PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008
ACUERDO A/012/2008 DEL C.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA
FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA SECUESTROS, DENOMINADA “FUERZA ANTISECUESTRO”
(FAS)
Con fundamento en los artículos 21 y
122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10, párrafos 2° y 3° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2
fracciones I, II Y IV, 3, 17 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal; 1, 4, 6, 8, 29 fracciones VII, XX y XXI y 39
de su Reglamento; y
Que corresponde a la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Público y por
imperativo de artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos, debiendo prestar sus
servicios de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos;
Que es necesario implementar nuevas
políticas, funciones, facultades, competencias, estrategias, actividades y
acciones contra quienes dañan gravemente la tranquilidad de los habitantes de
la Ciudad de México;
Que ante la necesidad de mejorar la
seguridad pública y concretamente la procuración de justicia, se deben de tomar
medidas inmediatas;
Que se tienen que establecer los
diseños normativos necesarios y suficientes que permitan la profesionalización,
la dotación de los equipos tecnológicos avanzados y la salvaguarda legal que se
traduzcan en eficiencia y eficacia para anular a los grupos delictivos;
Que en las últimas fechas, se han
acrecentado hechos delictivos de extorsión y privación ilegal de la libertad en
su modalidad de secuestro, que dañan gravemente la conciencia colectiva, por lo
que tenemos que tomar medidas inmediatas para contrarrestar estos ilícitos;
Que con frecuencia, la tecnología
aplicada a la telefonía es utilizada como medio comisivo para ejercer cualquier
tipo de violencia con la intención de obtener un lucro, vulnerando la
tranquilidad y la estabilidad de las personas mediante la extorsión telefónica;
Que desde el día 16 de julio de 2008
que esta administración tomó la dirección de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, advirtió la necesidad de crear una Unidad
Especializada en el Combate al Delito de Secuestro;
Que el 11 de septiembre de 2008 se
suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en
el que el Distrito Federal se compromete a modificar o adecuar sus esquemas con
el objetivo de abolir a la delincuencia;
Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal y 29, fracción VII de su Reglamento, el C. Procurador
podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Institución;
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, denominada
“Fuerza Antisecuestro” adscrita administrativamente a la Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Centrales, con directa coordinación, por cuanto hace a
la definición de estrategias y rendición de informes, con el C. Procurador.
SEGUNDO.- La Fiscalía Especializada estará integrada por:
I. Un Fiscal;
II. Las unidades de investigación
necesarias, entre las que deberán estar:
a) Unidad de manejo de crisis y
negociación;
b) Unidad de análisis táctico;
c) Unidad de investigación de campo, y
d) Unidad de intervención
especializada.
Dichas unidades estarán integradas con
personal sustantivo, tanto policial como pericial, y agentes del Ministerio
Público.
TERCERO.- La Fiscalía Especializada tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer y en su caso ejecutar,
políticas públicas en materia de prevención y combate al secuestro y extorsión;
II.- Coordinarse con las instituciones
del Gobierno Federal, y con los Estados, cuando la causa lo amerite.
III. Solicitar información relevante
sobre la incidencia del delito de secuestro y la extorsión a las dependencias
de la Procuraduría que cuente con ella. El registro de esta información será
sistemático y meticuloso, con la finalidad de poder contar con una base de
datos que permita eficientar sus funciones.
CUARTO.- La Fiscalía Especializada tendrá competencia para:
I.- Recibir toda denuncia, querella,
noticia o aviso que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos del
delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de
secuestro;
II.- Investigar los delitos, con el
auxilio de la Policía al mando del Ministerio Público, los Servicios Periciales
y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones
legales aplicables, practicando las diligencias necesarias para la integración
de la averiguación previa y allegándose de las pruebas que considere
pertinentes para la acreditación del delito y la probable participación de
quién o quiénes en él hubieren intervenido, así como el monto de los daños y
perjuicios causados;
III.- Proponer, en su caso, el no
ejercicio de la acción penal, cuando la averiguación previa verse sobre el
delito de extorsión y privación de la libertad en su modalidad de secuestro;
IV.- Restituir provisionalmente y de
inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
V.- Decretar la detención o la
retención de los probables responsables de la comisión del delito de extorsión
y de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en los
términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
VI.- Solicitar, a través de la Fiscalía
de Procesos correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes
de cateo que sean necesarias;
VII.- Instruir a los agentes de la
Policía al mando del Ministerio Público y a los Peritos que le estén adscritos,
sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como
sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la
acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado
en el delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de
secuestro;
VIII.- Asegurar los bienes,
instrumentos, huellas objetos, vestigios o productos relacionados con los
hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición
del órgano jurisdiccional, e informar de ello para su debido control a la
Oficialía Mayor;
IX.- Recabar de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como
de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las
disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes
necesarios para la integración de las averiguaciones previas que versen sobre
el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;
X.- Requerir informes y documentos de
los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;
XI.- Auxiliar al Ministerio Público
Federal y al de las entidades federativas en los términos que determinen las
disposiciones jurídicas aplicables;
XII.- Solicitar al Ministerio Público
Federal o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la
práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo
119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás
disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las
respectivas Procuradurías;
XIII.- Remitir a la Fiscalía para
Menores copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con
menores e incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o
conflicto, en los delitos contra menores;
XIV.- Remitir a las autoridades
correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del
Ministerio Público del fuero común del Distrito Federal;
XV.- Solicitar el aseguramiento
precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación de los daños
y perjuicios;
XVI.-El Instituto de Formación
Profesional capacitará al personal sustantivo y operativo de la Fuerza
Antisecuestro; y
XVII.- Las demás previstas en la Ley y
otros ordenamientos.
QUINTO.- El Instituto de Formación Profesional será la instancia encargada de la
capacitación y profesionalización del personal sustantivo y operativo de la
Fiscalía Especializada en torno a los ejes temáticos: jurídico penal y política
criminal, manejo de crisis y negociación, análisis táctico, investigación de
campo, e intervención especializada.
Asimismo, el Instituto de Formación
Profesional, realizará las evaluaciones al personal que ingrese a la Fuerza
Anstisecuesro, conforme a los estándares implementados para el Control de
Confianza.
SEXTO.- En
todo lo aplicable se observará lo establecido en los Protocolos del Delito de
Secuestro, y de Atención a la Víctima de Secuestro en la Averiguación Previa,
aprobados por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia en sesión extraordinaria de 11 de septiembre de 2008.
SÉPTIMO.- Cualquier agencia investigadora del Ministerio Público podrá recibir las
denuncias por el delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su
modalidad de secuestro, la que, en su caso, practicará las diligencias básicas
iniciales, brindará la atención necesaria a las víctimas y hará, inmediatamente
del conocimiento de los hechos a la Fuerza Antisecuestro.
PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.-Las averiguaciones previas que se encuentren actualmente en trámite en la
Fiscalía Central de Investigaciones para la Seguridad de las
Personas e Instituciones, que no correspondan a la materia de este Acuerdo,
serán remitidas para su prosecución y perfeccionamiento
a la Fiscalía que corresponda.
CUARTO.-Se instruye a la Oficialía Mayor de la institución para que, en el ámbito
de sus atribuciones, proporcione los recursos necesarios, equipo e
instalaciones adecuadas para el funcionamiento de la Fuerza Antisecuestro a que
se refiere el presente Acuerdo.
QUINTO.- La Fuerza Antisecuestro, entrará en funciones en un término no mayor a 45
días hábiles de la entrada en vigor de este acuerdo.
Sufragio efectivo. No
reelección.
México, Distrito Federal a 24 de
noviembre de 2008.
El Procurador General de
Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Dr. Miguel Ángel Mancera
Espinosa.