PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE MARZO DE 2008

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE GÉNERO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CAUSABON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12, fracciones II, VI y XII, 67, fracción II, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal; 5, 12, 14, 15, fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XIX, 19 y 23 Quater, 27, 28, 29, 30, 31, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2006-2012 incorpora la perspectiva de género como uno de los tres ejes transversales de la política pública;

 

Que dar seguimiento al Presupuesto de Egresos desde la perspectiva de género es una forma efectiva de cumplir con la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2006- 2012; el Decálogo por la Equidad de Género y otras disposiciones jurídicas aplicables;

 

Que de acuerdo con la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal la planeación presupuestal debe incorporar la progresividad, la perspectiva de género, así como apoyar la transversalidad y prever el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad entre mujeres y hombres. Igualmente, dicha ley obliga a los entes públicos a incluir en sus Programas Operativos Anuales recursos fiscales que tengan como propósito erradicar la discriminación de género, identificando al mismo tiempo su impacto en el desarrollo de las mujeres y vinculándolas con otras funciones de gasto para potenciar su efecto;

 

Que el artículo 346 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece que los gobiernos deberán tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, además de asignar recursos para llevar a cabo análisis de las repercusiones de género.

 

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008 establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán introducir la perspectiva de género en la ejecución de sus programas. Así como, para la integración del informe trimestral, informarán sobre las acciones realizadas en materia de equidad de género, la programación de las erogaciones y el ejercicio de los recursos;

 

Que para el Ejercicio Fiscal 2008 el Decreto de Presupuesto citado dispone la creación de una Comisión Interinstitucional de Género del Distrito Federal que tenga por objeto dar seguimiento al presupuesto destinado a la perspectiva de equidad de género, así como integrar un informe trimestral para informar a la Asamblea sobre las acciones realizadas en esta materia; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE GÉNERO DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se crea la Comisión Interinstitucional de Género del Distrito Federal, con el objeto de dar seguimiento al presupuesto destinado, a la perspectiva de equidad de género, a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Para efectos del presente acuerdo se entiende por:

 

I. Comisión: a la Comisión Interinstitucional de Género del Distrito Federal;

 

II. Grupos de Trabajo: A los grupos de trabajo designados por la Comisión para dar seguimiento a temas prioritarios, programas o compromisos adquiridos por la Comisión;

 

III. Unidad Responsable: las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La Comisión está integrada por los titulares de:

 

I. La Jefatura de Gobierno, quien fungirá como su presidente.

 

II. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, quien suplirá las ausencias del presidente.

 

III. La Secretaría de Obras y Servicios;

 

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

 

V. La Secretaría de Salud;

 

VI. La Secretaría de Finanzas;

 

VII. La Secretaría de Transporte y Vialidad;

 

VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;

 

IX. La Secretaría de Educación

 

X. La Procuraduría General de Justicia;

 

XI. La Oficialía Mayor;

 

XII. La Contraloría General, y

 

XIII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

 

La Comisión, cuando lo considere pertinente, podrá invitar a las sesiones a las y los representantes de otras Unidades Responsables, quienes participaran con voz pero sin voto.

 

Por cada representante propietario se podrá designar a una o un suplente el cual tendrá que cumplir con el siguiente perfil:

 

a) Tener al menos nivel de Dirección para la toma de decisiones.

 

b) Ser la o el encargado de la política de igualdad de género en la Unidad Responsable.

 

c) Pertenecer a áreas de planeación o administración de la Unidad Responsable.

 

d) Estar familiarizados con metodologías de diseño y evaluación de políticas públicas.

 

La Comisión contará con un Secretario/a Técnico, que será designada/o por la Comisión a propuesta de su Presidente, y podrá auxiliarse del personal adscrito a las diferentes unidades que conforman la Comisión.

 

Las demás funciones, organización y procedimientos de la Comisión se establecerán en el Manual Específico de Operación, que conforme a las disposiciones jurídicas se expida.

 

CUARTO.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Analizar y evaluar de manera permanente el presupuesto con enfoque de género a fin de sugerir mejoras pertinentes.

 

II. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos dirigidos en beneficio de las mujeres y la equidad de género, así como los recursos no dirigidos específicamente a las mujeres, pero con responsabilidad de género.

 

III. Verificar que el presupuesto en beneficio de las mujeres y la equidad de género, efectivamente contribuya a disminuir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

 

IV. Sugerir modificaciones pertinentes a la normatividad jurídica y administrativa que regula la formulación, aprobación, ejercicio, control, fiscalización y evaluación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, con el fin de institucionalizar la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación y presupuestación.

 

V. Elaborar el plan de trabajo 2008-2012 para dar seguimiento a los presupuestos con equidad de género de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

VI. Integrar y enviar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el informe de avances en materia de transversalidad de género y presupuestos sensibles al género.

 

VII. Establecer los requisitos necesarios que deben contener los insumos que entreguen las Unidades Responsables, para la integración del informe trimestral que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

VIII. Apoyar en la construcción de herramientas, parámetros e indicadores que permitan evaluar el gasto desde la perspectiva de género.

 

IX. Sentar las bases para la elaboración de diagnósticos sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de competencia de las dependencias.

 

X. Vincular las propuestas y acciones de las Unidad Responsable dentro de estrategias integrales de política pública con perspectiva de género para optimizar los recursos públicos y obtener resultados de alto alcance.

 

XI. Exhortar y emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal sobre las oportunidades de mejora en materia de presupuesto con perspectiva de género, así como en los programas y acciones encaminadas a disminuir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

 

XII. Coadyuvar en el monitoreo de la elaboración de los Programas Operativos Anuales con perspectiva de género.

 

XIII. Colaborar en la construcción de mecanismos de difusión y divulgación del presupuesto público con equidad de género del Distrito Federal.

 

XIV. Crear Grupos de Trabajo que estime convenientes para dar seguimiento a temas prioritarios, programas o compromisos específicos adquiridos por la Comisión, los cuales tendrán las funciones que dicha Comisión les designe.

 

XV. Solicitar la información que considere necesaria a las Unidades Responsables, para cumplir los propósitos de la Comisión.

 

XVI. Invitar a las sesiones a las personas que consideren necesarias o cuando se le instruya la Comisión, las cuales tendrán voz, pero no voto, y

 

XVII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con instituciones académicas, Organismos Internacionales y de la Sociedad Civil que coadyuven al cumplimiento de sus fines.

 

QUINTO.- Las Unidades Responsables deberán remitir a la Comisión la información que ésta determine para la integración oportuna del informe trimestral que deberá enviarse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La sesión de instalación de la Comisión, deberá llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2008.

 

TERCERO.- Treinta días naturales después de la sesión de instalación de la Comisión, se deberá emitir el Manual Específico de Operación que señala el último párrafo del artículo tercero del presente Acuerdo.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIZ DÍAZ LEAL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.