PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14
DE DICIEMBRE DE 2007.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA QUE SE DENOMINARÁ CALIDAD DE VIDA PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
(Al margen superior un escudo que dice:
Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción II 67, fracciones II y
XXVI, 97, 98, 99, 101, y 144 del Estatuto de Gobierno; 15, fracciones II, VIII,
IX y XIV, 16, fracción IV, 24, fracciones VIII, XIII y XIV, 30 fracciones IX y
XVI, 31 fracciones IV y XVIII, 33, fracciones II, III y XXII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 8, fracciones II y
III, 10 y 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°,
4°, 5°, 23, 92, fracción IV y 100 de la Ley del Transporte y Vialidad del
Distrito Federal, y 42 y 43 de la Ley de Fomento Económico para el Distrito
Federal, y
Que de conformidad con los artículos 67
fracciones II y XXVI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal corresponden
al Jefe de Gobierno las facultades de promulgar, publicar y ejecutar las leyes
que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;
prestar los servicios públicos; así como dirigir la planeación y ordenamiento
del desarrollo urbano del Distrito Federal.
Que el artículo 12 del referido
Estatuto de Gobierno establece que la organización política y administrativa
del Distrito Federal atenderá entre otros, como principio estratégico la
existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades,
dependencias centrales y entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el
conjunto de la Ciudad.
Que en los términos del numeral 97 del
referido cuerpo normativo, las empresas de participación estatal entre otros,
integran la Administración Pública Paraestatal, definiéndolas el artículo 98
como aquéllas que se constituyen en los términos y con los requisitos que
señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
teniendo por objeto principal la realización de actividades determinadas como
prioritarias por las leyes aplicables; la generación de bienes y la prestación
de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la
Ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas, y el auxilio operativo
en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del Jefe de Gobierno, como
lo señala el artículo 99.
Que el artículo 101 del citado
ordenamiento faculta al Jefe de Gobierno para aprobar la participación del
gobierno de la entidad en empresas, sociedades y asociaciones civiles o
mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio, y
en su caso, adquirir todo o parte de éstos.
Que este Gobierno asumió la obligación
de establecer un orden urbano acorde a las necesidades de la modernidad y el
crecimiento, mediante el cual se pongan a disposición de los habitantes de la
Ciudad los servicios, la infraestructura y equipamiento que proporcionan a la
gente los medios más inmediatos y fundamentales para su desarrollo y la
realización de sus aspiraciones.
Que para que el Distrito Federal
alcance los objetivos y metas previstos en los programas y planes de gobierno,
es necesario instrumentar los esquemas que le permitan alcanzar un desarrollo
económico, urbano, vial y financiero que le permita a los habitantes de esta
Ciudad contar con los satisfactores sociales, obras y servicios públicos
adecuados.
Que es un compromiso de esta
administración crear nuevas herramientas para multiplicar el potencial
financiero de la Ciudad y la atracción de inversiones, por lo que es necesario
instrumentar mecanismos de colaboración, participación y coinversión con los
sectores privado y social, con el fin de que en un marco de corresponsabilidad,
gobierno y sociedad aporten recursos para el desarrollo integral de la Ciudad y
la solución de sus problemas.
Que es necesario aprovechar los esquemas
previstos en la legislación vigente que permitan promover la colaboración,
participación y coinversión de los sectores privado y social con el gobierno de
la Ciudad para el desarrollo de proyectos de interés general, garantizando por
una parte, la consecución de los fines sociales del gobierno, y por otro, la
recuperación de la inversión privada y social que en su caso se capte, así como
su justo y equitativo rendimiento.
Que los artículos 16, 24 fracciones
VIII, XIII, y XIV, 31 fracciones IV y XVIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, establecen las facultades de los titulares de la
Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y Transporte y Vialidad,
respectivamente, para suscribir los instrumentos jurídicos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como el despacho de las materias relativas a
la reordenación y desarrollo urbano y la promoción inmobiliaria, y las
relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte
urbano, así como la planeación y operación de las vialidades.
Que el numeral 30 del mismo
ordenamiento, en sus fracciones IX y XVI faculta a la Secretaría de Finanzas,
respectivamente, para vigilar y asegurar en general el cumplimiento de las
disposiciones fiscales e intervenir en la autorización y evaluación de los
programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Que en términos del artículo 33,
fracciones II, III y XXII del referido ordenamiento legal corresponde a la
Oficialía Mayor diseñar, coordinar e implementar el desarrollo administrativo
de las entidades paraestatales que integran la Administración Pública del
Distrito Federal, establecer la normatividad y dictaminar las modificaciones a
la estructura orgánica de las entidades paraestatales de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como establecer la normatividad y control
sobre la administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad,
así como el establecimiento de lineamientos para su adquisición, uso y destino,
conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
Que por las razones expuestas y con
fundamento en los preceptos legales invocados, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA
PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA QUE SE DENOMINARÁ
CALIDAD DE VIDA PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO.- Se autoriza la participación
la Administración Pública del Distrito Federal para la creación de una empresa
de participación estatal mayoritaria, constituida como sociedad anónima de
capital variable en los términos de la legislación mercantil vigente que se
denominará Calidad de Vida Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
SEGUNDO: El objeto social de la empresa
de participación estatal mayoritaria cuya constitución se autoriza, se
establecerá en el instrumento jurídico correspondiente y se hará consistir en
la ejecución de las acciones dirigidas al desarrollo de satisfactores sociales,
obras y servicios necesarios que incrementen la calidad de vida de los
habitantes de la Ciudad de México.
TERCERO: Para la consecución de sus
fines sociales, la empresa de participación estatal mayoritaria que en términos
del presente acuerdo se constituya podrá realizar todos los actos jurídicos
incluyendo la constitución de fondos, entre los que se incluyen los esquemas de
coinversión de los sectores privado y social con la Administración Pública del
Distrito Federal.
CUARTO: Los proyectos en los que
intervenga la empresa paraestatal a constituir deberán estar relacionados de
manera prioritaria con el desarrollo y modernización de la infraestructura
vial, transporte público, desarrollo urbano y servicios públicos, pudiendo
participar igualmente en empresas, proyectos y desarrollos que incidan en los
rubros prioritarios antes señalados.
QUINTO: En el desarrollo de su objeto,
la empresa de participación estatal mayoritaria que al efecto se constituya
deberá acatar los principios de eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez
que rigen la función pública en el Distrito Federal, así como la obligación de
transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley de la materia.
SEXTO: La Oficialía Mayor, en el ámbito
de su competencia, llevará a cabo los procedimientos administrativos necesarios
para dotar a la empresa paraestatal que se constituya de los bienes
patrimoniales y de los derechos sobre los mismos que se requieran para el
eficaz desarrollo de su objeto social.
SÉPTIMO: La Secretaría de Finanzas, en
el marco de sus atribuciones legales, realizará los trámites conducentes con el
fin de dotar a la empresa de participación estatal mayoritaria de los recursos
financieros necesarios para su constitución y debido funcionamiento.
OCTAVO: En el Consejo de Administración
de la empresa de participación estatal mayoritaria deberán participar con
derecho a voz y voto los titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal que por razón de su encargo tengan
atribuciones relacionadas con el objeto social de la misma.
NOVENO: Se instruye a la Oficialía
Mayor y a la Contraloría General del Distrito Federal para que en el ámbito de
sus respectivas atribuciones y competencia supervisen y verifiquen el proceso
de constitución de la entidad.
ÚNICO: El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y uno
de agosto de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS,
MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL
ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.