PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008

 

ACUERDO A/ 013 /2008 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS RESPECTO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES QUE SE VEAN RELACIONADOS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.

 

Con fundamento en los artículos 18, 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, III y IV, 3 fracciones I y III y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 5 y 29 fracciones I y XX y 77 fracción VIII de su Reglamento; 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la investigación y persecución de los delitos del fuero común en el Distrito Federal, incumbe a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del Ministerio Público, debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

Que atendiendo a la reforma del artículo 18 Constitucional, por la que se estableció el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, con fecha 6 de octubre de 2008 entró en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, la cual contempla, entre otros principios rectores, el respeto de los derechos de los adolescentes, el reconocimiento de su calidad como sujeto de derecho, el interés superior del adolescente y la presunción de inocencia.

 

Que el 3 de octubre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones, así como procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

 

Que la Coordinación General de Servicios Periciales tiene bajo su responsabilidad el casillero de identificación criminalística de conformidad con el artículo 77 fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Que con la finalidad de establecer reglas respecto a la protección de los datos personales de identificación de los adolescentes, a quienes se encuentren relacionados en algún procedimiento jusrisdiccional, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer los lineamientos para la protección de los datos personales de los adolescentes, cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho, quienes se encuentren relacionados en algún procedimiento jurisdiccional, lo anterior en salvaguarda del derecho a la vida privada y a la intimidad de los adolescentes.

 

SEGUNDO.-Se crea, para el cumplimiento del presente Acuerdo, un sistema de datos personales de adolescentes, denominado Registro de Identidad de Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mismo que tendrá como finalidad contener los datos personales de los adolescentes, sujetos a procedimiento jurisdiccional, tales como, el nombre, edad, domicilio, teléfono, nombres de sus padres, tutores o representantes legales, origen étnico o racial, características físicas y estado de salud y cualquier otro que resulte necesario, de acuerdo con los fines del presente Acuerdo.

 

La administración del Registro estará a cargo de la Coordinación General de Servicios Periciales.

 

TERCERO.- Los datos que conforman el Registro de Identidad de Adolescentes, tendrán el carácter de información confidencial, por lo que en ningún caso podrá divulgarse información o datos que pueda dar lugar a la individualización de un adolescente.

 

CUARTO.- En el caso de que los datos de un adolescente deban ser modificados por un error, esta situación se hará constar en el campo de observaciones del Registro.

 

QUINTO.- Los datos contenidos en el Registro, únicamente se utilizarán en procesos de adolescentes, por lo que habiendo cumplido la mayoría de edad, deberán ser migrados bajo un sistema que asegure la confidencialidad de los datos que se asienten.

 

SEXTO.- Los Agentes del Ministerio Público que inicien averiguaciones previas, se abstendrán de asentar en las declaraciones de los denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo que sean menores de edad, sus respectivos domicilios y números telefónicos. Estos datos deberán anotarse por separado de sus declaraciones, y serán preservados en un sobre cerrado, en cuya carátula se anotarán los datos de la averiguación previa.

 

SÉPTIMO.- La Visitaduría General, los Fiscales, los responsables de Agencia, los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Judicial, la Coordinación General de Servicios Periciales y la Oficialía Mayor, deberán proveer en la esfera de su competencia, el debido cumplimiento y observancia del presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, desarrollará el sistema informático en el que se implementará el Registro, debiendo garantizar la seguridad informática del mismo.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, Distrito Federal, a 21 de noviembre de 2008

 

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA