PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE JUNIO DE 2008

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 52, 67, fracción II, y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 14, 15, fracciones I, III, VI, VIII y XVIII, 23, fracción XXII, 23 Ter, fracciones I y XXIV, 25, fracciones III, VII y XX, 28, fracciones I, XVIII y XIX, y 30, fracciones XIV, XVI y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 21 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto proveer en la esfera administrativa al exacto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal.

 

Artículo 2. Definiciones del Reglamento.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

 

I. Acciones de Fomento Cooperativo: las acciones previstas en artículo 12 de la Ley;

 

II. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Consejeros: miembros del Consejo con derecho de voz y voto;

 

IV. Consejo: Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal;

 

V. Convenios de Formación: convenios celebrados y registrados ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con las sociedades cooperativas, los organismos de integración y las instituciones de asistencia técnica señaladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas cuyo objeto consista en acordar la realización de Acciones de Fomento Cooperativo;

 

VI. Dirección de Fomento Cooperativo, Unidad Técnica Operativa encargada de las Acciones de Fomento Cooperativo en cada Delegación;

 

VII. Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

 

VIII. Fomento Organizativo: las acciones enfocadas fomentar la organización social para el trabajo, previstas en el artículo 13 de la Ley;

 

IX. Gobierno: Gobierno del Distrito Federal;

 

X. Instituciones de Asistencia Técnica: las instituciones establecidas en los artículos 79 y 80 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

 

XI. Ley: Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal;

 

XII. Movimiento Cooperativo: conjunto de organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo registradas de conformidad con las leyes del Distrito Federal;

 

XIII. Organismos de Integración: los organismos establecidos en el artículo 74 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

 

XIV. Padrón: Padrón Cooperativo del Distrito Federal integrado con la lista de cooperativas y organismos de integración en el Distrito Federal y registro de las que se beneficien de los programas y acciones de fomento cooperativo del Gobierno del Distrito Federal;

 

XV. Presidente: Presidente del Consejo;

 

XVI. Programa General: Programa General de Fomento Cooperativo del Distrito Federal;

 

XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal;

 

XVIII. Representantes de las Organizaciones Relacionados con Prácticas Cooperativas: las personas físicas de reconocida experiencia y relación de apoyo con el movimiento cooperativo, y personas morales, excepto las sociedades por acciones, que por unanimidad sean aceptadas por los Consejeros Cooperativistas;

 

XIX. Secretaría: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;

 

XX. Secretarías: Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal;

 

XXI. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo;

 

XXII. Secretario Técnico: Secretario Técnico del Consejo;

 

XXIII. Sector Cooperativo: población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos

 

XXIV. Sistema Cooperativo: estructura económica y social que integran las Sociedades Cooperativas y sus organismos; y

 

XXV. Sociedad Cooperativa: forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios

 

Artículo 3. Supletoriedad.- A falta de disposición expresa en la Ley o en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuando se trate de actos y acciones relacionadas con el Fomento Cooperativo, y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, cuando se trate de asuntos de carácter administrativo.

 

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA

DE FOMENTO COOPERATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 4. Competencia de las Autoridades.- La competencia en la aplicación de este Reglamento está regida por las atribuciones conferidas al Jefe de Gobierno y a las Secretarías, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en materia de fomento cooperativo.

 

En la formulación de las políticas generales y los Programas de Fomento Cooperativo, el Gobierno garantizará la efectiva participación y consulta de los organismos cooperativos de la Ciudad de México.

 

Artículo 5. Atribuciones del Jefe de Gobierno.- Para el cumplimiento de la Ley, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Aprobar el Programa General, con base en la propuesta que le presente la Secretaría;

 

II. Dictar las normas y disposiciones generales en materia de fomento cooperativo y economía social;

 

III. Emitir las declaratorias de exención de contribuciones a las Sociedades Cooperativas, a excepción de las expresamente señaladas;

 

IV. Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de fomento cooperativo en el Distrito Federal;

 

V. Suscribir con las instancias de gobierno federal o estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la Ley y el presente Reglamento;

 

VI. Las conferidas al Presidente del Consejo; y

 

VII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.

 

Artículo 6. Atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer al Jefe de Gobierno el Programa General, así como los proyectos de modificación o creación de normas y disposiciones generales en materia de fomento cooperativo;

 

II. Coordinar acciones de apoyo para el fortalecimiento del sistema, sector y movimiento cooperativo del Distrito Federal;

 

III. Considerar las recomendaciones y propuestas que apruebe el Consejo en relación con los Programas, Políticas y Acciones de Fomento Cooperativo que se deriven de la aplicación de la Ley y de este Reglamento;

 

IV. Planear y organizar los programas y actividades relacionados con fomento cooperativo;

 

V. Dirigir, ejecutar, supervisar y difundir el Programa General, una vez aprobado por el Jefe de Gobierno, así como las demás acciones que acuerde con él para tal efecto;

 

VI. Formular, difundir y ejecutar las políticas y programas de fomento cooperativo que sean de su competencia;

 

VII. Formular y gestionar medidas y acciones de apoyo administrativo, jurídico, financiero, social y laboral para el fomento cooperativo;

 

VIII. Coadyuvar en el establecimiento de relaciones con las instituciones, agrupaciones y grupos sociales del Distrito Federal interesados en la materia cooperativa;

 

IX. Mantener relaciones de coordinación con autoridades federales y de las entidades federativas vinculadas con Programas de Fomento Cooperativo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobierno;

 

X. Proponer la firma de convenios de capacitación y formación cooperativa y de intercambio en materia de fomento cooperativo en el Distrito Federal, así como la educación en economía social y solidaria, preferentemente con los organismos de integración y asistencia técnica del cooperativismo;

 

XI. Promover la investigación sobre la problemática en el ámbito cooperativo en el Distrito Federal;

 

XII. Proponer, en coordinación con la Oficialía Mayor, los Lineamientos Generales para la instrumentación, al interior de la Administración Pública, de programas de aprovisionamiento de bienes y servicios producidos u ofrecidos por las cooperativas;

 

XIII. Integrar el archivo documental y estadístico sobre temas relacionados con el cooperativismo;

 

XIV. Elaborar el Padrón, así como llevar un registro actualizado de los programas aprobados e instrumentados en materia de fomento cooperativo;

 

XV. Brindar asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de bienes y servicios;

 

XVI. Promover y, en su caso, organizar cursos, seminarios y, en general, toda clase de eventos de formación y capacitación para las cooperativas y organismos cooperativos;

 

XVII. Difundir con organismos públicos y privados, estudios y documentos en materia cooperativa; y

 

XVIII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.

 

Artículo 7. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Fomentar la expansión del sector cooperativo para que éste pueda responder a las necesidades de la sociedad;

 

II. Establecer programas de desarrollo social, a través de los cuales se puedan potenciar las actividades de las sociedades cooperativas en el ámbito territorial donde actúan para generar polos regionales de desarrollo;

 

III. Vincular y armonizar sus programas de desarrollo social con el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo llevadas a cabo por la Secretaría;

 

IV. Coadyuvar con la Secretaría en la difusión de programas, políticas y principios del cooperativismo;

 

V. Convenir con la Secretaria acciones para la difusión y educación en economía social y cooperativa;

 

VI. Promover la organización cooperativa en los barrios, colonias, unidades habitacionales, pueblos originarios y comunidades del Distrito Federal;

 

VII. Promover la transformación de actividades marginales de la economía informal hacia grupos productivos organizados; y

 

VIII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.

 

Artículo 8. Atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno del Distrito Federal otorgue a las empresas sociales, a las microempresas y a los sectores empresariales, así como los financiamientos y prerrogativas a través del Fondo de Desarrollo Social;

 

II. Vincular y armonizar sus programas de desarrollo económico con el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo instrumentadas por la Secretaría;

 

III. Planear y ejecutar apoyos económicos a las cooperativas y organismos cooperativos, en el marco de los programas de desarrollo económico que se establezcan, con la opinión y apoyo de la Secretaría;

 

IV. Promover el financiamiento ante las instancias públicas y privadas correspondientes para la producción, comercialización e inversión;

 

V. Destinar financiamientos a proyectos económicos de las cooperativas y organismos cooperativos, a través del Fondo de Desarrollo Social o cualquier otro mecanismo económico constituido para tal efecto;

 

VI. Convenir servicios de investigación, asesoría y dictamen en materia económica con las cooperativas y organismos cooperativos;

 

VII. Coadyuvar en la gestión de financiamientos públicos o privados en beneficio de las cooperativas para la producción y comercialización de sus productos y servicios;

 

VIII. Organizar ferias de exposición y venta de productos y servicios de las cooperativas del Distrito Federal;

 

IX. Facilitar la infraestructura y asistencia técnica para encuentros de integración e intercambio cooperativos;

 

X. Fomentar entre la población la adquisición de bienes y servicios que ofrezcan las cooperativas del Distrito Federal;

 

