PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
REGLAMENTO
DE
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto.- Las disposiciones
contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social y tienen
por objeto proveer en la esfera administrativa al exacto cumplimiento de las
disposiciones de
Artículo 2.
Definiciones del Reglamento.- Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende por:
I. Acciones de Fomento
Cooperativo: las acciones previstas en artículo 12 de
II. Administración
Pública: Administración Pública del Distrito Federal;
III. Consejeros:
miembros del Consejo con derecho de voz y voto;
IV. Consejo: Consejo
Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal;
V. Convenios de
Formación: convenios celebrados y registrados ante
VI. Dirección de
Fomento Cooperativo, Unidad Técnica Operativa encargada de las Acciones de
Fomento Cooperativo en cada Delegación;
VII. Empleo: derecho
humano consagrado por
VIII. Fomento
Organizativo: las acciones enfocadas fomentar la organización social para el
trabajo, previstas en el artículo 13 de
IX. Gobierno: Gobierno
del Distrito Federal;
X. Instituciones de
Asistencia Técnica: las instituciones establecidas en los artículos 79 y 80 de
XI. Ley: Ley de
Fomento Cooperativo para el Distrito Federal;
XII. Movimiento
Cooperativo: conjunto de organizaciones e instituciones de asistencia técnica
del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes del Distrito
Federal;
XIII. Organismos de
Integración: los organismos establecidos en el artículo 74 de
XIV. Padrón: Padrón
Cooperativo del Distrito Federal integrado con la lista de cooperativas y
organismos de integración en el Distrito Federal y registro de las que se
beneficien de los programas y acciones de fomento cooperativo del Gobierno del
Distrito Federal;
XV. Presidente:
Presidente del Consejo;
XVI. Programa General:
Programa General de Fomento Cooperativo del Distrito Federal;
XVII. Reglamento:
Reglamento de
XVIII. Representantes
de las Organizaciones Relacionados con Prácticas Cooperativas: las personas
físicas de reconocida experiencia y relación de apoyo con el movimiento
cooperativo, y personas morales, excepto las sociedades por acciones, que por
unanimidad sean aceptadas por los Consejeros Cooperativistas;
XIX. Secretaría:
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;
XX. Secretarías:
Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de
Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;
XXI. Secretario
Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo;
XXII. Secretario
Técnico: Secretario Técnico del Consejo;
XXIII. Sector Cooperativo:
población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos
XXIV. Sistema
Cooperativo: estructura económica y social que integran las Sociedades
Cooperativas y sus organismos; y
XXV. Sociedad
Cooperativa: forma de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y
ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios
Artículo 3. Supletoriedad.- A falta de disposición expresa en
CAPÍTULO
II
DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA
DE
FOMENTO COOPERATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 4.
Competencia de las Autoridades.- La competencia en la aplicación de este
Reglamento está regida por las atribuciones conferidas al Jefe de Gobierno y a
las Secretarías, de acuerdo con las disposiciones previstas en
En la formulación de
las políticas generales y los Programas de Fomento Cooperativo, el Gobierno
garantizará la efectiva participación y consulta de los organismos cooperativos
de
Artículo 5.
Atribuciones del Jefe de Gobierno.- Para el cumplimiento de
I. Aprobar el Programa
General, con base en la propuesta que le presente
II. Dictar las normas
y disposiciones generales en materia de fomento cooperativo y economía social;
III. Emitir las
declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a
excepción de las expresamente señaladas;
IV. Celebrar con las
autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de
transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin
de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en el Distrito
Federal;
V. Suscribir con las
instancias de gobierno federal o estatal y con instituciones públicas y
privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los
fines de
VI. Las conferidas al
Presidente del Consejo; y
VII. Las demás
disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.
Artículo 6.
