PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE DISTRITO FEDERAL EL 08 DE
OCTUBRE DE 2008
LEY DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL.
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DEL
OBJETO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY
Artículo
1. Las disposiciones
contenidas en la presente ley son de orden público e interés general y tienen
por objeto regular el funcionamiento, la integración y administración de
documentos y los archivos en posesión de la Administración Pública del Distrito
Federal, Órgano Legislativo, Órgano Judicial y Organismos Públicos Autónomos
del Distrito Federal, así como establecer las bases para la coordinación,
organización y funcionamiento de los Sistemas Institucionales de archivos de
los entes públicos obligados conforme a esta ley, así como del Consejo General
de Archivos del Distrito Federal.
Artículo
2. La administración
pública del Distrito Federal de conformidad con esta Ley y en el ámbito de su
competencia, emitirá las normas que regulen el procedimiento a seguir para la
declaración como históricos y la inclusión en el Registro del Patrimonio
Documental del Distrito Federal, de aquellos documentos o colecciones
documentales en posesión de particulares que tengan relevancia para la historia
y la cultura del Distrito Federal, sin afectar la legítima propiedad privada de
los mismos, sin afectar la situación jurídica que detenten sus propietarios o
legítimos poseedores.
Artículo
3. Para los efectos
de esta ley son entes públicos obligados al cumplimiento de la presente Ley:
I. La
Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. El
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
III. El
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
IV. El
Tribunal Electoral del Distrito Federal;
V. El
Instituto Electoral del Distrito Federal;
VI. La
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
VII. La
Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal;
VIII. La
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;
IX. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
X. Los
Organismos Públicos Autónomos por Ley;
XI.
Aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan
gasto público; y
XII. Los
entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea
que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes
citados o ejerzan gasto público;
Artículo
4. Para los efectos
de esta ley, se entiende por:
Archivo:
Conjunto orgánico de
documentos organizados y reunidos por una persona o institución pública o
privada, en el desarrollo de sus competencias, el cual sirve de testimonio y
fuente de información a las personas o instituciones que los produjeron, a los
ciudadanos o para servir de fuente de estudio de la historia e investigación;
Catálogo
de disposición documental: Registro general y sistemático elaborado por la unidad coordinadora de
archivos y aprobado por el COTECIAD de cada ente público, en el que se
establece en concordancia con el cuadro general de clasificación archivística,
los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental,
la clasificación de la información pública o de acceso restringido ya sea
reservada o confidencial y su destino;
Consejo:
El Consejo General
de Archivos del Distrito Federal, órgano asesor en la normatividad, y consulta
en materia de los archivos públicos;
Conservación
Preventiva: Conjunto
de acciones tendientes a garantizar la conservación del patrimonio documental
mediante implantación de adecuados programas de mantenimiento para lograr
condiciones adecuadas medio ambientales, procedimientos de manejo y
almacenamiento de los documentos, exhibición, transporte de los mismos,
establecimiento de planes para el control de plagas y planes de emergencias
contra desastres;
COTECIAD:
Comité Técnico
Interno de Administración de Documentos;
Cuadro
general de clasificación archivística: Instrumento técnico que describe la estructura jerárquica y
funcional documental, en la que se establece un principio de diferenciación y
estratificación de las diversas agrupaciones documentales que conforman el
acervo de un ente público. De esta manera, los documentos se reúnen en
agrupaciones naturales llamadas fondo, sección, serie, expediente y unidad
documental;
Destino:
Determinación de la
transferencia al área de archivo que le corresponda de acuerdo con el ciclo
vital de los documentos o, en su caso, la baja documental de éstos;
Documento
electrónico: Aquella
información cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato
electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta
específica para leerse o recuperarse;
Expediente.-
Conjunto de
documentos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un
mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie
Documental;
Fondo: Conjunto de documentos, con
independencia de su soporte o tipo documental, producidos orgánicamente o
acumulados y utilizados por una persona física, familia, institución pública o
privada en el transcurso de sus actividades como productor;
Gestión
Documental.- Sistema
de procedimientos que permite conducir el flujo informativo dentro de una
institución, mediante el cual los responsables administrativos se aseguran de
que los asuntos por ellos tratados se desahoguen con efectividad, prontitud,
eficiencia y apego a derecho;
Información.- Todo archivo, registro o dato
contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico,
electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder
de los entes públicos;
Inventarios
documentales: Instrumentos
de consulta y control que describen las series y expedientes de un archivo y
que permiten su localización, transferencia o disposición documental;
Plazo
de conservación: Periodo
de conservación de la documentación en las áreas de archivo de trámite, de
concentración e histórico;
Patrimonio
documental: Forma
parte del Patrimonio Histórico del Distrito Federal y está constituido por
todos los documentos, producidos, recibidos o reunidos por los entes públicos,
en cualquier época en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Para los
efectos de la presente Ley se excluyen de este concepto los ejemplares
múltiples de las obras editadas o publicadas y los bienes muebles de naturaleza
esencialmente artística, arqueológica o etnográfica;
Red: La Red de Archivos del Distrito
Federal;
Reglamento:
El reglamento de la
presente ley;
Registro
del patrimonio documental: Inventario en donde se recopila e incorpora la información relativa a la
documentación perteneciente al patrimonio documental del Distrito Federal, su
productor, custodio o poseedor, volumen, periodo, soporte, condiciones de
acceso y características especiales;
Sección:
Subdivisión del
fondo consistente en las divisiones administrativas del ente público que lo
origina, y cuando no es posible, con agrupaciones geográficas, cronológicas,
funcionales o similares del propio ente;
Serie: Subdivisión de la sección,
consistente en un conjunto de documentos producidos por un sujeto en el
desarrollo de una misma función administrativa y regulado por la misma norma de
carácter jurídico y/o de procedimiento;
Sistema:
El Sistema
Institucional de Archivos del Distrito Federal;
Transferencia:
Envío controlado y
sistemático de expedientes de consulta esporádica de la Unidad de Archivo de
Trámite a la Unidad de Archivo de Concentración; así como del traslado
controlado y sistemático de documentos de la Unidad de Archivo de Concentración
a la Unidad de Archivo Histórico para su conservación permanente;
Valores
Primarios: Son los
valores intrínsecos que contienen los documentos en su primera edad, o de
gestión los cuales son: administrativo, legal y fiscal;
Valores
Secundarios: Son los
valores intrínsecos que contienen los documentos en su segunda edad y son:
informativos, testimoniales y evidenciales.
Artículo
5. En la aplicación
e interpretación de la presente ley, se observarán los siguientes principios:
I.
Principio de Orden original: Consiste en mantener los documentos de cada fondo documental
en el orden que les fue dado de origen;
II.
Principio de Procedencia: Consiste en respetar la procedencia institucional productora de los
fondos documentales. Los documentos de archivo procedentes de un ente público
deberán mantenerse agrupados sin mezclarse con otros, respetando su
organización y atribuciones.
III.
Principio de integridad: Es responsabilidad de cada ente público, mantener organizados los
documentos para su fácil localización, consulta y reproducción, haciendo uso de
métodos y técnicas para la sistematización de la información, así como el uso
de nuevas tecnologías aplicables en la administración de documentos.
IV.
Principio de Preservación: Consiste en la responsabilidad de cada ente público, a mantener en
perfecto estado de conservación los documentos que por disposición de esta ley,
le han sido encomendados o le ha sido permitido el acceso a los mismos,
procurando en todo momento evitar su destrucción, deterioro o alteración.
Artículo
6. Los entes
públicos obligados de la presente ley y todo aquél que ejerza recursos públicos
o desempeñe alguna función pública, colaborarán en la defensa y conservación
del patrimonio documental del Distrito Federal, adoptando, en el marco de lo
previsto en esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean
necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción, y notificarán al
Consejo para el registro correspondiente, aquellas circunstancias que puedan
implicar o provoquen daños a tales bienes, así como a la Secretaría de Cultura
del Distrito Federal cuando se trate de documentos históricos, para los efectos
procedentes de acuerdo a la legislación aplicable.
CAPÍTULO
II
DEL
PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
7. Los documentos integrantes
del patrimonio documental se conservarán debidamente organizados y descritos,
estando a disposición de los entes públicos encargados de la aplicación de la
presente ley y de cualquier persona que lo solicite, en las oficinas que los
hayan originado o reunido, o en el archivo que corresponda.
Artículo
8. El registro del
inventario del patrimonio documental del Distrito Federal correrá a cargo del
Consejo y del Archivo Histórico del Distrito Federal con la información que le
remitan los entes públicos.
Artículo
9. Los archivos
regulados por esta ley se consideran bienes de domino público y por lo tanto,
son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sujetos a ningún
gravamen o afectación de dominio.
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DE ARCHIVOS
DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
DE
LA DENOMINACIÓN DE LOS ARCHIVOS
Artículo
10. En relación con
el ciclo vital de los documentos y de acuerdo a los valores documentales que
los conforman, los archivos se integrarán dentro de cada ente público como un
Sistema Institucional de Archivos, denominándose de la forma siguiente:
I.
Archivo de Trámite o de Gestión Administrativa, conformado por los documentos que
se encuentren en trámite. Los documentos serán resguardados en él de
conformidad con el Catálogo de Disposición Documental de cada ente público, por
el tiempo estrictamente indispensable para cumplir con el objetivo para el cual
fue creado, debiendo ser remitidos a la Unidad de Archivo de Concentración para
su conservación precautoria;
II.
Archivo de Concentración, conformado por los documentos que habiendo concluido su trámite y
luego de haber sido valorados, sean transferidos por la Unidad de Archivos de
Trámite a la Unidad de Archivo de Concentración para su conservación
precautoria de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental del ente
público. En esta Unidad de archivo se integran los documentos cuya consulta es
esporádica por parte de las unidades administrativas de los entes públicos y
cuyos valores primarios aún no prescriben;
III.
Archivo Histórico,
conformado por los documentos que habiendo completado su vigencia en la Unidad
de Archivo de Concentración, sean transferidos para completar su Ciclo Vital a
la Unidad de Archivo histórico del ente público o en su caso, al Archivo
Histórico del Distrito Federal, constituyendo el Patrimonio Histórico del
Distrito Federal.
Artículo
11. La información
que generen, reciban o administren los entes públicos en sus respectivos
Sistemas Institucionales de Archivos, que se encuentre contenida en cualquier
medio o soporte documental, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual,
electrónico, informático, holográfico o cualquier otro derivado de las
innovaciones tecnológicas se denominará genéricamente documento de archivo.
Será documentación de archivo toda la que se encuentre en cualquier registro
que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los entes
públicos. Los documentos de archivo deberán ser organizados, inventariados, conservados
y custodiados de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
CAPÍTULO
II
DE
LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS SISTEMAS INSTITUCIONALES DE ARCHIVOS
Artículo
12. Los entes
públicos del Distrito Federal, de conformidad con su normatividad, deberán
integrar y organizar con las modalidades que resulten necesarias su respectivo
Sistema Institucional de Archivos, que les permita la correcta administración
de documentos a lo largo de su ciclo vital, siguiendo las directrices señaladas
en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo
13. El Sistema
Institucional de Archivos se integrará en cada ente público a partir de la
composición siguiente:
I.
Componentes Normativos, y
II.
Componentes Operativos.
Los
componentes normativos tendrán a su cargo la regulación y coordinación de la
operación del Sistema.
Los
componentes operativos serán los archivos de trámite, concentración e
histórico, encargados del funcionamiento cotidiano del Sistema, de conformidad
con el ciclo vital de los documentos del ente público.
Artículo
14. Los componentes
normativos se integrarán por:
I. La
Unidad Coordinadora de Archivos; y
II. Un
Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD)
Artículo
15. Dentro de cada
ente público del Distrito Federal la Unidad Coordinadora de Archivos será la
responsable de regular el Sistema Institucional de Archivos para su
funcionamiento estandarizado y homogéneo, y el COTECIAD será su órgano técnico
consultivo.
Artículo
16. El responsable
de la Unidad Coordinadora de Archivos será designado por el servidor público
que tenga facultades legales para ello, quien, en su caso, establecerá su nivel
jerárquico y adscripción administrativa.
Artículo
17. El COTECIAD es
el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de la
normatividad aplicable en materia de archivos del ente público, integrado por
los titulares de los archivos de trámite, concentración e histórico y por
aquellas personas que por su experiencia y función dentro del ente público se
consideren necesarias para promover y garantizar la correcta administración de
documentos y para la gestión de los archivos de cada institución.
El
COTECIAD deberá contar con la siguiente estructura mínima:
I. Una
Presidencia, a cargo del Director General de Administración o equivalente en
cada ente público;
II. Una
Secretaría Técnica, a cargo del responsable de la Unidad Coordinadora de
Archivos del ente público;
III. Una
Secretaría Ejecutiva, a cargo del responsable de la Oficina de Información
Pública;
IV.
Vocales, entre los que deberán participar los responsables de las distintas
unidades de archivo del ente público; y
V.
Representantes de la Dirección Jurídica o equivalente, del órgano de control
interno del ente público, así como de las áreas de Informática, sistemas y
recursos financieros.
Artículo
18. Los componentes
operativos se integrarán con la estructura orgánica y modalidades que resulten
convenientes para cada ente público, en concordancia con su normatividad
interna, considerando la siguiente organización:
I.
Unidades generales del ente público, conformadas por:
a). Unidad
Central de Correspondencia o equivalente,
b) Unidad
de Archivo de Concentración o equivalente,
c) Unidad
de Archivo Histórico o equivalente.
II.
Unidades particulares en cada Área Administrativa:
a) Unidad
de Documentación en Trámite o equivalente,
b) Unidad
de Archivo de Trámite o equivalente.
Artículo
19. Los responsables
de las unidades operativas del Sistema Institucional de Archivos serán
designados por los funcionarios con facultades legales para ello, y deberán
contar con el perfil, conocimientos y experiencia en archivística, así como
capacitarse y actualizarse continuamente en la materia, de conformidad con el
Programa Institucional de Desarrollo Archivístico que se establezca por cada
ente público.
CAPÍTULO
III
DE
LAS FUNCIONES Y COMPONENTES DEL SISTEMA
Artículo
20. Serán funciones
de la Unidad Coordinadora de Archivos, las siguientes:
I.
Diseñar, proponer, desarrollar, instrumentar y evaluar, los planes, programas y
proyectos de desarrollo archivístico;
II.
Establecer las políticas y medidas técnicas para la regulación de los procesos
archivísticos durante el ciclo vital de los documentos de archivo;
III.
Formular los instrumentos, procesos y métodos de control archivístico del ente
público;
IV. Fungir
como Secretario Técnico del COTECIAD del ente público; promover la operación
regular de este órgano y coadyuvar en la integración de su Reglamento de
operación y programa anual de trabajo;
V. Elaborar
y presentar los modelos técnicos o Manuales para la organización y
procedimientos de los archivos de trámite, concentración y, en su caso,
histórico del ente público, en coordinación con los responsables de dichas
unidades;
VI.
Coordinar los trabajos para la elaboración de los principales instrumentos de
control archivístico dentro del ente público, proponiendo el diseño,
desarrollo, implementación y actualización del Sistema de Clasificación
Archivística, el Catálogo de Disposición Documental y los inventarios que se
elaboren para la identificación y descripción de los archivos institucionales;
VII.
Establecer, en coordinación con la instancia responsable de la función dentro
del ente público, un amplio programa de capacitación en la materia, así como las
principales estrategias para el desarrollo profesional del personal que se
dedique al desempeño de las funciones archivísticas;
VIII.
Coadyuvar con la instancia responsable de la función dentro del ente público,
en la elaboración de un programa de necesidades para la normalización de los
recursos materiales que se destinen a los archivos, propiciando la
incorporación de mobiliario, equipo técnico, de conservación y seguridad, e
instalaciones apropiadas para los archivos, de conformidad con las funciones y
servicios que éstos brindan;
IX.
Coadyuvar con la instancia responsable de la función, en el diseño, desarrollo,
establecimiento y actualización de la normatividad que sea aplicable dentro del
ente público, para la adquisición de tecnologías de la información para los
archivos, así como para la automatización de archivos, la digitalización o
microfilmación de los documentos de archivo o para la gestión, administración y
conservación de los documentos electrónicos; y
X. Las
demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo
21. Las funciones
del COTECIAD son:
I.
Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y
retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia dentro de los
archivos del ente público;
II. Realizar
los programas de valoración documental del ente público;
III.
Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y
concertación entre sus miembros que favorezcan la implantación de las normas
archivísticas para el mejoramiento integral de los archivos del ente público;
IV.
Participar en los eventos técnicos y académicos que en la materia se efectúen
en el ente público, en los que sean convocados por el Consejo General de
Archivos del Distrito Federal y los que lleven a cabo otras instituciones
nacionales o internacionales;
V. Emitir
su reglamento de operación y su programa anual de trabajo; y
VI.
Aprobar los instrumentos de control archivístico, establecidos en el artículo
35 de la presente Ley;
VI. Las
demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo
22. Las funciones
genéricas de los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos
de cada ente público son:
I. La
Unidad Central de Correspondencia o equivalente conocida genéricamente como
Oficialía de Partes, se encargará de brindar los servicios centralizados de
recepción y despacho de la correspondencia oficial dentro de los entes
públicos;
II. La
Unidad de Documentación en Trámite es la responsable de brindar integralmente
los servicios de correspondencia y control de gestión en cada una de las áreas;
III. La
Unidad de Archivo de Trámite es la responsable de la administración de los
documentos de archivo en gestión, de uso cotidiano y necesario para el
ejercicio de las atribuciones y funciones de cada Área;
IV. La
Unidad de Archivo de Concentración es la responsable de la administración de
documentos cuya frecuencia de consulta ha disminuido y que permanecen en él
hasta que concluye su plazo de conservación en razón de sus valores primarios
de carácter administrativo, legal y fiscal; y
V. La
Unidad de Archivo Histórico o equivalente es la responsable de organizar,
describir, conservar, preservar, administrar y divulgar la memoria documental
institucional.
Artículo
23. Las funciones
específicas de los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos
deberán describirse en sus respectivos Manuales de organización y
procedimientos que sean integrados por la unidad coordinadora de archivos y
aprobados al seno del COTECIAD del ente público.
CAPÍTULO
IV
DEL
LOS PROCESOS DOCUMENTALES Y ARCHIVÍSTICOS
Artículo
24. Los procesos
archivísticos son el conjunto de actos concatenados, mediante los cuales el
ente público le da seguimiento al ciclo de vida de los documentos, desde su
producción o ingreso, hasta su transferencia al archivo histórico o su
eliminación definitiva por no contener valores secundarios.
Artículo
25. El responsable
de la Unidad Coordinadora de Archivos, en consulta con el COTECIAD, emitirá los
instrumentos de control necesarios para la regulación de los procesos
archivísticos que se llevan a cabo durante el ciclo vital de los documentos en
el ente público, instrumentando las acciones necesarias en coordinación con las
unidades de archivo.
Artículo
26. Los instrumentos
de control archivístico son los que permiten la ejecución de los procesos
archivísticos asociados al ciclo vital de los documentos de archivo.
Artículo
27. Los procesos
documentales y archivísticos básicos son los siguientes:
I. Manejo
de la correspondencia de entrada, control de correspondencia en trámite y
correspondencia de salida;
II.
Integración de expedientes y series documentales;
III.
Clasificación y ordenación de expedientes;
IV.
Descripción documental;
V.
Valoración primaria y secundaria;
VI.
Disposición documental;
VII.
Acceso a la información archivística;
VIII.
Transferencias primarias y secundarias;
IX.
Conservación y restauración; y
X.
Difusión.
Artículo
28. Los documentos
de archivo deben integrarse y obrar en expedientes, o unidades de documentación
compuesta, constituidos por uno o varios documentos de archivo, ordenados
lógica y cronológicamente relacionándolos por un mismo asunto, materia,
actividad o trámite.
Artículo
29. Los expedientes
que se relacionen con el ejercicio de una función o atribución genérica,
formarán parte de una
Serie
Documental. Los expedientes deberán siempre asociarse a la serie documental o
función de la que derive su creación y organizarse de conformidad con el
Sistema de Clasificación que se establezca dentro del Ente Público.
Artículo
30. La Clasificación
Archivística es el proceso mediante el cual se identifica, agrupa, sistematiza
y codifican los expedientes de acuerdo con su origen estructural y funcional.
Todos los expedientes de los entes públicos estarán correctamente clasificados
mediante la utilización de códigos clasificadores que los identifiquen
plenamente, mismos que deberán contener sin menoscabo de niveles intermedios
que el ente público establezca, al menos los siguientes aspectos:
I. Código
o clave de la Unidad Administrativa o área productora del expediente;
II. Código
de la Serie a la que pertenece el expediente que se clasifica;
III.
Titulo del tema, asunto o materia a la que se refiere el expediente;
IV. Número
consecutivo del expediente dentro de la Serie a la que pertenece;
V. Año de
apertura y en su caso, cierre del expediente;
VI. Los
datos de valoración y disposición documental que se asocien al expediente; y
VII. Los
datos asociados a la información de acceso restringido y, en su caso, apertura
pública del expediente, de conformidad con lo que lo previsto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Artículo
31. La descripción
archivística es el registro sistematizado de la información de los documentos
de archivo, recopilado, organizado y jerarquizado de forma tal que sirva para
localizar y explicar el contexto y sistema que los ha producido.
Artículo
32. La valoración
documental es el proceso de análisis mediante el cual se determinan los valores
de los documentos.
El valor
documental es la condición de los documentos de archivo, en atención a su
naturaleza y valores primarios de carácter administrativo, legal o fiscal en
los archivos de trámite o concentración en razón de sus valores secundarios
evidénciales, testimoniales e informativos, que determinan su conservación
permanente en un archivo histórico. La valoración de documentos permite
determinar los plazos de guarda o vigencias de los documentos dentro del
Sistema, así como determinar su disposición documental.
Artículo
33. La disposición
documental es el destino sucesivo inmediato de los expedientes y series
documentales dentro del Sistema Institucional de Archivos, una vez que
prescriben sus valores primarios, administrativos, legales o fiscales, dando
lugar a la selección de los documentos de archivo que adquieren un valor
secundario o a la baja documental o depuración de los que no tienen valor
secundario o histórico.
Con base
en los procesos de valoración y disposición documental, que invariablemente
deberán efectuarse dentro de los entes públicos por grupos de valoración
integrados al seno de su COTECIAD, se integrarán los catálogos de disposición
documental y sus instrumentos auxiliares, tales como el calendario de
caducidades, los inventarios de transferencia primaria y secundaria, así como
los inventarios de baja o depuración de archivos, con los cuales se procederá a
la selección de documentos con valor secundario o histórico o bien a la
ejecución de los procesos de baja o depuración documental.
Artículo
34. La baja
documental o depuración es el proceso de eliminación razonada y sistemática de
documentación que haya prescrito en sus valores primarios: administrativos,
legales o fiscales, y que no posea valores secundarios o históricos:
evidénciales, testimoniales o informativos, de conformidad con la valoración de
los documentos de archivo. La temporalidad y los procesos de baja o depuración
documental se determinarán en el catálogo de disposición documental que cada
ente público genere.
CAPÍTULO
V
DE
LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ARCHIVÍSTICO
Artículo
35. Los archivos del
Distrito Federal, contarán, al menos, con los siguientes instrumentos
archivísticos:
I. Cuadro
General de Clasificación;
II.
Inventarios de archivo de trámite, concentración e histórico;
III. Guía
General de Fondos de los Archivos Históricos;
IV.
Inventarios de Transferencia primaria y secundaria;
V.
Inventarios de baja documental;
VI.
Controles de correspondencia de entrada, en trámite (control de gestión) y
salida;
VII.
Control de préstamos de expedientes y estadísticas de usuarios;
VIII. El
Catálogo de Disposición Documental;
IX. Mapas
de ordenación topográfica de los acervos de Concentración e Histórico; y
X.
Controles de conservación y restauración de documentos;
Artículo
36. Para la
elaboración de los instrumentos mencionados en el artículo anterior, los entes
públicos aplicarán, en su caso, los elementos de estandarización
correspondientes a la utilización de normas nacionales e internacionales.
CAPÍTULO
VI
DE
LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo
37. Los entes
públicos, en el marco de su Sistema Institucional de Archivos establecerán las
medidas para la administración, uso, control y conservación de los documentos
de archivo electrónicos, garantizando los aspectos siguientes:
I.
Incorporar y usar ordenadamente las tecnologías de la información en la
generación de documentos de archivo electrónicos asociados a los procesos de
gestión institucional;
II.
Establecer programas informáticos para la gestión de documentos de archivo
electrónicos;
III.
Incorporar medidas, normas y especificaciones técnicas nacionales e
internacionales, para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y
disponibilidad de los documentos de archivo electrónicos y su control
archivístico;
IV.
Garantizar el uso y conservación de la documentación electrónica sustantiva
como información de largo plazo;
V.
Propiciar la incorporación de procesos, instrumentos y nuevas tecnologías para
la clasificación, descripción, así como para la valoración y disposición de
documentación electrónica;
VI.
Generar los vínculos informáticos necesarios con la Red, para el intercambio de
información
Artículo
38. Los entes
públicos propiciarán, con la participación de las instancias competentes en sus
respectivas instituciones y en el marco de su Sistema, el desarrollo ordenado
de programas para la automatización de archivos, la digitalización de imágenes
y, en su caso, programas de microfilmación, auspiciando medidas de racionalidad
y eficiencia en la aplicación y adquisición de tecnologías incorporadas para la
administración de documentos de archivo, la gestión y la conservación de
archivos, en los diversos soportes documentales.
Artículo
39. El documento
electrónico deberá contener todos los elementos diplomáticos de actor, acción,
tiempo y espacio; así como las demás características que determine cada ente
público.
Artículo
40. Los documentos
en soporte electrónico deberán contener información debidamente ordenada y
completa a fin de garantizar su manejo como información archivística y su
conservación a largo plazo como memoria histórica cuando así lo determinen sus
valores.
CAPÍTULO
VII
DE
LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO ARCHIVÍSTICO
Artículo
41. Los entes
públicos deberán integrar anualmente, un Programa Institucional de Desarrollo
Archivístico en el que se contemplen los objetivos, estrategias, proyectos y
actividades que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en la
presente Ley y su Reglamento.
Artículo
42. Los Programas
Institucionales de Desarrollo Archivístico deberán incluir, entre otros
aspectos, los siguientes:
I.
Proyectos y acciones de desarrollo e instrumentación de normatividad técnica;
II.
Proyectos de capacitación, especialización y desarrollo profesional del personal
archivístico;
III.
Proyectos para la adquisición, con base en las condiciones presupuestales de
cada ente público, de los recursos materiales de mayor urgencia que requieran
los archivos de la institución;
IV.
Estudios e investigaciones para la incorporación ordenada de tecnologías de
información en el campo de los archivos;
V.
Acciones de difusión y divulgación archivística y para el fomento de una nueva
cultura institucional en la materia;
VI.
Proyectos para la conservación y preservación de la información archivística;
VII.
Proyectos y planes preventivos que permitan enfrentar situaciones de
emergencia, riesgo o catástrofes.
Artículo
43. Para la
ejecución, control y evaluación del Programa Institucional de Desarrollo
Archivístico, los entes públicos establecerán las medidas que se estimen
necesarias para su cumplimiento, en el marco de las acciones de transparencia y
rendición de cuentas, deberá publicar en sus portales de Internet, entre otras
cosas: el Programa, el calendario de ejecución del mismo y el Informe Anual de
su cumplimiento.
El
calendario e informes de avance anual deberán remitirse al Consejo General de
Archivos del Distrito Federal, a más tardar, el 31 de enero de cada año en
formato impreso y electrónico para su registro.
CAPÍTULO
VIII
DEL
ARCHIVO HISTÓRICO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
44. El Archivo
Histórico del Distrito Federal estará conformado por los Fondos y Colecciones
correspondientes a las instituciones vigentes en la Ciudad de México hasta el
siglo XX, así como por los fondos y colecciones que haya recibido o reciba en
donación.
Los fondos
históricos del Siglo XXI en adelante serán resguardados por los archivos
históricos de los propios entes públicos, quienes deberán enviar copia
electrónica de sus inventarios de información histórica al Archivo Histórico
del Distrito Federal para su centro de referencias.
Por la
importancia de los valores contenidos en un documento, los entes públicos
podrán remitir al Archivo Histórico del Distrito Federal los documentos que contengan
información relevante y trascendental para la Ciudad de México,
independientemente de la antigüedad del mismo.
El Archivo
Histórico del Distrito Federal tendrá como objetivos:
I. El
resguardo y la difusión de la identidad y la historia de la Ciudad de México,
consignadas en los documentos bajo su responsabilidad;
II.
Recibir los Fondos documentales de las instituciones que se extingan de manera
permanente;
III. La
promoción de la investigación científica en sus Fondos y Colecciones; y
IV. La promoción
del conocimiento archivístico entre la población.
Artículo
45. La naturaleza
jurídica, estructura interna y funcionamiento del Archivo Histórico, serán
normados por las disposiciones que emita el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
CAPÍTULO
IX
DEL
MANEJO DE ARCHIVOS DE ENTES PÚBLICOS EXTINGUIDOS
Artículo
46. En caso de
fusión o extinción de Instituciones, sus fondos documentales serán entregados a
la institución que le sustituya en el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo
a su ciclo vital, a través de inventarios archivísticos normalizados, con todas
y cada una de las series que conformaron el ente público que se extingue o se
fusiona.
Artículo
47. En el caso de
que un ente público se extinga, y no exista otro que lo sustituya o que esté vinculado
con sus atribuciones, remitirá su documentación al Archivo Histórico del
Distrito Federal.
Artículo
48. Los servidores
públicos, al concluir su encargo, entregarán sus archivos correspondientes, los
documentos generados y recibidos durante su gestión por medio de inventarios
archivísticos y el Catálogo de disposición documental y de conformidad con lo
establecido en la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración
Pública del Distrito Federal.
TITULO
TERCERO
DE
LOS RECURSOS ARCHIVISTICOS
CAPÍTULO
I
DE
LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo
49. Los titulares de
las Unidades de Archivos de Trámite, Concentración e Histórico del Sistema
Institucional de
Archivos
tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.
Planificar y coordinar, desde el ámbito del COTECIAD, las actividades de las
áreas de archivo del ente público en materia de administración de documentos;
II. Formar
parte del COTECIAD, que será la instancia encargada de determinar el destino de
los documentos de archivo, en los términos previstos por esta ley y el
reglamento;
III.
Proporcionar capacitación y profesionalización permanente al personal del área;
IV.
Promover y gestionar el enriquecimiento del patrimonio documental;
V.
Participar en los programas de difusión para hacer extensivo a la sociedad el
conocimiento y aprovechamiento de los acervos públicos;
VI.
Intervenir en el destino de los documentos de archivo de su área de
adscripción;
VII.
Expedir las certificaciones de los documentos que conformen los fondos documentales
resguardados en los repositorios de su responsabilidad;
VIII.
Proponer a la autoridad competente del ente público, la celebración de
convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, para la capacitación del personal en materia de administración
de documentos e intercambio de conocimientos técnicos y operativos
archivísticos; y
IX.
Realizar anualmente un diagnóstico archivístico de los fondos documentales de
su área de adscripción;
X.
Organizar, proteger y defender el patrimonio documental del ente obligado al
que pertenecen;
XI.
Participar en los programas de modernización archivística integral con el fin
de posibilitar la calidad del servicio a la ciudadanía en el Acceso a la
Información y la toma de decisiones de los servidores públicos;
XII.
Elabora y difundir guías, inventarios, catálogos, índices, registros, censos y
otros instrumentos de descripción que faciliten la organización, consulta y
acceso de sus Fondos de acuerdo al tipo de archivo de su titularidad o
responsabilidad;
XIII.
Realizar todas las acciones tendientes a la conservación del acervo documental
que se encuentra bajo su resguardo.
XIV. Las
demás que le señale esta ley, el reglamento y otras disposiciones legales que
resulten aplicables.
Artículo
50. Los entes
públicos, por sí o en colaboración con otras entidades, instrumentarán la
concesión de ayudas económicas para la mejora de las instalaciones y el
equipamiento de los archivos integrados al Sistema, así como para el desarrollo
de programas de ordenación, descripción, restauración y difusión de dichos
archivos.
Artículo
51. Para ser titular
de la Unidad Coordinadora de Archivos o de las Unidades Operativas de los
Sistemas Institucionales de Archivos, se requiere:
I. Ser
técnico o Licenciado en Archivística, administración, historia, alguna carrera
afín o poseer experiencia comprobada de tres años en organización y
administración de archivos;
II. No
haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso; y
III. No
haber sido inhabilitado en el servicio público por ninguna causa de carácter
administrativo.
CAPÍTULO
II
DE
LOS EDIFICIOS E INFRAESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS
Artículo
52. Los entes
públicos deberán destinar y establecer las áreas adecuadas y suficientes para
el depósito y servicios archivísticos.
Artículo
53. Los archivos que
por su naturaleza requieran de la consulta de fuentes secundarias para sus
investigaciones, deberán contar con los espacios necesarios para ofrecer este
servicio.
Artículo
54. Para el
desempeño de sus funciones, los entes públicos deberán, dentro de lo posible,
adecuar las instalaciones de archivo a las recomendaciones de la Asociación
Latinoamericana de Archivos para la edificación o adaptación de espacios y
mobiliario de archivo.
Para el
resguardo de archivos, los entes públicos deberán contar con:
I.
Instalaciones y mobiliario adecuados para resguardar los fondos documentales
bajo su custodia;
II. La
infraestructura adecuada para la conservación preventiva de los documentos, y;
III. Las
medidas preventivas y de seguridad que garanticen la protección de los
depósitos documentales, tales como:
a)
Detectores de humo.
b)
Extintores de fuego de gas inocuo;
c)
Materiales de archivo retardantes;
d) Salas
de desinfección;
e) Salas
de desinsectación;
f)
Vigilancia; y
g) Plan de
emergencia.
TÍTULO
CUARTO
DE
LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN ARCHIVISTITA EN EL DISTRITO
FEDERAL
CAPÍTULO
I
DEL
CONSEJO GENERAL DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
55. El Distrito
Federal contará con un Consejo General de Archivos, el cual tiene por objeto
apoyar en el diseño de metodologías para la gestión de archivos, auxiliar a los
entes públicos en su instrumentación, coordinar la Red de Archivos, así como
apoyar al COTECIAD de cada ente público en el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ley.
Artículo
56. Los miembros del
Consejo tendrán el carácter de honorarios y serán nombrados por los titulares
de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Este grupo colegiado fijará
su propia reglamentación interna.
Artículo
57. El Consejo se
integrará para su funcionamiento por tres miembros representantes de los
Órganos Ejecutivo,
Legislativo
y Judicial del Distrito Federal;
De entre
sus miembros el pleno del Consejo elegirá por mayoría a su Presidente, que
durará en su encargo un año.
El Consejo
contará con una Secretaría Técnica designada por el Presidente en turno.
Los
Secretarios técnicos de los COTECIAD adscritos a los Organismos Públicos
Autónomos del Distrito Federal, tendrán derecho a participar en las sesiones
del Consejo con el carácter de invitados permanentes.
Artículo
58. Para ser miembro
del Consejo, se requiere:
I. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II. No
haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso calificado como
grave;
III.
Contar con experiencia en la Administración Pública y no haber sido
inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos en cualquier nivel de gobierno;
IV. Tener
el grado mínimo de Director General, o su equivalente; y
V. Tener
el grado mínimo de licenciatura, preferentemente en Archivonomía,
Administración Pública, Ciencias de la Información, Derecho, Historia o
Ciencias Sociales afines y una experiencia tres años en la dirección o gestión
de archivos.
CAPÍTULO
II
DE
LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo
59. El Consejo
publicará las metodologías y estudios que coadyuven al análisis,
identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación,
valoración y difusión de los archivos, para el correcto ejercicio de la
administración de documentos en los archivos de los entes públicos.
Artículo
60. El Consejo
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar
a los COTECIAD´s de los entes públicos en el diseño de metodologías para el
ejercicio de los procesos archivísticos del ciclo vital de los documentos;
II.
Coordinar y supervisar el óptimo funcionamiento de la Red de Archivos del
Distrito Federal;
III.
Realizar las recomendaciones pertinentes a los entes públicos, para la gestión
de su documentación;
IV.
Organizar eventos técnico – académicos para el fomento de una cultura
archivística en el Distrito Federal;
V.
Elaborar su Reglamento Interno y demás normas de operación;
VI.
Proveer de bibliografía especializada en archivística y ciencias afines;
VII.
Elaborar su Programa Anual de Trabajo;
VIII.
Apoyar a los entes públicos en los programas de capacitación y actualización
Profesional de los Archivistas del Distrito Federal;
IX.
Preparar, editar y publicar anualmente una revista que verse sobre temas de
archivística y ciencias afines; y
X.
