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ACUERDO POR EL QUE SE
OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE
CARÁCTER GENERAL
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b de
C O N S I D E R A N D O
Que
Que una de las costumbres más arraigadas que existen
en nuestro país y particularmente en
Que los inmuebles con estas características, en la
mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de viviendas se ha realizado
acorde con el crecimiento de la familia, con sus propios recursos y esfuerzos.
Que uno de los problemas más frecuentes a los que se
enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación, es
la falta de escrituración individual derivada de la imposibilidad técnico
jurídica de constituirse en régimen de propiedad en condominio y de esta forma
individualizar y escriturar las viviendas o locales comerciales resultantes considerados
pequeños comercios asociados a la vivienda, para proporcionarles la seguridad
jurídica que exige su bienestar social.
Que uno de los programas prioritarios del Gobierno
del Distrito Federal es el relativo a
Que el Gobierno del Distrito Federal a través del
Instituto de Vivienda del Distrito Federal,
Que es necesario apoyar a familias de escasos
recursos, en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio
destinado a vivienda de interés social y popular, con el fin de apoyar el
mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado
funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso a esquemas de financiamiento
de los organismos de vivienda federales, locales y privados.
Que es necesario garantizar que las mejoras, ampliaciones,
seguridad estructural, ventilación e iluminación de los inmuebles en los que se
constituya el régimen de propiedad en condominio cumplan con los requisitos
mínimos de habitabilidad y comodidad que establecen las disposiciones en
materia de construcciones en el Distrito Federal.
Que el Programa General de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal dispone que los Acuerdos de Facilidades Administrativas
expedidos por el Gobierno del Distrito Federal otorgarán apoyos, facilidades y
estímulos administrativos y fiscales para el fomento, desarrollo y
regularización de la vivienda de interés social y popular, así como facilidades
para la constitución del régimen de propiedad en condominio.
Que la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio destinada a la vivienda de interés social y popular es de orden
público y de interés social, de conformidad con
Que mediante Resoluciones de Carácter General, se
puede condonar, con cargo al Presupuesto de Egresos, total o parcialmente, el
pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios; autorizar su pago a
plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir
que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo
de alguna actividad, que en el presente caso se traduce en la irregularidad de
las construcciones y la existencia de vivienda precaria; por lo que el presente
Acuerdo al otorgar facilidades administrativas y condonar contribuciones, implementa
actos de beneficio social para apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, alcanzar mejores condiciones de habitabilidad y
la seguridad jurídica en su patrimonio familiar, estableciendo que dichos actos
se otorgarán para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio
destinado a Vivienda de Interés Social y Popular, lo que se determinará
conforme al proyecto correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE ESTABLECE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER
GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto exclusivamente otorgar facilidades
administrativas y condonar el pago de diversas contribuciones para apoyar la
constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Vivienda de Interés
Social y Popular en lote familiar, ya construidos, y para formalizar la
transmisión de las Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes.
Para el otorgamiento de los beneficios a que se
refiere el presente Acuerdo, el valor de la vivienda de interés social y popular
será que se considerará será el que limitativamente dispone
Artículo 2. Para acceder a los beneficios que establece el presente Acuerdo, los
interesados deberán inscribirse en los Programas del Instituto de Vivienda del
Distrito Federal y obtener la constancia de condominio familiar que otorgue
dicho Instituto.
Articulo 3. Para efectos del presente Acuerdo el Instituto de Vivienda del Distrito
Federal ejecutará las siguientes acciones:
I. Asesorar a los interesados, integrar los
expedientes individuales y generales y dar seguimiento a cada una de las acciones
hasta lograr los fines del presente Acuerdo;
II. Verificar que los inmuebles cumplan con las
características de habitabilidad y seguridad que se establecen en el presente
Acuerdo;
III. Revisar y validar que los proyectos arquitectónicos
y financieros para
IV. Expedir las Constancias correspondientes para ser
beneficiario del presente Acuerdo.
Artículo 4. En la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo participarán
todos los Notarios del Distrito Federal.
