinar los programas de capacitación
para el personal docente de los CENDIDEL y para el grupo de apoyo técnico y
administrativo a su cargo, con base a una detección de necesidades y evaluación
inmediata de los cursos impartidos;
XI. Organizar y efectuar reuniones periódicas con la
Administración y/o Dirección de CENDIDEL, personal técnico, personal de la
Subdirección de CENDI y de la SEP, para informar del trabajo realizado y en
caso necesario para tratar asuntos extraordinarios de trabajo;
XII. Supervisar que se instalen en cada uno de los CENDIDEL
los órganos de participación de padres de familia de acuerdo con el reglamento
vigente establecido por la SEP;
XIII. Coordinar y operar el proceso de inscripción,
reinscripción y lista de espera en cada CENDIDEL, de conformidad a lo
establecido en estas normas;
XIV. Coordinar la integración de un archivo de expedientes
de altas y bajas de los niños por estancia y actualizar dicho control;
XV. Coordinar la integración de expedientes de todo el
personal de cada uno de los centros y actualizar dicho control;
XVI. Integrar un expediente de "Fichas de
Identificación" de todo el personal que desempeñe alguna actividad laboral
o preste servicio social en los CENDIDEL;
XVII. Coordinar conjuntamente con la Administración y/o
Dirección de los CENDIDEL la conformación de grupos de alumnos en cada centro
educativo, procurando que los hijos del personal docente, administrativo de apoyo
e intendencia no sean incorporados en el mismo plantel de trabajo, en caso
necesario, se verá que no queden en la misma aula;
XVIII. Vigilar que en los CENDIDEL no laboren familiares del
personal adscrito a ese centro;
XIX. Estructurar, operar y supervisar el programa de
eventos de formación cívico-social, cultural y deportivo dirigido a alumnos y
padres de familia;
XX. Dar seguimiento al desarrollo de las labores del
personal reclutado y enviado al área de los CENDIDEL por la oficina de Recursos
Humanos de la Delegación, a efecto de que se cumpla con los requerimientos
establecidos;
XXI. Gestionar ante las áreas correspondientes el
suministro de recursos materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de
los centros;
XXII. Reclutar el personal de servicio social que se
necesite en los diferentes CENDIDEL, con base en el Manual de Funciones de los
Prestadores de Servicio Social;
XXIII. Autorizar a través del visto bueno de su superior y
con base en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito
Federal, las solicitudes de permisos e incidencias de los trabajadores de base,
en función de la propuesta de la Dirección de los CENDIDEL;
XXIV. Supervisar que el personal de los CENDIDEL tenga
acceso a programas de desarrollo profesional y superación personal;
XXV. Seleccionar, autorizar y evaluar el ingreso y
desempeño de actividades laborales del personal docente de los CENDIDEL;
XXVI. Supervisar que en los CENDIDEL no se autorice la
entrada y permanencia de personas ajenas a este servicio;
XXVII. Seleccionar al personal eventual o de autogenerados de
acuerdo a los perfiles que se requiera.
XXVIII. Informar mensualmente a la Subdirección, el resultado
de las actividades realizadas con base a sus atribuciones, así como rendir un informe
global de cada ciclo escolar.
XXIX. Elaborar la propuesta técnica de licitación de
alimentos con base al manual de menús y población que asiste a los CENDIDEL.
CAPITULO VIII
FUNCIONES GENERICAS DE LOS RESPONSABLES DE LOS
CENDIDEL
Artículo 37.- Al frente cada CENDIDEL habrá un
responsable, quien se auxiliará de las educadoras y el personal de apoyo
técnico, administrativo y de servicios generales que se señalen en los Manuales
de Organización respectivos, así como también por los que se requieran por las
necesidades del servicio y que estén considerados en el presupuesto autorizado.
Artículo 38.- Corresponde a los responsables de
los CENDIDEL el desempeño de las funciones que se describen enseguida, por un
período máximo de tres años en un mismo plantel educativo.
