PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE OCTUBRE DE 2008

 

ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES

 

EL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 71, FRACCIONES VII Y XL DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EMITE EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO 426/SO/07-10/2008

 

ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF) es un órgano autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley en la materia y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones.

 

2. Que de acuerdo al artículo 71, fracciones VII, XLI y XLIV de dicho ordenamiento, es atribución del Pleno del INFODF emitir su Reglamento Interno, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento, así como dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto y las demás que se deriven de la Ley en la materia y otras disposiciones aplicables.

 

3. Que por otra parte, el tres de octubre de dos mil ocho fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), la cual dispone en su artículo 23, que el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el órgano encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley referida, así como de las normas que de ella deriven.

 

4. Que de acuerdo con el artículo 24, fracción II de la LPDPDF, el INFODF cuenta con la atribución de diseñar y aprobar los formatos de solicitud de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.

 

5. Que de conformidad con el artículo 26 de la LPDPDF, todas las personas, previa identificación mediante documento oficial, contarán con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en posesión de los entes públicos, siendo derechos independientes, de tal forma que no puede entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro. Asimismo, dicho artículo establece que la respuesta a cualquiera de los derechos previstos en la Ley referida deberá ser proporcionada en forma legible e inteligible, pudiendo suministrarse, a opción del interesado, por escrito o mediante consulta directa.

 

6. Que de acuerdo con el artículo 33 de la LPDPDF, toda solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, se deberá presentar ante la Oficina de Información Pública del ente público que el interesado considere que está procesando información de su persona. Además, dicha solicitud podrá presentarse en la modalidad de escrito material, en forma verbal, correo electrónico, por el sistema electrónico que el INFODF establezca para tal efecto y por vía telefónica.

 

7. Que a fin de dar claridad y certeza jurídica en la presentación de solicitudes y de conformidad con la atribución que le confiere la LPDPDF al INFODF, éste último diseñó los formatos correspondientes a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, en los cuales el interesado indicará los datos que como requisitos establece la Ley en comento, es decir:

 

A) Nombre del ente público a quien es dirigida la solicitud;

 

B) Nombre completo del interesado o, en su caso, el de su representante legal;

 

C) Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados;

 

D) Cualquier otro elemento que facilite su localización;

 

E) El domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones; y

 

F) Cuando son solicitudes de acceso, la modalidad en que el interesado desea se le proporcione.

 

De igual manera, los formatos incluyen espacios en los que el interesado podrá proporcionar, de manera opcional, su ocupación, escolaridad, sexo, edad y nacionalidad.

 

8. Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracción III del Reglamento Interior del INFODF, el Presidente de este Instituto somete a la consideración del Pleno el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Formatos de Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales.

 

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueban los Formatos de Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, conforme al documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. El presente Acuerdo deberá ser comunicado por el Comisionado Ciudadano Presidente a los titulares de los Sujetos Públicos Obligados, a los Titulares de los Comités de Transparencia y a los responsables de las Oficinas de Información Pública.

 

CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal de Internet y en los estrados del INFODF, respectivamente.

 

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil ocho.