PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE
OCTUBRE DE 2008
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA
PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN
SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-
Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV
Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional
que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO.- Se expide la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata
de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el
Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son
de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito
Federal, y tiene por objeto:
I. La prevención de la trata de personas, así como el apoyo,
protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la
finalidad de garantizar la libertad y el libre desarrollo de la personalidad de
las personas que son víctimas o posibles víctimas, residentes o que han sido
trasladadas al territorio del Distrito Federal;
II. La prevención contra cualquier forma de abuso sexual y
explotación sexual comercial infantil, así como el apoyo, protección, atención
y asistencia a las víctimas de estas conductas en el Distrito Federal, con la
finalidad de garantizar la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo
psicosexual de los niños y niñas;
III. Fomentar el estudio, investigación y diagnóstico
respecto de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación
sexual comercial infantil;
IV. Promover para toda víctima de los delitos contemplados
en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de
manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así
como la defensa del ejercicio de sus derechos;
V. Fomentar las más diversas formas de participación
ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en tomo a la
problemática que representa la trata de personas y el abuso sexual y la
explotación sexual comercial infantil, y
VI. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos
que integran la Administración Pública que se vinculen con la prevención y
sanción de las conductas antisociales contempladas en la presente Ley.
Artículo 2. La aplicación de la presente ley
corresponde a los órganos que integran la Administración Pública del Distrito
Federal en el ámbito de su competencia.
Artículo 3. En todo lo no previsto por esta
Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los
Tratados que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, el Código Penal
para el Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 4. Los principios rectores de esta
Ley son:
I. El respeto a la dignidad de humana;
II. La libertad y la autonomía;
III. La equidad; la justicia y la lucha en contra de la
pobreza;
IV. El acceso a la justicia pronta y expedita;
V. La protección, seguridad y apoyo ala víctima;
VI. La perspectiva de genero;
VII. El interés superior de niños, niñas y adolescentes, y
VIII. La corresponsabilidad que asegura la participación y
responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en
general en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas
materia de la Ley.
Artículo 5. De manera enunciativa, más no
limitativa, conforme a la presente Ley las victimas tienen los siguientes
derechos:
I. Ser protegido y respetado en su normal desarrollo
psicosexual y a no ser explotados sexualmente;
II. Ser protegidos contra cualquier forma de abuso sexual o
explotación sexual comercial infantil;
III. Ser tratado con respeto en su integridad y al ejercicio
pleno de sus derechos;
IV. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de
la Administración Pública;
V. Recibir información veraz y suficiente que les permita
conocer la problemática de los delitos previstos en la Ley;
VI. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;
VII. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre
sus derechos yel progreso de los trámites judiciales y administrativos;
VIII. Recibir atención médica y psicológica por parte de la
Administración Pública y organizaciones civiles y sociales, y
IX. A la protección de su identidad y la de su familia.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se
entiende por:
I. Acciones de prevención: Conjunto de medidas que derivan
de la implementación de políticas públicas que ejecuta la Administración
Pública para evitar la consumación de los delitos de trata de personas, abuso
sexual y explotación sexual comercial infantil, atendiendo los factores de
riesgo en los ámbitos público y privado;
II. Acciones de protección: Aquéllas que realiza la
Administración Pública, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o
servicios a las victimas de los delitos de trata de personas, abuso sexual y
explotación sexual comercial infantil;
III. Administración Pública: El conjunto de órganos que
componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del
Distrito Federal;
IV. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal;
V. Comisión: La Comisión Interinstitucional para prevenir y
erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual
comercial infantil;
VI. Delegaciones: Los órganos políticos-administrativos en
cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito
Federal;
VII. Desarrollo psicosexual: La combinación entre maduración
biológica y aprendizaje que genera cambios tanto en la conducta sexual como en
la personalidad, desde la infancia hasta la edad adulta;
VIII. Explotación sexual comercial infantil: La utilización
de menores de edad para actos sexuales, con contacto físico o no, para la
satisfacción de una persona o grupo de personas a cambio de una
contraprestación;
IX. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
X. Ley: La Ley de trata de personas, el abuso sexual y
explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal;
XI. Modalidades de explotación sexual comercial infantil: La
utilización de menores de edad en prostitución, lenocinio, pornografía
infantil, turismo sexual infantil y trata de menores con fines de explotación
sexual, en términos de lo dispuesto por las disposiciones de los Títulos Quinto
y Sexto del Código Penal;
XII. Niña o Niño: Todo ser humano menor de 18 años de edad;
XIII. Organizaciones Civiles: Aquellas que agrupan a
ciudadanos, constituidas con base en al articulo 9º constitucional, que se
ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de
condiciones y calidad de vida de terceros;
XIV. Organizaciones Sociales: Aquellas que agrupan a
habitantes del Distrito Federal para la defensa, promoción y realización de sus
derechos, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus
integrantes;
XV. Política en materia de trata de personas, el abuso
sexual y la explotación sexual comercial infantil. La que realiza la
Administración Pública y esta destinada al conjunto de los habitantes del
Distrito Federal con el propósito de prevenir, erradicar y sancionar la trata
de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;
XVI. Procuraduría. La Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal;
XVII. Programa: El Programa para prevenir la trata de
personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;
XVIII. Protocolo. Protocolo en materia de trata de personas,
abuso sexual y explotación sexual comercial infantil en el sector turístico, y
XIX. Víctima: A la persona que haya sufrido daño psicológico
o físico, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas
como delito y sancionadas por la legislación penal.
Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno:
I. Impulsar durante su encargo acciones efectivas de
prevención, protección y sanción en materia de trata de personas, abuso sexual
y explotación sexual comercial infantil en coordinación con las organizaciones
civiles y sociales, instituciones académicas, grupos sociales y los habitantes
del Distrito Federal;
II. Aprobar el Programa y ordenar su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal;
III. Establecer de manera concertada las acciones de
prevención y de protección que deberán ejecutarse en el ámbito de la
Administración Pública;
IV. Concertar acuerdos entre los distintos sectores sociales
en torno a la problemática implícita en los delitos de trata de personas, abuso
sexual y explotación sexual comercial infantil;
V. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de la Ley;
VI. Incluir anualmente en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución y
cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia;
VII. Presidir la Comisión interinstitucional, a través de la
Procuraduría;
VIII. Llevar a cabo convenios con empresas de distribución
de software para que los usuarios de Internet, que tengan proveedores
residentes en el territorio del Distrito Federal, puedan descargar de manera
gratuita los programas necesarios para filtrar contenidos riesgosos y donde los
menores puedan ser víctimas de explotación sexual comercial infantil, desde las
páginas electrónicas de la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto para
el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, el Instituto de la
Juventud del Distrito Federal y los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, y
IX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de
Gobierno del Distrito Federal
I. Implementar en los reclusorios, centros de readaptación
social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes
acciones de prevención de los delitos previstos en la Ley;
II. Difundir la política de la Administración Pública en
materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial
infantil y turismo sexual, y
III. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Artículo 9. Corresponde ala Procuraduría:
I. Tener personal e instalaciones adecuados para que las
víctimas de los delitos materia de la Ley sientan confianza y seguridad al
solicitar ayuda y protección;
II. Tener mecanismos a fin de que todas las víctimas de las
conductas señaladas en la Ley puedan dar parte de los actos cometidos contra
ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y
confidencialidad;
III. Implementar en su estructura administrativa los
procesos permanentes de capacitación en la prevención y sanción de la trata de
personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;
IV. Rendir un informe semestral a la Comisión referente a
los avances en la prevención y persecución de las personas y organizaciones que
sean investigadas por los delitos previstos en la Ley;
V. Instrumentar una línea telefónica que tenga como
finalidad exclusiva auxiliar de manera eficiente a las víctimas de la trata de
personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y recibir
información de la población relativas a la comisión de abuso sexual de menores
de edad, o de generación, comercialización o distribución de materiales como
textos, documentos, archivos o audiovisuales con contenido pornográfico de
menores de edad, así como de cualquier forma de explotación sexual comercial
infantil;
VI. Iniciar la averiguación previa en todos los casos en que
un menor de edad denuncie alguna o algunas de las conductas previstas en esta
Ley. La omisión en el cumplimiento de esta atribución será motivo de
responsabilidad;
VII. Instrumentar una página de Internet que contenga el
listado de organizaciones civiles y sociales que trabajen en la prevención,
detección y erradicación de los delitos previstos en la Ley, así como los
lugares en los que se brinde apoyo y asistencia a las victimas. La página de
Internet debe estar actualizada y contar con los instrumentos jurídicos del
orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con la
problemática materia de la Ley;
VIII. Realizar estudios estadísticos de incidencia delictiva
en la materia prevista en esta Ley, y
IX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaria de
Seguridad Pública:
I. Contemplar en el Programa de Seguridad Publica para el
Distrito Federal los procesos permanentes de capacitación a la Policía del
Distrito Federal en la prevención y sanción de la trata de personas, el abuso
sexual y la explotación sexual comercial infantil;
II. Establecer mecanismos para inspeccionar periódicamente y
sin necesidad de que medie denuncia, los lugares y establecimientos donde se
tengan indicios sobre las conductas delictivas previstas en la Ley;
III. Instaurar, en el marco de su competencia y
atribuciones, vigilancia permanente en los centros de arribo y a bordo de los
turistas a la Ciudad de México, principalmente en la centrales camioneras y el
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para prevenir y evitar las
conductas previstas en la Ley, y
IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Artículo 11. Corresponde a la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México:
I. Desarrollar análisis y estudios respecto de la
problemática que implica la trata de personas, el abuso sexual y la explotación
sexual comercial infantil, poniendo énfasis en la educación como uno de los
factores fundamentales en la prevención de las conductas previstas en la Ley;
II. Formular líneas de investigación que permitan ir
perfeccionando la política de la Administración Pública en la trata de
personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;
III. Desarrollar en las instalaciones educativas a su cargo
las campañas y acciones que se hayan contemplado en el Programa, y
IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Articulo 12. Corresponde a la Secretaria de
Turismo del Distrito Federal:
I. Difundir en su sector la política de la Administración
Pública en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual
comercial infantil y turismo sexual;
II. Impulsar una campaña en el sector turismo que exhiba los
delitos previstos en esta Ley como prácticas proscritas en la Ciudad de México;
III. Emitir el Protocolo a partir del Programa que elabore
la Comisión y apruebe el Jefe de Gobierno;
IV. Incorporar a sus programas de capacitación turística
para prestadores de servicios turísticos y servidores públicos la problemática
implícita en los delitos previstos en esta Ley;
V. Establecer convenios con las autoridades competentes, a
efecto de que los prestadores de servicios de transporte aéreo y terrestre que
tengan como destino el Distrito Federal informen a sus usuarios acerca los
fines y alcances de la Ley;
VI. Ejecutar las atribuciones que le concede la Ley con
cargo a los recursos del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito
Federal, y
VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Articulo 13. Corresponde ala Secretaría del
Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal:
I. Realizar una campaña anual dirigida a los centros de
trabajo del Distrito Federal con el objeto de informar sobre las conductas y
consecuencias previstas en la Ley;
II. Impulsar con las asociaciones obrero patronales del
Distrito Federal acciones tendientes a prevenir los delitos de trata de
personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las
modalidades de la explotación sexual comercial infantil;
III. Realizar acciones tendientes a identificar, prevenir y
erradicar toda forma de explotación laboral de menores o personas con
discapacidad física o mental;
IV. Establecer las medidas de apoyo y la capacitación
laboral para las víctimas de los delitos contemplados en esta Ley, y
V. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o
en el Programa.
Articulo 14. Corresponde a la Secretaría de
Educación del Distrito Federal en coordinación con las instancias locales y
federales competentes:
I. Establecer convenios con centros educativos públicos y
privados del Distrito Federa y organizaciones civiles y sociales para
implementar acciones de prevención y en su caso erradicación de los delitos de
trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;
II. Crear protocolos internos claros y precisos en los
centros educativos para inhibir y prevenir el abuso sexual de menores de edad;
III. Proponer en los centros educativos la implementación de
mecanismos eficaces para prevenir, detectar y evitar los delitos previstos en
la Ley;
IV. Implementar pláticas en materia de abuso sexual para los
padres de familia, así como para los menores de edad con lenguaje apropiado a su
edad, en todos los centros educativos del Distrito Federal al inicio de cada
ciclo escolar;
V. Capacitar, en el marco de su competencia, a todo el
personal laboral de los centros educativos en el Distrito Federal en materia de
detección a las posibles victimas de abuso sexual infantil;
VI. Procurar que los inmuebles de los centros educativos
públicos y privados del Distrito Federal tengan amplia visibilidad al interior
de sus aulas y de cualquier otro lugar que de encontrarse cerrado, los menores
puedan ser vistos desde el exterior;
VII. Establecer medidas de seguridad a la entrada de las
escuelas a efecto de que las personas ajenas a la institución sean plenamente
identificables, y
VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su
Reglamento o en el Programa.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de
Salud del Distrito Federal:
I. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados de
acuerdo al tipo de victimización que tenga por objeto la atención integral de
la víctima;
II. Elaborar programas de asistencia inmediata, previos,
durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación,
orientación y, en el caso de los mexicanos, ayuda para la búsqueda de empleo.
Así como para dar seguimiento durante todas las etapas del procedimiento y proceso
jurídico - penal, civil y administrativo, con especial referencia a la
obtención de la reparación del daño;
III. Llevar el registro de las organizaciones civiles que
cuenten con estos modelos para la atención de las víctimas;
IV. Fomentar que las organizaciones civiles realicen todos
los programas para el tratamiento de las victimas y en materia del normal
desarrollo psicosexual de las personas, y
V. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o
en el Programa.
Artículo 16. Corresponde al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal:
I. Realizar una investigación estadística que será
actualizada periódicamente y que buscará recaudar la siguiente información:
a) Cuantificación de los menores explotados sexualmente, por
sexo y edad,
b) Formas de explotación sexual,
c) Lugares o áreas de mayor incidencia,
d) Cuantificación de la clientela por nacionalidad y clase
social,
e) Formas de remuneración,
f) Ocurrencia del turismo asociado a prácticas sexuales con menores,
y
g) Nivel de educación de menores explotados sexualmente.
II. Atender los casos que remita la Secretaria de Educación
del Distrito Federal en donde existan indicios de abuso sexual infantil;
III. Procurar todas las necesidades de los menores de edad
extranjeros oque no tengan o no se localice a sus familiares y hayan sido
víctimas del abuso sexual o explotación sexual comercial infantil;
IV. Solicitar la tutela de las niñas y niños en situación
que hayan sido víctimas de los delitos previstos en esta Ley, y
V. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento o
en el Programa.
Articulo 17. Corresponde a las Delegaciones:
I. Brindar toda la asesoría jurídica que las asociaciones de
padres de familia, organizaciones civiles y a la población en general que la
requiera para ejercer los derechos a que se refiere esta Ley;
II. Participar en la elaboración del Programa de acuerdo a
los lineamientos que establezca la Comisión;
III. Implementar procesos de capacitación de su personal en
materia de prevención y detección de los delitos previstos en la Ley;
IV. Colaborar en la investigación que se haga en tomo a las
problemáticas previstas en la Ley;
V. Difundir el Programa en su demarcación territorial y en
su caso, ejecutar las acciones que se deriven del mismo;
VI. Coordinarse con la Procuraduría en las verificaciones
administrativas implementadas a establecimientos cuando exista información
relativa a la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley,
y
VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Articulo 18. Corresponde al Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal:
I. Entregar semestralmente a la Comisión información
estadística sobre la incidencia en la sociedad de los delitos previstos en los
Títulos Quinto y Sexto del Código Penal;
II. Diseñar en el marco del Programa los cursos de
especialización y capacitación que fortalezcan los conocimientos y habilidades
necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial en el tratamiento
de los delitos previstos en los Títulos Quinto y Sexto del Código Penal;
III. Implementar procesos actualizar y profundizar los
conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo nacional e
internacional, doctrina y jurisprudencia en materia de los delitos de trata de
personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las
modalidades de la explotación sexual comercial infantil;
IV. Garantizar que en todos los procesos judiciales que
versen sobre los delitos previstos en esta Ley, la declaración del menor sea
debidamente valorada, atendiendo al principio del interés superior de los
niños, niñas y adolescentes;
V. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas
tendientes a elevar la profesionalización y capacitación en el campo de la
impartición de justicia, especialmente en torno a los delitos previstos en los
Títulos Quinto y Sexto del Código Penal;
VI. Difundir y fomentar las acciones preventivas y de
protección que se deriven del Programa, y
VII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Articulo 19. La Comisión Interinstitucional es
la instancia encargada de la coordinación de las acciones entre los órganos que
integran la Administración Pública para prevenir y erradicar la trata de
personas, el abuso sexual y explotación sexual comercial infantil y garantizar
la protección y atención de las víctimas.