I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de
competencia de la Unidad Administrativa Delegacional;
II. Administrar los recursos humanos y materiales
existentes en el CENDIDEL, para su óptimo funcionamiento, con base en las
normas expedidas por la Dirección General;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y
evaluar el desarrollo de los programas de enseñanza-aprendizaje de educación
inicial y preescolar de los CENDIDEL, con base en los lineamientos técnicos y
administrativos, establecidos por la SEP;
IV. Aplicar en el CENDIDEL a su cargo las normas de índole
administrativo, pedagógicas, de seguridad, protección civil y participación
social expedidas por la Dirección General, las Delegacionales y demás
aplicables;
V. Planear, supervisar, y evaluar conjuntamente con los
técnicos que llevan a cabo los programas de apoyo psicológico, médico, trabajo
social, pedagógico y de nutrición, las actividades complementarias, siguiendo
las necesidades especificas de cada CENDIDEL;
VI. Acordar con la Coordinación del CENDIDEL de la
Delegación, la solución de los asuntos cuya tramitación se encuentra dentro de
su competencia;
VII. Emitir los informes, opiniones o diagnósticos que les
sean solicitados por la Coordinación del CENDIDEL de la Delegación y la
Subdirección;
VIII. Motivar la superación personal y actualización
profesional dentro del CENDIDEL a su cargo;
IX. Solicitar a la Coordinación del CENDIDEL, la
autorización de permisos e incidencias del personal, conforme a las necesidades
del servicio y de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno
del Distrito Federal;
X. Conformar en los CENDIDEL, al inicio de cada ciclo
escolar, los Comités de Padres de Familia de seguridad y emergencia escolar, a
que se refiere el programa educativo de la SEP;
XI. Coordinar la asistencia del personal del CENDIDEL a su
cargo a los cursos de actualización que la Coordinación de estos centros de la
Delegación y la SEP organizan en el mes de agosto o a otros eventos y actividades
socioculturales que organicen las instancias superiores;
XII. No permitir la entrada y permanencia de personas
ajenas a los CENDIDEL (hijos e hijas de madres trabajadoras, hermanas o
hermanos de los menores, amigos o amigas del personal, etc.);
XIII. Tratar con respeto a los niños, padres de familia,
personal de apoyo administrativo, comunidad en general y a sus superiores
jerárquicos;
XIV. Asistir a cursos de capacitación de actualización y de
superación personal;
XV. Los derechos del personal responsable será el
estipulado en las Condiciones Generales de Trabajo; y
XVI. El personal responsable de los CENDIDEL, tendrá la
obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su cargo, y cuyo
incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones que al efecto contempla
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
CAPITULO IX
FUNCIONES GENERICAS DEL PERSONAL DOCENTE,
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES DE LOS CENDIDEL.
Artículo 39.- Corresponde al personal técnico de
apoyo administrativo y de servicios generales de los CENDIDEL, desarrollar sus
funciones y actividades, con base en lo establecido en el Manual para los
responsables de estos centros, emitido por la Dirección General.
Artículo 40.- El personal docente, técnico,
administrativo y de servicios generales que trabajen en los CENDIDEL, se
ajustará a las condiciones del tipo de contratación que se haya estipulado,
pudiendo ser: base, honorarios, eventual ordinario, eventual extraordinario
(programas emergentes diversos) y por aplicación automática de recursos.
Artículo 41.- Las funciones generales del
personal docente, administrativo y de servicios generales serán las siguientes:
I. DEL PERSONAL DOCENTE:
1. Dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje con base
en los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal;
2. Apoyar a sus superiores jerárquicos debiéndoles
respeto en el ambiente laboral;
3. Tratar con respeto a los niños, padres de familia y
demás personal;
4. Participar en los cursos de capacitación profesional o
de superación personal;
5. Asistir a las reuniones de trabajo organizadas por la
Dirección, la Coordinación, la Subdirección y la SEP;
6. Apoyar el proceso de formación de organizaciones de
participación de Padres de Familia;
7. Vigilar el adecuado uso de los mobiliarios y
materiales;
8. Elaborar la planeación y evaluación, así como dar
apoyo en la supervisión de todos los programas;
9. Emitir informes solicitados por las autoridades
jerárquicas, y
10. Auxiliar a los responsables de los
CENDIDEL en las necesidades que el servicio requiera.
II. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES DE
APOYO A LA EDUCACIÓN.
1. Apoyar el desarrollo del proceso educativo en cada una
de sus funciones;
2. Apoyar a sus superiores jerárquicos debiéndoles
respeto en el ámbito laboral;
3. Tratar con respeto a las niñas y niños, padres de
familia y demás personal;
4. Participar en cursos de capacitación profesional o de
superación personal;
5. Asistir a las reuniones de trabajo organizadas por la
Subdirección y la SEP, y
6. Vigilar el adecuado uso del mobiliario y material
didáctico.
