PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE OCTUBRE DE 2008

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

ÚNICO.- Se expide la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:

 

I. La prevención de la trata de personas, así como el apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de garantizar la libertad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas que son víctimas o posibles víctimas, residentes o que han sido trasladadas al territorio del Distrito Federal;

 

II. La prevención contra cualquier forma de abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como el apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas en el Distrito Federal, con la finalidad de garantizar la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de los niños y niñas;

 

III. Fomentar el estudio, investigación y diagnóstico respecto de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

IV. Promover para toda víctima de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos;

 

V. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en tomo a la problemática que representa la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y

 

VI. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública que se vinculen con la prevención y sanción de las conductas antisociales contempladas en la presente Ley.

 

Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 3. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, el Código Penal para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son:

 

I. El respeto a la dignidad de humana;

 

II. La libertad y la autonomía;

 

III. La equidad; la justicia y la lucha en contra de la pobreza;

 

IV. El acceso a la justicia pronta y expedita;

 

V. La protección, seguridad y apoyo ala víctima;

 

VI. La perspectiva de genero;

 

VII. El interés superior de niños, niñas y adolescentes, y

 

VIII. La corresponsabilidad que asegura la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en general en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas materia de la Ley.

 

Artículo 5. De manera enunciativa, más no limitativa, conforme a la presente Ley las victimas tienen los siguientes derechos:

 

I. Ser protegido y respetado en su normal desarrollo psicosexual y a no ser explotados sexualmente;

 

II. Ser protegidos contra cualquier forma de abuso sexual o explotación sexual comercial infantil;

 

III. Ser tratado con respeto en su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

 

IV. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de la Administración Pública;

 

V. Recibir información veraz y suficiente que les permita conocer la problemática de los delitos previstos en la Ley;

 

VI. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

 

VII. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos yel progreso de los trámites judiciales y administrativos;

 

VIII. Recibir atención médica y psicológica por parte de la Administración Pública y organizaciones civiles y sociales, y

 

IX. A la protección de su identidad y la de su familia.

 

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

 

I. Acciones de prevención: Conjunto de medidas que derivan de la implementación de políticas públicas que ejecuta la Administración Pública para evitar la consumación de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado;

 

II. Acciones de protección: Aquéllas que realiza la Administración Pública, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a las victimas de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil;

 

III. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;

 

IV. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal;

 

V. Comisión: La Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

VI. Delegaciones: Los órganos políticos-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

 

VII. Desarrollo psicosexual: La combinación entre maduración biológica y aprendizaje que genera cambios tanto en la conducta sexual como en la personalidad, desde la infancia hasta la edad adulta;

 

VIII. Explotación sexual comercial infantil: La utilización de menores de edad para actos sexuales, con contacto físico o no, para la satisfacción de una persona o grupo de personas a cambio de una contraprestación;

 

IX. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

X. Ley: La Ley de trata de personas, el abuso sexual y explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal;

 

XI. Modalidades de explotación sexual comercial infantil: La utilización de menores de edad en prostitución, lenocinio, pornografía infantil, turismo sexual infantil y trata de menores con fines de explotación sexual, en términos de lo dispuesto por las disposiciones de los Títulos Quinto y Sexto del Código Penal;

 

XII. Niña o Niño: Todo ser humano menor de 18 años de edad;

 

XIII. Organizaciones Civiles: Aquellas que agrupan a ciudadanos, constituidas con base en al articulo 9º constitucional, que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros;

 

XIV. Organizaciones Sociales: Aquellas que agrupan a habitantes del Distrito Federal para la defensa, promoción y realización de sus derechos, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes;

 

XV. Política en materia de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil. La que realiza la Administración Pública y esta destinada al conjunto de los habitantes del Distrito Federal con el propósito de prevenir, erradicar y sancionar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

XVI. Procuraduría. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

XVII. Programa: El Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

XVIII. Protocolo. Protocolo en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil en el sector turístico, y

 

XIX. Víctima: A la persona que haya sufrido daño psicológico o físico, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.