Artículo 20. La Comisión será integrada por:
I. El Jefe de Gobierno, quien la presidirá;
II. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, nombrará a un representante del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal;
III. La Procuraduría, quien tendrá a cargo la coordinación
ejecutiva y sustituirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;
IV. Los titulares de las Secretarías de Gobierno, Desarrollo
Social, Seguridad Pública, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación,
Turismo, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Instituto de la
Juventud del Distrito Federal;
V. Tres representantes de organizaciones de la sociedad
civil relacionadas con los derechos humanos de las victimas de trata de
personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, y
VI. Tres expertos académicos vinculados con el tema de trata
de personas.
La Comisión podrá invitar a otros servidores públicos de la
Administración a participar en las sesiones, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 21. La Comisión interinstitucional
tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;
II. Coordinar la Implementación y las acciones derivadas del
Programa;
III. Definir los criterios de coordinación operativa entre
servidores públicos de la Administración Pública;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y
prioridades de los programas, conjuntamente con los responsables de la
ejecución de los mismos;
V. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención
en materia de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial
infantil, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana, y los derechos
humanos, con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
VI. Promover convenios con los Gobiernos Federal y de las
Entidades Federativas y los Municipios, en relación con la seguridad,
internación, tránsito o destino de las victimas del delito, con el propósito de
protegerías, orientarlas, atenderlas y, en su caso, asistirlas en su regreso al
lugar de origen o en su repatriación, así como para prevenir los delitos
previstos en la Ley y sancionar a quienes intervengan en su comisión;
VII. Informar y capacitar, con perspectiva de género, de
derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, al personal de la
Administración Pública y alas organizaciones e instituciones de derechos
humanos sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos
previstos en la Ley e instrumentos internacionales;
VIII. Elaborar y aprobar los lineamientos para la
correspondiente elaboración de los Protocolos de Prevención y Atención por
parte de la Administración Pública, y en su caso de particulares;
IX. Fomentar la cooperación de organizaciones no
gubernamentales, otras organizaciones y sectores de la sociedad civil en la
prevención y erradicación de los delitos previstos en la Ley;
X. Promover la investigación científica y el intercambio de
experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo
organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los
derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;
XI. Realizar campañas de información y difusión dirigidas a
la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en
la Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, las
diversas modalidades, así como respecto de las iniciativas sociales y
económicas, con miras a prevenirlos y combatirlos, sobretodo en las zonas donde
se ejerce la prostitución;
XII. Promover programas de rescate, protección y de
vigilancia en lugares visibles como son las principales estaciones de
transporte del Distrito Federal y en los lugares donde se ejerza la
prostitución;
XIII. Promover apoyos residenciales, económicos y sociales
para garantizar el bienestar de los dependientes económicos de la victima. En
el supuesto de que la victima tenga hijos propios, las medidas de protección
evitarán su separación;
XIV. Impulsar acciones de prevención dirigidas a las mujeres
y menores de edad contra los peligros de los delitos previstos en la Ley, así
como informar sobre los lugares y teléfonos donde puedan hallar alojamiento y
ayuda;
XV. Informar al personal de los hoteles, restaurantes, bares
y centros nocturnos, entre otros establecimientos mercantiles, así como en el
transporte público, acerca de la responsabilidad en que puedan incurrir en caso
de facilitar o no impedir las conductas previstas en la Ley, así como
orientarlos en su prevención;
XVI. Orientar al personal responsable de los diversos medios
de transporte, acerca de las medidas necesarias para asegurar, en especial, la
protección de las personas menores de dieciocho años, o incapaces o personas
que no tengan capacidad para resistir las conductas previstas en la Ley;
XVII. Recopilar de manera sistemática y permanente, con la
ayuda de las instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos
relativos a las conductas delictivas previstas en la Ley, con la finalidad de
publicarlos periódicamente e intercambiarlos con otros Estados. Dicha
información deberá contener por los menos:
a) El número de detenciones, procesos judiciales, formas de
explotación sexual, número de condenas relacionadas con los delitos de trata de
personas y el abuso y explotación sexual infantil en las diferentes
modalidades,
b) El número de victimas de trata de personas y el abuso y
explotación sexual infantil, su sexo, estado civil, edad, escolaridad,
nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria,
y
c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de
transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que
cometan los delitos previstos en la Ley, zonas de incidencia, así como los
vínculos entre personas y grupos involucrados.
XVIII. Coordinarse con su homologa a nivel Federal;
XIX. Crear las subcomisiones que considere necesarias para
el mejor cumplimiento de sus funciones;
XX. Entregar un informe anual a la Asamblea Legislativa del
Distrito sobre la ejecución, resucitados y evaluación del Programa, y
XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento
o en el Programa.
Artículo 22. La Comisión se reunirá para
evaluar y fortalecer los mecanismos de coordinación en los términos que
establezca sus Normas de Operación.
Artículo 23. El desarrollo de las atribuciones
concedidas en la presente Ley, atenderá al Programa, el cual constituirá el
instrumento rector en la materia de prevención de los delitos de trata de
personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, así como
en la de protección y atención a las victimas de los delitos indicados.
Artículo 24. El Programa contendrá:
I. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda
el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a superar
desde el ámbito sectorial y por grupos de población;
II. Los objetivos generales y específicos del programa;
III. Las estrategias del programa;
IV. Los criterios y estrategias de colaboración y
corresponsabilidad con la sociedad organizada;
V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
VI. Los programas específicos y sus líneas de acción
correspondientes;
VII. Las determinaciones de otros planes y programas que
incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados, y
VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de
los resultados.
Artículo 25. La Comisión en el diseño del
Programa deberá contemplar como mínimo los siguientes rubros:
I. En el diseño, evaluación y actualización de los planes y
programas de capacitación y formación de los servidores públicos se observarán
las siguientes directrices:
a) Proporcionar la capacitación y formación continua
necesaria a los servidores públicos, con la finalidad de prevenir el delito de
trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,
y apoyar a las víctimas. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a
todos los servidores públicos vinculados a la seguridad pública, procuración,
impartición de justicia y atención a las víctimas,
b) La capacitación y formación incluirán módulos sobre
instrumentos internacionales, nacionales y de legislación del Distrito Federal
vigentes en materia de derechos humanos, trata de personas, el abuso sexual y
la explotación sexual comercial infantil, con especial referencia a la atención
y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos
mayores, de los indígenas, incapaces y demás personas que no tienen capacidad
de resistir la conducta, y
c) La capacitación y formación continua tendrá como eje
rector el respeto a los derechos humanos de la víctima y el victimario. La
capacitación deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir la trata
de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,
sancionar a los delincuentes y proteger los derechos de las víctimas, incluida
la protección frente a los tratantes, así como fomentar la cooperación con
organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones y sectores de la
sociedad civil.
II. La Comisión Interinstitucional fomentará acciones
tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme
a las siguientes directrices:
a) Sensibilizar a la población, mediante la divulgación de
material referente a los derechos de las víctimas de los delitos previstos en
la Ley, así como desarrollar programas de sensibilización y promoción social
para hacer más eficaces los procedimientos de denuncia,
b) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a [a
población, destinados a erradicar la demanda y comisión de los delitos de trata
de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,
señalando en ellos las repercusiones que conllevan,
c) Realizar campañas de información acerca de [os métodos
utilizados para captar o reclutar a las víctimas de los delitos previstos en la
Ley,
d) Promover campañas informativas y de comunicación, así
como talleres de capacitación y concientización dirigidas a la población, que
tengan por objeto prevenir el abuso sexual y la explotación sexual comercial
infantil,
e) Desplegar acciones en centros culturales, educativos,
recreativos, o de cualquier otra índole a donde habitualmente asistan menores
de edad en el Distrito Federal que prevengan y eviten la realización de las
conductas previstas en la Ley,
f) Elaborar guías de prevención y erradicación de la trata
de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,
g) Desplegar las acciones necesarias para tener información
sobre los factores que influyen y determinan la existencia de la trata de
personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,
h) Informar sobre los riesgos que sufren las víctimas, tales
como daños físicos, psicológicos y peligros de contagio de enfermedades de
transmisión sexual, e
i) Indagar con la ayuda de las instituciones y organismos
pertinentes sobre las causas que obligan a las personas, principalmente
mujeres, a salir de sus estados y dedicarse a la prostitución en el Distrito
Federal.
Artículo 26. La Administración Pública
fomentará la adopción y aplicación de las acciones y programas por medio de los
cuales se brinde atención integral a las victimas de los delitos de trata de
personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil.
Artículo 27. La Comisión Interinstitucional
contemplará las siguientes medidas de atención y protección a las victimas:
I. Proporcionar orientación jurídica, judicial, migratoria,
asistencia social, educativa y laboral a las victimas de la trata de personas,
el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil. En el caso de que
las victimas pertenezcan a alguna etnia o comunidad indígena o hablen un idioma
o dialecto diferente al español se designará un traductor quien le asistirá en
todo momento;
II. Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en
todo momento, a las víctimas de los delitos;
III. Restituir de manera segura a los menores trasladados o
retenidos de manera ilícita al Estado de su residencia habitual, salvo que se
compruebe que las personas que tengan la guarda o custodia hubieren estado
involucrados o que exista el grave riesgo de exponer al menor a un peligro
físico o psicológico;
IV. Fomentar oportunidades de empleo, educación y
capacitación para el trabajo a las víctimas de los delitos previstos en esta
Ley;
V. Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de
albergues específicamente creados para las victimas de la trata de personas, el
abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, donde se les brinden
las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, así como
alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica y psicológica,
alimentación y los cuidados mínimos atendiendo a las necesidades particulares
de las victimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y
mujeres;
VI. Garantizar que la estancia en los albergues o en cualquier
otra instalación sea de carácter voluntario.
La víctima podrá comunicarse en todo momento con cualquier
persona y salir del lugar si así lo desea; y
VII. Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su
integridad y de la de sus familiares y testigos a su favor, ante amenazas,
agresiones, intimidaciones o venganzas de los responsables de los delitos o de
quienes estén ligados con ellos.
Al aplicar las disposiciones del presente artículo se tendrá
en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la
trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil,
en particular las de los menores, incluidos el alojamiento, la educación y el
cuidado adecuados.
Artículo 28. En todos los casos de trata de
personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, el juez
acordará las medidas de protección pertinentes para que se le prohíba
permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la
victima. Para prevenir que la victima y testigos sufran mayores daños o que
resulten perjudicadas las partes interesadas, se adoptarán las medidas
provisionales que se requieran.
Artículo 29. El Agente del Ministerio Público y
los Jueces que conozcan de los delitos de trata de personas, abuso sexual y
explotación sexual comercial infantil, además de lo previsto en el Código Penal
y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, deberán
tanto en la etapa de investigación como en la sustanciación del proceso
judicial lo siguiente:
I. Reservar la identidad de peritos que participarán en el
dictamen sobre la victima u otros aspectos relevantes del caso hasta la
presentación y ratificación de su dictamen;
II. Verificar la identidad y relación que guarde toda
persona que se presente como tutor o familiar de la víctima;
III. En caso de ser necesario se deberá brindar asistencia
residencial y custodia alternativa a la víctima, misma que será de carácter
confidencial, cuando exista riesgo de participación directa o indirecta de familiares
en las actividades de trata de personas, cuando la víctima corra riesgo de ser
sujeta a represalias físicas o emocionales dentro de la familia o comunidad y
que se generen condiciones para que la victima pueda voluntariamente
reinsertarse en las actividades de explotación;
IV. En el supuesto de que sea necesario el ingreso de la
victima a un programa residencial de protección, la autoridad velará que las
notificaciones sean efectuadas sin vulnerar la confidencialidad de su paradero;
V. En caso de existir riesgo fundado de que la victima o sus
familiares sean contactados, amenazados o amedrentados por la defensa o los
presuntos agresores, se les proveerá de guarda policial a cargo de la
Secretaría de Seguridad Pública, o bien, de la Procuraduría;
VI. Todos los careos sin excepción se llevarán a cabo en
recintos separados y a través de medios electrónicos adecuados;
VII. La autoridad deberá fundar y motivar por escrito la
determinación de no brindar medidas de protección ala victima o sus familiares
y testigos, y
VIII. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre
desarrollo de su personalidad, integridad y de sus derechos humanos.
Artículo 30. El Ministerio Público o el Juez
que conozca de asuntos relacionados con los delitos de trata de personas, abuso
sexual y explotación sexual comercial infantil, emitirán acuerdo ordenando a
las victimas o testigos que sean extranjeras o de otras Entidades de la
Federación que permanezcan en el Distrito Federal, remitiendo copia del acuerdo
a las autoridades competentes para que coadyuven en su cumplimiento.