Publicar su informe anual de actividades
CAPÍTULO
III
DE
LA RED DE ARCHIVOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
61. Con la finalidad
de optimizar los Recursos de Información, garantizar la Transparencia, el
Acceso a la Información, la Protección de Datos Personales y la eficacia
Administrativa, se conformará la Red de Archivos del Distrito Federal como un
conjunto de normas, mecanismos y dispositivos de intercambio y consulta
telemática de información entre los entes públicos, de acuerdo con sus
funciones y atribuciones.
Artículo
62. Los Titulares de
los entes públicos garantizarán que se elaboren los instrumentos de descripción
archivística correspondientes al ámbito de su competencia de acuerdo con los
estándares nacionales e internacionales, observando los siguientes principios.
I. La
seguridad de la información, mediante el establecimiento de niveles de acceso
de acuerdo con las funciones, atribuciones y derechos de los interesados y los
usuarios;
II. La
compatibilidad de los lenguajes de intercambio de datos y formatos de los
instrumentos de descripción archivística; y
III. La
accesibilidad permanente.
Artículo
63. El Consejo como
entidad coordinadora de la Red de Archivos, tendrá las siguientes
responsabilidades.
I.
Publicar y dar a conocer de manera anual, los elementos que deberán contener
los instrumentos de descripción archivística mencionados en el artículo
anterior;
II.
Elaborar y difundir anualmente un boletín con las noticias nacionales e
internacionales sobre los avances en los archivos.
TÍTULO
QUINTO
DE
LAS SANCIONES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
64. Las violaciones
a lo establecido por la presente Ley y demás disposiciones que de ella emanen, serán
sancionadas conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en materia
de responsabilidad administrativa a los Servidores Públicos en el Distrito
Federal.
Son
infracciones a la presente Ley, las siguientes:
I.
Enajenar los documentos de archivo que obren en los archivos de los entes
públicos;
II.
Sustraer sin autorización de quien pueda concederla, los documentos que obren
en los archivos de los entes públicos;
III.
Extraviar o deteriorar por negligencia los documentos de archivo;
IV. Deteriorar
dolosamente los documentos de archivo;
V.
Alterar, adaptar o modificar dolosamente la información de los documentos de
archivo;
VI. Poseer
ilegítimamente algún documento una vez separado del empleo, cargo o comisión;
VII. Toda
vulneración de las prescripciones contenidas en el presente ordenamiento y en
las normas reglamentarias, acuerdos y reglas que desarrollen la presente Ley; y
VIII. El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente
ley.
Artículo
65. A los servidores
públicos que incurran en las infracciones a que se refiere el artículo
anterior, se les impondrán las siguientes sanciones:
I.
Amonestación, para el caso de la fracción II, VII y VIII
II. Multa
para los casos de las fracciones III y VI; y
III. Destitución
para los casos de las fracciones I, IV y V.
Artículo
66. Las sanciones
previstas en el artículo anterior se aplicarán de acuerdo con los
procedimientos y parámetros de las sanciones establecidas en la Ley Federal de
Responsabilidades de los servidores públicos aplicable en el Distrito Federal,
sin eximir de las responsabilidades penales o civiles en que pudieran incurrir
los servidores públicos.
Artículo
67. Incurrirán en
infracción a la presente Ley, los particulares que lleven a cabo alguna de las
conductas señaladas en el artículo 64 de la presente Ley, por lo cual se harán
acreedores a una multa que va desde los cinco hasta los trescientos días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometer la
falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que pudieran
incurrir.
Artículo
68. En la imposición
de la multa se considerará:
I. La
gravedad de la falta;
II. Las
condiciones socioeconómicas del infractor;
III. Las
circunstancias especiales de la ejecución de la falta; y
IV. El
daño o perjuicio causado.
Artículo
69. Previamente a la
imposición de la sanción, el ente público citará por escrito al infractor para
que, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la citación,
manifieste lo que a su derecho convenga. Si ofreciere pruebas se estará a lo
dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, y si están acordes con lo establecido en los numerales
señalados, se le admitirán y se desahogarán dentro de los tres días hábiles
siguientes, transcurridos los cuales, se dictará la resolución que en derecho
proceda.
En caso de
que el infractor subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previo a
que el ente público determine la sanción, se considerará tal situación como
atenuante de la infracción cometida.
Artículo
70. Las multas
impuestas a los particulares constituirán créditos fiscales y su monto se hará
efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución que lleve a
cabo la autoridad correspondiente. Estableciéndose los procedimientos a seguir
en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Hasta en tanto se
expidan el Catalogo de Disposición Documental y las demás normas para
determinar los procedimientos para la disposición documental, no se permitirá
la eliminación de ningún documento.
TERCERO.-
Dentro de los 180
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los entes
públicos, emitirán los Instrumentos de Control Archivístico señalados en el
artículo 35 de la presente Ley y demás acuerdos o reglas que desarrollen la
presente Ley.
CUARTO.-
Los entes públicos,
deberán designar a los titulares de las Unidades Coordinadoras de Archivos y a
los miembros del COTECIAD, a más tardar, 90 días naturales después de la
entrada en vigor de este ordenamiento.
QUINTO.-
El Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el año 2009 deberá establecer la previsión
presupuestal correspondiente para permitir la integración y funcionamiento de
la presente Ley.
SEXTO.-
Se derogan aquellas
disposiciones jurídicas que se opongan a la presente Ley.
SÉPTIMO.-
Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación, así como
en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Recinto
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS
CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.-
SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS.
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda,
fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente Decreto
Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de octubre del año dos
mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ARQ. J. ARTURO AISPURO CORONEL.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.-
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS,
MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD,
ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL
MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ
DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-
FIRMA.