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ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE MERCADOS PÚBLICOS DEL
DISTRITO FEDERAL.
(Al margen
superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe
del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b y f, de
CONSIDERANDO
Que el funcionamiento
de los mercados públicos en
Que es
necesario que los mercados públicos adopten un esquema de modernización con el
fin de hacer más eficiente el servicio de distribución de productos básicos que
tienen encomendados; y
Que es
indispensable establecer la coordinación entre las Dependencias, unidades
administrativas y Órganos Político Administrativos, a fin de promover,
establecer y ejecución de mecanismos de apoyo al desarrollo de los mercados
públicos, incluyendo lo relativo a su construcción y administración, he tenido
a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.-
Se crea el Comité de
Mercados Públicos del Distrito Federal, en lo sucesivo “El Comité”, que tendrá
por objeto fungir como órgano permanente de consulta, opinión, asesoría y
análisis del Gobierno del Distrito Federal para fortalecer los mecanismos de
apoyo a esos centros de abasto.
SEGUNDO.-
El Comité será
presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se integrará por
vocales titulares de:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI. Los
Órganos Político-Administrativos.
A dicho
comité se integrarán como invitados especiales:
A. El
titular de
B. El
titular de
C. El
titular de
D. El
titular de
F Los
representantes de Locatarios de los Mercados Públicos que al efecto invite el
presidente del Comité.
TERCERO.- Los vocales e invitados especiales
podrán designar a un suplente que los represente en las sesiones del Comité.
El Comité
invitará a sus sesiones a servidores públicos de otras dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades de
CUARTO.-
Corresponde al
Comité:
I. Coadyuvar con las unidades
administrativas competentes en el establecimiento de los mecanismos y acciones
enfocados al oportuno mantenimiento de los mercados públicos del Distrito
Federal;
II. Opinar
sobre la transferencia de recursos para el mantenimiento de Mercados Públicos y
hacer el seguimiento del ejercicio presupuestal;
III.
Estudiar los mecanismos y acciones destinadas a la construcción de mercados y
hacer el seguimiento del ejercicio presupuestal;
IV. Emitir
opinión a los Órganos Político Administrativos respecto a la asignación de
inmuebles en esta materia y en proyectos de obras y construcción de nuevos
mercados;
V. Conocer
y opinar sobre los programas de abasto y distribución, que presente
Económico,
para dar solución a la problemática de comercialización de los Mercados
Públicos;
VI.
Publicar anualmente un reporte de actividades señalando los asuntos resueltos y
los pendientes;
VII.
Expedir sus bases de organización interna;
VIII.
Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las políticas públicas que
contribuyan a la mejor administración, modernización, mejoramiento de sus
condiciones de competencia, y mantenimiento de los Mercados Públicos.
IX.
Conocer y opinar sobre los programas anuales de mantenimiento de los mercados y
los recursos previstos para su ejecución;
X.
Estudiar y opinar sobre las propuestas que presenten los miembros del Comité
para obtener fuentes adicionales de recursos para el mantenimiento de los
mercados;
XI.
Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal mecanismos de protección,
estímulos y facilidades de carácter fiscal y administrativas para los Mercados
Públicos;
XII.
Expedir sus reglas de operación; y
XIII. Las
demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que
le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
QUINTO.-
El Comité podrá
reunirse en sesiones ordinarias trimestralmente y en sesiones extraordinarias
cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.
SEXTO.-
Se considera que
existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia de la
mitad más uno de los miembros del Comité.
De no
integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior se convocará a una
segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan.
SÉPTIMO.-
Además de lo que
establezcan sus reglas de operación, las convocatorias a las sesiones del Comité
se harán mediante comunicación escrita y sus actas serán elaboradas por
OCTAVO.-
Al Presidente del
Comité le corresponde:
I.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.
Proponer el orden del día;
III.
Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos del Comité;
IV.
Promover ante las instancias públicas y privadas las resoluciones acordadas en
el seno del Comité; y
V. Las
demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
NOVENO.-
A
I.
Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité y someterla a la
consideración del Presidente;
II.
Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Comité, y remitirlas a cada uno de los miembros e invitados;
III.
Elaborar las actas y listas de asistencia de las sesiones, así como elaborar
los comunicados que el Comité determine en relación a personas e instituciones
de los sectores público, privado y social; y
IV. Apoyar
al Presidente en la explicación de los acuerdos y trabajos que el
funcionamiento del Comité exija.
DÉCIMO.-
Los invitados
especiales tendrán la atribución de emitir propuestas de acciones específicas
que consideren necesarias al Comité de Mercados Públicos para la solución de
algún conflicto o mejoras en el entorno de los Mercados Públicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Este Acuerdo entrará
en vigor el día de su publicación en
SEGUNDO.-
El Comité de
Mercados Públicos del Distrito Federal, deberá celebrar su sesión plenaria de
instalación dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este
Acuerdo.
TERCERO.-
Se derogan las disposiciones
jurídicas que se opongan a este Acuerdo.
Dado en