PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad
de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 52,
67 fracciones II, XIX y XXII, 87, 88, 90 y 115 fracciones IV, V, VI y XI, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 7, 12, 14, 15 fracción XIX, 16
fracciones I y IV, 17 y 23 Quater de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, 5, 9, 11, 27, 43 al 57, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1º, 5, 15 y 101 B del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
Que de acuerdo con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal está facultado para instrumentar las
acciones orientadas a simplificar los procedimientos administrativos que
realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de
cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones que les corresponden.
Que conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior,
corresponde a los titulares de las Secretarías, dentro del ámbito de su
competencia, celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos
jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole, necesarios
para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su
cargo.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal dispone que los titulares de las
Secretarías pueden encomendar el ejercicio de sus atribuciones a servidores
públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del
Jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen
necesario.
Que con la finalidad de que la Secretaría de
Educación del Distrito Federal pueda cumplir de manera más eficiente y eficaz
con las funciones que le han sido encomendadas, se requiere delegar en el
titular del Área Administrativa facultades en materia de adquisiciones,
arrendamientos, donaciones y prestación de servicios, para que el titular de la
misma pueda concentrarse en las acciones y funciones educativas prioritarias de
esta Dependencia; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delegan en el
Director de Administración de la Secretaría de Educación del Distrito Federal,
las siguientes facultades:
I. Revisar, autorizar y suscribir dictámenes,
justificaciones, convenios y contratos, incluyendo
la rescisión y terminación anticipada de estos últimos y demás actos jurídicos
y documentos relacionados, en materia de adquisiciones, arrendamientos,
donaciones y prestación de servicios, dentro del ámbito de competencia de la
Secretaría de Educación;
II. Contratar personal eventual y demás actos
jurídicos relacionados;
III. Suscribir las convocatorias y demás
documentos relacionados con los concursos de proveedores y contratistas para la
adquisición de bienes y contratación de servicios, y
IV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren
en los archivos de la Dirección de Administración sobre asuntos de su competencia.
Estas facultades se ejercerán observando en todo momento las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en cada caso.
SEGUNDO.- El titular de la Dirección de
Administración de la Secretaría de Educación hará uso de las atribuciones que por
virtud del presente acuerdo se le delegan de forma directa, sin poderlas
delegar en ningún servidor público subalterno.
TERCERO.- El Secretario de Educación
establecerá los mecanismos necesarios para la supervisión, seguimiento y
control de los actos jurídicos que conforme al presente Acuerdo se suscriban.
CUARTO.- Las facultades a que se refiere este Acuerdo se
delegan sin perjuicio de que el Jefe de Gobierno o el titular de la Secretaría
de Educación puedan ejercerlas directamente en cualquier momento, según
corresponda.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de
noviembre de dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
LIC.MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL
DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.