PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2007.

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento.- Secretaría de Seguridad Pública)

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

INGENIERO ADOLFO JOEL ORTEGA CUEVAS, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 15 fracción X y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º y 4º de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1º, 3º fracciones I, IV, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXX, 4º, 8º Fracciones II, III y XIX, 24 26 fracciones I, VII y IX y 27 fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1º y 8º de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y 31,32 y 33, del Reglamento de Tránsito Metropolitano, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la seguridad pública constituye una de las actividades esenciales del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es el mantenimiento del orden público, la protección de la integridad física y el patrimonio de las personas, la prevención de delitos e infracciones a los ordenamientos gubernativos, de justicia cívica y de policía, la colaboración en la persecución e investigación de los delitos y el auxilio de la población en caso de siniestros o desastres.

 

Que de acuerdo con las estadísticas de mortandad en el Distrito Federal, el 20% de los fallecimientos que se registraron en 2006, con motivo de accidentes de tránsito, estuvieron relacionados con conductores de vehículos en estado de ebriedad, cuyo proceder irresponsable en la generalidad de los casos ha tenido consecuencias desfavorables para terceros.

 

Que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública y en pleno ejercicio de sus atribuciones y facultades, ha considerado oportuno establecer un programa de control y prevención de ingestión de alcohol, aplicable de manera aleatoria a conductores de vehículos en todas sus modalidades que circulan en esta Ciudad, con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, preservar el orden público y la vialidad en la capital del país.

 

Que el 20 de junio de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Reglamento de Tránsito Metropolitano, el cual en sus artículos 31, 32 y 33, establece la prohibición a los automovilistas para conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se informa a los habitantes del Distrito Federal que con la finalidad de salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores de vehículos, así como de sus familias y de terceros, preservar el orden público y la vialidad, se aplicará el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, preferentemente los fines de semana en horarios vespertino y nocturno.

 

SEGUNDO.- Los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública procederán a detener la marcha de vehículos de manera aleatoria y en puntos previamente designados que serán rotativos, con el propósito de evitar que sus conductores circulen con un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, mayor al establecido en el artículo 31 del Reglamento de Tránsito Metropolitano.

 

TERCERO.- Una vez que el conductor haya detenido la marcha del automotor y se encuentre estacionado en lugar seguro, será entrevistado por el agente de la autoridad para cerciorarse que todo esté en orden y en el caso de mostrar signos de haber ingerido bebidas embriagantes, el personal técnico comisionado por la Secretaría de Seguridad Pública lo someterá al examen respectivo a través de los aparatos autorizados para este efecto, los cuales realizan la medición del porcentaje de alcohol tanto cuantitativa como cualitativamente.

 

CUARTO.- La prueba de alcohol en aire espirado consistirá en solicitar al conductor del vehículo que realice una exhalación profunda en la boquilla de plástico esterilizada, la cual estará conectada al “Alcoholímetro”, instrumento de medición que permitirá determinar cuantitativa y cualitativamente si se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas y el grado de toxicidad. El procedimiento se realizará en condiciones de estricta higiene, seguridad y control; las boquillas de plástico se utilizarán una sola vez y serán desechadas.

 

QUINTO.- Una vez realizado el examen, el personal técnico de la Secretaría de Seguridad Pública llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: FORMATO DE CONTROL Y CADENA DE CUSTODIA PARA PRUEBA DE DETECCIÓN DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO, mismo que deberá estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan; posteriormente se depositará la prueba en un sobre que será cerrado en presencia del conductor y se le entregará una copia del formato. En caso de que el conductor se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia.

 

SEXTO.- El Programa se llevará a cabo de manera permanente, aleatoria y rotativa en las vialidades del Distrito Federal, así como en las Terminales, Bases de Servicio, Cierres de Circuito y Centros de Transferencia Modal del servicio de transporte público de pasajeros; bajo estrictas medidas de confidencialidad, con el propósito de resguardar el factor sorpresa para cumplir su objetivo.

 

SÉPTIMO.- Para garantizar la transparencia, legalidad, imparcialidad y respeto de las garantías y derechos fundamentales de los conductores, las células establecidas en cada uno de los puntos de revisión estarán integradas por elementos operativos tanto masculinos como femeninos, personal médico, y personal de la Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, que proporcionarán apoyo social y fungirán como testigos de asistencia.

 

S A N C I O N E S

 

De conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal y el Reglamento de Tránsito Metropolitano, podrán aplicarse, entre otras las siguientes:

 

1.- Los conductores a quienes conforme al examen practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, mayor al establecido en el artículo 31 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, serán presentados ante el Juez Cívico para efecto de que les aplique como sanción el arresto inconmutable de 20 a 36 horas.

 

2.- Tratándose de conductores de vehículos de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, bastará únicamente que muestren aliento alcohólico para su presentación inmediata ante el Juez Cívico a efecto de que se aplique la sanción señalada en el párrafo que antecede.

 

3.- Independientemente de la sanción establecida en el punto anterior, en el caso de conductores del servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, la Secretaría de Seguridad Pública remitirá el vehículo al depósito vehicular en términos del artículo 158 fracción VIII de la Ley de Transporte y Vialidad y aplicará la sanción que prevé el numeral 156 fracción IX del mismo cuerpo normativo, consistente en multa de 350 a 450 días de salario mínimo general vigente tratándose de transporte de pasajeros y multa de 250 a 350 días de salario mínimo general vigente si se trata de transporte de carga.

 

4.- Los conductores que se nieguen a ser sometidos a la prueba de detección de alcohol, serán de inmediato puestos a disposición del Juez Cívico para la aplicación de las sanciones que procedan, sin perjuicio de su posterior remisión al Agente del Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia o resistencia de particulares.

 

5.- La Secretaría de Seguridad Pública implementará una base de datos para el registro de infracciones derivadas de la aplicación del Programa, la cual enviará semanalmente a la Secretaría de Transportes y Vialidad con el propósito de que en caso de reincidencia, proceda a la revocación de las concesiones o permisos para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, o a la acumulación de puntos de penalización y en su caso, a la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 fracción VII, 64 fracción I y 157 de la Ley de Transporte y Vialidad y 44 fracción I del Reglamento de Tránsito Metropolitano.

 

SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

 

Para la presentación de quejas, sugerencias y comentarios o solicitar información respecto a la posible puesta a disposición de un conductor ante el Juez Cívico, o remisión de algún vehículo al depósito vehicular con motivo de infracciones derivadas de la aplicación del Programa, los familiares o interesados podrán comunicarse vía telefónica a los números 52- 42-50-04, 52-42-53-93, 52-42-53-16 y 52-42-51-32 o acudir personalmente al Centro de Atención Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicado en la calle de Liverpool Número 136, Planta Baja, Colonia Juárez, código postal 06600, México Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese además en dos de los diarios de mayor circulación en el territorio del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se deja sin efecto el Aviso del Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2003, así como su aplicación.

 

Dado en la Residencia Oficial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de octubre de dos mil siete.

 

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

ING. ADOLFO JOEL ORTEGA CUEVAS