XI. Impulsar y fortalecer el desarrollo de las cooperativas de ahorro y préstamo popular y de las cooperativas en el ámbito rural;

 

XII. Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión cooperativa, administrativa y tecnológica; y

 

XIII. Las demás disposiciones que le sean atribuidas en materia de fomento cooperativo.

 

Artículo 9. Atribuciones de la Secretaría de Finanzas.- Para el cumplimiento de la Ley, a la Secretaría de Finanzas le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer y ejecutar, con la opinión y apoyo de la Secretaría, las políticas y acciones de estímulos fiscales para las cooperativas, con arreglo a la Ley y demás disposiciones aplicables;

 

II. Determinar, para cada ejercicio presupuestal, los apoyos e incentivos fiscales previstos en la Ley;

 

III. Coordinarse con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal y con los Colegios de Notarios y de Corredores Públicos del Distrito Federal, a efecto de acordar la reducción de aranceles y las acciones de auxilio notariales que beneficien al Sector Cooperativo; y.

 

IV. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

 

Artículo 10. Atribuciones de las Delegaciones.- Para el cumplimiento de la Ley, a las Delegaciones le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Participar en la elaboración y ejecución de los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo de su demarcación;

 

II. Planear y ejecutar en sus respectivas demarcaciones, en coordinación con las Secretarías, los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia;

 

III. Promover la constitución de un Consejo Consultivo Delegacional de Fomento Cooperativo, como instancia de consulta y promoción del cooperativismo en cada demarcación;

 

IV. Promover la concertación, con otras instancias de Gobierno y con los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en la delegación; y

 

V. Simplificar, en el marco de sus atribuciones, los trámites administrativos para la constitución, funcionamiento, verificación y desarrollo de las empresas cooperativas del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO III

DEL FOMENTO COOPERATIVO

 

Artículo 11. Acciones de Fomento Cooperativo.- Los Planes y Programas de la Administración Pública en materia de Fomento Cooperativo deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley y en las disposiciones aplicables en materia de programación, planeación y presupuesto.

 

Para su implementación, estos Planes y Programas deberán ser puestos a consideración del Consejo a más tardar quince días antes de su inicio o ejecución, a fin de que sus miembros estén en condiciones de formular y sugerir las observaciones pertinentes, tomando en cuenta la diversidad económica y cultural de los habitantes del Distrito Federal, la equidad en la distribución geográfica de los beneficios económicos, a fin de lograr un eficiente y justo equilibrio de dichos beneficios entre la población.

 

Artículo 12. Padrón Cooperativo del Distrito Federal.- La Secretaría, para efectos de inscripción, registro y control estadístico de los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo, será la instancia responsable de conformar y mantener actualizado el Padrón Cooperativo del Distrito Federal.

 

En el Padrón deberán estar inscritos tanto la lista de cooperativas y organismos de integración con actividades en el Distrito Federal, los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo del Gobierno, como el registro de los datos de sus beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en materia de datos personales.

 

Para la integración y actualización del Padrón, la Secretaría, con el apoyo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y las Delegaciones, realizará periódicamente convocatorias, las cuales serán difundidas en los medios de comunicación disponibles y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Las cooperativas y organismos que lo soliciten serán incluidos en el Padrón, sin mayor requisito que el de estar constituidos legalmente conforme a la Ley de la materia y tener representación legal y actividad económica preponderante en el Distrito Federal.

 

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO COOPERATIVO

 

Artículo 13. Beneficiarios del Fomento Cooperativo.- Los beneficiarios de los programas de fomento cooperativo tienen las siguientes prerrogativas:

 

I. Recibir de las autoridades un servicio oportuno, respetuoso, equitativo y eficiente, acorde con los principios de la Administración Pública. Las consultas o solicitudes que presenten deberán ser atendidas en forma escrita, cuando no exista un mecanismo telefónico o audiovisual de atención, y en un lenguaje sencillo;

 

II. Obtener los servicios y la información necesaria sobre los programas y acciones de fomento cooperativo y sus reglas de operación;

 

III. Presentar quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de la Ley y este Reglamento;

 

IV. Participar de manera activa y corresponsable, en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de las políticas de fomento cooperativo del Gobierno, a través del Consejo y demás instrumentos de participación ciudadana; y

 

V. Ser incluidos en los Programas y Acciones de Fomento Cooperativo, cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO CONSULTIVO

 

Artículo 14. Carácter del Consejo.- El Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal es un órgano de consulta, asesoría y análisis en la materia, integrado por representantes de la Administración Pública, de las sociedades cooperativas y organismos de integración domiciliados en el Distrito Federal, de las instituciones de asistencia técnica, así como de las organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas del sector cooperativo del Distrito Federal.