Artículo 31. A fin de facilitar el traslado o
repatriación de toda victima de la trata de personas que carezca de la debida
documentación, las autoridades del Distrito Federal celebrarán los convenios
correspondientes con las Autoridades Federales competentes para formular y
ejecutar acciones y estrategias a fin de que las víctimas de este delito
cuenten con un retomo protegido a su lugar de origen o a aquel en donde tengan
su residencia permanente. Asimismo, los organismos autónomos y las
organizaciones de la sociedad civil podrán colaborar con las autoridades para
que los procesos se lleven a cabo de acuerdo con lo previsto en los
ordenamientos aplicables en la materia. Evitando en todo momento la
criminalización de la víctima.
Artículo 32. La sociedad podrá participar
activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación del
Programa y en las acciones que se deriven del mismo.
Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones
académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos
se impliquen la prevención del delito y la protección de la víctima, podrán
participar con la Administración Pública en la ejecución del Programa, sin
perjuicio de las obligaciones que la ley impone a las instancias de gobierno,
así como generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentadas a
la Comisión.
Artículo 33. La Administración Pública, para
cumplir los objetivos y metas del Programa, podrá firmar convenios de
colaboración con organizaciones civiles o grupos de ciudadanos organizados para
la ejecución de proyectos y acciones de prevención o protección.
Artículo 34. Con el fin de fomentar la
participación de la ciudadanía se podrá promover la constitución de fondos de
financiamiento, en los que tanto la Administración Pública como organizaciones
civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas, grupos
empresariales y agencias de cooperación concurran con recursos de todo tipo
para el desarrollo de proyectos en la materia.
Artículo 35. Los habitantes del Distrito
Federal tienen en el marco de la presente Ley, y sin perjuicio de las
consignadas en otros ordenamientos jurídicos, los siguientes derechos y
obligaciones:
I. Prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso
sexual y la explotación sexual comercial infantil;
II. Participar en las campañas de prevención, difusión,
informativas, de sensibilización y defensa a que hace referencia la presente
Ley;
III. Colaborar en las acciones tendientes a detectar a las
personas que hayan sido víctimas de los delitos previstos en esta Ley, a los
posibles autores materiales del hecho; a las personas que tengan tendencias
psicosexuales que atentan contra el libre desarrollo psicosexual de las
personas, los lugares que sirven de contexto a estas conductas antijurídicas y
las causas que las generan;
IV. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier
hecho violatorio de las disposiciones de la presente Ley;
V. Dar parte al Ministerio Público de cualquier indicio
sobre si alguna o algunas personas son victimas de los delitos de la trata de
personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;
VI. Hacer del conocimiento de la autoridad los lugares en
donde se practique la explotación sexual comercial infantil;
VII. Solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes
que dicten las medidas provisionales pertinentes a fin de proteger a la
víctima, y
VIII. Suministrar a la Administración Pública los datos
necesarios para el desarrollo de la investigación estadística en la materia.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal adoptará las medidas correspondientes para la expedición del Reglamento
de la presente Ley, a efecto de que su entrada en vigor sea dentro de un plazo
que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la publicación
de la misma.
TERCERO.- La Comisión Interinstitucional
para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso y explotación sexual
infantil deberá quedar legalmente instalada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La reglamentación interna
de la Comisión deberá expedirse de entre los sesenta días siguientes a la fecha
de su instalación.
CUARTO.- Una vez instalada, la Comisión Interinstitucional
contará con un plazo de 50 días para elaborar el Programa para prevenir la
trata de personas y el abuso y explotación sexual infantil, mismo que someterá
ala aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para los efectos del
artículo 7 fracción VI de la presente Ley.
QUINTO.- La línea telefónica de ayuda y denuncia, así como la
página de Internet a funcionarán a partir de los sesenta días naturales
siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
SEXTO.- Las atribuciones que le concede esta Ley a la
Secretaría de Educación del Distrito Federal se ejercerán en el marco de lo
establecido en la Ley de Educación del Distrito Federal y la Ley General de
Educación.
SÉPTIMO.- Se derogan aquellas disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA
DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA,
DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.-
FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido
el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES
GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y
KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN
LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED
ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON
TAKAYANAGUI.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.