PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2008
CIRCULAR C/001/2008 DEL C. PROCURADOR GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA QUE SE INSTRUYE A LOS RESPONSABLES DE
AGENCIA, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OFICIALES SECRETARIOS, A QUE OBSERVEN
LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR AL LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN.
Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado D de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10° del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 3 fracción I, 9 bis fracciones IV, V, VII Y XI,
103, 122, 124 135, 217 a 224 y 269 del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II y IV, 3 fracciones I, II y III, 16 y 20
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
y; 1, 2, 5, 6, 7 y 29 fracción I y XX de su Reglamento; y
Que la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16
Constitucional consiste en que nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento de
autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Que los indiciados tienen dentro del catálogo de garantías
penales, las de ser informados de los derechos que en su favor consigna la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los establecidos en el
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Que en relación con el desarrollo de la diligencia de
confrontación por el Ministerio Público, se ha observado que al momento de que
el indiciado es reconocido por el ofendido o los testigos, la diligencia se
lleva a cabo sólo con la presencia del probable responsable, sin observar las
reglas establecidas en las disposiciones aplicables.
Que el Código Procesal Penal para el Distrito Federal,
establece en los artículos 217 a 224 las reglas a efecto de llevar a cabo la
diligencia de confrontación.
Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del
Distrito Federal es el pleno respeto a los derechos humanos y las garantías que
consagra la Constitución y el Código Procesal Penal a favor de los indiciados,
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir la siguiente:
PRIMERO.- La práctica de las diligencias de confrontación,
que se lleven a cabo cuando sea necesario identificar a un probable
responsable, deberán hacerse de conformidad a lo preceptuado en el Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y a lo establecido en esta
Circular.
SEGUNDO.- Cuando el declarante ignore el nombre, apellido,
domicilio y demás datos que identifiquen al indiciado, pero manifieste
reconocer a la persona si se le pone a la vista, se procederá a realizar una
diligencia de confrontación.
TERCERO.- Al practicar la diligencia de confrontación se
observará:
I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace ni
se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que
identificarla;
II. Que se presente acompañado cuando menos de dos personas
vestidas con ropas semejantes y con las mismas señas del confrontado, si fuere
posible, y
III. Que los individuos que acompañan a la persona que va a
confrontarse, sean de clase análoga, atendiendo a su educación, modales y
circunstancias especiales.
CUARTO.- La diligencia de confrontación se prepara
colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a los acompañantes,
tomándole al declarante la protesta para que se conduzca en verdad en términos
del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,
haciéndole saber las penas en que incurren los falsos declarantes y acto
seguido se le interrogará:
I. Si persiste en su declaración anterior;
II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien
atribuye el hecho, si la conoció en el momento de la ejecución del que se
averigua, y
III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en
qué lugar, por qué causa y con qué motivo.
El confrontado podrá elegir el sitio en que quiera ser
colocado entre sus acompañantes en la diligencia, así como a pedir se excluya
de la fila a la persona que le parezca sospechosa.
QUINTO.- Se conducirá al declarante frente a las personas
que formen la fila; si hubiere afirmado conocer a alguna de ellas de cuya
confrontación se trata, se le permitirá reconocerla detenidamente, y se le
prevendrá que toque con la mano a la designada, manifestando las diferencias o
semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que
en su declaración se refiera.
SEXTO.- Cuando sean varios los declarantes o las personas
confrontadas, se verificarán tantos actos separados cuantas sean las
confrontaciones que deban hacerse.
SÉPTIMO.- Las agencias del Ministerio Público contarán con
un lugar específico para llevar a cabo las diligencias de confrontación.
Cuando se trate de delitos calificados como graves por la
norma penal, cuando haya concurrido violencia física, delito que atente contra
la libertad y el normal desarrollo psicosexual o en aquellos en los que un
menor aparezca como víctima o testigo, y de manera preferente en los demás
casos, se verificarán a través de la Cámara Gessel.
En caso en que el inculpado o el detenido se encuentre
interno en un centro penitenciario o de reclusión preventiva, se vigilará que
la confrontación se desahogue en los términos precisados por esta Circular.
OCTAVO.- En todos los casos el personal ministerial se
abstendrá de aleccionar a las personas que van a intervenir en la diligencia de
identificación, respecto de la persona que va a ser objeto de confrontación.
NOVENO.- La contravención a las disposiciones contenidas en
esta Circular dará lugar al fincamiento de las
responsabilidades que resulten.
DÉCIMO.- Se
instruye a los Subprocuradores, Visitador General y Fiscales, para que provean
en la esfera de su competencia la observancia del presente instrumento.
Primero.- La presente Circular entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se
opongan a esta Circular.
Tercero.- Se instruye al Oficial Mayor para que provea en su
esfera de competencia lo necesario para el cumplimiento de la presente
Circular.
Sufragio efectivo. No reelección
(Firma)
Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa.