PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008
ACUERDO A/ 013 /2008 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE
LOS DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES QUE SE VEAN
RELACIONADOS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.
Con
fundamento en los artículos 18, 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones
I, II, III y IV, 3 fracciones I y III y 20 de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 5 y
29 fracciones I y XX y 77 fracción VIII de su Reglamento; 8 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la
Información Pública del Distrito Federal y 6 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que la
investigación y persecución de los delitos del fuero común en el Distrito
Federal, incumbe a la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, a través del Ministerio Público, debiendo prestar sus servicios de
acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo,
imparcialidad, eficiencia y eficacia.
Que
atendiendo a la reforma del artículo 18 Constitucional, por la que se
estableció el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, con fecha 6 de
octubre de 2008 entró en vigor la
Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal,
la cual contempla, entre otros principios rectores, el respeto de los derechos
de los adolescentes, el reconocimiento de su calidad como sujeto de derecho, el
interés superior del adolescente y la presunción de inocencia.
Que el 3
de octubre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto
por el que se expide la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que tiene por
objeto establecer los principios, derechos, obligaciones, así como
procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales
en posesión de los entes públicos.
Que la Coordinación General
de Servicios Periciales tiene bajo su responsabilidad el casillero de
identificación criminalística de conformidad con el
artículo 77 fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Que con la
finalidad de establecer reglas respecto a la protección de los datos personales
de identificación de los adolescentes, a quienes se encuentren relacionados en
algún procedimiento jusrisdiccional, he tenido a bien
expedir el siguiente:
A
C U E R D O
PRIMERO.-
El presente Acuerdo,
tiene por objeto establecer los lineamientos para la protección de los datos
personales de los adolescentes, cuya edad se encuentra comprendida entre los
doce años cumplidos y menos de dieciocho, quienes se encuentren relacionados en
algún procedimiento jurisdiccional, lo anterior en salvaguarda del derecho a la
vida privada y a la intimidad de los adolescentes.
SEGUNDO.-Se crea, para el cumplimiento del
presente Acuerdo, un sistema de datos personales de adolescentes, denominado
Registro de Identidad de Adolescentes de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, mismo que tendrá como finalidad contener los
datos personales de los adolescentes, sujetos a procedimiento jurisdiccional,
tales como, el nombre, edad, domicilio, teléfono, nombres de sus padres,
tutores o representantes legales, origen étnico o racial, características
físicas y estado de salud y cualquier otro que resulte necesario, de acuerdo
con los fines del presente Acuerdo.
La
administración del Registro estará a cargo de la Coordinación General
de Servicios Periciales.
TERCERO.- Los datos que conforman el Registro
de Identidad de Adolescentes, tendrán el carácter de información confidencial,
por lo que en ningún caso podrá divulgarse información o datos que pueda dar
lugar a la individualización de un adolescente.
CUARTO.- En el caso de que los datos de un
adolescente deban ser modificados por un error, esta situación se hará constar
en el campo de observaciones del Registro.
QUINTO.- Los datos contenidos en el Registro,
únicamente se utilizarán en procesos de adolescentes, por lo que habiendo
cumplido la mayoría de edad, deberán ser migrados bajo un sistema que asegure
la confidencialidad de los datos que se asienten.
SEXTO.- Los Agentes del Ministerio Público
que inicien averiguaciones previas, se abstendrán de asentar en las
declaraciones de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo que
sean menores de edad, sus respectivos domicilios y números telefónicos. Estos
datos deberán anotarse por separado de sus declaraciones, y serán preservados
en un sobre cerrado, en cuya carátula se anotarán los datos de la averiguación
previa.
SÉPTIMO.- La Visitaduría General, los Fiscales, los responsables de
Agencia, los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Judicial,
la
Coordinación General de Servicios Periciales y la Oficialía Mayor,
deberán proveer en la esfera de su competencia, el debido cumplimiento y
observancia del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO.- La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, desarrollará el sistema informático en
el que se implementará el Registro, debiendo garantizar la seguridad
informática del mismo.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a 21 de noviembre de 2008
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA