PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JUNI
DE 2008
CIRCULAR SEDF/001/2008 POR LA QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
AXEL
DIDRIKSSON TAKAYANAGUI,
Secretario de Educación del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
115 fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15
fracción XIX, 16 fracción IV y 23 Quáter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y 26 fracción V del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que la
Secretaría de Educación es una Dependencia de la Administración Pública del
Distrito Federal, según lo dispuesto por los artículos 2º párrafo segundo, 15
fracción XIX y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y 13 fracción XXVII, 34, 77 y 162 de la Ley de Educación del
Distrito Federal.
Que con
motivo de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de
abril de 2007, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, esta
Dependencia asumió el compromiso de implementar diversas medidas de Control
Interno a efecto de eficientar sus operaciones y el manejo transparente de sus
recursos, para incrementar y conservar la confianza de la población en la
Secretaría de Educación.
Que la
Secretaría de Educación del Distrito Federal, tiene a su cargo entre otras
atribuciones: el planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y
evaluar los servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito
de su competencia; ejercer las facultades que en materia educativa se
establecen para el Distrito Federal a través de las disposiciones jurídicas
federales y locales que así lo determinan; así como formular, fomentar,
coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción que
contribuyan a elevar los niveles y la calidad de la educación en el Distrito
Federal.
Que tan
alta encomienda compromete a sus servidores públicos a realizar un esfuerzo a
efecto de lograr la excelencia dentro del ámbito de la actividad educativa
encomendada, sensibilizándolos para que se desenvuelvan en un espacio de
legitimidad, honestidad y respeto que beneficie a la sociedad en general y en
particular a las comunidades educativas, con pleno respeto a las normas
jurídicas y administrativas aplicables.
Que esa
excelencia puede alcanzarse con el compromiso personal y directo de cada
servidor público del cumplimiento de normas éticas, cuya observancia siendo
unilateral, dependerá exclusivamente de la voluntad del propio servidor público
que así se lo exija, normas éticas que sin ser coercitivas, tienden a buscar a
través de principios y valores la prestación de un servicio público de calidad
en la materia que tenemos encomendada; más allá de la exigibilidad de los
conceptos contenidos en estas normas, estamos ante un compromiso institucional,
inherente a la conciencia del servidor público, que implica vocación de
servicio y el convencimiento de identificarse con esos principios y valores,
para colaborar al desarrollo respetuoso y armónico entre los integrantes de la
propia Dependencia, y de la Institución con los grupos sociales involucrados en
la educación en el Distrito Federal; es por esto, que se hace indispensable
proveer a los servidores públicos, de un marco ético mínimo que regule su
actuación en un ambiente de integridad y respeto, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
OBJETO:
El
presente Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios
y directrices encaminadas a orientar la actuación de los servidores públicos, a
efecto de que a través de un comportamiento digno y eficiente, respondan a las
necesidades de la sociedad; encaminando su desempeño en las situaciones
específicas que se les presenten, al cumplimiento de las atribuciones y
responsabilidades que se les han conferido, atendiendo no sólo al apego
irrestricto de la ley, sino al reconocimiento de los valores humanos y al
respeto de los derechos de los individuos que garanticen un ambiente idóneo
para el desarrollo personal, laboral y profesional de todos los servidores
públicos; contribuyendo así al logro de los fines de la Institución.
ALCANCE:
Los
principios contenidos en el presente Código de Ética serán aplicables a todos
los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Secretaría de Educación del Distrito Federal.
PRINCIPIOS:
Los
principios que deben regir la actuación de los servidores públicos sujetos a
este Código, en la Secretaría de Educación, son:
1)
CONFIDENCIALIDAD. El
servidor público se compromete a no divulgar los hechos de los que tenga
conocimiento con motivo de la función pública que desempeña, con las
excepciones que la ley prevé.
2)
CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN. El servidor público asume el compromiso de mejorar
permanentemente
sus conocimientos, capacitándose para un óptimo desempeño de sus funciones,
manteniendo una actitud de colaboración positiva en los trabajos y actividades
dirigidas a su formación, teórica y práctica y compartiendo los resultados de
sus experiencias.
