PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

CIRCULAR C/001/2008 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA QUE SE INSTRUYE A LOS RESPONSABLES DE AGENCIA, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OFICIALES SECRETARIOS, A QUE OBSERVEN LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR AL LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 3 fracción I, 9 bis fracciones IV, V, VII Y XI, 103, 122, 124 135, 217 a 224 y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II y IV, 3 fracciones I, II y III, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y; 1, 2, 5, 6, 7 y 29 fracción I y XX de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 Constitucional consiste en que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Que los indiciados tienen dentro del catálogo de garantías penales, las de ser informados de los derechos que en su favor consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

Que en relación con el desarrollo de la diligencia de confrontación por el Ministerio Público, se ha observado que al momento de que el indiciado es reconocido por el ofendido o los testigos, la diligencia se lleva a cabo sólo con la presencia del probable responsable, sin observar las reglas establecidas en las disposiciones aplicables.

 

Que el Código Procesal Penal para el Distrito Federal, establece en los artículos 217 a 224 las reglas a efecto de llevar a cabo la diligencia de confrontación.

 

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es el pleno respeto a los derechos humanos y las garantías que consagra la Constitución y el Código Procesal Penal a favor de los indiciados,

Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:

 

CIRCULAR

 

PRIMERO.- La práctica de las diligencias de confrontación, que se lleven a cabo cuando sea necesario identificar a un probable responsable, deberán hacerse de conformidad a lo preceptuado en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y a lo establecido en esta Circular.

 

SEGUNDO.- Cuando el declarante ignore el nombre, apellido, domicilio y demás datos que identifiquen al indiciado, pero manifieste reconocer a la persona si se le pone a la vista, se procederá a realizar una diligencia de confrontación.

 

TERCERO.- Al practicar la diligencia de confrontación se observará:

 

I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que identificarla;

 

II. Que se presente acompañado cuando menos de dos personas vestidas con ropas semejantes y con las mismas señas del confrontado, si fuere posible, y

 

III. Que los individuos que acompañan a la persona que va a confrontarse, sean de clase análoga, atendiendo a su educación, modales y circunstancias especiales.

 

CUARTO.- La diligencia de confrontación se prepara colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a los acompañantes, tomándole al declarante la protesta para que se conduzca en verdad en términos del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, haciéndole saber las penas en que incurren los falsos declarantes y acto seguido se le interrogará:

 

I. Si persiste en su declaración anterior;

 

II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, si la conoció en el momento de la ejecución del que se averigua, y

 

III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué causa y con qué motivo.

 

El confrontado podrá elegir el sitio en que quiera ser colocado entre sus acompañantes en la diligencia, así como a pedir se excluya de la fila a la persona que le parezca sospechosa.

 

QUINTO.- Se conducirá al declarante frente a las personas que formen la fila; si hubiere afirmado conocer a alguna de ellas de cuya confrontación se trata, se le permitirá reconocerla detenidamente, y se le prevendrá que toque con la mano a la designada, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiera.

 

SEXTO.- Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se verificarán tantos actos separados cuantas sean las confrontaciones que deban hacerse.

 

SÉPTIMO.- Las agencias del Ministerio Público contarán con un lugar específico para llevar a cabo las diligencias de confrontación.

 

Cuando se trate de delitos calificados como graves por la norma penal, cuando haya concurrido violencia física, delito que atente contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o en aquellos en los que un menor aparezca como víctima o testigo, y de manera preferente en los demás casos, se verificarán a través de la Cámara Gessel.

 

En caso en que el inculpado o el detenido se encuentre interno en un centro penitenciario o de reclusión preventiva, se vigilará que la confrontación se desahogue en los términos precisados por esta Circular.

 

OCTAVO.- En todos los casos el personal ministerial se abstendrá de aleccionar a las personas que van a intervenir en la diligencia de identificación, respecto de la persona que va a ser objeto de confrontación.

 

NOVENO.- La contravención a las disposiciones contenidas en esta Circular dará lugar al fincamiento de las

responsabilidades que resulten.

 

DÉCIMO.- Se instruye a los Subprocuradores, Visitador General y Fiscales, para que provean en la esfera de su competencia la observancia del presente instrumento.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta Circular.

 

Tercero.- Se instruye al Oficial Mayor para que provea en su esfera de competencia lo necesario para el cumplimiento de la presente Circular.

 

Sufragio efectivo. No reelección

 

México D.F. a 31 de octubre de 2008

 

(Firma)

 

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa.