PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE ENERO DE 2008.

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracción XII, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones VIII, XIV, XV, XVI, 19, 30, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal es el documento mediante el cual se asignan los fondos a los programas por realizarse en un año. En tales condiciones, el Presupuesto de Egresos como regulador del gasto público, prevé las erogaciones necesarias para la realización de las actividades, obras y servicios públicos que van a realizarse en el ejercicio fiscal correspondiente.

 

Que el gasto público, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, ya que el importe de las contribuciones recaudadas, se destinan a la satisfacción de las necesidades colectivas o sociales y a los servicios públicos.

 

Que es necesario establecer una comisión que evalúe, tanto los esquemas de gasto público y de financiamiento, así como aquellos esquemas relacionados con los proyectos de prestación de servicios a largo plazo, aprovechamiento, administración, utilización, conservación y mantenimiento, que sean apropiados y necesarios para la prestación de los servicios públicos y sociales.

 

Que conforme a la distribución de competencias en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde al Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Finanzas, el financiamiento de programas, así como la presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal.

 

Que ante esas condiciones, es necesario dar apoyo, en el corto y largo plazos, a la política de desarrollo del Distrito Federal, así como tomar las medidas tendientes a mantener un equilibrio entre el gasto público y los recursos de financiamiento.

 

Que se requiere del apoyo de grupos de trabajo que permitan el estudio y la preparación de soluciones en materia de financiamiento y gasto público, por lo que resulta conveniente estructurar una comisión que garantice la coordinación, la comunicación y la efectividad de las acciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PRESUPUESTACIÓN, EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se crea la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal como un órgano de apoyo para el análisis en la presupuestación, planeación, coordinación y evaluación de los asuntos, programas y proyectos en materia de gasto público y de financiamiento, así como para determinar la viabilidad presupuestal de los proyectos de prestación de servicios a largo plazo en la Ciudad de México.

 

SEGUNDO.- La Comisión está integrada por los titulares de:

 

I. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, quien fungirá como su presidente;

II. La Secretaría de Finanzas, quien suplirá las ausencias de Presidente;

III. La Oficialía Mayor;

IV. La Contraloría General;

V. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

VI. La Tesorería del Distrito Federal;

VII. La Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Finanzas;

VIII. La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas;

IX. La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; y

X. La Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas.

 

La participación del titular de la Contraloría General del Distrito Federal será en calidad de asesor, y tendrá facultades para emitir las recomendaciones que estime adecuadas de conformidad con el principio de autonomía de gestión de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

La Comisión sesionará cuando menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada al efecto por su presidente, a través del Secretario Técnico.

 

La Comisión sesionará validamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos, teniendo el presidente, voto de calidad en caso de empate.

 

Por cada representante propietario se podrá designar un suplente.

 

TERCERO.- La Comisión, cuando lo estime pertinente, en los casos en que así lo requiera la naturaleza de los asuntos, podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

CUARTO.- La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

 

I. Analizar y recomendar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal las oportunidades de mejora en materia de gasto público, recursos de financiamiento, así como en los programas y proyectos correspondientes;

II. Analizar y en su caso aprobar las solicitudes de autorización previa, los oficios de autorización multianual y los programas de inversión de las unidades ejecutoras de gasto que sean presentados por el Secretario de Finanzas;

III. Coadyuvar en la vigilancia que el programa de pagos de la Administración Pública del Distrito Federal concuerde con el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Evaluar la pertinencia de que los programas a cargo de las dependencias órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal incluyan preferentemente recursos de financiamiento;

V. Conocer de las autorizaciones que dicte el Grupo de Análisis Técnico Financiero en los proyectos de prestación de servicios a largo plazo, así como otorgar la autorización de la viabilidad presupuestal de los mismos y la del modelo de contrato de prestación de servicios a largo plazo;

VI. Coadyuvar en el análisis de viabilidad, aprovechamiento, administración, utilización, conservación y mantenimiento de los bienes del Distrito Federal;

VII. Analizar y determinar las oportunidades de financiamiento en los programas y proyectos de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de determinar el mejor esquema de financiamiento;

VIII. Analizar y evaluar de manera permanente el comportamiento del gasto público, así como de los recursos de financiamiento, a fin de sugerir las oportunidades de mejora que considere pertinentes y garantizar la sustentabilidad de las finanzas públicas en el corto y largo plazos;

IX. Definir los parámetros que permitan evaluar la situación financiera de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

X. Recomendar modificaciones a los programas y proyectos de gasto público y de financiamiento de la Administración Pública del Distrito Federal;

XI. Formular su Manual de integración y funcionamiento, y

XII. Las demás que establezca su Manual de Integración y Funcionamiento y que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

 

QUINTO.- La Comisión contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Jefe de Gobierno.

 

El Secretario Técnico será responsable de coordinar la formulación de estudios que encomiende la Comisión, y de realizar los trabajos que considere necesarios para apoyar el desempeño de sus funciones. A juicio de la Comisión, el Secretario Técnico podrá auxiliarse del personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que forman la Comisión.

 

Asimismo, convocará oportunamente a las sesiones y dará cabal seguimiento a los acuerdos tomados.

 

SEXTO.- La Comisión podrá crear los grupos de trabajo que estime convenientes para dictaminar aquellas materias que sean necesarias conforme a su objeto. De igual manera, podrá solicitar información determinada o determinable a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para el cumplimiento de sus fines.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La integración y las funciones del Grupo de Análisis Técnico Financiero, serán establecidas en las Reglas para realizar los Proyectos y Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo para la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de enero de dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.