PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 03 DE OCTUBRE DE 2007.

 

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN LOTE FAMILIAR

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción V, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7º párrafo primero, 12 y 14, 15, fracciones I, II, VIII, 23, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 8 fracción V, 14, 42, 43, 45, 46, 47, 49 y 54 de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 9, 10 y 78 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; artículo 66 del Código Financiero del Distrito Federal; Reglas Primera, Segunda, Tercera, fracción I, Cuarta, Quinta, Séptima, fracción I, Octava y Novena del Decreto por el que se expiden las Reglas que se deberán observar para la emisión de Resoluciones de Carácter General a que se refiere el artículo 52 del Código Financiero del Distrito Federal; numeral 3. 2. 2. “Bases para la expedición de acuerdos de facilidades administrativas, con el objeto de promover el desarrollo urbano del Distrito Federal”, del Capítulo V. Instrumentos de Ejecución” del Decreto por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 2º, 7º, fracciones I y VIII, 14, 35 y 42 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía social que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que la ley de la materia establece los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo.

 

Que una de las costumbres más arraigadas que existen en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México, es la concentración familiar en un solo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica familiar.

 

Que los inmuebles con estas características, en la mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de viviendas se ha realizado acorde con el crecimiento de la familia, con sus propios recursos y esfuerzos.

 

Que uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación, es la falta de escrituración individual derivada de la imposibilidad técnico jurídica de constituirse en régimen de propiedad en condominio y de esta forma individualizar y escriturar las viviendas o locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios asociados a la vivienda, para proporcionarles la seguridad jurídica que exige su bienestar social.

 

Que uno de los programas prioritarios del Gobierno del Distrito Federal es el relativo a la Vivienda, el cual busca abatir el crecimiento del déficit habitacional, basado en el principio de que todos los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como el lugar seguro y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas, por lo que los habitantes del Distrito Federal tienen la posibilidad de “Construir una Ciudad nueva sobre la Ciudad existente”, aprovechando su infraestructura, servicios y, en su caso, crear un espacio que les permita desarrollar alguna actividad comercial asociada a la vivienda, proporcionado con ello la reactivación económica de la zona.

 

Que el Gobierno del Distrito Federal a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los Órganos Políticos Administrativos, y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, ha diseñado diversos apoyos para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a vivienda de interés social y popular.

 

Que es necesario apoyar a familias de escasos recursos, en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a vivienda de interés social y popular, con el fin de apoyar el mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso a esquemas de financiamiento de los organismos de vivienda federales, locales y privados.

 

Que es necesario garantizar que las mejoras, ampliaciones, seguridad estructural, ventilación e iluminación de los inmuebles en los que se constituya el régimen de propiedad en condominio cumplan con los requisitos mínimos de habitabilidad y comodidad que establecen las disposiciones en materia de construcciones en el Distrito Federal.

 

Que el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal dispone que los Acuerdos de Facilidades Administrativas expedidos por el Gobierno del Distrito Federal otorgarán apoyos, facilidades y estímulos administrativos y fiscales para el fomento, desarrollo y regularización de la vivienda de interés social y popular, así como facilidades para la constitución del régimen de propiedad en condominio.

 

Que la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinada a la vivienda de interés social y popular es de orden público y de interés social, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal.

 

Que mediante Resoluciones de Carácter General, se puede condonar, con cargo al Presupuesto de Egresos, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios; autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna actividad, que en el presente caso se traduce en la irregularidad de las construcciones y la existencia de vivienda precaria; por lo que el presente Acuerdo al otorgar facilidades administrativas y condonar contribuciones, implementa actos de beneficio social para apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, alcanzar mejores condiciones de habitabilidad y la seguridad jurídica en su patrimonio familiar, estableciendo que dichos actos se otorgarán para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a Vivienda de Interés Social y Popular, lo que se determinará conforme al proyecto correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN LOTE FAMILIAR

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Sección Primera

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto exclusivamente otorgar facilidades administrativas y condonar el pago de diversas contribuciones para apoyar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés Social y Popular en lote familiar, ya construidos, y para formalizar la transmisión de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes.

 

Para el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo, el valor de la vivienda de interés social y popular será que se considerará será el que limitativamente dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, considerando cada Unidad de Propiedad Exclusiva como una vivienda, tomando en cuenta el valor catastral que corresponda.

 

Artículo 2. Para acceder a los beneficios que establece el presente Acuerdo, los interesados deberán inscribirse en los Programas del Instituto de Vivienda del Distrito Federal y obtener la constancia de condominio familiar que otorgue dicho Instituto.

 

Articulo 3. Para efectos del presente Acuerdo el Instituto de Vivienda del Distrito Federal ejecutará las siguientes acciones:

 

I. Asesorar a los interesados, integrar los expedientes individuales y generales y dar seguimiento a cada una de las acciones hasta lograr los fines del presente Acuerdo;

 

II. Verificar que los inmuebles cumplan con las características de habitabilidad y seguridad que se establecen en el presente Acuerdo;

 

III. Revisar y validar que los proyectos arquitectónicos y financieros para la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo; y

 

IV. Expedir las Constancias correspondientes para ser beneficiario del presente Acuerdo.

 

Artículo 4. En la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo participarán todos los Notarios del Distrito Federal.

 

Los honorarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo se determinarán de acuerdo con el Convenio que para tal efecto suscriba el Gobierno del Distrito Federal con el Colegio de Notarios del Distrito Federal o conforme al Arancel de Notarios del Distrito Federal, según corresponda.

 

Sección Segunda

Condiciones

 

Artículo 5. Los inmuebles en que se constituya el Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar deberán reunir los siguientes elementos:

 

I. Uso de Suelo permitido;

 

II. Dictamen de Seguridad Estructural de las construcciones emitido por un Director Responsable de Obra autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual garantizará el cumplimiento del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal en esta materia;

 

III. Que los inmuebles no se ubiquen en zona de alto riesgo;

 

IV. Que las Unidades de Propiedad Exclusiva destinadas a uso habitacional existentes cuente, por lo menos, con baño y un dormitorio;

 

V. Que cuente con iluminación y ventilación natural en espacios habitables;

 

VI. Que cuente con conexión de drenaje a la red pública o en su defecto tengan fosa séptica;

 

VII. Que los baños sin ventilación natural, tengan un dispositivo de ventilación no menor a 4” de diámetro o estén ventilados por medios mecánicos;

 

VIII. Que las viviendas que no cumplan con el área libre mínima cuenten con sistemas de reutilización del agua de lluvia que se capta en las áreas cubiertas; y

 

Las construcciones nuevas sobre la vivienda existente a que se refiere el presente acuerdo, con la finalidad de ser consideradas en los beneficios, deberán cumplir con la normatividad establecida en materia de seguridad estructural, instalaciones, proyecto arquitectónico, condiciones ambientales, integración al contexto urbano y número de niveles permitidos.

 

Para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar, el uso de suelo distinto al habitacional no deberá rebasar el 30% del total del inmueble.

 

Artículo 6. Para obtener la Constancia a que se refiere el artículo 2º del presente Acuerdo, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

I. Boleta predial del inmueble en que se constituirá el Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar;

 

II. Copia certificada de la escritura con la que se acredite la propiedad del inmueble en el que se constituirá el Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar;

 

III. Manifestación expresa del propietario y, en su caso, del cónyuge, para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar;

 

IV. Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de Matrimonio del titular registral;

 

V. Planos Arquitectónicos y Memoria Técnica para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar ; y

 

VI. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ellos.

 

CAPÍTULO II

De las Facilidades Administrativas

 

Artículo 7. Respecto de los inmuebles ya construidos que se incorporen a los beneficios del presente Acuerdo, no se requerirá presentar Licencias, Permisos, Manifestaciones o Autorizaciones en materia de construcción o condominio, ni se proporcionarán las áreas de donación y de equipamiento urbano.

 

Artículo 8. En la aplicación del presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la Norma General de Ordenación Número 26, denominada “Para facilitar e impulsar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano”.

 

Artículo 9. Los Avisos o Declaraciones fiscales o administrativos se presentarán en Relaciones Simplificadas que contendrán el nombre del titular registral, datos de identificación de la vivienda o el predio, la superficie del terreno y la superficie construida y el valor de éstas, según el que se haya hecho saber en las instrucciones de escrituración correspondientes y, en su caso, los impuestos y derechos causados en las operaciones sin la presentación de anexo alguno.

 

Dichas relaciones se presentarán a través de los Notarios Públicos involucrados en el trámite y servirán para la presentación de los testimonios de las escrituras respectivas para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

 

Artículo 10. Para la asignación de las nuevas cuentas catastrales, los notarios públicos que se encarguen de los trámites de escrituración a que se refiere el presente Acuerdo, deberán presentar ante la Tesorería del Distrito Federal, el plano de localización del inmueble, la Memoria Técnica Descriptiva de las áreas privativas y comunes; y presentarán la Tabla de Valores e Indivisos, para el caso de cada Unidad de Propiedad Exclusiva resultante de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar.

 

Articulo 11. Para formalizar las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés Social o Popular en lote familiar, no se requerirá avalúo individual, por lo que el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor catastral que aparece en los documentos relativos al inmueble en donde se constituyó el Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar.

 

CAPÍTULO III

De las Condonaciones

 

Artículo 12. Para apoyar y facilitar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés Social o Popular en lote familiar a los beneficiarios del presente Acuerdo, se les condona mediante Resolución de Carácter General, el 100% del pago de las contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal siguientes:

 

I. Impuesto Predial que sólo aplicará mientras se regularizan las Unidades de Propiedad Exclusivas Resultantes (artículo 148);

 

II. Derechos por Contribuciones de Mejoras (artículo 187);

 

III. Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica (Apartados A y B del artículo 202 y artículo 203 fracciones I, II, III y IV);

 

IV. Derechos por la expedición de Licencia de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C” (artículo 206);

 

V. Derechos por la Expedición de Licencia de Conjunto o Condominio (artículo 208);

 

VI. Derechos por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (artículos 217, 218, 219, fracciones I y VI, 220, 221, 224, 225 fracción IV, 226 fracción III, y 230 fracciones II, III, VII, VIII, 231 y 235);

 

VII. Derechos por el Registro de Fusión, Subdivisión, Lotificación o Relotificación de Predios (artículo 226);

 

VIII. Derechos por servicios que presta el Archivo General de Notarías (artículo 236).

 

IX. Derechos por servicios de Alineamiento y Número Oficial de inmuebles (artículos 255 y 256);

 

X. Derechos por servicios de publicaciones (artículo 260);

 

XI. Derechos por expedición de Certificados de Zonificación (artículo 257 fracciones I y II);

 

XII. Derechos por servicios de Demolición que preste el Distrito Federal (artículo 263);

 

XIII. Derechos por la expedición de Copias Certificadas de Heliográficas de Plano y Constancias de Adeudos (artículo 271, fracciones I, incisos a), b), II, III, VIII, IX, X, y XII);

 

XIV. Derechos por los Servicios de Revisión de Datos e Información Catastrales (artículos 272 y 273);

 

XV. Aprovechamientos por efectos de impacto vial (artículo 319), y

 

XVI. Aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y drenaje o sus ampliaciones (artículo 319 A).

 

Se condonan las multas por falta de obtención de las licencias relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones materia del presente Acuerdo y por la no presentación de los avisos correspondientes;

 

Articulo 13. Para apoyar y facilitar la formalización de las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar, se condona el 100% del pago de las contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal siguientes:

 

I. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, (artículo 134);

 

II. Derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, (artículos 217, 218, 219, fracciones I y VI, 220, 221, 224, 225, fracción IV y 230 fracciones II, III, VII, VIII, 231 y 235); y

 

III. Derechos por la Expedición de Constancias de adeudos y documentos varios, (artículo 271, fracciones I, inciso a), b), II, III, VIII, IX, X y XII).

 

Los beneficios previstos en el presente artículo sólo aplicarán en la primera transmisión que se haga de las Unidades de Propiedad Exclusivas resultantes.

 

Artículo 14. Los contribuyentes para obtener los beneficios establecidos en los artículos 12 y 13 del presente Acuerdo deberán encontrarse en las situaciones de hecho y cumplir con los requisitos que se enlistan a continuación:

 

I. Los beneficios se otorgarán a los poseedores de las Unidades de Propiedad Exclusiva, resultantes de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio a que se refiere el presente Acuerdo.

 

II. El valor catastral de las Unidades de Propiedad Exclusiva no excederá el monto equivalente a vivienda de interés social y popular establecido en la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

 

III. Señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ellos.

 

IV. Acreditar mediante la constancia correspondiente expedida por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, que es beneficiario del presente Acuerdo, y

 

V. Integrar los expedientes generales e individuarles con la documentación adicional que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, les requieran.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Complementarias

 

Artículo 15. Los beneficios que se confieren en el presente Acuerdo, no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna y se aplicarán una sola vez respecto de cada inmueble.

 

Artículo 16. Cuando se haya controvertido por medio de algún Recurso Administrativo o ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere este Acuerdo, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente Acuerdo, original del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca del medio de defensa.

 

Artículo 17. Quienes se acojan a los beneficios establecidos en el presente Acuerdo y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, directamente o a través de un tercero, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

 

Artículo 18. La Secretaría de Finanzas a través de la Tesorería del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y los Órganos Político-Administrativos intervendrán en el ámbito de sus respectivas competencias en el otorgamiento de las facilidades administrativas y los apoyos fiscales materia del presente Acuerdo.

 

La Secretaría de Finanzas interpretará para efectos administrativos y fiscales las disposiciones del presente Acuerdo.

 

Artículo 19 La Dirección General de Regularización Territorial aplicará en el ámbito de su competencia el presente Acuerdo, en el caso de que el poseedor no cuente con escritura pública o título de propiedad.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.