 

Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno:

 

I. Impulsar durante su encargo acciones efectivas de prevención, protección y sanción en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos sociales y los habitantes del Distrito Federal;

 

II. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

III. Establecer de manera concertada las acciones de prevención y de protección que deberán ejecutarse en el ámbito de la Administración Pública;

 

IV. Concertar acuerdos entre los distintos sectores sociales en torno a la problemática implícita en los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil;

 

V. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Ley;

 

VI. Incluir anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia;

 

VII. Presidir la Comisión interinstitucional, a través de la Procuraduría;

 

VIII. Llevar a cabo convenios con empresas de distribución de software para que los usuarios de Internet, que tengan proveedores residentes en el territorio del Distrito Federal, puedan descargar de manera gratuita los programas necesarios para filtrar contenidos riesgosos y donde los menores puedan ser víctimas de explotación sexual comercial infantil, desde las páginas electrónicas de la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el Instituto de la Juventud del Distrito Federal y los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, y

 

IX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

 

I. Implementar en los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes acciones de prevención de los delitos previstos en la Ley;

 

II. Difundir la política de la Administración Pública en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil y turismo sexual, y

 

III. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Artículo 9. Corresponde ala Procuraduría:

 

I. Tener personal e instalaciones adecuados para que las víctimas de los delitos materia de la Ley sientan confianza y seguridad al solicitar ayuda y protección;

 

II. Tener mecanismos a fin de que todas las víctimas de las conductas señaladas en la Ley puedan dar parte de los actos cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad;

 

III. Implementar en su estructura administrativa los procesos permanentes de capacitación en la prevención y sanción de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

IV. Rendir un informe semestral a la Comisión referente a los avances en la prevención y persecución de las personas y organizaciones que sean investigadas por los delitos previstos en la Ley;

 

V. Instrumentar una línea telefónica que tenga como finalidad exclusiva auxiliar de manera eficiente a las víctimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y recibir información de la población relativas a la comisión de abuso sexual de menores de edad, o de generación, comercialización o distribución de materiales como textos, documentos, archivos o audiovisuales con contenido pornográfico de menores de edad, así como de cualquier forma de explotación sexual comercial infantil;

 

VI. Iniciar la averiguación previa en todos los casos en que un menor de edad denuncie alguna o algunas de las conductas previstas en esta Ley. La omisión en el cumplimiento de esta atribución será motivo de responsabilidad;

 

VII. Instrumentar una página de Internet que contenga el listado de organizaciones civiles y sociales que trabajen en la prevención, detección y erradicación de los delitos previstos en la Ley, así como los lugares en los que se brinde apoyo y asistencia a las victimas. La página de Internet debe estar actualizada y contar con los instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con la problemática materia de la Ley;

 

VIII. Realizar estudios estadísticos de incidencia delictiva en la materia prevista en esta Ley, y

 

IX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Artículo 10. Corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública:

 

I. Contemplar en el Programa de Seguridad Publica para el Distrito Federal los procesos permanentes de capacitación a la Policía del Distrito Federal en la prevención y sanción de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

II. Establecer mecanismos para inspeccionar periódicamente y sin necesidad de que medie denuncia, los lugares y establecimientos donde se tengan indicios sobre las conductas delictivas previstas en la Ley;

 

III. Instaurar, en el marco de su competencia y atribuciones, vigilancia permanente en los centros de arribo y a bordo de los turistas a la Ciudad de México, principalmente en la centrales camioneras y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para prevenir y evitar las conductas previstas en la Ley, y

 

IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Artículo 11. Corresponde a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México:

 

I. Desarrollar análisis y estudios respecto de la problemática que implica la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, poniendo énfasis en la educación como uno de los factores fundamentales en la prevención de las conductas previstas en la Ley;

 

II. Formular líneas de investigación que permitan ir perfeccionando la política de la Administración Pública en la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

III. Desarrollar en las instalaciones educativas a su cargo las campañas y acciones que se hayan contemplado en el Programa, y

 

IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Articulo 12. Corresponde a la Secretaria de Turismo del Distrito Federal:

 

I. Difundir en su sector la política de la Administración Pública en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil y turismo sexual;

 

II. Impulsar una campaña en el sector turismo que exhiba los delitos previstos en esta Ley como prácticas proscritas en la Ciudad de México;

 

III. Emitir el Protocolo a partir del Programa que elabore la Comisión y apruebe el Jefe de Gobierno;

 

IV. Incorporar a sus programas de capacitación turística para prestadores de servicios turísticos y servidores públicos la problemática implícita en los delitos previstos en esta Ley;

 

V. Establecer convenios con las autoridades competentes, a efecto de que los prestadores de servicios de transporte aéreo y terrestre que tengan como destino el Distrito Federal informen a sus usuarios acerca los fines y alcances de la Ley;

 

VI. Ejecutar las atribuciones que le concede la Ley con cargo a los recursos del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, y

 

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Articulo 13. Corresponde ala Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal:

 

I. Realizar una campaña anual dirigida a los centros de trabajo del Distrito Federal con el objeto de informar sobre las conductas y consecuencias previstas en la Ley;

 

II. Impulsar con las asociaciones obrero patronales del Distrito Federal acciones tendientes a prevenir los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las modalidades de la explotación sexual comercial infantil;

 

III. Realizar acciones tendientes a identificar, prevenir y erradicar toda forma de explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental;

 

IV. Establecer las medidas de apoyo y la capacitación laboral para las víctimas de los delitos contemplados en esta Ley, y

 

V. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Articulo 14. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Federal en coordinación con las instancias locales y federales competentes:

 

I. Establecer convenios con centros educativos públicos y privados del Distrito Federa y organizaciones civiles y sociales para implementar acciones de prevención y en su caso erradicación de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

II. Crear protocolos internos claros y precisos en los centros educativos para inhibir y prevenir el abuso sexual de menores de edad;

 

III. Proponer en los centros educativos la implementación de mecanismos eficaces para prevenir, detectar y evitar los delitos previstos en la Ley;

 

IV. Implementar pláticas en materia de abuso sexual para los padres de familia, así como para los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, en todos los centros educativos del Distrito Federal al inicio de cada ciclo escolar;

 

V. Capacitar, en el marco de su competencia, a todo el personal laboral de los centros educativos en el Distrito Federal en materia de detección a las posibles victimas de abuso sexual infantil;

 

VI. Procurar que los inmuebles de los centros educativos públicos y privados del Distrito Federal tengan amplia visibilidad al interior de sus aulas y de cualquier otro lugar que de encontrarse cerrado, los menores puedan ser vistos desde el exterior;

 

VII. Establecer medidas de seguridad a la entrada de las escuelas a efecto de que las personas ajenas a la institución sean plenamente identificables, y

 

VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal:

 

I. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados de acuerdo al tipo de victimización que tenga por objeto la atención integral de la víctima;

 

II. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y, en el caso de los mexicanos, ayuda para la búsqueda de empleo. Así como para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico - penal, civil y administrativo, con especial referencia a la obtención de la reparación del daño;

 

III. Llevar el registro de las organizaciones civiles que cuenten con estos modelos para la atención de las víctimas;

 

IV. Fomentar que las organizaciones civiles realicen todos los programas para el tratamiento de las victimas y en materia del normal desarrollo psicosexual de las personas, y

 

V. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Artículo 16. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal:

 

I. Realizar una investigación estadística que será actualizada periódicamente y que buscará recaudar la siguiente información:

 

a) Cuantificación de los menores explotados sexualmente, por sexo y edad,

 

b) Formas de explotación sexual,

 

c) Lugares o áreas de mayor incidencia,

 

d) Cuantificación de la clientela por nacionalidad y clase social,

 

e) Formas de remuneración,

 

f) Ocurrencia del turismo asociado a prácticas sexuales con menores, y

 

g) Nivel de educación de menores explotados sexualmente.

