PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2002

 

Administración Pública del Distrito Federal

 

Acuerdo número A/007/02 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se modifican las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Coyoacán 3 y 5, Cuauhtémoc 6 y 8, Gustavo A. Madero 3 y 8, y Magdalena Contreras 1 y 2, señaladas en el acuerdo A/009/01.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122, apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracciones I y IV, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2 y 29, fracciones I y XX de su Reglamento; y

 

Considerando

 

Que en fecha 11 de diciembre de 2001 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo A/009/2001 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece la circunscripción territorial de las 70 Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, teniendo entre otros objetivos, que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se coordine con las Dependencias relacionadas con la Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Justicia Cívica, a fin de atender con mayor eficacia y eficiencia a la población que solicita dichos servicios;

 

Que con objeto de fortalecer las acciones conjuntas entre las diversas Dependencias que integran las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se estima pertinente modificar la circunscripción territorial de diversas coordinaciones territoriales, a fin de proporcionar una mejor atención y servicio a la ciudadanía en materia de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Justicia Cívica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A c u e r d o

 

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto modificar la circunscripción territorial de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia: Coyoacán 3 y 5, Cuauhtémoc 6 y 8, Gustavo A. Madero 3 y 8, Magdalena Contreras 1 y 2.

 

Segundo.- La Coordinación Territorial Coyoacán 3, es modificada parcialmente en sus delimitaciones al oriente y al sur, para quedar como sigue:

 

Al norte sobre el Circuito Interior Av. Río Churubusco, continuando por la Calz. Ermita Iztapalapa; en su tramo comprendido de Calz. de Tlalpan, hasta la Calz. de la Viga.

 

Al Oriente: sobre Calz. de la Viga – Canal Nacional – Eje 3 Oriente Av. Carlota Armero – Av. Santa Ana – Rivera Fernández – Calz. de la Virgen – Calz. de la Salud; en su tramo comprendido de la Calz. Ermita Iztapalapa, hasta el eje 1 Oriente Canal de Miramontes.

 

Al Sur: Sobre el Eje 1 Oriente Canal de Miramontes – Tezozomoc; en su tramo comprendido de la Calz. de la Salud, hasta la Calz. de Tlalpan.

 

Al Poniente: Sobre la Calz. de Tlalpan; en su tramo comprendido de Tezozomoc, hasta el Circuito Interior Av. Río Churubusco.

 

Tercero.- La Coordinación Territorial Coyoacán 5, es modificada parcialmente en sus delimitaciones al Norte, para quedar como sigue:

 

Al Norte:  Sobre la Calle Tezozomoc – Eje 1 Oriente Canal de Miramontes – Calz. de la Salud – Calz. de la Virgen – Rivera Fernández – Av. Santa Ana – Eje 1 Oriente Av. Carlota Armero; en su tramo comprendido de Calz. de Tlalpan, hasta Canal Nacional.

 

Al Oriente: Sobre Canal Nacional; en su tramo comprendido del Eje 1 Oriente Av. Carlota Armero, hasta la Calz. del Hueso.

 

Al Sur: Sobre la Calz. del Hueso – Av. Bordo – Calz. Acoxpa; en su tramo comprendido de Canal Nacional, hasta la Calz. de Tlalpan.

 

Al Poniente: Sobre Calz. de Tlalpan; en su tramo comprendido de Calz. Acoxpa, hasta la Calle Tezozomoc.

 

Cuarto.- La Coordinación Territorial Cuauhtémoc 6, es modificada parcialmente en sus delimitaciones al Oriente y al Sur, para quedar como sigue:

 

Al Norte: Sobre la Av. Hidalgo – Eje Central Lázaro Cárdenas - Donceles- Allende – República de Cuba – República de Chile – Tacuba – República de Argentina – Justo Sierra; en su tramo comprendido de la Av. Paseo de la Reforma, hasta la Calle Correo Mayor.

 

Al Oriente: Sobre la Calle Correo Mayor – República de El Salvador – José María Pino Suárez; en su tramo comprendido de Justo Sierra, hasta Fray Servando Teresa de Mier.

 

Al Sur: Sobre Fray Servando Teresa de Mier – Isabel La Católica – José María Izazaga – Arcos de Belén – Tolsa; en su tramo comprendido de José María Pino Suárez, hasta el Eje 1 Poniente Bucareli.

 

Al Poniente: Sobre el Eje 1 Poniente Bucareli – Av. Paseo de la Reforma; en su tramo comprendido de la Calle Tolsa, hasta la Av. Hidalgo.

 

Quinto.- La Coordinación Territorial Cuauhtémoc 8, es modificada parcialmente en sus delimitaciones al Norte, para quedar como sigue:

 

Al Norte: Sobre la Av. Chapultepec – Arcos de Belén – José María Izazaga – Isabel La Católica – Fray Servando Teresa de Mier; en su tramo comprendido del Eje 1 Poniente Av. Cuauhtémoc, hasta La Calz. de la Viga.

 

Al Oriente: Sobre la Calz. de la Viga; en su tramo comprendido de Fray Servando Teresa de Mier, hasta el Viaducto Río de La Piedad.

 

Al Sur: Sobre el Viaducto Río de la Piedad – Viaducto Presidente Miguel Alemán; en su tramo comprendido de la Calz. de la Viga, hasta el Eje 1 Poniente Av. Cuauhtémoc.

 

Al Poniente: Sobre el Eje 1 Poniente Av. Cuauhtémoc; en su tramo comprendido de Viaducto Presidente Miguel Alemán hasta la Av. Chapultepec.