 

Artículo 15. Integración del Consejo.- El Consejo estará integrado por:

 

I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá;

 

II. Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social y de Finanzas;

 

III. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del mismo;

 

III. Un servidor público de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Técnico;

 

V. Un consejero titular por cada una de las sociedades cooperativas y organismos de integración cooperativa

domiciliados en el Distrito Federal, que determine el Consejo;

 

VI. Un consejero titular de cada una de las instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo del Distrito Federal que determine el propio Consejo;

 

VII. Un consejero titular por cada una de las organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas, que determine el Consejo; y

 

VIII. Los invitados especiales que el Consejo determine para cada sesión o, en su caso, de manera permanente. Los invitados especiales únicamente tendrán derecho de voz.

 

El Jefe de Gobierno podrá designar a un representante, quien podrá participar en las sesiones del Consejo de forma permanente o temporal, de acuerdo con el tipo de designación emitida. El titular de la Secretaría podrá ser designado por el Jefe de Gobierno como su representante, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento le confiere como Secretario Ejecutivo.

 

Una vez constituido e instalado el Consejo, éste solamente podrá aprobar la integración de nuevos Consejeros, por recomendación de éstos y la aprobación de las dos terceras partes del Consejo integrado en primera o segunda convocatoria.

 

En la composición del Consejo se deberá privilegiar la aplicación del principio de mayoría de consejeros de las agrupaciones de integración cooperativa.

 

Artículo 16. Carácter de los cargos.- Los cargos que desempeñen los integrantes del consejo son de carácter honorífico y tendrán derecho de voz y voto, con excepción de los invitados especiales, quienes solamente podrán participar en los asuntos por los cuales hayan sido invitados.

 

Los Consejeros durarán en su encargo tres años con derecho a ser reelectos de forma inmediata por otro periodo igual, y su renovación se hará de forma escalonada.

 

Artículo 17. Atribuciones del Consejo.- Al Consejo le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer mecanismos de consulta y participación ciudadana del sector cooperativo del Distrito Federal, para el análisis y diagnóstico de su situación y proponer al Gobierno políticas públicas y estrategias de fomento cooperativo y otras formas de economía social en la Ciudad de México;

 

II. Proponer a las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal la adopción de medidas que contribuyan a fortalecer el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo, así como la celebración de convenios, acuerdos y eventos, en los cuales participen las autoridades, organismos y representantes del sector cooperativo interesados en la materia;

 

III. Proponer al Jefe de Gobierno proyectos e iniciativas de reformas a la legislación aplicable en materia de Fomento Cooperativo;

 

III. Proponer modificaciones al marco jurídico tendientes a fortalecer las Acciones de Fomento Cooperativo, así como recomendar la realización de investigaciones que sustenten su diagnóstico y la instrumentación y evaluación de políticas y programas en la materia;

 

IV. Sugerir el establecimiento y la unificación de criterios sobre las políticas, estrategias y programas gubernamentales para el desarrollo del fomento cooperativo en la Ciudad de México, en especial, las vinculadas con el ámbito social, económico, educativo, laboral y cultural;

 

V. Formar comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y otros espacios similares para atender, estudiar, investigar, educar y difundir el fomento cooperativo en la Ciudad México;

 

VI. Proponer y determinar en Sesión Ordinaria o Extraordinaria la integración del Consejo conforme a los criterios previstos en el artículo 19 de este Reglamento;

 

VII. Aprobar su Reglas de Operación; y

 

VIII. Las demás actividades inherentes a su carácter y que no se opongan a la Ley y a este Reglamento.

 

Artículo 18. Estructura Orgánica del Consejo.- La estructura orgánica del Consejo estará conformada por:

 

I. La Sesión plenaria del Consejo;

 

II. La Presidencia del Consejo;

 

III. La Secretaría Ejecutiva del Consejo;

 

IV. La Secretaría Técnica del Consejo;

 

V. Los Consejeros; y

 

VI. Las Comisiones del Consejo.

 

Artículo 19.- De las Sesiones del Consejo.- La sesión del Consejo en Asamblea constituye el Pleno del Consejo y se regulará por los criterios siguientes:

 

I.- Las sesiones serán siempre públicas y solamente podrán intervenir en ellas los consejeros, con voz y voto, y por excepción los invitados especiales;

 

II. Contarán para su debida integración con la asistencia del Presidente o de quien éste designe, del Secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico;

 

III. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito al Secretario Técnico del Consejo;

 

IV.- En caso de que algún Consejero, titular o suplente, falte injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, se procederá a hacer un nuevo nombramiento.

