PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06
DE NOVIEMBRE DE 2007.
AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad
de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Seguridad Pública)
AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE
CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL
DISTRITO FEDERAL
INGENIERO ADOLFO JOEL ORTEGA CUEVAS, Secretario
de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 67 fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º,
15 fracción X y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1º, 2º y 4º de la Ley de Seguridad Pública del Distrito
Federal; 1º, 3º fracciones I, IV, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXX, 4º, 8º
Fracciones II, III y XIX, 24 26 fracciones I, VII y IX y 27 fracciones I, III,
IV y V de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1º y 8º de la
Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y 31,32 y 33, del Reglamento
de Tránsito Metropolitano, y
Que la seguridad pública constituye una de las actividades
esenciales del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es el mantenimiento
del orden público, la protección de la integridad física y el patrimonio de las
personas, la prevención de delitos e infracciones a los ordenamientos
gubernativos, de justicia cívica y de policía, la colaboración en la
persecución e investigación de los delitos y el auxilio de la población en caso
de siniestros o desastres.
Que de acuerdo con las estadísticas de mortandad en el
Distrito Federal, el 20% de los fallecimientos que se registraron en 2006, con
motivo de accidentes de tránsito, estuvieron relacionados con conductores de
vehículos en estado de ebriedad, cuyo proceder irresponsable en la generalidad
de los casos ha tenido consecuencias desfavorables para terceros.
Que el Gobierno del Distrito Federal a través de la
Secretaría de Seguridad Pública y en pleno ejercicio de sus atribuciones y
facultades, ha considerado oportuno establecer un programa de control y
prevención de ingestión de alcohol, aplicable de manera aleatoria a conductores
de vehículos en todas sus modalidades que circulan en esta Ciudad, con el fin
de salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, preservar
el orden público y la vialidad en la capital del país.
Que el 20 de junio de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Reglamento de Tránsito
Metropolitano, el cual en sus artículos 31, 32 y 33, establece la prohibición a
los automovilistas para conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de
narcóticos. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE
CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL
DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se informa a los habitantes del
Distrito Federal que con la finalidad de salvaguardar la integridad física y
bienes de los conductores de vehículos, así como de sus familias y de terceros,
preservar el orden público y la vialidad, se aplicará el Programa de Control y
Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito
Federal, preferentemente los fines de semana en horarios vespertino y nocturno.
SEGUNDO.- Los agentes de la Secretaría de
Seguridad Pública procederán a detener la marcha de vehículos de manera
aleatoria y en puntos previamente designados que serán rotativos, con el
propósito de evitar que sus conductores circulen con un porcentaje de alcohol
en la sangre o en aire espirado, mayor al establecido en el artículo 31 del
Reglamento de Tránsito Metropolitano.
TERCERO.- Una vez que el conductor haya
detenido la marcha del automotor y se encuentre estacionado en lugar seguro,
será entrevistado por el agente de la autoridad para cerciorarse que todo esté
en orden y en el caso de mostrar signos de haber ingerido bebidas embriagantes,
el personal técnico comisionado por la Secretaría de Seguridad Pública lo
someterá al examen respectivo a través de los aparatos autorizados para este
efecto, los cuales realizan la medición del porcentaje de alcohol tanto
cuantitativa como cualitativamente.
CUARTO.- La prueba de alcohol en aire espirado consistirá en
solicitar al conductor del vehículo que realice una exhalación profunda en la
boquilla de plástico esterilizada, la cual estará conectada al “Alcoholímetro”,
instrumento de medición que permitirá determinar cuantitativa y
cualitativamente si se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas y el
grado de toxicidad. El procedimiento se realizará en condiciones de estricta
higiene, seguridad y control; las boquillas de plástico se utilizarán una sola
vez y serán desechadas.
QUINTO.- Una vez realizado el examen, el personal técnico de
la Secretaría de Seguridad Pública llenará y firmará conjuntamente con el
conductor el documento oficial denominado: FORMATO DE CONTROL Y CADENA DE
CUSTODIA PARA PRUEBA DE DETECCIÓN DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO, mismo que deberá
estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de
base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que
procedan; posteriormente se depositará la prueba en un sobre que será cerrado
en presencia del conductor y se le entregará una copia del formato. En caso de
que el conductor se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación
de dos testigos de asistencia.
