PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN DE MENSAJES COMERCIALES EN LAS PROPUESTAS DE DECLARACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONTRIBUCIONES.

 

Lic. Mario M. Delgado Carrillo, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracciones VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, 20, fracciones II, III y IV, 31, 37, 343, 349, del Código Financiero del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracciones VIII, inciso b) y 35, fracciones IX y XXIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Secretaría de Finanzas tiene a su cargo el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad.

 

2.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 fracciones IV y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal, en los términos de las leyes aplicables, así como expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código

Financiero del Distrito Federal.

 

3.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Tesorería del Distrito Federal, administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

 

4.- Que el artículo 37 del Código Financiero del Distrito Federal, establece la facultad de la autoridad fiscal para emitir propuestas de declaración para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

5. Que resulta importante diseñar esquemas que permitan economizar los recursos, eficientar el servicio a los contribuyentes y obtener dinerario mediante esquemas de negociación, que permitan suministrar recursos adicionales para el manejo operativo de la Administración Pública.

 

En razón de los considerandos expresados, se procede a emitir los siguientes:

 

L I N E A M I E N T O S

 

PRIMERO: Corresponde a la Tesorería del Distrito Federal, diseñar los formatos de propuestas de declaraciones, que deberán observar los requisitos que la normatividad establece, así como los espacios susceptibles para la inserción de los mensajes publicitarios.

 

SEGUNDO: A través de un procedimiento abierto, la Tesorería determinará la persona física o moral que llevará a cabo de conformidad a las especificaciones técnicas requeridas, la impresión de las propuestas de declaración.

 

La impresión de las propuestas de declaración, no causará erogación alguna al Gobierno del Distrito Federal.

 

Además de la gratuidad en el costo de la impresión, para elegir a la persona física o moral que imprimirá los formatos de propuestas de declaraciones, la Tesorería deberá considerar qué propuesta ofrece las mejores condiciones técnicas (calidad en la impresión, oportunidad, eficiencia), cartera de clientes y en su caso, contraprestación económica.

 

TERCERO: La Tesorería aprobará los conceptos y contenido general de la publicidad que se insertará en las propuestas de declaración y establecerá las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de los datos del padrón de contribuyentes.

 

CUARTO: La persona física o moral que resulte beneficiada con el contrato, deberá garantizar la entrega oportuna a la Tesorería de las propuestas de declaración para su distribución a los contribuyentes.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO.- Los presentes lineamiento entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La Tesorería en el término de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, emitirá las reglas a que se sujetará la solicitud de la persona física o moral que llevará a cabo la impresión de los formatos.

 

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Ciudad de México a 24 de Octubre de 2007.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

(Firma)

EL SECRETARIO DE FINANZAS