 

V.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente, y de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera.

 

VI.- En la primera sesión ordinaria de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo propondrá el calendario anual de sesiones ordinarias.

 

VII.- La sesión extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo o a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los miembros del Consejo, la cual se podrá efectuar dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

 

VIII.- Las actas de las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Secretario Técnico y suscritas por todos los participantes; y,

 

IX.- Los acuerdos del Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo. Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente, o el Secretario Ejecutivo en ausencia de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 20. Formato de las sesiones.- las sesiones del consejo se llevarán a cabo de acuerdo con el orden del día que será propuesto por la presidencia para la aprobación del pleno.

 

El orden del día siempre deberá contener cuando menos, los puntos siguientes:

 

I. Comprobación de asistencia y verificación del quórum requerido;

 

II. Lectura y aprobación del orden del día;

 

III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;

 

IV. Informe del presidente o de quien este designe, sobre el estado que guarden las opiniones, recomendaciones, sugerencias, peticiones, análisis o asesorías, emitidas por los consejeros;

 

V. Desahogo de asuntos programados conforme al orden del día y,

 

VI. Asuntos generales inscritos con anterioridad a la realización de las sesiones del consejo

 

Artículo 21. Quórum para sesionar.- Habrá quórum para sesionar cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los

miembros del Consejo, titulares o suplentes, con derecho de voz y voto. De no integrarse el quórum, la Sesión se llevará a cabo en segunda convocatoria, previamente fijada, con el número de miembros que asistan.

 

Artículo 22. Del Presidente del Consejo.- El Presidente del Consejo será el Jefe de Gobierno o la persona que designe y tendrá las facultades siguientes:

 

I.- Convocar y presidir por sí o a través de la persona que él designe las reuniones del Consejo y dirigir sus debates;

 

II. Supervisar la ejecución de los acuerdos y trabajos del pleno del Consejo;

 

III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva;

 

IV. Convocar a los invitados especiales;

 

V. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y privadas;

 

VI. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo;

 

VII. Someter a consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de fomento cooperativo; y

 

VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 23. Del Secretario Ejecutivo del Consejo.- Corresponde al titular de la Secretaría asumir el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo, teniendo las facultades siguientes:

 

I. Desempeñar las funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del mismo;

 

II. Someter a consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias, en la primera sesión ordinaria de cada año;

 

III. Conocer el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;

 

IV. Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo;

 

V. Designar al Secretario Técnico del Consejo, quien deberá ser servidor público de la Secretaría, y

 

VI. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 24. Funciones del Secretario Técnico.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponden las siguientes facultades:

 

I. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo del Presidente o del Secretario Ejecutivo;

 

II. Formular el proyecto de orden del día para las sesiones del Consejo, que autorice el Presidente y presentarla al Pleno para su consideración y aprobación;

 

III. Elaborar y proporcionar a los Consejeros el texto del calendario anual de sesiones ordinarias aprobado por el pleno;

 

IV. Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la siguiente sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación;

 

V. Remitir las convocatorias a los invitados especiales, quienes deberán registrarse por lo menos una semana antes de la sesión a la que sean invitados y no intervenir en las deliberaciones, salvo en los asuntos en que sean consultados por el mismo pleno;

 

VI. Verificar y certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo;

 

VII. Tomar la asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo, y de los cambios o ausencias de consejeros;

 

VIII. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la sesión;

 

IX. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente, estableciendo un control de las mismas;

 

X. Registrar los asuntos que se sometan al pleno del Consejo;

 

XI. Turnar a los miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la debida antelación;

 

XII. Tener bajo su custodia las actas y acuerdos del Consejo y expedir informes y copias autorizadas a las autoridades o particulares que las soliciten conforme a la legislación aplicable;

 

XIII. Dar seguimiento del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;

 

XIV. Proporcionar asesoría técnica al Consejo;

 

XV. Reportar el seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

 

XVI. Comunicar a quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya tomado sobre el mismo, así como alas instancias de la Administración Pública que correspondan;

 

XVII. Cumplir con los trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo del Consejo;

 

XVIII. Preparar y presentar al Consejo, a más tardar dentro de los quince días del mes de febrero, el informe anual de actividades realizadas por este órgano en el año precedente; y

 

XIX. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 25. De los representantes de las Secretarías.- Los titulares de las Secretarías que sean miembros integrantes del Consejo podrán designar a un representante, quien podrá participar en las sesiones del Consejo de forma permanente y deberá ser un servidor público con cargo no menor a Director General o su homólogo, a efecto de desempeñar todas las funciones que le correspondan de acuerdo con este Reglamento.