Atribuciones de
I. Proponer al Jefe de
Gobierno el Programa General, así como los proyectos de modificación o creación
de normas y disposiciones generales en materia de fomento cooperativo;
II. Coordinar acciones
de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo
del Distrito Federal;
III. Considerar las
recomendaciones y propuestas que apruebe el Consejo en relación con los
Programas, Políticas y Acciones de Fomento Cooperativo que se deriven de la
aplicación de
IV. Planear y
organizar los programas y actividades relacionados con fomento cooperativo;
V. Dirigir, ejecutar,
supervisar y difundir el Programa General, una vez aprobado por el Jefe de
Gobierno, así como las demás acciones que acuerde con él para tal efecto;
VI. Formular, difundir
y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo que sean de su
competencia;
VII. Formular y
gestionar medidas y acciones de apoyo administrativo, jurídico, financiero,
social y laboral para el fomento cooperativo;
VIII. Coadyuvar en el
establecimiento de relaciones con las instituciones, agrupaciones y grupos sociales
del Distrito Federal interesados en la materia cooperativa;
IX. Mantener
relaciones de coordinación con autoridades federales y de las entidades
federativas vinculadas con Programas de Fomento Cooperativo, con la
intervención que corresponda a
X. Proponer la firma
de convenios de capacitación y formación cooperativa y de intercambio en
materia de fomento cooperativo en el Distrito Federal, así como la educación en
economía social y solidaria, preferentemente con los organismos de integración
y asistencia técnica del cooperativismo;
XI. Promover la
investigación sobre la problemática en el ámbito cooperativo en el Distrito
Federal;
XII. Proponer, en
coordinación con
XIII. Integrar el
archivo documental y estadístico sobre temas relacionados con el cooperativismo;
XIV. Elaborar el
Padrón, así como llevar un registro actualizado de los programas aprobados e
instrumentados en materia de fomento cooperativo;
XV. Brindar asesoría,
capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración
y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción,
comercialización y consumo de bienes y servicios;
XVI. Promover y, en su
caso, organizar cursos, seminarios y, en general, toda clase de eventos de
formación y capacitación para las cooperativas y organismos cooperativos;
XVII. Difundir con
organismos públicos y privados, estudios y documentos en materia cooperativa; y
XVIII. Las demás
disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.
Artículo 7. Atribuciones
de
I. Fomentar la
expansión del sector cooperativo para que éste pueda responder a las necesidades
de la sociedad;
II. Establecer
programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las
actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde
actúan para generar polos regionales de desarrollo;
III. Vincular y
armonizar sus programas de desarrollo social con el Programa General y las
Acciones de Fomento Cooperativo llevadas a cabo por
IV. Coadyuvar con
V. Convenir con
VI. Promover la
organización cooperativa en los barrios, colonias, unidades habitacionales,
pueblos originarios y comunidades del Distrito Federal;
VII. Promover la
transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos
productivos organizados; y
VIII. Las demás
disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.
Artículo 8.
Atribuciones de
I. Ejecutar los apoyos
económicos que el Gobierno del Distrito Federal otorgue a las empresas
sociales, a las microempresas y a los sectores empresariales, así como los
financiamientos y prerrogativas a través del Fondo de Desarrollo Social;
II. Vincular y
armonizar sus programas de desarrollo económico con el Programa General y las
Acciones de Fomento Cooperativo instrumentadas por
III. Planear y
ejecutar apoyos económicos a las cooperativas y organismos cooperativos, en el
marco de los programas de desarrollo económico que se establezcan, con la
opinión y apoyo de
IV. Promover el financiamiento
ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización
e inversión;
V. Destinar
financiamientos a proyectos económicos de las cooperativas y organismos
cooperativos, a través del Fondo de Desarrollo Social o cualquier otro
mecanismo económico constituido para tal efecto;
VI. Convenir servicios
de investigación, asesoría y dictamen en materia económica con las cooperativas
y organismos cooperativos;
VII. Coadyuvar en la
gestión de financiamientos públicos o privados en beneficio de las cooperativas
para la producción y comercialización de sus productos y servicios;
VIII. Organizar ferias
de exposición y venta de productos y servicios de las cooperativas del Distrito
Federal;
IX. Facilitar la infraestructura
y asistencia técnica para encuentros de integración e intercambio cooperativos;
X. Fomentar entre la
población la adquisición de bienes y servicios que ofrezcan las cooperativas
del Distrito Federal;
XI. Impulsar y
fortalecer el desarrollo de las cooperativas de ahorro y préstamo popular y de
las cooperativas en el ámbito rural;
XII. Apoyar servicios
de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y
tecnológica; y
XIII. Las demás
disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.
Artículo 9.
Atribuciones de
I. Establecer y
ejecutar, con la opinión y apoyo de
II. Determinar, para
cada ejercicio presupuestal, los apoyos e incentivos fiscales previstos en
III. Coordinarse con
IV. Las demás que
señale
Artículo 10.
Atribuciones de las Delegaciones.- Para el cumplimiento de
I. Participar en la
elaboración y ejecución de los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo de
su demarcación;
II. Planear y ejecutar
en sus respectivas demarcaciones, en coordinación con las Secretarías, los
Programas y Acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia;
III. Promover la
constitución de un Consejo Consultivo Delegacional de Fomento Cooperativo, como
instancia de consulta y promoción del cooperativismo en cada demarcación;
IV. Promover la
concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y
privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en la delegación; y
V. Simplificar, en el
marco de sus atribuciones, los trámites administrativos para la constitución,
funcionamiento, verificación y desarrollo de las empresas cooperativas del
Distrito Federal.