CAPITULO X
FUNCIONES GENERICAS DE LAS AREAS DE APOYO TECNICO DEL
SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL DE LOS CENDIDEL
Artículo 42.- Las funciones de las áreas de apoyo
técnico en los CENDIDEL en donde exista escasez de recursos humanos, serán
desarrolladas a través de un Consejo Técnico Consultivo designado por la
autoridad Delegacional competente en materia educativa.
Artículo 43.- El Consejo Técnico Consultivo de
los CENDIDEL, dependerá de la estructura orgánica de la Subdirección o Unidad
Departamental a la cual está asignada la Coordinación de estos centros.
Artículo 44.- El Consejo Técnico Consultivo de
los CENDIDEL, deberá estar conformado por las siguientes áreas:
I. Psicología.
II. Médica.
III. Nutrición.
IV. Trabajo social
V. Pedagogía
Artículo 45.- Corresponde al Consejo Técnico
Consultivo de los CENDIDEL, desarrollar las funciones establecidas en las
normas técnicas que al efecto ha emitido la Dirección General, conforme a los
objetivos siguientes:
I. Definir y establecer anualmente, en conjunto con la
Coordinación del CENDIDEL programas de trabajo de tipo preventivo, que apoyen
el servicio educativo-asistencial de los menores de cada centro, de los padres
de familia y del personal docente.
II. Atender casos extraordinarios de niños que presenten
algún problema en su desarrollo educativo y proponer estrategias que se
consideren adecuadas para su atención y canalización.
CAPITULO XI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LOS CENDIDEL
Artículo 46.- Los derechos de los trabajadores se
apegarán a la Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito
Federal, o bien al contrato de trabajo suscrito.
Artículo 47.- El personal que se incorpore a
trabajar en los CENDIDEL, en actividades pedagógicas con lactantes, maternales
y preescolares deberá cumplir estrictamente con el perfil del puesto.
Articulo 48.- El personal de los CENDIDEL
asistirá y participará obligatoriamente a los Cursos de Capacitación que
programe la Coordinación de estos centros de la Delegación respectiva, en
coordinación con la SEP, en los meses de julio y agosto de cada año, o en otra
fecha conforme se requiera.
Artículo 49.- El personal adscrito a los
CENDIDEL, con apoyo de la Secretaria de Salud del Gobierno del Distrito
Federal, deberá realizarse semestralmente los exámenes médicos siguientes:
I. Biometría hemática;
II. Examen general de orina;
III. Coproparasitoscópico en serie de tres;
IV. Exudado faríngeo;
V. Catastro toráxico, y
VI. Evaluación Psicológica.
Dependiendo del resultado obtenido en dichos exámenes, el
personal que lo requiera, deberá someterse al tratamiento médico
correspondiente.
Artículo 50.- El personal de base de los CENDIDEL
deberá tramitar oportunamente sus solicitudes de incidencias a través de la
Dirección del Centro de trabajo con el fin de obtener la autorización
respectiva en la Coordinación Delegacional.
Artículo 51.- El personal docente,
administrativo, técnico y de servicios generales de los CENDIDEL, deberá
cumplir eficientemente con las funciones encomendadas.
Artículo 52.- El personal administrativo,
docente, técnico y de servicios generales de los CENDIDEL, deberán tener un
trato amable y de respeto para los educandos, padres de familia y demás
personal del plantel, conforme lo señala la fracción quinta del artículo 47 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 53.- El personal de los CENDIDEL
continuará o concluirá sus estudios, a efecto de lograr una superación
personal, que se refleje en una mayor eficiencia en el desempeño de sus
actividades laborales.
CAPITULO XII
PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL EN LOS CENDIDEL
Artículo 54.- Los prestadores de Servicio Social
interesados en prestar Servicio Social en los CENDIDEL, se sujetarán a lo
establecido en los lineamientos aplicables en materia de Servicio Social y a
las presentes normas.
Artículo 55.- El trámite respectivo para los
prestadores de Servicio Social, deberá ser realizado por el área competente de
la Delegación respectiva.
PRIMERO. Las presentes Normas entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo
establecido en las presentes normas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE
PERSONAL DE LA OFICIALIA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
JUSTO FEDERICO ESCOBEDO MIRAMONTES