3)
CORTESÍA. Es la
forma de exteriorizar el respeto y consideración que los servidores públicos
deben a sus compañeros de trabajo, a sus superiores jerárquicos y a los demás
miembros de la oficina en la que laboran y en general a todas las personas que
acudan a ellos con motivo del desempeño de sus funciones, adoptando una actitud
de apertura, solidaria, tolerante, respetuosa y cálida, a fin de propiciar un
ambiente idóneo de trabajo que coadyuve al logro de las metas institucionales.
4)
DILIGENCIA. El
servidor público debe desarrollar su actividad con eficacia, cuidado, prontitud
y eficiencia tal que permita hacerlo en un tiempo razonable, evitando cualquier
dilación, retraso o entorpecimiento.
5)
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El servidor público debe realizar sus actividades con
estricto apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables al
cargo que tiene encomendado, sin procurar beneficios o ventajas indebidas para
sí o para terceros, ni ejercer coacción alguna en contra de las personas con
las que se relaciona.
6)
EQUIDAD. El servidor
público debe proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para el
reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales de
todas las personas; evitando conductas discriminatorias y promoviendo la
participación igualitaria de hombres y mujeres en las actividades y toma de
decisiones en el trabajo institucional.
7)
HONESTIDAD. El
servidor público deberá mantener un comportamiento probo y decente en el
desarrollo de las actividades que le corresponden.
8)
HONRADEZ. El servidor
público debe actuar en todo momento con rectitud, evitando cualquier conducta
que pudiera poner en duda su integridad.
9)
IMPARCIALIDAD. El
servidor público imparcial es aquél que evita todo tipo de comportamiento que
pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio en relación con los
asuntos de su conocimiento, buscando en todo momento desahogarlos conforme a la
normatividad aplicable.
10)
INDEPENDENCIA. El
servidor público en sus actitudes y comportamientos debe poner de manifiesto
que no recibe influencias –directas o indirectas- de ningún otro poder público
o privado, bien sea externo o interno a la Institución.
11)
INTEGRIDAD. El
servidor público debe actuar atendiendo siempre a la verdad, pues de ésta
manera fomenta la confianza, certidumbre y seguridad de la sociedad en las
Instituciones Públicas y contribuye a crear y desarrollar una cultura de
confianza en la actuación de las autoridades.
12)
LEALTAD. El servidor
público se compromete en forma tal con la Institución, que con su trabajo
cotidiano, espíritu de colaboración y trabajo en equipo, refuerza y protege el
conjunto de valores que esta representa.
13)
LEGALIDAD. El
servidor público debe tener un respeto irrestricto a las leyes, reglamentos y
demás normatividad vinculada al desempeño de sus funciones, dado que esta
constituye el límite de su actuación como autoridad frente a la sociedad.
14)
ORDEN. El servidor
público debe mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a
su cargo.
15)
PRUDENCIA. En su
actuación el servidor público debe mostrar moderación, cautela, sensatez y buen
juicio.
16)
RACIONALIDAD EN LOS RECURSOS. El servidor público adoptará y aplicará los criterios de
racionalidad en la vigilancia y utilización de los bienes, instalaciones,
recursos humanos y financieros que tenga a su cargo para custodia, asignación y
manejo, utilizándolos estrictamente para el desarrollo de las funciones que se
le encomienden.
17)
RESPETO. El servidor
público deberá tratar a todas las personas de igual manera, absteniéndose de
lesionar los derechos y dignidad de las mismas.
18)
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL. El servidor público institucionalmente responsable, es aquél
que además de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, asume el
compromiso de vigilar el buen funcionamiento de la Dependencia, haciendo del
conocimiento de sus superiores cualquier irregularidad que detecte.
19)
TRANSPARENCIA. El
servidor público debe garantizar el acceso de toda persona a la información
pública no clasificada como de acceso restringido por la ley de la materia, y
en todo caso, la información que proporcione debe ser verdadera, pertinente,
comprensible y confiable.
TRANSITORIO
ÚNICO. El
presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a 9 de junio
de 2008.
El
Secretario de Educación del Distrito Federal
(Firma)
Dr.
Axel Didriksson Takayanagui