Los honorarios relacionados con la aplicación del
presente Acuerdo se determinarán de acuerdo con el Convenio que para tal efecto
suscriba el Gobierno del Distrito Federal con el Colegio de Notarios del
Distrito Federal o conforme al Arancel de Notarios del Distrito Federal, según
corresponda.
Sección Segunda
Condiciones
Artículo 5. Los inmuebles en que se constituya el Régimen de Propiedad en Condominio
en lote familiar deberán reunir los siguientes elementos:
I. Uso de Suelo permitido;
II. Dictamen de Seguridad Estructural de las
construcciones emitido por un Director Responsable de Obra autorizado por
III. Que los inmuebles no se ubiquen en zona de alto
riesgo;
IV. Que las Unidades de Propiedad Exclusiva
destinadas a uso habitacional existentes cuente, por lo menos, con baño y un
dormitorio;
V. Que cuente con iluminación y ventilación natural
en espacios habitables;
VI. Que cuente con conexión de drenaje a la red
pública o en su defecto tengan fosa séptica;
VII. Que los baños sin ventilación natural, tengan un
dispositivo de ventilación no menor a
VIII. Que las viviendas que no cumplan con el área
libre mínima cuenten con sistemas de reutilización del agua de lluvia que se
capta en las áreas cubiertas; y
Las construcciones nuevas sobre la vivienda existente
a que se refiere el presente acuerdo, con la finalidad de ser consideradas en
los beneficios, deberán cumplir con la normatividad establecida en materia de
seguridad estructural, instalaciones, proyecto arquitectónico, condiciones
ambientales, integración al contexto urbano y número de niveles permitidos.
Para la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio en lote familiar, el uso de suelo distinto al habitacional no deberá
rebasar el 30% del total del inmueble.
Artículo 6. Para obtener
I. Boleta predial del inmueble en que se constituirá
el Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar;
II. Copia certificada de la escritura con la que se
acredite la propiedad del inmueble en el que se constituirá el Régimen de
Propiedad en Condominio en lote familiar;
III. Manifestación expresa del propietario y, en su caso,
del cónyuge, para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio en lote
familiar;
IV. Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y de
Matrimonio del titular registral;
V. Planos Arquitectónicos y Memoria Técnica para la
constitución del Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar ; y
VI. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o
Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ellos.
CAPÍTULO II
De las Facilidades Administrativas
Artículo 7. Respecto de los inmuebles ya construidos que se incorporen a los
beneficios del presente Acuerdo, no se requerirá presentar Licencias, Permisos,
Manifestaciones o Autorizaciones en materia de construcción o condominio, ni se
proporcionarán las áreas de donación y de equipamiento urbano.
Artículo 8. En la aplicación del presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en
Artículo 9. Los Avisos o Declaraciones fiscales o administrativos se presentarán en
Relaciones Simplificadas que contendrán el nombre del titular registral, datos
de identificación de la vivienda o el predio, la superficie del terreno y la superficie
construida y el valor de éstas, según el que se haya hecho saber en las
instrucciones de escrituración correspondientes y, en su caso, los impuestos y
derechos causados en las operaciones sin la presentación de anexo alguno.
Dichas relaciones se presentarán a través de los
Notarios Públicos involucrados en el trámite y servirán para la presentación de
los testimonios de las escrituras respectivas para efectos de su inscripción en
el Registro Público de
Artículo 10. Para la asignación de las nuevas cuentas catastrales, los notarios
públicos que se encarguen de los trámites de escrituración a que se refiere el
presente Acuerdo, deberán presentar ante
Articulo 11. Para formalizar las transmisiones de las Unidades de Propiedad Exclusiva
resultantes de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de
Vivienda de Interés Social o Popular en lote familiar, no se requerirá avalúo individual,
por lo que el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la
determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, será el valor
catastral que aparece en los documentos relativos al inmueble en donde se constituyó
el Régimen de Propiedad en Condominio en lote familiar.