 

II. Atender los casos que remita la Secretaria de Educación del Distrito Federal en donde existan indicios de abuso sexual infantil;

 

III. Procurar todas las necesidades de los menores de edad extranjeros oque no tengan o no se localice a sus familiares y hayan sido víctimas del abuso sexual o explotación sexual comercial infantil;

 

IV. Solicitar la tutela de las niñas y niños en situación que hayan sido víctimas de los delitos previstos en esta Ley, y

 

V. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Articulo 17. Corresponde a las Delegaciones:

 

I. Brindar toda la asesoría jurídica que las asociaciones de padres de familia, organizaciones civiles y a la población en general que la requiera para ejercer los derechos a que se refiere esta Ley;

 

II. Participar en la elaboración del Programa de acuerdo a los lineamientos que establezca la Comisión;

 

III. Implementar procesos de capacitación de su personal en materia de prevención y detección de los delitos previstos en la Ley;

 

IV. Colaborar en la investigación que se haga en tomo a las problemáticas previstas en la Ley;

 

V. Difundir el Programa en su demarcación territorial y en su caso, ejecutar las acciones que se deriven del mismo;

 

VI. Coordinarse con la Procuraduría en las verificaciones administrativas implementadas a establecimientos cuando exista información relativa a la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley, y

 

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Articulo 18. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

 

I. Entregar semestralmente a la Comisión información estadística sobre la incidencia en la sociedad de los delitos previstos en los Títulos Quinto y Sexto del Código Penal;

 

II. Diseñar en el marco del Programa los cursos de especialización y capacitación que fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial en el tratamiento de los delitos previstos en los Títulos Quinto y Sexto del Código Penal;

 

III. Implementar procesos actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo nacional e internacional, doctrina y jurisprudencia en materia de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las modalidades de la explotación sexual comercial infantil;

 

IV. Garantizar que en todos los procesos judiciales que versen sobre los delitos previstos en esta Ley, la declaración del menor sea debidamente valorada, atendiendo al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes;

 

V. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas tendientes a elevar la profesionalización y capacitación en el campo de la impartición de justicia, especialmente en torno a los delitos previstos en los Títulos Quinto y Sexto del Código Penal;

 

VI. Difundir y fomentar las acciones preventivas y de protección que se deriven del Programa, y

 

VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Articulo 19. La Comisión Interinstitucional es la instancia encargada de la coordinación de las acciones entre los órganos que integran la Administración Pública para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y explotación sexual comercial infantil y garantizar la protección y atención de las víctimas.

 

Artículo 20. La Comisión será integrada por:

 

I. El Jefe de Gobierno, quien la presidirá;

 

II. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, nombrará a un representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

III. La Procuraduría, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva y sustituirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;

 

IV. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Turismo, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

 

V. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos de las victimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, y

 

VI. Tres expertos académicos vinculados con el tema de trata de personas.

 

La Comisión podrá invitar a otros servidores públicos de la Administración a participar en las sesiones, quienes tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 21. La Comisión interinstitucional tendrá las siguientes facultades:

 

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;

 

II. Coordinar la Implementación y las acciones derivadas del Programa;

 

III. Definir los criterios de coordinación operativa entre servidores públicos de la Administración Pública;

 

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de los programas, conjuntamente con los responsables de la ejecución de los mismos;

 

V. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana, y los derechos humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

VI. Promover convenios con los Gobiernos Federal y de las Entidades Federativas y los Municipios, en relación con la seguridad, internación, tránsito o destino de las victimas del delito, con el propósito de protegerías, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso al lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir los delitos previstos en la Ley y sancionar a quienes intervengan en su comisión;

 

VII. Informar y capacitar, con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, al personal de la Administración Pública y alas organizaciones e instituciones de derechos humanos sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en la Ley e instrumentos internacionales;

 

VIII. Elaborar y aprobar los lineamientos para la correspondiente elaboración de los Protocolos de Prevención y Atención por parte de la Administración Pública, y en su caso de particulares;

 

IX. Fomentar la cooperación de organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones y sectores de la sociedad civil en la prevención y erradicación de los delitos previstos en la Ley;