 

Sexto.- La Coordinación Territorial Gustavo A. Madero 3, es modificada totalmente en sus delimitaciones, para quedar como sigue:

 

Al Norte: Sobre la Calle Poniente 152 continuando por la Av. Wilfrido Massieu; en su tramo comprendido de la Calz. Vallejo hasta la Av. Instituto Politécnico Nacional.

 

Sobre la Av. Instituto Politécnico Nacional, continuando por la Av. Acueducto – Río de los Remedios; en su tramo comprendido de la Av. Wilfrido Massieu, hasta la línea limítrofe con el Municipio de Tlalnepantla; Estado de México.

 

Al Oriente: Sobre la línea limítrofe con el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; continuando por el perímetro poniente y sur del depósito de agua “El Tanque”; en su tramo comprendido de Río de los Remedios, hasta la autopista México-Pachuca.

 

Al Sur: Sobre la Autopista México-Pachuca – Av. Insurgentes Norte, en su tramo comprendido de la línea limítrofe con el Municipio de Ecatepec, Estado de México, hasta el Circuito Interior Av. Río Consulado.

 

Al Poniente: Sobre la Calz. Vallejo; en su tramo comprendido de la Av. Insurgentes Norte, hasta la calle Poniente 152.

 

Séptimo.- La Coordinación Territorial Gustavo A. Madero 8, es modificada parcialmente en sus delimitaciones al Norte y al Oriente, para quedar como sigue:

 

Al Norte: Sobre el Eje 5 Norte Calz. San Juan de Aragón, continuando por camino a San Juan de Aragón – Av. 416; en su tramo comprendido de la Av. Gran Canal, hasta la Av. 499.

 

Sobre la Av. 499 – Av. Francisco Morazán – Av. Central Carlos Hank González; en su tramo comprendido de la Av. 416, hasta la Av. Ferrocarril de los Reyes.

 

Al Oriente: Sobre la Av. Ferrocarril de los Reyes; en su tramo comprendido de la Av. Carlos Hank González, hasta la Av. Norte 1.

 

Al Sur: Sobre la Av. Norte 1 – Av. 602 Vía Tapo – Eje 3 Norte Av. 608; en su tramo comprendido de Av. Ferrocarril de los Reyes, hasta el Circuito Interior Av. Río Consulado.

 

Sobre el Circuito Interior Av. Río Consulado; en su tramo comprendido del Eje 3 Norte Av. 608, hasta la Av. Gran Canal.

 

Al Poniente: Sobre la Av. Gran Canal; en su tramo comprendido del Circuito Interior Av. Río Consulado, hasta el Eje 5 norte Calz. San Juan de Aragón.

 

Octavo.- La Coordinación Territorial Magdalena Contreras 1, es modificada totalmente, para quedar como sigue:

 

Al Norte: Sobre Arroyo Ocotal — Barranca La Malinche, en todas sus inflexiones con la línea limítrofe de la Delegación Álvaro Obregón; en su tramo comprendido con el vértice noroeste en donde inicia la Colonia Ampliación Lomas de San Bernabé, hasta la confluencia con Barranca Honda.

 

Al Oriente: Partiendo de la confluencia entre Barranca la Malinche y Barranca Honda, se continúa hasta la intersección con la Av. Querétaro, para seguir en dirección Suroeste hasta la Av. San Bernabé.

 

Sobre la Av. San Bernabé, para continuar por el anillo periférico Blvr. Pdte. Adolfo Ruiz Cortines, hasta su confluencia con la Av. Luis Cabrera.

 

Al Sur: Sobre la Av. Luis Cabrera, continuando por la Av. Paseo de la Magdalena – Barranca el Rosal, por cuyo eje se continúa hacia el poniente, en todas sus inflexiones, hasta el Puente del Rosal, para continuar hasta su confluencia con Arroyo Atlalco.

 

Al Poniente: Sobre el Arroyo Atlalco, en todas sus inflexiones, hasta el Andador Ermitaño, por cuyo eje se sigue al Noroeste, para hacer intersección con la Av. Ojo de Agua, continuando hasta el vértice con el Arroyo Ocotal.

 

Noveno.- La Coordinación Territorial Magdalena Contreras 2 es modificada parcialmente en sus delimitaciones al Norte, al Sur y al Poniente, para quedar como sigue:

 

Al Norte: Partiendo de la intersección del Arroyo Ocotal y Av. Ojo de Agua, se continúa en Dirección Noreste, hasta el Andador Ermitaño, siguiendo al sureste, hasta el cruce con el Arroyo Atlalco, por el que se continúa en todas sus inflexiones, para seguir por la Av. Paseo de la Magdalena - Av. Luis Cabrera, hasta la intersección con el Anillo Periférico Blvr. Pdte. Adolfo Ruiz Cortines.

 

Al Oriente: Sobre el Anillo Periférico Blvr. Pdte. Adolfo Ruiz Cortines; en su tramo comprendido de la Av. Luis Cabrera, hasta el camino a Santa Teresa.

 

Al Sur: Sobre el camino a Santa Teresa, continuando por Río Magdalena, por cuyo eje se sigue al suroeste, hasta encontrar el Circuito Fuentes del Pedregal, prosiguiendo por este circuito, hasta la intersección con Río Eslava.

 

Al Poniente: Sobre Río Eslava, continuando por el perímetro del Parque Nacional los Dinamos, en todas sus inflexiones, hasta el Vértice con Arroyo Ocotal.

 

Transitorios

 

Primero.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil dos.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

El Procurador General de Justicia

del Distrito Federal

(Firma)

Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez