PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE JULIO DE 2003
ACUERDO NÚMERO A/010/2003 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN DE
LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUE CONOZCAN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA EN
LA QUE SE ENCUENTRE DETENIDA O INVOLUCRADA UNA PERSONA QUE PERTENEZCA A UN
PUEBLO O COMUNIDAD INDÍGENA.
Con
fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 17 fracción I del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 9 y 285 bis del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracción II, y 20 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 29
fracción XX de su Reglamento; y
Que el artículo 17 fracción I del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que los habitantes del
Distrito Federal tienen derecho a la protección de las leyes, reglamentos y
demás normas jurídicas que rijan en el mismo;
Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,
apartado A, fracción VIII, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas para que en todos los juicios y procedimientos en que
sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y
especificidades culturales respetando los preceptos que en la misma
Constitución se consagran, teniendo los indígenas en todo tiempo el derecho a
ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua
y cultura;
Que de igual forma los artículos 9
fracción VI, 269 fracción IV, 285 y 285 Bis del Código de Procedimientos
Penales del Distrito Federal, establecen respectivamente como derecho de las
víctimas y de los indiciados, el de recibir servicio de intérpretes
traductores, cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena, no
conozcan o no comprendan bien el español o no entiendan suficientemente el
idioma castellano;
Que una preocupación fundamental
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es definir
mecanismos que garanticen a la población indígena en la Ciudad de México, su
acceso a la procuración de justicia en condiciones de equidad y reconocimiento
de sus derechos individuales y colectivos conforme a la letra y espíritu del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes;
Que en fecha 5 de diciembre del
2002, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscribió con
el Instituto Nacional Indigenista (ahora Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas) y con la Organización de Traductores Intérpretes
Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas A. C., respectivamente, un
Convenio de Colaboración en el que se establecieron acciones y compromisos
conjuntos de acción para garantizar a la población indígena en la Ciudad de
México, su acceso a la procuración de justicia en condiciones de equidad y
reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos, así como para brindar
certeza jurídica a los indígenas que hayan sido víctimas de delito o se
encuentren detenidos o involucrados en una averiguación previa, a través de
mecanismos que garanticen la información necesaria, haciendo realmente posible
su derecho a contar con traductores en lenguas indígenas y peritos culturales
prácticos;
Que el 13 de marzo del año 2003,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea
la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual es de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y
colectivos de los pueblos y comunidad indígenas, así como la promoción del uso
y desarrollo de las lenguas indígenas;
Que de conformidad con los
artículos 3, 7 inciso a), 9, 13 fracciones XI y XII y 25 de la referida Ley,
las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y
lingüístico nacional, las cuales serán válidas, al igual que el español, para
cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder
plenamente a la gestión, servicios e información pública; reconociendo que es
derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante;
Que de conformidad con los
artículos 5 y 10 de la misma Ley, el Estado a través de sus tres órdenes de
gobierno, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá
y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas
nacionales, asegurando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el
acceso a la jurisdicción del Estado en la legua indígena nacional de que sean
hablantes, para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos
en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
Primero.- Se instruye a los agentes del Ministerio Público
adscritos a las Fiscalías Centrales y a las Coordinaciones Territoriales de
Seguridad Pública y Procuración de Justicia ubicadas en la sede de las
Fiscalías Desconcentradas, para que cuando integren averiguaciones previas en
las que se encuentre relacionada alguna persona que pertenezca a algún pueblo o
comunidad indígena o no hable o entienda suficientemente el idioma castellano o
cuando el indígena así lo pida, realicen las diligencias necesarias a efecto de
que se le hagan saber, en el menor tiempo posible, los derechos que en su favor
consagran las normas constitucionales y legales, debiendo proceder de la forma siguiente:
I.
Cuando se desconozca su lengua indígena, inmediatamente y en
un ambiente de amabilidad, el agente del Ministerio Público le reproducirá el
material auditivo proporcionado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas denominado "¿Qué lengua hablas?", a fin de
identificar la lengua indígena.
Una vez que
se conozca la lengua indígena que habla la persona relacionada con la
indagatoria, o bien que no haya sido posible reconocerla, solicitará los
servicios de identificación y traducción a la Organización de Traductores e
Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas A. C., llamando a
los números telefónicos 55 26 42 00 o 55 29 43 86 y por vía facsímil (fax)
mediante el formato de oficio que se agrega al presente Acuerdo como Anexo
Uno.
Para
ampliar las posibilidades de que el agente del Ministerio Público se auxilie de
un traductor en lengua indígena o intérprete, se agrega al presente Acuerdo
como Anexo Dos, el directorio de traductores e intérpretes en lenguas
indígenas proporcionado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas.
II.
Cuando la persona indígena tenga el carácter de indiciado en
la averiguación previa, el agente del Ministerio Público deberá solicitar a la
Organización de Traductores citada, la elaboración de un dictamen pericial
práctico cultural que contendrá la información necesaria sobre la cultura,
tradiciones, usos, costumbres y sistemas normativos del grupo indígena al que
pertenezca el indiciado.
En todos
los casos, se precisará la intervención que se solicita, pudiendo consistir en:
a) Ayuda para
identificar la lengua y origen de la persona;
b) Traducción
específica de la lengua;
c) Dictamen
pericial práctico cultural.
III.
Cuando la persona indígena tenga el carácter de víctima u
ofendido el agente del Ministerio Público deberá de inmediato dar aviso a la
Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, a efecto de que se le
brinden los servicios jurídicos y psicológicos que se requieran.
Segundo.- El agente del Ministerio Público deberá asentar en
la averiguación previa la constancia correspondiente de que haya solicitado la
traducción específica de lengua o auxilio para identificar la lengua y origen
de la persona o dictamen pericial práctico cultural, según sea el caso a que se
refiere el artículo anterior.
Asimismo, deberá comunicar la
solicitud realizada y mediante oficio, al Titular de la Coordinación General de
Servicios Periciales, asentando el número de llamado que le corresponda, a
efecto de que ésta gestione la liberación del pago correspondiente de los
servicios prestados.
Tercero.- Para los efectos del presente Acuerdo se considera
indígena a la persona que hable una lengua indígena o tenga arraigo en una
comunidad reconocida como tal.
Deberá entenderse como arraigo, la
conciencia de identidad o pertenencia de una persona a un pueblo o comunidad
indígena, independientemente de que por cualquier razón o circunstancia, de
manera temporal o permanente, la persona indígena se encuentre fuera de su
lugar de origen.
Cuarto.- Los Fiscales de Averiguaciones Previas Centrales y
Desconcentradas, los Responsables de Agencia y el personal de la Dirección
General de Atención a Víctimas del Delito, proveerán en la esfera de su
competencia que los servidores públicos de su respectiva adscripción, cumplan
con las disposiciones de este Acuerdo y el respeto irrestricto a los derechos
humanos de las personas indígenas que, con cualquier carácter, se encuentren
relacionadas en una averiguación previa.
Asimismo, el material auditivo a
que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo, quedará bajo la
responsabilidad del personal que lo reciba, para su guarda y custodia, así como
para el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones.
Quinto.- El incumplimiento de este Acuerdo deberá de hacerse
del conocimiento de la Contraloría Interna y de la Fiscalía Central de
Investigación para Servidores Públicos, para que determinen la responsabilidad
administrativa o penal que corresponda.
Transitorios
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de Junio de 2003
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Maestro
Bernardo Bátiz Vázquez.