 

X. Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

XI. Realizar campañas de información y difusión dirigidas a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en la Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, las diversas modalidades, así como respecto de las iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenirlos y combatirlos, sobretodo en las zonas donde se ejerce la prostitución;

 

XII. Promover programas de rescate, protección y de vigilancia en lugares visibles como son las principales estaciones de transporte del Distrito Federal y en los lugares donde se ejerza la prostitución;

 

XIII. Promover apoyos residenciales, económicos y sociales para garantizar el bienestar de los dependientes económicos de la victima. En el supuesto de que la victima tenga hijos propios, las medidas de protección evitarán su separación;

 

XIV. Impulsar acciones de prevención dirigidas a las mujeres y menores de edad contra los peligros de los delitos previstos en la Ley, así como informar sobre los lugares y teléfonos donde puedan hallar alojamiento y ayuda;

 

XV. Informar al personal de los hoteles, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros establecimientos mercantiles, así como en el transporte público, acerca de la responsabilidad en que puedan incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas previstas en la Ley, así como orientarlos en su prevención;

 

XVI. Orientar al personal responsable de los diversos medios de transporte, acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la protección de las personas menores de dieciocho años, o incapaces o personas que no tengan capacidad para resistir las conductas previstas en la Ley;

 

XVII. Recopilar de manera sistemática y permanente, con la ayuda de las instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a las conductas delictivas previstas en la Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente e intercambiarlos con otros Estados. Dicha información deberá contener por los menos:

 

a) El número de detenciones, procesos judiciales, formas de explotación sexual, número de condenas relacionadas con los delitos de trata de personas y el abuso y explotación sexual infantil en las diferentes modalidades,

 

b) El número de victimas de trata de personas y el abuso y explotación sexual infantil, su sexo, estado civil, edad, escolaridad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria,

y

 

c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometan los delitos previstos en la Ley, zonas de incidencia, así como los vínculos entre personas y grupos involucrados.

 

XVIII. Coordinarse con su homologa a nivel Federal;

 

XIX. Crear las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones;

 

XX. Entregar un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito sobre la ejecución, resucitados y evaluación del Programa, y

 

XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o en el Programa.

 

Artículo 22. La Comisión se reunirá para evaluar y fortalecer los mecanismos de coordinación en los términos que establezca sus Normas de Operación.

 

Artículo 23. El desarrollo de las atribuciones concedidas en la presente Ley, atenderá al Programa, el cual constituirá el instrumento rector en la materia de prevención de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, así como en la de protección y atención a las victimas de los delitos indicados.

 

 

Artículo 24. El Programa contendrá:

 

I. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;

 

II. Los objetivos generales y específicos del programa;

 

III. Las estrategias del programa;

 

IV. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada;

 

V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;

 

VI. Los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes;

 

VII. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados, y

 

VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados.

 

Artículo 25. La Comisión en el diseño del Programa deberá contemplar como mínimo los siguientes rubros:

 

I. En el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de los servidores públicos se observarán las siguientes directrices:

a) Proporcionar la capacitación y formación continua necesaria a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y apoyar a las víctimas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los servidores públicos vinculados a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y atención a las víctimas,

 

b) La capacitación y formación incluirán módulos sobre instrumentos internacionales, nacionales y de legislación del Distrito Federal vigentes en materia de derechos humanos, trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, de los indígenas, incapaces y demás personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, y

 

c) La capacitación y formación continua tendrá como eje rector el respeto a los derechos humanos de la víctima y el victimario. La capacitación deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, sancionar a los delincuentes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección frente a los tratantes, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones y sectores de la sociedad civil.