CAPÍTULO III
De las Condonaciones
Artículo 12. Para apoyar y facilitar la constitución del Régimen de Propiedad en
Condominio de Vivienda de Interés Social o Popular en lote familiar a los
beneficiarios del presente Acuerdo, se les condona mediante Resolución de
Carácter General, el 100% del pago de las contribuciones establecidas en el
Código Financiero del Distrito Federal siguientes:
I. Impuesto Predial que sólo aplicará mientras se
regularizan las Unidades de Propiedad Exclusivas Resultantes (artículo 148);
II. Derechos por Contribuciones de Mejoras (artículo
187);
III. Derechos por los Servicios de Construcción y
Operación Hidráulica (Apartados A y B del artículo 202 y artículo 203 fracciones
I, II, III y IV);
IV. Derechos por la expedición de Licencia de
Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B”
y “C” (artículo 206);
V. Derechos por
VI. Derechos por servicios que presta el Registro
Público de
VII. Derechos por el Registro de Fusión, Subdivisión,
Lotificación o Relotificación de Predios (artículo 226);
VIII. Derechos por servicios que presta el Archivo
General de Notarías (artículo 236).
IX. Derechos por servicios de Alineamiento y Número
Oficial de inmuebles (artículos 255 y 256);
X. Derechos por servicios de publicaciones (artículo
260);
XI. Derechos por expedición de Certificados de
Zonificación (artículo 257 fracciones I y II);
XII. Derechos por servicios de Demolición que preste
el Distrito Federal (artículo 263);
XIII. Derechos por la expedición de Copias Certificadas
de Heliográficas de Plano y Constancias de Adeudos (artículo 271, fracciones I,
incisos a), b), II, III, VIII, IX, X, y XII);
XIV. Derechos por los Servicios de Revisión de Datos
e Información Catastrales (artículos 272 y 273);
XV. Aprovechamientos por efectos de impacto vial
(artículo 319), y
XVI. Aprovechamientos por nuevas conexiones de agua y
drenaje o sus ampliaciones (artículo
Se condonan las multas por falta de obtención de las
licencias relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones materia
del presente Acuerdo y por la no presentación de los avisos correspondientes;
Articulo 13. Para apoyar y facilitar la formalización de las transmisiones de las
Unidades de Propiedad Exclusiva resultantes de la constitución del Régimen de
Propiedad en Condominio en lote familiar, se condona el 100% del pago de las
contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal
siguientes:
I. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, (artículo
134);
II. Derechos del Registro Público de
III. Derechos por
Los beneficios previstos en el presente artículo sólo
aplicarán en la primera transmisión que se haga de las Unidades de Propiedad
Exclusivas resultantes.
Artículo 14. Los contribuyentes para obtener los beneficios establecidos en los
artículos 12 y 13 del presente Acuerdo deberán encontrarse en las situaciones
de hecho y cumplir con los requisitos que se enlistan a continuación:
I. Los beneficios se otorgarán a los poseedores de
las Unidades de Propiedad Exclusiva, resultantes de
II. El valor catastral de las Unidades de Propiedad
Exclusiva no excederá el monto equivalente a vivienda de interés social y
popular establecido en
III. Señalar su clave en el Registro Federal de
Contribuyentes o Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de
contar con ellos.
IV. Acreditar mediante la constancia correspondiente
expedida por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, que es beneficiario
del presente Acuerdo, y
V. Integrar los expedientes generales e individuarles
con la documentación adicional que el Instituto de Vivienda del Distrito
Federal, les requieran.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 15. Los beneficios que se confieren en el presente Acuerdo, no otorgan a los
contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna y se aplicarán una
sola vez respecto de cada inmueble.
Artículo 16. Cuando se haya controvertido por medio de algún Recurso Administrativo
o ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal o
ante el Poder Judicial de
Artículo 17. Quienes se acojan a los beneficios establecidos en el presente Acuerdo y
que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que
proporcionen documentación o información falsa o la omitan, directamente o a través
de un tercero, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación,
perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo
o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya
lugar.
Artículo 18.
Artículo 19
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en
Segundo. Publíquese en
Dado en