CAPÍTULO
III
DEL
FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 11. Acciones
de Fomento Cooperativo.- Los Planes y Programas de
Para su
implementación, estos Planes y Programas deberán ser puestos a consideración
del Consejo a más tardar quince días antes de su inicio o ejecución, a fin de
que sus miembros estén en condiciones de formular y sugerir las observaciones
pertinentes, tomando en cuenta la diversidad económica y cultural de los
habitantes del Distrito Federal, la equidad en la distribución geográfica de
los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de
dichos beneficios entre la población.
Artículo 12. Padrón
Cooperativo del Distrito Federal.-
En el Padrón deberán
estar inscritos tanto la lista de cooperativas y organismos de integración con
actividades en el Distrito Federal, los Programas y Acciones de Fomento
Cooperativo del Gobierno, como el registro de los datos de sus beneficiarios,
de acuerdo con lo previsto en
Para la integración y
actualización del Padrón,
Las cooperativas y
organismos que lo soliciten serán incluidos en el Padrón, sin mayor requisito
que el de estar constituidos legalmente conforme a
CAPÍTULO
IV
GARANTÍAS
DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO COOPERATIVO
Artículo 13.
Beneficiarios del Fomento Cooperativo.- Los beneficiarios de los programas de fomento
cooperativo tienen las siguientes prerrogativas:
I. Recibir de las
autoridades un servicio oportuno, respetuoso, equitativo y eficiente, acorde
con los principios de
II. Obtener los
servicios y la información necesaria sobre los programas y acciones de fomento
cooperativo y sus reglas de operación;
III. Presentar quejas
ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de
IV. Participar de
manera activa y corresponsable, en la planeación, ejecución, evaluación y
supervisión de las políticas de fomento cooperativo del Gobierno, a través del
Consejo y demás instrumentos de participación ciudadana; y
V. Ser incluidos en
los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo, cuando cumplan con los
requisitos establecidos en
CAPÍTULO
V
DEL
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 14. Carácter
del Consejo.- El
Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal es un órgano de
consulta, asesoría y análisis en la materia, integrado por representantes de
Artículo 15.
Integración del Consejo.- El Consejo estará integrado por:
I. El Jefe de
Gobierno, quien lo presidirá;
II. Los titulares de
las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social y de Finanzas;
III. El titular de
III. Un servidor
público de
V. Un consejero
titular por cada una de las sociedades cooperativas y organismos de integración
cooperativa
domiciliados en el
Distrito Federal, que determine el Consejo;
VI. Un consejero
titular de cada una de las instituciones de asistencia técnica al Movimiento
Cooperativo del Distrito Federal que determine el propio Consejo;
VII. Un consejero
titular por cada una de las organizaciones relacionadas con prácticas
cooperativas, que determine el Consejo; y
VIII. Los invitados
especiales que el Consejo determine para cada sesión o, en su caso, de manera
permanente. Los invitados especiales únicamente tendrán derecho de voz.
El Jefe de Gobierno
podrá designar a un representante, quien podrá participar en las sesiones del
Consejo de forma permanente o temporal, de acuerdo con el tipo de designación
emitida. El titular de
Una vez constituido e
instalado el Consejo, éste solamente podrá aprobar la integración de nuevos
Consejeros, por recomendación de éstos y la aprobación de las dos terceras
partes del Consejo integrado en primera o segunda convocatoria.
En la composición del
Consejo se deberá privilegiar la aplicación del principio de mayoría de
consejeros de las agrupaciones de integración cooperativa.
Artículo 16. Carácter
de los cargos.- Los
cargos que desempeñen los integrantes del consejo son de carácter honorífico y
tendrán derecho de voz y voto, con excepción de los invitados especiales,
quienes solamente podrán participar en los asuntos por los cuales hayan sido
invitados.
Los Consejeros durarán
en su encargo tres años con derecho a ser reelectos de forma inmediata por otro
periodo igual, y su renovación se hará de forma escalonada.
Artículo 17.