 

II. La Comisión Interinstitucional fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:

 

a) Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de los delitos previstos en la Ley, así como desarrollar programas de sensibilización y promoción social para hacer más eficaces los procedimientos de denuncia,

 

b) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a [a población, destinados a erradicar la demanda y comisión de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, señalando en ellos las repercusiones que conllevan,

 

c) Realizar campañas de información acerca de [os métodos utilizados para captar o reclutar a las víctimas de los delitos previstos en la Ley,

 

d) Promover campañas informativas y de comunicación, así como talleres de capacitación y concientización dirigidas a la población, que tengan por objeto prevenir el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,

 

e) Desplegar acciones en centros culturales, educativos, recreativos, o de cualquier otra índole a donde habitualmente asistan menores de edad en el Distrito Federal que prevengan y eviten la realización de las conductas previstas en la Ley,

 

f) Elaborar guías de prevención y erradicación de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,

 

g) Desplegar las acciones necesarias para tener información sobre los factores que influyen y determinan la existencia de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,

 

h) Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas, tales como daños físicos, psicológicos y peligros de contagio de enfermedades de transmisión sexual, e

 

i) Indagar con la ayuda de las instituciones y organismos pertinentes sobre las causas que obligan a las personas, principalmente mujeres, a salir de sus estados y dedicarse a la prostitución en el Distrito Federal.

 

Artículo 26. La Administración Pública fomentará la adopción y aplicación de las acciones y programas por medio de los cuales se brinde atención integral a las victimas de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil.

 

Artículo 27. La Comisión Interinstitucional contemplará las siguientes medidas de atención y protección a las victimas:

 

I. Proporcionar orientación jurídica, judicial, migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las victimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil. En el caso de que las victimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un idioma o dialecto diferente al español se designará un traductor quien le asistirá en todo momento;

 

II. Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en todo momento, a las víctimas de los delitos;

 

III. Restituir de manera segura a los menores trasladados o retenidos de manera ilícita al Estado de su residencia habitual, salvo que se compruebe que las personas que tengan la guarda o custodia hubieren estado involucrados o que exista el grave riesgo de exponer al menor a un peligro físico o psicológico;

 

IV. Fomentar oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

 

V. Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues específicamente creados para las victimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica, alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares de las victimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

VI. Garantizar que la estancia en los albergues o en cualquier otra instalación sea de carácter voluntario.

 

La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier persona y salir del lugar si así lo desea; y

 

VII. Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad y de la de sus familiares y testigos a su favor, ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables de los delitos o de quienes estén ligados con ellos.

 

Al aplicar las disposiciones del presente artículo se tendrá en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, en particular las de los menores, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.

 

Artículo 28. En todos los casos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, el juez acordará las medidas de protección pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la victima. Para prevenir que la victima y testigos sufran mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas, se adoptarán las medidas provisionales que se requieran.

 

Artículo 29. El Agente del Ministerio Público y los Jueces que conozcan de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, además de lo previsto en el Código Penal y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberán tanto en la etapa de investigación como en la sustanciación del proceso judicial lo siguiente:

 

I. Reservar la identidad de peritos que participarán en el dictamen sobre la victima u otros aspectos relevantes del caso hasta la presentación y ratificación de su dictamen;

 

II. Verificar la identidad y relación que guarde toda persona que se presente como tutor o familiar de la víctima;

 

III. En caso de ser necesario se deberá brindar asistencia residencial y custodia alternativa a la víctima, misma que será de carácter confidencial, cuando exista riesgo de participación directa o indirecta de familiares en las actividades de trata de personas, cuando la víctima corra riesgo de ser sujeta a represalias físicas o emocionales dentro de la familia o comunidad y que se generen condiciones para que la victima pueda voluntariamente reinsertarse en las actividades de explotación;

 

IV. En el supuesto de que sea necesario el ingreso de la victima a un programa residencial de protección, la autoridad velará que las notificaciones sean efectuadas sin vulnerar la confidencialidad de su paradero;

 

V. En caso de existir riesgo fundado de que la victima o sus familiares sean contactados, amenazados o amedrentados por la defensa o los presuntos agresores, se les proveerá de guarda policial a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, o bien, de la Procuraduría;

 

VI. Todos los careos sin excepción se llevarán a cabo en recintos separados y a través de medios electrónicos adecuados;

 

VII. La autoridad deberá fundar y motivar por escrito la determinación de no brindar medidas de protección ala victima o sus familiares y testigos, y

 

VIII. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad, integridad y de sus derechos humanos.

