PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE
NOVIEMBRE DE 2007
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE MENSAJES COMERCIALES EN LAS
PROPUESTAS DE DECLARACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONTRIBUCIONES.
Lic. Mario M. Delgado Carrillo,
Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me
confieren los artículos 1, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo,
95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,
2°, 7°, primer párrafo, 15, fracciones VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones
IV, IX, XX y XXI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 19, 20, fracciones II, III y IV, 31, 37, 343, 349, del
Código Financiero del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracciones VIII, inciso b)
y 35, fracciones IX y XXIX del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaría de Finanzas
tiene a su cargo el despacho de las materias relativas al desarrollo de las
políticas de ingresos y administración tributaria, la programación,
presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como
representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda
clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se
controvierta el interés fiscal de la Entidad.
2.- Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracciones IV y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, le corresponde recaudar, cobrar y administrar los
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y
demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal, en los términos de las
leyes aplicables, así como expedir las reglas de carácter general en materia de
hacienda pública a que se refiere el Código
Financiero del Distrito Federal.
3.- Que de
acuerdo a lo establecido por el artículo 35, fracción IX, del Reglamento
Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Tesorería del Distrito
Federal, administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las
contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos
señalados en la Ley
de Ingresos del Distrito Federal.
4.- Que el
artículo 37 del Código Financiero del Distrito Federal, establece la facultad
de la autoridad fiscal para emitir propuestas de declaración para facilitar a
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5. Que
resulta importante diseñar esquemas que permitan economizar los recursos,
eficientar el servicio a los contribuyentes y obtener dinerario mediante
esquemas de negociación, que permitan suministrar recursos adicionales para el
manejo operativo de la Administración Pública.
En razón de los considerandos
expresados, se procede a emitir los siguientes:
L I N E A M I E N T O S
PRIMERO: Corresponde a la
Tesorería del Distrito Federal, diseñar los formatos de
propuestas de declaraciones, que deberán observar los requisitos que la normatividad
establece, así como los espacios susceptibles para la inserción de los mensajes
publicitarios.
SEGUNDO: A través de un procedimiento abierto, la Tesorería determinará la
persona física o moral que llevará a cabo de conformidad a las especificaciones
técnicas requeridas, la impresión de las propuestas de declaración.
La impresión de las propuestas de
declaración, no causará erogación alguna al Gobierno del Distrito Federal.
Además de la gratuidad en el costo de
la impresión, para elegir a la persona física o moral que imprimirá los
formatos de propuestas de declaraciones, la Tesorería deberá
considerar qué propuesta ofrece las mejores condiciones técnicas (calidad en la
impresión, oportunidad, eficiencia), cartera de clientes y en su caso, contraprestación
económica.
TERCERO: La Tesorería aprobará los conceptos y contenido general de la publicidad que se
insertará en las propuestas de declaración y establecerá las medidas necesarias
para asegurar la confidencialidad de los datos del padrón de contribuyentes.
CUARTO: La persona física o moral que resulte beneficiada con el contrato, deberá
garantizar la entrega oportuna a la Tesorería de las propuestas de declaración para
su distribución a los contribuyentes.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Los presentes lineamiento entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Tesorería en el término de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor
de los presentes lineamientos, emitirá las reglas a que se sujetará la
solicitud de la persona física o moral que llevará a cabo la impresión de los
formatos.
TERCERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida
observancia y aplicación.
Ciudad de México a 24 de Octubre
de 2007.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
(Firma)
EL SECRETARIO DE FINANZAS