PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE MAYO DE 2008.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE LOS PARTICULARES SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL POR PARTE DE LOS ENTES OBLIGADOS POR DICHA LEY

 

I. OBJETIVOS:

 

Establecer los criterios en la recepción de las denuncias de los particulares por posibles infracciones a la LTAIPDF, por parte de los Entes Públicos;

 

Indicar los pasos que deberá seguir el Instituto para la atención de las denuncias, la resolución correspondiente y seguimiento de la misma;

 

Identificar el área responsable en cada una de las etapas que conforma el procedimiento;

 

Establecer los tiempos de respuesta que deberán tener las áreas responsables para la atención de las denuncias.

 

II. ALCANCE:

 

Este procedimiento es de observancia obligatoria para el Pleno del INFODF, comisionados ciudadanos y la Dirección de Evaluación y Estudios.

 

Este procedimiento se integrará por tres etapas: la primera a partir del momento de la recepción del escrito, correo electrónico o llamada telefónica, mediante la cual se formule la denuncia ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y concluye con la admisión o desechamiento de la misma. El tiempo para el desarrollo de esta etapa es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de que se reciba la denuncia.

 

La segunda etapa inicia a partir de la admisión de la denuncia y concluye con la emisión de la resolución pronunciada por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Esta etapa se desarrollara en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la fecha de admisión de la denuncia.

 

La tercera etapa inicia con la aprobación de la resolución emitida por el Pleno de este Instituto y concluye una vez que se ha decretado su cumplimiento o incumplimiento por parte del Ente Público obligado.

 

III TERMINOLOGIA:

 

DEyE.- Dirección de Evaluación de Estudios del INFODF, instancia encargada de substanciar y elaborar los proyectos de resolución con motivo de las quejas referidas en el presente procedimiento.

 

Denuncia admitida.- Es el escrito que reúne los requisitos de forma y fondo establecidos en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la LTAIPDF.

 

Denuncia desechada.- Es el escrito que no cumple con los supuestos establecidos en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la LTAIPDF.

 

Denunciante.- Es toda persona que sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, tiene derecho a presentar denuncias con motivo del incumplimiento de la difusión de información pública que por ley deben presentar los Entes obligados en la sección de transparencia de su página de Internet

 

Días hábiles.- Son aquellos en los que se pueden presentar promociones, así como llevar a cabo notificaciones y diligencias relacionadas con el presente procedimiento con excepción de los días inhábiles establecidos por el artículo 71 de la Ley de

 

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como los que determine el propio Instituto mediante acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados y en el portal de Internet del INFODF.

 

Horas hábiles.- Son las comprendidas entre las 9:00 horas y las 18:00 horas de Lunes a Viernes, todos los días hábiles del año.

 

INFODF.- Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

LTAIPDF.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Notificación.- Es el medio legal por el cual se da a conocer o se comunica a las partes o a un tercero el contenido de los decretos, autos y resoluciones que se dicten en el recurso de revisión.

 

Pleno.- Máxima Instancia directiva del INFODF y responsable de emitir las resoluciones con motivo del presente procedimiento.

 

IV. MARCO JURÍDICO:

 

La normatividad en que se fundamenta el presente procedimiento es la siguiente:

 

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

3. Código Financiero del Distrito Federal.

4. Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

5. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).

7. Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

V. POLÍTICAS:

 

1. El INFODF es la autoridad competente para las quejas ciudadanas que se formulen con motivo del incumplimiento de la difusión de la información publica de oficio en los portales de Internet de los entes públicos obligados.

 

2. La atención de las denuncias deberá realizarse bajo los principios de legalidad, certeza jurídica, independencia, imparcialidad, objetividad, información, transparencia y celeridad, cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación.

 

3. Las resoluciones del INFODF son públicas y serán incorporadas al portal de Internet protegiendo los datos personales que en ellas se contengan, salvo que exista consentimiento por escrito de los denunciantes para hacer públicos sus datos en términos del artículo 39 de la LTAIPDF.

 

4. Los servidores públicos del INFODF en su relación con los particulares, se regirán por los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos; tratándolos con respeto y orientándolos de manera clara y precisa para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones conforme al marco legal establecido.

 

5. Cada una de las instancias del INFODF que intervienen en el cumplimiento de la LTAIPDF con relación a las denuncias, cumplirán su función específica y coordinarán acciones con criterios de calidad y eficacia en el marco del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y del presente instrumento.

 

6. Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección de Evaluación y Estudios del INFODF, llevará a cabo la sustanciación de las denuncias y elaborará el proyecto de resolución correspondiente sometiéndolo a consideración del Pleno del Instituto.

 

7. El seguimiento al cumplimiento de la resolución que se emita con motivo de las denuncias a que se refiere el presente instrumento, una vez aprobada por el Pleno, será a cargo de la Dirección de Evaluación y Estudios, quien invariablemente informará a la Presidencia.

 

VI. DOMICILIO PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DENUNCIAS:

 

1. El domicilio oficial del INFODF para recibir las denuncias mediante escrito material es el ubicado en calle La Morena 865, Plaza Narvarte, Local 1, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, CP: 03020.

 

2. El correo electrónico oficial del INFODF para recibir denuncias es: denuncia@infodf.org.mx.

 

3. Las denuncias también podrán formularse vía telefónica a través del Centro de Atención Telefónica TEL-INFODF al número 56-36-46-36 o de manera verbal en las oficinas del INFODF, en el domicilio antes indicado.

 

VII. HORARIO HÁBIL PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS:

 

1. El horario oficial del INFODF para recibir denuncias por escrito o formato material, es de 9:00 horas a las 15:00 horas y de 16:00 alas 18:00 horas hábiles durante todos los días hábiles del año.

 

2. El horario oficial del INFODF en el que las personas pueden interponer denuncias por correo electrónico, es de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, durante todos los días hábiles del año.

 

En el caso de que las denuncias se interpongan por correo electrónico fuera del horario establecido, se contabilizará su recepción oficial a partir del primer minuto de la hora hábil siguiente de haberse recibido.

 

3. Una vez que el INFODF reciba oficialmente la denuncia, iniciará a contar el plazo de tres días para la admisión de la denuncia, o en su caso, para el desechamiento de la misma.