 

Artículo 30. El Ministerio Público o el Juez que conozca de asuntos relacionados con los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, emitirán acuerdo ordenando a las victimas o testigos que sean extranjeras o de otras Entidades de la Federación que permanezcan en el Distrito Federal, remitiendo copia del acuerdo a las autoridades competentes para que coadyuven en su cumplimiento.

 

Artículo 31. A fin de facilitar el traslado o repatriación de toda victima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades del Distrito Federal celebrarán los convenios correspondientes con las Autoridades Federales competentes para formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las víctimas de este delito cuenten con un retomo protegido a su lugar de origen o a aquel en donde tengan su residencia permanente. Asimismo, los organismos autónomos y las organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar con las autoridades para que los procesos se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos aplicables en la materia. Evitando en todo momento la criminalización de la víctima.

 

Artículo 32. La sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación del Programa y en las acciones que se deriven del mismo.

 

Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos se impliquen la prevención del delito y la protección de la víctima, podrán participar con la Administración Pública en la ejecución del Programa, sin perjuicio de las obligaciones que la ley impone a las instancias de gobierno, así como generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentadas a la Comisión.

 

Artículo 33. La Administración Pública, para cumplir los objetivos y metas del Programa, podrá firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles o grupos de ciudadanos organizados para la ejecución de proyectos y acciones de prevención o protección.

 

Artículo 34. Con el fin de fomentar la participación de la ciudadanía se podrá promover la constitución de fondos de financiamiento, en los que tanto la Administración Pública como organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación concurran con recursos de todo tipo para el desarrollo de proyectos en la materia.

 

Artículo 35. Los habitantes del Distrito Federal tienen en el marco de la presente Ley, y sin perjuicio de las consignadas en otros ordenamientos jurídicos, los siguientes derechos y obligaciones:

 

I. Prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

II. Participar en las campañas de prevención, difusión, informativas, de sensibilización y defensa a que hace referencia la presente Ley;

 

III. Colaborar en las acciones tendientes a detectar a las personas que hayan sido víctimas de los delitos previstos en esta Ley, a los posibles autores materiales del hecho; a las personas que tengan tendencias psicosexuales que atentan contra el libre desarrollo psicosexual de las personas, los lugares que sirven de contexto a estas conductas antijurídicas y las causas que las generan;

 

IV. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho violatorio de las disposiciones de la presente Ley;

 

V. Dar parte al Ministerio Público de cualquier indicio sobre si alguna o algunas personas son victimas de los delitos de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

 

VI. Hacer del conocimiento de la autoridad los lugares en donde se practique la explotación sexual comercial infantil;

 

VII. Solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes que dicten las medidas provisionales pertinentes a fin de proteger a la víctima, y

 

VIII. Suministrar a la Administración Pública los datos necesarios para el desarrollo de la investigación estadística en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal adoptará las medidas correspondientes para la expedición del Reglamento de la presente Ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la publicación de la misma.

 

TERCERO.- La Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso y explotación sexual infantil deberá quedar legalmente instalada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La reglamentación interna de la Comisión deberá expedirse de entre los sesenta días siguientes a la fecha de su instalación.

 

CUARTO.- Una vez instalada, la Comisión Interinstitucional contará con un plazo de 50 días para elaborar el Programa para prevenir la trata de personas y el abuso y explotación sexual infantil, mismo que someterá ala aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para los efectos del artículo 7 fracción VI de la presente Ley.

 

QUINTO.- La línea telefónica de ayuda y denuncia, así como la página de Internet a funcionarán a partir de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

 

SEXTO.- Las atribuciones que le concede esta Ley a la Secretaría de Educación del Distrito Federal se ejercerán en el marco de lo establecido en la Ley de Educación del Distrito Federal y la Ley General de Educación.

 

SÉPTIMO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED

ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.