 

Artículo 26. De los Consejeros.- Los miembros del Consejo tendrán las siguientes prerrogativas y obligaciones:

 

I. Ser convocados, asistir y participar de manera puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la convocatoria;

 

II. Votar en las sesiones y cumplir las disposiciones que el pleno acuerde;

 

III. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo;

 

IV. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración;

 

V. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;

 

VI. Nombrar a su respectivo suplente en el Consejo;

 

VII. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna;

 

VIII. Proponer al Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma oportuna al Secretario Técnico del Consejo la documentación correspondiente;

 

IX. Desempeñar las comisiones que se acuerden por parte del Consejo; y

 

X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 27. De las Comisiones del Consejo.- El consejo podrá establecer las Comisiones de trabajo permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como en cualquier tiempo podrá integrar o remover dichas Comisiones.

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 28. Información ciudadana.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas y acciones institucionales de fomento cooperativo que consigna la Ley y este Reglamento, tienen la obligación de informar y tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute, y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.

 

Artículo 29. Quejas.- Las personas que se consideren afectadas en sus derechos por conductas de acción u omisión de los servidores públicos responsables de los programas y acciones de fomento cooperativo que establece la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables, podrán interponer ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal la queja correspondiente, para lo cual las oficinas implicadas estarán obligadas a expedir las copias certificadas que sean solicitadas, siempre y cuando guarden relación con el asunto materia de la reclamación.

 

Artículo 30. Recursos de impugnación.- Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que deriven de la aplicación de este Reglamento podrán impugnarse mediante el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Contra la resolución del Recurso de Inconformidad, procede la promoción del Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el dos de diciembre del dos mil seis, así como todas las disposiciones, circulares e instructivos que se opongan al presente Reglamento.

 

TERCERO.- El actual Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal continuará en sus funciones y sus miembros concluirán el período de tres años previsto en el artículo 16 este Reglamento contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Con el objeto de efectuar la renovación escalonada de los consejeros, en la sesión ordinaria anterior al término del período mencionado, el Consejo deberá determinar la conformación de tres grupos de consejeros, procurando mantener un equilibrio entre los representantes de las sociedades cooperativas, organismos de integración cooperativa, instituciones de asistencia técnica y organizaciones relacionadas con prácticas cooperativas.

 

El primer grupo incluirá a los consejeros que ocuparán su cargo por un año; el segundo grupo a los consejeros que ocuparán su cargo por dos años, y el tercero por quienes lo harán hasta por tres años, salvaguardando el derecho de reelección en los casos en que ésta proceda.

 

CUARTO.- Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para la debida y pronta constitución de sociedades cooperativas los titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, establecerán las medidas, términos y condiciones para que los Jefes Delegacionales por sí mismos o a través de los Directores Generales Jurídicos y de Gobierno de cada una de las demarcaciones, puedan dar fe de los actos jurídicos que se les presenten para efectos de la legal constitución de dichas sociedades.

 

QUINTO.- En tanto se hacen las adecuaciones correspondientes para el funcionamiento de la Dirección de Fomento Cooperativo en cada Delegación, sus atribuciones serán ejercidas por la Dirección de Desarrollo Social o Desarrollo Económico, según sea el caso.

 

SEXTO.- La Secretaría de Finanzas, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, dictará las medidas para hacer efectivas las exenciones del pago de contribuciones previstas en la Ley y en este Reglamento.

 

SÉPTIMO.- Con el objeto de fortalecer y apoyar el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo, la Oficialía Mayor establecerá anualmente los Lineamientos Generales para la Contratación de Adquisiciones y Prestación de Servicios con Sociedades Cooperativas del Distrito Federal.

 

OCTAVO.- Para dar cumplimiento a la fracción IV del artículo 10, de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, cada Delegación conforme a la disponibilidad de recursos presupuestales y las normas administrativas aplicables, deberá adecuar su estructura orgánica, a efecto de contar con una Dirección de Fomento Cooperativo que se encargue de ejecutar el Programa General en su delegación, así como elaborar y mantener actualizado un padrón de cooperativas domiciliadas en la Delegación para fines estadísticos.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.