SEXTO.- El Programa se llevará a cabo de manera permanente,
aleatoria y rotativa en las vialidades del Distrito Federal, así como en las
Terminales, Bases de Servicio, Cierres de Circuito y Centros de Transferencia
Modal del servicio de transporte público de pasajeros; bajo estrictas medidas
de confidencialidad, con el propósito de resguardar el factor sorpresa para
cumplir su objetivo.
SÉPTIMO.- Para garantizar la transparencia,
legalidad, imparcialidad y respeto de las garantías y derechos fundamentales de
los conductores, las células establecidas en cada uno de los puntos de revisión
estarán integradas por elementos operativos tanto masculinos como femeninos,
personal médico, y personal de la Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos de la
Secretaría de Seguridad Pública, que proporcionarán apoyo social y fungirán
como testigos de asistencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte y
Vialidad del Distrito Federal, la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal y
el Reglamento de Tránsito Metropolitano, podrán aplicarse, entre otras las
siguientes:
1.- Los conductores a quienes conforme al examen
practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire
espirado, mayor al establecido en el artículo 31 del Reglamento de Tránsito
Metropolitano, serán presentados ante el Juez Cívico para efecto de que
les aplique como sanción el arresto inconmutable de 20 a 36 horas.
2.- Tratándose de conductores de vehículos de transporte
de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o
peligrosas, bastará únicamente que muestren aliento alcohólico para su
presentación inmediata ante el Juez Cívico a efecto de que se aplique la
sanción señalada en el párrafo que antecede.
3.- Independientemente de la sanción establecida en el
punto anterior, en el caso de conductores del servicio de transporte de
pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o
peligrosas, la Secretaría de Seguridad Pública remitirá el vehículo al depósito
vehicular en términos del artículo 158 fracción VIII de la Ley de Transporte y
Vialidad y aplicará la sanción que prevé el numeral 156 fracción IX del mismo
cuerpo normativo, consistente en multa de 350 a 450 días de salario mínimo
general vigente tratándose de transporte de pasajeros y multa de 250 a 350 días
de salario mínimo general vigente si se trata de transporte de carga.
4.- Los conductores que se nieguen a ser sometidos a la
prueba de detección de alcohol, serán de inmediato puestos a disposición del
Juez Cívico para la aplicación de las sanciones que procedan, sin perjuicio de
su posterior remisión al Agente del Ministerio Público por la posible comisión
del delito de desobediencia o resistencia de particulares.
5.- La Secretaría de Seguridad Pública implementará una
base de datos para el registro de infracciones derivadas de la aplicación del
Programa, la cual enviará semanalmente a la Secretaría de Transportes y
Vialidad con el propósito de que en caso de reincidencia, proceda a la
revocación de las concesiones o permisos para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias
tóxicas o peligrosas, o a la acumulación de puntos de penalización y en su
caso, a la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo dispuesto en
los artículos 47 fracción VII, 64 fracción I y 157 de la Ley de Transporte y
Vialidad y 44 fracción I del Reglamento de Tránsito Metropolitano.
Para la presentación de quejas, sugerencias y comentarios o
solicitar información respecto a la posible puesta a disposición de un
conductor ante el Juez Cívico, o remisión de algún vehículo al depósito
vehicular con motivo de infracciones derivadas de la aplicación del Programa,
los familiares o interesados podrán comunicarse vía telefónica a los números
52- 42-50-04, 52-42-53-93, 52-42-53-16 y 52-42-51-32 o acudir personalmente al
Centro de Atención Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicado en
la calle de Liverpool Número 136, Planta Baja, Colonia Juárez, código postal
06600, México Distrito Federal.
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese además en dos de los
diarios de mayor circulación en el territorio del Distrito Federal.
TERCERO.- Se deja sin efecto el Aviso del
Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en
Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003, así como su aplicación.
Dado en la Residencia Oficial de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de
octubre de dos mil siete.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
ING. ADOLFO JOEL ORTEGA CUEVAS