PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE JULIO DE 2008

 

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO USUARIO DE LA VENTANILLA SETRAVI

 

ARMANDO QUINTERO MARTINEZ SECRETARIO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, con fundamento en los artículos 1º, 8º Fracción II,12 fracciones I, II, IV, VI, 67 Fracción II, 87, 93, 115 fracción II, 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,2, 3 fracción I, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 17, 31 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal ; 1,11,71 de la Ley de Procedimientos de la Administración Publica del Distrito Federal; 1,3,4,7 fracciones I, III, XI, XII, XIII, XXIII, XXXIX y XLVIII, 16, 89 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, 54,56,57, de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Publica del Distrito Federal, que conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal la Administración Publica Local, debe atender a principios tales como la funcionalidad, eficacia, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia en la actuación gubernativa, así como en los procedimientos y actos administrativos en general.

 

Que la demanda en la Ventanilla SETRAVI dependiente de la Dirección General de Planeación y Vialidad , para los tramites y servicios en materia como autorización de baja de entidad, aviso de venta de vehículos, copias certificadas de bajas y altas, impactos viales entre otros, han mostrado la necesidad de analizar los sistemas, infraestructura, operación, personal administrativo y demás elementos que participan en estos procesos, con el fin de hacer mas eficiente y eficaz su funcionamiento en beneficio de los habitantes del Distrito Federal.

 

Que se observa oportuno entrar en el proceso de análisis y reestructuración administrativa, y que dicho ejercicio se realiza en un área administrativa como lo es la Ventanilla SETRAVI, que han recibido mayor demanda de servicios y tramites en los meses recientes durante el transcurso del turno matutino con los diferentes programas instituidos, en atención a la experiencia que de su ejercicio diario se desprende, lo que resulta invaluable.

 

Que el proceso de modernización administrativa requiere de la colaboración del personal directamente involucrado con la recepción, análisis, y entrega de trámites y servicios como se menciona anteriormente, por lo que resulta necesario establecer y especificar el horario de atención al público de la Ventanilla SETRAVI de esta Dependencia.

 

Que en base al Artículo 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las condiciones Generales de trabajo, el personal que labora en Ventanilla SETRAVI cuenta con un horario establecido para llevar a cabo sus funciones, por lo que la Secretaria de Transporte y Vialidad, se ve imposibilitada a extender la atención de la Ventanilla SETRAVI al publico en general, toda vez que se hace necesario respetar el horario de los trabajadores, mejorando la atención al público usuario

 

Que conforme a las atribuciones conferidas por El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal se debe emitir el acuerdo mediante el cual se determine el horario de atención al publico usuario de la Ventanilla SETRAVI, a efecto de que se haga del conocimiento publico a las áreas sus titulares adscritas a la Secretaria de Transportes y Vialidad, por ello se tiene a bien expedir el siguiente.

 

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO USUARIO DE LA VENTANILLA

SETRAVI.

 

PRIMERO: Que con fecha primero de agosto del año dos mil ocho, el horario de atención al público será de las 9:00 horas a las 15:00 horas de lunes a viernes hasta en tanto no se emita instrumento que lo modifique o lo instituya.

 

SEGUNDO Se excluye de lo dispuesto en el punto que antecede al Modulo de Licencias de Conducir que se ubica dentro de la Ventanilla SETRAVI el cual mantendrá un horario de sábados de 9:00 horas a las 13:00 horas.

 

TRANSITORIO

 

UNICO El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Dado en la Ciudad de México, a los Veinticinco días del mes de Julio del dos mil ocho.-EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ.- FIRMA.

 

(Firma)