PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b y f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12 fracciones I, V, y VI, 52, 67 fracciones II y XXXI, 87 párrafos primero y segundo y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5 y 7, párrafo primero, 12, 14, 15 fracciones I y III; 23 y 25, fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 5, fracción I, 6, fracciones I y II, 8, fracción V, 14, fracción I y 45, fracción VII, de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal, así como 1, 2 y 5 del Reglamento de Mercados, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el funcionamiento de los mercados públicos en la Ciudad de México constituye un servicio público a cargo del Gobierno del Distrito Federal, correspondiendo a los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal administrarlos de conformidad con la normatividad aplicable;

 

Que es necesario que los mercados públicos adopten un esquema de modernización con el fin de hacer más eficiente el servicio de distribución de productos básicos que tienen encomendados; y

 

Que es indispensable establecer la coordinación entre las Dependencias, unidades administrativas y Órganos Político Administrativos, a fin de promover, establecer y ejecución de mecanismos de apoyo al desarrollo de los mercados públicos, incluyendo lo relativo a su construcción y administración, he tenido a bien expedir el siguiente.

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

PRIMERO.- Se crea el Comité de Mercados Públicos del Distrito Federal, en lo sucesivo “El Comité”, que tendrá por objeto fungir como órgano permanente de consulta, opinión, asesoría y análisis del Gobierno del Distrito Federal para fortalecer los mecanismos de apoyo a esos centros de abasto.

 

SEGUNDO.- El Comité será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se integrará por vocales titulares de:

 

I. La Secretaría de Gobierno, quien suplirá al Presidente del Comité;

 

II. La Secretaría de Desarrollo Económico, quien fungirá como Secretaria Técnica;

 

III. La Secretaría de Finanzas;

 

IV. La Secretaría de Protección Civil;

 

V. La Oficialía Mayor, y

 

VI. Los Órganos Político-Administrativos.

 

A dicho comité se integrarán como invitados especiales:

 

A. El titular de la Secretaría de Obras Servicios;

 

B. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

C. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente;

 

D. El titular de la Contraloría General; y

 

F Los representantes de Locatarios de los Mercados Públicos que al efecto invite el presidente del Comité.

 

TERCERO.- Los vocales e invitados especiales podrán designar a un suplente que los represente en las sesiones del Comité.

 

El Comité invitará a sus sesiones a servidores públicos de otras dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, de las entidades federativas y del Gobierno Federal, cuando se vayan a tratar asuntos relacionados con las instituciones que representan.

 

CUARTO.- Corresponde al Comité:

 

I. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en el establecimiento de los mecanismos y acciones enfocados al oportuno mantenimiento de los mercados públicos del Distrito Federal;

 

II. Opinar sobre la transferencia de recursos para el mantenimiento de Mercados Públicos y hacer el seguimiento del ejercicio presupuestal;

 

III. Estudiar los mecanismos y acciones destinadas a la construcción de mercados y hacer el seguimiento del ejercicio presupuestal;

 

IV. Emitir opinión a los Órganos Político Administrativos respecto a la asignación de inmuebles en esta materia y en proyectos de obras y construcción de nuevos mercados;

 

V. Conocer y opinar sobre los programas de abasto y distribución, que presente la Secretaria de Desarrollo

 

Económico, para dar solución a la problemática de comercialización de los Mercados Públicos;

 

VI. Publicar anualmente un reporte de actividades señalando los asuntos resueltos y los pendientes;

 

VII. Expedir sus bases de organización interna;

 

VIII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las políticas públicas que contribuyan a la mejor administración, modernización, mejoramiento de sus condiciones de competencia, y mantenimiento de los Mercados Públicos.

 

IX. Conocer y opinar sobre los programas anuales de mantenimiento de los mercados y los recursos previstos para su ejecución;

 

X. Estudiar y opinar sobre las propuestas que presenten los miembros del Comité para obtener fuentes adicionales de recursos para el mantenimiento de los mercados;

 

XI. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal mecanismos de protección, estímulos y facilidades de carácter fiscal y administrativas para los Mercados Públicos;

 

XII. Expedir sus reglas de operación; y

 

XIII. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

QUINTO.- El Comité podrá reunirse en sesiones ordinarias trimestralmente y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.

 

La Secretaria Técnica convocará a las sesiones ordinarias con cinco días de anticipación a la fecha programada, señalando la fecha y el lugar de la reunión y adjuntando la carpeta que contenga la información a tratar en la reunión.

 

SEXTO.- Se considera que existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité.

 

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan.

 

SÉPTIMO.- Además de lo que establezcan sus reglas de operación, las convocatorias a las sesiones del Comité se harán mediante comunicación escrita y sus actas serán elaboradas por la Secretaria Técnica, la cual deberá conformar un archivo electrónico y otro documental para la consulta, seguimiento y resguardo.

 

OCTAVO.- Al Presidente del Comité le corresponde:

 

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

II. Proponer el orden del día;

 

III. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos del Comité;

 

IV. Promover ante las instancias públicas y privadas las resoluciones acordadas en el seno del Comité; y

 

V. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

NOVENO.- A la Secretaria Técnica le corresponde:

 

I. Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité y someterla a la consideración del Presidente;

 

II. Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, y remitirlas a cada uno de los miembros e invitados;

 

III. Elaborar las actas y listas de asistencia de las sesiones, así como elaborar los comunicados que el Comité determine en relación a personas e instituciones de los sectores público, privado y social; y

 

IV. Apoyar al Presidente en la explicación de los acuerdos y trabajos que el funcionamiento del Comité exija.

 

DÉCIMO.- Los invitados especiales tendrán la atribución de emitir propuestas de acciones específicas que consideren necesarias al Comité de Mercados Públicos para la solución de algún conflicto o mejoras en el entorno de los Mercados Públicos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Comité de Mercados Públicos del Distrito Federal, deberá celebrar su sesión plenaria de instalación dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

 

TERCERO.- Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan a este Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL AVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELAZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.