PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14
DE ENERO DE 2008.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice:
Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracción XII, 67, fracción
II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15,
fracciones VIII, XIV, XV, XVI, 19, 30, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
Que el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal es el documento mediante el cual se asignan los fondos a los
programas por realizarse en un año. En tales condiciones, el Presupuesto de
Egresos como regulador del gasto público, prevé las erogaciones necesarias para
la realización de las actividades, obras y servicios públicos que van a
realizarse en el ejercicio fiscal correspondiente.
Que el gasto público, tiene un sentido
social y un alcance de interés colectivo, ya que el importe de las
contribuciones recaudadas, se destinan a la satisfacción de las necesidades
colectivas o sociales y a los servicios públicos.
Que es necesario establecer una
comisión que evalúe, tanto los esquemas de gasto público y de financiamiento,
así como aquellos esquemas relacionados con los proyectos de prestación de
servicios a largo plazo, aprovechamiento, administración, utilización,
conservación y mantenimiento, que sean apropiados y necesarios para la
prestación de los servicios públicos y sociales.
Que conforme a la distribución de
competencias en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, corresponde al Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de
Finanzas, el financiamiento de programas, así como la presupuestación y evaluación
del gasto público del Distrito Federal.
Que ante esas condiciones, es necesario
dar apoyo, en el corto y largo plazos, a la política de desarrollo del Distrito
Federal, así como tomar las medidas tendientes a mantener un equilibrio entre
el gasto público y los recursos de financiamiento.
Que se requiere del apoyo de grupos de
trabajo que permitan el estudio y la preparación de soluciones en materia de
financiamiento y gasto público, por lo que resulta conveniente estructurar una
comisión que garantice la coordinación, la comunicación y la efectividad de las
acciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
DE PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se crea la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y
Recursos de Financiamiento del Distrito Federal como un órgano de apoyo para el
análisis en la presupuestación, planeación, coordinación y evaluación de los
asuntos, programas y proyectos en materia de gasto público y de financiamiento,
así como para determinar la viabilidad presupuestal de los proyectos de prestación
de servicios a largo plazo en la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La Comisión está integrada por los titulares de:
I. La
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, quien fungirá como su presidente;
II. La
Secretaría de Finanzas, quien suplirá las ausencias de Presidente;
III. La
Oficialía Mayor;
IV. La
Contraloría General;
V. La
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
VI. La
Tesorería del Distrito Federal;
VII. La
Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Finanzas;
VIII. La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas;
IX. La
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; y
X. La
Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas.
La participación del titular de la
Contraloría General del Distrito Federal será en calidad de asesor, y tendrá
facultades para emitir las recomendaciones que estime adecuadas de conformidad
con el principio de autonomía de gestión de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal.
La Comisión sesionará cuando menos una
vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada al efecto por su
presidente, a través del Secretario Técnico.
La Comisión sesionará validamente con
la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes. Las decisiones serán
tomadas por mayoría simple de votos, teniendo el presidente, voto de calidad en
caso de empate.
Por cada representante propietario se
podrá designar un suplente.
TERCERO.- La Comisión, cuando lo estime pertinente, en los casos en que así lo
requiera la naturaleza de los asuntos, podrá invitar a sus sesiones a los
representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, quienes
participarán con voz pero sin voto.
CUARTO.- La Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar
y recomendar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal las oportunidades
de mejora en materia de gasto público, recursos de financiamiento, así como en
los programas y proyectos correspondientes;
II. Analizar
y en su caso aprobar las solicitudes de autorización previa, los oficios de
autorización multianual y los programas de inversión de las unidades ejecutoras
de gasto que sean presentados por el Secretario de Finanzas;
III. Coadyuvar
en la vigilancia que el programa de pagos de la Administración Pública del
Distrito Federal concuerde con el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente;
IV. Evaluar
la pertinencia de que los programas a cargo de las dependencias órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal incluyan preferentemente recursos de financiamiento;
V. Conocer
de las autorizaciones que dicte el Grupo de Análisis Técnico Financiero en los
proyectos de prestación de servicios a largo plazo, así como otorgar la
autorización de la viabilidad presupuestal de los mismos y la del modelo de
contrato de prestación de servicios a largo plazo;
VI. Coadyuvar
en el análisis de viabilidad, aprovechamiento, administración, utilización,
conservación y mantenimiento de los bienes del Distrito Federal;
VII. Analizar
y determinar las oportunidades de financiamiento en los programas y proyectos
de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de determinar el mejor
esquema de financiamiento;
VIII. Analizar y evaluar de manera permanente el comportamiento del gasto
público, así como de los recursos de financiamiento, a fin de sugerir las
oportunidades de mejora que considere pertinentes y garantizar la
sustentabilidad de las finanzas públicas en el corto y largo plazos;
IX. Definir
los parámetros que permitan evaluar la situación financiera de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
X. Recomendar
modificaciones a los programas y proyectos de gasto público y de financiamiento
de la Administración Pública del Distrito Federal;
XI. Formular
su Manual de integración y funcionamiento, y
XII. Las
demás que establezca su Manual de Integración y Funcionamiento y que sean
necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
QUINTO.- La Comisión contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Jefe
de Gobierno.
El Secretario Técnico será responsable
de coordinar la formulación de estudios que encomiende la Comisión, y de
realizar los trabajos que considere necesarios para apoyar el desempeño de sus
funciones. A juicio de la Comisión, el Secretario Técnico podrá auxiliarse del
personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que forman la
Comisión.
Asimismo, convocará oportunamente a las
sesiones y dará cabal seguimiento a los acuerdos tomados.
SEXTO.- La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime convenientes para
dictaminar aquellas materias que sean necesarias conforme a su objeto. De igual
manera, podrá solicitar información determinada o determinable a las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal para el cumplimiento de sus fines.
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La integración y las funciones del Grupo de Análisis Técnico Financiero,
serán establecidas en las Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de
Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración Pública del
Distrito Federal.
Dado en la residencia del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes
de enero de dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO
CARRILLO.- FIRMA.