PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

ACUERDO A/012/2008 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN PARA SECUESTROS, DENOMINADA “FUERZA ANTISECUESTRO” (FAS)

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafos 2° y 3° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II Y IV, 3, 17 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 4, 6, 8, 29 fracciones VII, XX y XXI y 39 de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Público y por imperativo de artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos, debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos;

 

Que es necesario implementar nuevas políticas, funciones, facultades, competencias, estrategias, actividades y acciones contra quienes dañan gravemente la tranquilidad de los habitantes de la Ciudad de México;

 

Que ante la necesidad de mejorar la seguridad pública y concretamente la procuración de justicia, se deben de tomar medidas inmediatas;

 

Que se tienen que establecer los diseños normativos necesarios y suficientes que permitan la profesionalización, la dotación de los equipos tecnológicos avanzados y la salvaguarda legal que se traduzcan en eficiencia y eficacia para anular a los grupos delictivos;

 

Que en las últimas fechas, se han acrecentado hechos delictivos de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, que dañan gravemente la conciencia colectiva, por lo que tenemos que tomar medidas inmediatas para contrarrestar estos ilícitos;

 

Que con frecuencia, la tecnología aplicada a la telefonía es utilizada como medio comisivo para ejercer cualquier tipo de violencia con la intención de obtener un lucro, vulnerando la tranquilidad y la estabilidad de las personas mediante la extorsión telefónica;

 

Que desde el día 16 de julio de 2008 que esta administración tomó la dirección de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, advirtió la necesidad de crear una Unidad Especializada en el Combate al Delito de Secuestro;

 

Que el 11 de septiembre de 2008 se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en el que el Distrito Federal se compromete a modificar o adecuar sus esquemas con el objetivo de abolir a la delincuencia;

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 29, fracción VII de su Reglamento, el C. Procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Institución;

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros, denominada “Fuerza Antisecuestro” adscrita administrativamente a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, con directa coordinación, por cuanto hace a la definición de estrategias y rendición de informes, con el C. Procurador.

 

SEGUNDO.- La Fiscalía Especializada estará integrada por:

 

I. Un Fiscal;

 

II. Las unidades de investigación necesarias, entre las que deberán estar:

 

a) Unidad de manejo de crisis y negociación;

 

b) Unidad de análisis táctico;

 

c) Unidad de investigación de campo, y

 

d) Unidad de intervención especializada.

 

Dichas unidades estarán integradas con personal sustantivo, tanto policial como pericial, y agentes del Ministerio Público.

 

TERCERO.- La Fiscalía Especializada tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Proponer y en su caso ejecutar, políticas públicas en materia de prevención y combate al secuestro y extorsión;

 

II.- Coordinarse con las instituciones del Gobierno Federal, y con los Estados, cuando la causa lo amerite.

 

III. Solicitar información relevante sobre la incidencia del delito de secuestro y la extorsión a las dependencias de la Procuraduría que cuente con ella. El registro de esta información será sistemático y meticuloso, con la finalidad de poder contar con una base de datos que permita eficientar sus funciones.

 

CUARTO.- La Fiscalía Especializada tendrá competencia para:

 

I.- Recibir toda denuncia, querella, noticia o aviso que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos del delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

 

II.- Investigar los delitos, con el auxilio de la Policía al mando del Ministerio Público, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables, practicando las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y allegándose de las pruebas que considere pertinentes para la acreditación del delito y la probable participación de quién o quiénes en él hubieren intervenido, así como el monto de los daños y perjuicios causados;

 

III.- Proponer, en su caso, el no ejercicio de la acción penal, cuando la averiguación previa verse sobre el delito de extorsión y privación de la libertad en su modalidad de secuestro;

 

IV.- Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

V.- Decretar la detención o la retención de los probables responsables de la comisión del delito de extorsión y de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

VI.- Solicitar, a través de la Fiscalía de Procesos correspondiente, las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias;

 

VII.- Instruir a los agentes de la Policía al mando del Ministerio Público y a los Peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en el delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

 

VIII.- Asegurar los bienes, instrumentos, huellas objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, e informar de ello para su debido control a la Oficialía Mayor;

 

IX.- Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas que versen sobre el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

 

X.- Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;

 

XI.- Auxiliar al Ministerio Público Federal y al de las entidades federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XII.- Solicitar al Ministerio Público Federal o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;

 

XIII.- Remitir a la Fiscalía para Menores copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con menores e incapaces que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, en los delitos contra menores;

 

XIV.- Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común del Distrito Federal;

 

XV.- Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación de los daños y perjuicios;

 

XVI.-El Instituto de Formación Profesional capacitará al personal sustantivo y operativo de la Fuerza Antisecuestro; y

 

XVII.- Las demás previstas en la Ley y otros ordenamientos.

 

QUINTO.- El Instituto de Formación Profesional será la instancia encargada de la capacitación y profesionalización del personal sustantivo y operativo de la Fiscalía Especializada en torno a los ejes temáticos: jurídico penal y política criminal, manejo de crisis y negociación, análisis táctico, investigación de campo, e intervención especializada.

 

Asimismo, el Instituto de Formación Profesional, realizará las evaluaciones al personal que ingrese a la Fuerza Anstisecuesro, conforme a los estándares implementados para el Control de Confianza.

 

SEXTO.- En todo lo aplicable se observará lo establecido en los Protocolos del Delito de Secuestro, y de Atención a la Víctima de Secuestro en la Averiguación Previa, aprobados por la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en sesión extraordinaria de 11 de septiembre de 2008.

 

SÉPTIMO.- Cualquier agencia investigadora del Ministerio Público podrá recibir las denuncias por el delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, la que, en su caso, practicará las diligencias básicas iniciales, brindará la atención necesaria a las víctimas y hará, inmediatamente del conocimiento de los hechos a la Fuerza Antisecuestro.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.-Las averiguaciones previas que se encuentren actualmente en trámite en la Fiscalía Central de Investigaciones para la Seguridad de las Personas e Instituciones, que no correspondan a la materia de este Acuerdo, serán remitidas para su prosecución y perfeccionamiento a la Fiscalía que corresponda.

 

CUARTO.-Se instruye a la Oficialía Mayor de la institución para que, en el ámbito de sus atribuciones, proporcione los recursos necesarios, equipo e instalaciones adecuadas para el funcionamiento de la Fuerza Antisecuestro a que se refiere el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- La Fuerza Antisecuestro, entrará en funciones en un término no mayor a 45 días hábiles de la entrada en vigor de este acuerdo.

 

Sufragio efectivo. No reelección.

 

México, Distrito Federal a 24 de noviembre de 2008.

 

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

(Firma)

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa.