PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE JULIO DE 2003

 

ACUERDO NÚMERO A/010/2003 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUE CONOZCAN DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA EN LA QUE SE ENCUENTRE DETENIDA O INVOLUCRADA UNA PERSONA QUE PERTENEZCA A UN PUEBLO O COMUNIDAD INDÍGENA.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado "D" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9 y 285 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracción II, y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 29 fracción XX de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a la protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, apartado A, fracción VIII, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos que en la misma Constitución se consagran, teniendo los indígenas en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura;

 

Que de igual forma los artículos 9 fracción VI, 269 fracción IV, 285 y 285 Bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, establecen respectivamente como derecho de las víctimas y de los indiciados, el de recibir servicio de intérpretes traductores, cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena, no conozcan o no comprendan bien el español o no entiendan suficientemente el idioma castellano;

 

Que una preocupación fundamental de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es definir mecanismos que garanticen a la población indígena en la Ciudad de México, su acceso a la procuración de justicia en condiciones de equidad y reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos conforme a la letra y espíritu del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;

 

Que en fecha 5 de diciembre del 2002, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, suscribió con el Instituto Nacional Indigenista (ahora Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas) y con la Organización de Traductores Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas A. C., respectivamente, un Convenio de Colaboración en el que se establecieron acciones y compromisos conjuntos de acción para garantizar a la población indígena en la Ciudad de México, su acceso a la procuración de justicia en condiciones de equidad y reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos, así como para brindar certeza jurídica a los indígenas que hayan sido víctimas de delito o se encuentren detenidos o involucrados en una averiguación previa, a través de mecanismos que garanticen la información necesaria, haciendo realmente posible su derecho a contar con traductores en lenguas indígenas y peritos culturales prácticos;

 

Que el 13 de marzo del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidad indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas;

 

Que de conformidad con los artículos 3, 7 inciso a), 9, 13 fracciones XI y XII y 25 de la referida Ley, las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional, las cuales serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública; reconociendo que es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante;

 

Que de conformidad con los artículos 5 y 10 de la misma Ley, el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, asegurando el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la legua indígena nacional de que sean hablantes, para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

Primero.- Se instruye a los agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías Centrales y a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia ubicadas en la sede de las Fiscalías Desconcentradas, para que cuando integren averiguaciones previas en las que se encuentre relacionada alguna persona que pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o no hable o entienda suficientemente el idioma castellano o cuando el indígena así lo pida, realicen las diligencias necesarias a efecto de que se le hagan saber, en el menor tiempo posible, los derechos que en su favor consagran las normas constitucionales y legales,  debiendo proceder de la forma siguiente:

 

I.                      Cuando se desconozca su lengua indígena, inmediatamente y en un ambiente de amabilidad, el agente del Ministerio Público le reproducirá el material auditivo proporcionado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas denominado "¿Qué lengua hablas?", a fin de identificar la lengua indígena.

 

Una vez que se conozca la lengua indígena que habla la persona relacionada con la indagatoria, o bien que no haya sido posible reconocerla, solicitará los servicios de identificación y traducción a la Organización de Traductores e Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas A. C., llamando a los números telefónicos 55 26 42 00 o 55 29 43 86 y por vía facsímil (fax) mediante el formato de oficio que se agrega al presente Acuerdo como Anexo Uno.

 

Para ampliar las posibilidades de que el agente del Ministerio Público se auxilie de un traductor en lengua indígena o intérprete, se agrega al presente Acuerdo como Anexo Dos, el directorio de traductores e intérpretes en lenguas indígenas proporcionado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

II.                     Cuando la persona indígena tenga el carácter de indiciado en la averiguación previa, el agente del Ministerio Público deberá solicitar a la Organización de Traductores citada, la elaboración de un dictamen pericial práctico cultural que contendrá la información necesaria sobre la cultura, tradiciones, usos, costumbres y sistemas normativos del grupo indígena al que pertenezca el indiciado.

 

En todos los casos, se precisará la intervención que se solicita, pudiendo consistir en:

 

a)       Ayuda para identificar la lengua y origen de la persona;

b)       Traducción específica de la lengua;

c)       Dictamen pericial práctico cultural.

 

III.                    Cuando la persona indígena tenga el carácter de víctima u ofendido el agente del Ministerio Público deberá de inmediato dar aviso a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, a efecto de que se le brinden los servicios jurídicos y psicológicos que se requieran.

 

Segundo.- El agente del Ministerio Público deberá asentar en la averiguación previa la constancia correspondiente de que haya solicitado la traducción específica de lengua o auxilio para identificar la lengua y origen de la persona o dictamen pericial práctico cultural, según sea el caso a que se refiere el artículo anterior.

 

Asimismo, deberá comunicar la solicitud realizada y mediante oficio, al Titular de la Coordinación General de Servicios Periciales, asentando el número de llamado que le corresponda, a efecto de que ésta gestione la liberación del pago correspondiente de los servicios prestados.

 

Tercero.- Para los efectos del presente Acuerdo se considera indígena a la persona que hable una lengua indígena o tenga arraigo en una comunidad reconocida como tal.

 

Deberá entenderse como arraigo, la conciencia de identidad o pertenencia de una persona a un pueblo o comunidad indígena, independientemente de que por cualquier razón o circunstancia, de manera temporal o permanente, la persona indígena se encuentre fuera de su lugar de origen.

 

Cuarto.- Los Fiscales de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, los Responsables de Agencia y el personal de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, proveerán en la esfera de su competencia que los servidores públicos de su respectiva adscripción, cumplan con las disposiciones de este Acuerdo y el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas indígenas que, con cualquier carácter, se encuentren relacionadas en una averiguación previa.

 

Asimismo, el material auditivo a que se refiere el artículo Primero de este Acuerdo, quedará bajo la responsabilidad del personal que lo reciba, para su guarda y custodia, así como para el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones.  

 

Quinto.- El incumplimiento de este Acuerdo deberá de hacerse del conocimiento de la Contraloría Interna y de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, para que determinen la responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

 

Transitorios

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de Junio de 2003

 

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

Maestro Bernardo Bátiz Vázquez.