Atribuciones del Consejo.- Al Consejo le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Establecer
mecanismos de consulta y participación ciudadana del sector cooperativo del
Distrito Federal, para el análisis y diagnóstico de su situación y proponer al
Gobierno políticas públicas y estrategias de fomento cooperativo y otras formas
de economía social en
II. Proponer a las
Dependencias de
III. Proponer al Jefe
de Gobierno proyectos e iniciativas de reformas a la legislación aplicable en
materia de Fomento Cooperativo;
III. Proponer
modificaciones al marco jurídico tendientes a fortalecer las Acciones de
Fomento Cooperativo, así como recomendar la realización de investigaciones que
sustenten su diagnóstico y la instrumentación y evaluación de políticas y
programas en la materia;
IV. Sugerir el
establecimiento y la unificación de criterios sobre las políticas, estrategias
y programas gubernamentales para el desarrollo del fomento cooperativo en
V. Formar comisiones,
grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y otros espacios similares para
atender, estudiar, investigar, educar y difundir el fomento cooperativo en
VI. Proponer y
determinar en Sesión Ordinaria o Extraordinaria la integración del Consejo
conforme a los criterios previstos en el artículo 19 de este Reglamento;
VII. Aprobar su Reglas
de Operación; y
VIII. Las demás
actividades inherentes a su carácter y que no se opongan a
Artículo 18.
Estructura Orgánica del Consejo.- La estructura orgánica del Consejo estará
conformada por:
I.
II.
III.
IV.
V. Los Consejeros; y
VI. Las Comisiones del
Consejo.
Artículo 19.- De las
Sesiones del Consejo.- La sesión del Consejo en Asamblea constituye el Pleno del
Consejo y se regulará por los criterios siguientes:
I.- Las sesiones serán
siempre públicas y solamente podrán intervenir en ellas los consejeros, con voz
y voto, y por excepción los invitados especiales;
II. Contarán para su
debida integración con la asistencia del Presidente o de quien éste designe,
del Secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico;
III. Los Consejeros
titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito
al Secretario Técnico del Consejo;
IV.- En caso de que
algún Consejero, titular o suplente, falte injustificadamente a más de dos
sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, se
procederá a hacer un nuevo nombramiento.
V.- El Consejo se
reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar
y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente, y de manera
extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo
requiera.
VI.- En la primera
sesión ordinaria de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo propondrá el
calendario anual de sesiones ordinarias.
VII.- La sesión
extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo
o a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los miembros del Consejo, la
cual se podrá efectuar dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha
de recepción de la solicitud.
VIII.- Las actas de
las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del
día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las opiniones y
puntos de vista vertidos por los participantes, así como las resoluciones y
acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Secretario
Técnico y suscritas por todos los participantes; y,
IX.- Los acuerdos del
Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo.
Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente, o el Secretario
Ejecutivo en ausencia de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 20. Formato
de las sesiones.- las
sesiones del consejo se llevarán a cabo de acuerdo con el orden del día que
será propuesto por la presidencia para la aprobación del pleno.
El orden del día
siempre deberá contener cuando menos, los puntos siguientes:
I. Comprobación de
asistencia y verificación del quórum requerido;
II. Lectura y
aprobación del orden del día;
III. Lectura y
aprobación del acta de la sesión anterior;
IV. Informe del
presidente o de quien este designe, sobre el estado que guarden las opiniones,
recomendaciones, sugerencias, peticiones, análisis o asesorías, emitidas por
los consejeros;
V. Desahogo de asuntos
programados conforme al orden del día y,
VI. Asuntos generales
inscritos con anterioridad a la realización de las sesiones del consejo
Artículo 21. Quórum
para sesionar.- Habrá
quórum para sesionar cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los
miembros del Consejo,
titulares o suplentes, con derecho de voz y voto. De no integrarse el quórum,
Artículo 22. Del
Presidente del Consejo.- El Presidente del Consejo será el Jefe de Gobierno o la
persona que designe y tendrá las facultades siguientes:
I.- Convocar y
presidir por sí o a través de la persona que él designe las reuniones del
Consejo y dirigir sus debates;
II. Supervisar la
ejecución de los acuerdos y trabajos del pleno del Consejo;
III. Proponer el orden
del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva;
IV. Convocar a los
invitados especiales;
V. Representar al
Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y
privadas;
VI. Adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo;
VII. Someter a
consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de fomento
cooperativo; y
VII. Las demás
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23. Del
Secretario Ejecutivo del Consejo.- Corresponde al titular de
I. Desempeñar las
funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del mismo;
II. Someter a
consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias, en la
primera sesión ordinaria de cada año;
III. Conocer el avance
y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;
IV. Conocer, recoger e
incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo;
V. Designar al
Secretario Técnico del Consejo, quien deberá ser servidor público de
VI. Las demás que le
confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 24. Funciones
del Secretario Técnico.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponden las
siguientes facultades:
