PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JUNI DE 2008

 

 

CIRCULAR SEDF/001/2008 POR LA QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

 

AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI, Secretario de Educación del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 115 fracciones II y III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15 fracción XIX, 16 fracción IV y 23 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 26 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Secretaría de Educación es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, según lo dispuesto por los artículos 2º párrafo segundo, 15 fracción XIX y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 13 fracción XXVII, 34, 77 y 162 de la Ley de Educación del Distrito Federal.

 

Que con motivo de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, esta Dependencia asumió el compromiso de implementar diversas medidas de Control Interno a efecto de eficientar sus operaciones y el manejo transparente de sus recursos, para incrementar y conservar la confianza de la población en la Secretaría de Educación.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito Federal, tiene a su cargo entre otras atribuciones: el planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia; ejercer las facultades que en materia educativa se establecen para el Distrito Federal a través de las disposiciones jurídicas federales y locales que así lo determinan; así como formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción que contribuyan a elevar los niveles y la calidad de la educación en el Distrito Federal.

 

Que tan alta encomienda compromete a sus servidores públicos a realizar un esfuerzo a efecto de lograr la excelencia dentro del ámbito de la actividad educativa encomendada, sensibilizándolos para que se desenvuelvan en un espacio de legitimidad, honestidad y respeto que beneficie a la sociedad en general y en particular a las comunidades educativas, con pleno respeto a las normas jurídicas y administrativas aplicables.

 

Que esa excelencia puede alcanzarse con el compromiso personal y directo de cada servidor público del cumplimiento de normas éticas, cuya observancia siendo unilateral, dependerá exclusivamente de la voluntad del propio servidor público que así se lo exija, normas éticas que sin ser coercitivas, tienden a buscar a través de principios y valores la prestación de un servicio público de calidad en la materia que tenemos encomendada; más allá de la exigibilidad de los conceptos contenidos en estas normas, estamos ante un compromiso institucional, inherente a la conciencia del servidor público, que implica vocación de servicio y el convencimiento de identificarse con esos principios y valores, para colaborar al desarrollo respetuoso y armónico entre los integrantes de la propia Dependencia, y de la Institución con los grupos sociales involucrados en la educación en el Distrito Federal; es por esto, que se hace indispensable proveer a los servidores públicos, de un marco ético mínimo que regule su actuación en un ambiente de integridad y respeto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

 

OBJETO:

El presente Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la actuación de los servidores públicos, a efecto de que a través de un comportamiento digno y eficiente, respondan a las necesidades de la sociedad; encaminando su desempeño en las situaciones específicas que se les presenten, al cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que se les han conferido, atendiendo no sólo al apego irrestricto de la ley, sino al reconocimiento de los valores humanos y al respeto de los derechos de los individuos que garanticen un ambiente idóneo para el desarrollo personal, laboral y profesional de todos los servidores públicos; contribuyendo así al logro de los fines de la Institución.

 

ALCANCE:

Los principios contenidos en el presente Código de Ética serán aplicables a todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

 

PRINCIPIOS:

Los principios que deben regir la actuación de los servidores públicos sujetos a este Código, en la Secretaría de Educación, son:

 

1) CONFIDENCIALIDAD. El servidor público se compromete a no divulgar los hechos de los que tenga conocimiento con motivo de la función pública que desempeña, con las excepciones que la ley prevé.

 

2) CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN. El servidor público asume el compromiso de mejorar

permanentemente sus conocimientos, capacitándose para un óptimo desempeño de sus funciones, manteniendo una actitud de colaboración positiva en los trabajos y actividades dirigidas a su formación, teórica y práctica y compartiendo los resultados de sus experiencias.

 

3) CORTESÍA. Es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los servidores públicos deben a sus compañeros de trabajo, a sus superiores jerárquicos y a los demás miembros de la oficina en la que laboran y en general a todas las personas que acudan a ellos con motivo del desempeño de sus funciones, adoptando una actitud de apertura, solidaria, tolerante, respetuosa y cálida, a fin de propiciar un ambiente idóneo de trabajo que coadyuve al logro de las metas institucionales.

 

4) DILIGENCIA. El servidor público debe desarrollar su actividad con eficacia, cuidado, prontitud y eficiencia tal que permita hacerlo en un tiempo razonable, evitando cualquier dilación, retraso o entorpecimiento.

 

5) EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El servidor público debe realizar sus actividades con estricto apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables al cargo que tiene encomendado, sin procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para terceros, ni ejercer coacción alguna en contra de las personas con las que se relaciona.

 

6) EQUIDAD. El servidor público debe proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y garantías fundamentales de todas las personas; evitando conductas discriminatorias y promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres en las actividades y toma de decisiones en el trabajo institucional.

 

7) HONESTIDAD. El servidor público deberá mantener un comportamiento probo y decente en el desarrollo de las actividades que le corresponden.

 

8) HONRADEZ. El servidor público debe actuar en todo momento con rectitud, evitando cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad.

 

9) IMPARCIALIDAD. El servidor público imparcial es aquél que evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio en relación con los asuntos de su conocimiento, buscando en todo momento desahogarlos conforme a la normatividad aplicable.

 

10) INDEPENDENCIA. El servidor público en sus actitudes y comportamientos debe poner de manifiesto que no recibe influencias –directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno a la Institución.

 

11) INTEGRIDAD. El servidor público debe actuar atendiendo siempre a la verdad, pues de ésta manera fomenta la confianza, certidumbre y seguridad de la sociedad en las Instituciones Públicas y contribuye a crear y desarrollar una cultura de confianza en la actuación de las autoridades.

 

12) LEALTAD. El servidor público se compromete en forma tal con la Institución, que con su trabajo cotidiano, espíritu de colaboración y trabajo en equipo, refuerza y protege el conjunto de valores que esta representa.

 

13) LEGALIDAD. El servidor público debe tener un respeto irrestricto a las leyes, reglamentos y demás normatividad vinculada al desempeño de sus funciones, dado que esta constituye el límite de su actuación como autoridad frente a la sociedad.

 

14) ORDEN. El servidor público debe mantener la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

 

15) PRUDENCIA. En su actuación el servidor público debe mostrar moderación, cautela, sensatez y buen juicio.

 

16) RACIONALIDAD EN LOS RECURSOS. El servidor público adoptará y aplicará los criterios de racionalidad en la vigilancia y utilización de los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros que tenga a su cargo para custodia, asignación y manejo, utilizándolos estrictamente para el desarrollo de las funciones que se le encomienden.

 

17) RESPETO. El servidor público deberá tratar a todas las personas de igual manera, absteniéndose de lesionar los derechos y dignidad de las mismas.

 

18) RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL. El servidor público institucionalmente responsable, es aquél que además de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, asume el compromiso de vigilar el buen funcionamiento de la Dependencia, haciendo del conocimiento de sus superiores cualquier irregularidad que detecte.

 

19) TRANSPARENCIA. El servidor público debe garantizar el acceso de toda persona a la información pública no clasificada como de acceso restringido por la ley de la materia, y en todo caso, la información que proporcione debe ser verdadera, pertinente, comprensible y confiable.

 

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a 9 de junio de 2008.

 

El Secretario de Educación del Distrito Federal

(Firma)

Dr. Axel Didriksson Takayanagui