I. Convocar a los
miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo
del Presidente o del Secretario Ejecutivo;
II. Formular el
proyecto de orden del día para las sesiones del Consejo, que autorice el
Presidente y presentarla al Pleno para su consideración y aprobación;
III. Elaborar y
proporcionar a los Consejeros el texto del calendario anual de sesiones
ordinarias aprobado por el pleno;
IV. Enviar a los
miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la siguiente
sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación;
V. Remitir las
convocatorias a los invitados especiales, quienes deberán registrarse por lo
menos una semana antes de la sesión a la que sean invitados y no intervenir en
las deliberaciones, salvo en los asuntos en que sean consultados por el mismo
pleno;
VI. Verificar y
certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo;
VII. Tomar la
asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo, y de los
cambios o ausencias de consejeros;
VIII. Realizar el
escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la sesión;
IX. Levantar las actas
debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del
Presidente, estableciendo un control de las mismas;
X. Registrar los
asuntos que se sometan al pleno del Consejo;
XI. Turnar a los
miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la debida
antelación;
XII. Tener bajo su
custodia las actas y acuerdos del Consejo y expedir informes y copias
autorizadas a las autoridades o particulares que las soliciten conforme a la
legislación aplicable;
XIII. Dar seguimiento
del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;
XIV. Proporcionar
asesoría técnica al Consejo;
XV. Reportar el
seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
XVI. Comunicar a
quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya tomado
sobre el mismo, así como alas instancias de
XVII. Cumplir con los
trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente del Consejo o
el Secretario Ejecutivo del Consejo;
XVIII. Preparar y
presentar al Consejo, a más tardar dentro de los quince días del mes de
febrero, el informe anual de actividades realizadas por este órgano en el año
precedente; y
XIX. Las demás que le
confiera el Presidente del Consejo y las que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25. De los
representantes de las Secretarías.- Los titulares de las Secretarías que sean miembros
integrantes del Consejo podrán designar a un representante, quien podrá
participar en las sesiones del Consejo de forma permanente y deberá ser un
servidor público con cargo no menor a Director General o su homólogo, a efecto
de desempeñar todas las funciones que le correspondan de acuerdo con este
Reglamento.
Artículo 26. De los
Consejeros.- Los
miembros del Consejo tendrán las siguientes prerrogativas y obligaciones:
I. Ser convocados,
asistir y participar de manera puntual a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la
convocatoria;
II. Votar en las
sesiones y cumplir las disposiciones que el pleno acuerde;
III. Proponer medidas
y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo;
IV. Estudiar,
analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su
consideración;
V. Firmar las actas
correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;
VI. Nombrar a su
respectivo suplente en el Consejo;
VII. Difundir y observar
las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna;
VIII. Proponer al
Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma
oportuna al Secretario Técnico del Consejo la documentación correspondiente;
IX. Desempeñar las
comisiones que se acuerden por parte del Consejo; y
X. Las demás
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 27. De las
Comisiones del Consejo.- El consejo podrá establecer las Comisiones de trabajo
permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor ejercicio de
las funciones que tiene encomendadas, así como en cualquier tiempo podrá
integrar o remover dichas Comisiones.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 28.
Información ciudadana.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de
los programas y acciones institucionales de fomento cooperativo que consigna
Artículo 29. Quejas.- Las personas que se
consideren afectadas en sus derechos por conductas de acción u omisión de los
servidores públicos responsables de los programas y acciones de fomento
cooperativo que establece
Artículo 30. Recursos
de impugnación.- Los
actos y resoluciones de las autoridades administrativas que deriven de la
aplicación de este Reglamento podrán impugnarse mediante el Recurso de
Inconformidad previsto en
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- Se abroga el
Reglamento de
TERCERO.- El actual Consejo
Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal continuará en sus
funciones y sus miembros concluirán el período de tres años previsto en el
artículo 16 este Reglamento contados a partir de la entrada en vigor de este
Reglamento. Con el objeto de efectuar la renovación escalonada de los
consejeros, en la sesión ordinaria anterior al término del período mencionado, el
Consejo deberá determinar la conformación de tres grupos de consejeros,
procurando mantener un equilibrio entre los representantes de las sociedades
cooperativas, organismos de integración cooperativa, instituciones de
asistencia técnica y organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas.
El primer grupo
incluirá a los consejeros que ocuparán su cargo por un año; el segundo grupo a
los consejeros que ocuparán su cargo por dos años, y el tercero por quienes lo
harán hasta por tres años, salvaguardando el derecho de reelección en los casos
en que ésta proceda.
CUARTO.- Con el fin de asegurar
el cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 de
QUINTO.- En tanto se hacen las
adecuaciones correspondientes para el funcionamiento de
SEXTO.-
SÉPTIMO.- Con el objeto de
fortalecer y apoyar el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo,
OCTAVO.- Para dar cumplimiento
a la fracción IV del artículo 10, de
Dado en