PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 2008
REGLAMENTO DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS
AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES Y SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS APROBADOS EL 15 DE ENERO DE 2000.
1. Que el Instituto Electoral del Distrito
Federal es el organismo público, autónomo, depositario de la autoridad
electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones
locales y los procedimientos de participación ciudadana de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
2. Que con fecha diez de enero de dos mil
ocho se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el
que se expide el Código Electoral del Distrito Federal, en cuyos artículos
Primero y Tercero Transitorios se establece que dicho ordenamiento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación y que se abroga el Código Electoral
del Distrito Federal publicado el cinco de enero de mil novecientos noventa y
nueve en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
3. Que atento a lo señalado por el artículo
86, párrafo primero del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto
Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad
electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones
locales y los procedimientos de participación ciudadana. Para su organización,
funcionamiento y control, se regirá por las disposiciones que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal y el citado Código Electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 88 del
citado Código, el Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y
ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal, conforme a la
siguiente estructura: un Consejo General; una Junta Ejecutiva; una Secretaría
Ejecutiva; una Secretaría Administrativa; direcciones ejecutivas; unidades
técnicas; una Contraloría General; un órgano desconcentrado en cada uno de los
distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal, y
mesas directivas de casilla.
5. Que en términos de lo establecido en los
artículos 89, párrafo primero y 95, fracciones I, inciso a) y XXXIII del Código
de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del
Instituto Electoral del Distrito Federal y entre sus atribuciones se encuentran
las de aprobar y expedir los procedimientos y demás normatividad necesaria para
asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto; así como dictar
los acuerdos necesarios para hacer efectivas ésta y las demás atribuciones
señaladas en el Código.
6. Que conforme a las disposiciones
establecidas en el artículo 96, párrafo primero del Código Electoral del
Distrito Federal, el Consejo General contará con Comisiones Permanentes para el
desempeño de sus atribuciones y supervisión del adecuado desarrollo de las
actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral del
Distrito Federal que auxiliarán al Consejo General en lo relativo a su área de
actividades.
7. Que el artículo 97 del Código de la
materia dispone que el Consejo General contará con las Comisiones Permanentes
de Asociaciones Políticas; Servicio Profesional Electoral; Organización y
Geografía Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Fiscalización,
y Normatividad y Transparencia.
8. Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 103, fracción IX del Código Electoral del Distrito Federal, la Comisión
de Fiscalización, tiene la atribución de someter a la consideración del Consejo
General los proyectos de la normatividad técnica y de los lineamientos
elaborados por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, para que las
Asociaciones Políticas lleven el registro de ingresos y egresos, y de la
documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.
9. Que el artículo 104, fracción IV del
citado Código Electoral, dispone que es atribución de la Comisión de
Normatividad y Transparencia conocer los proyectos de lineamientos que elabore
la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, para que las Asociaciones
Políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos, y de la documentación
comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.
10. Que el artículo 118 del Código de la
materia, dispone que las unidades técnicas del Instituto son la Unidad de
Comunicación Social y Transparencia; la Unidad de Servicios Informáticos; la
Unidad de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados; la Unidad de
Asuntos Jurídicos; la Unidad de Planeación, Seguimiento y Evaluación, y la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización. Asimismo, las atribuciones de
los órganos técnicos serán determinadas en el Reglamento Interior del
Instituto, así como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo que
deban brindar, con excepción de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización.
11. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 119 fracciones X y XI del Código Electoral local, la Unidad Técnica Especializada
de Fiscalización someterá a la consideración de la Comisión de Fiscalización
los anteproyectos de lineamientos para que las Asociaciones Políticas lleven el
registro de sus ingresos y egresos, y de la documentación comprobatoria sobre
el manejo de sus recursos, así como la normatividad técnica relativa a la
presentación de informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos
y egresos de las mismas.
12. Que en la sesión de fecha quince de enero
de dos mil, el Consejo General aprobó mediante acuerdo los Lineamientos del
Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos
de las Agrupaciones Políticas Locales, los cuales entraron en vigor el
veintiocho de enero de ese mismo año.
13. Que en atención al Decreto por el que se
expide el Código Electoral del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el diez de enero de dos mil ocho, y de conformidad con lo
establecido en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del citado Decreto se derogan
todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.
14. Que con motivo del Decreto referido en el
considerando inmediato anterior, mediante el punto PRIMERO del Acuerdo
identificado con la clave CF-017/08 de fecha treinta de abril de dos mil ocho,
la Comisión de Fiscalización aprobó el procedimiento para formular y analizar
el anteproyecto de reforma a los Lineamientos del Instituto Electoral del
Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones
Políticas Locales, en términos de las nuevas disposiciones del Código Electoral
del Distrito Federal.
15. Que del análisis efectuado por la Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización a la nuevas disposiciones contenidas en
el Código Electoral del Distrito Federal, publicado el diez de enero de dos mil
ocho, así como de la experiencia adquirida durante los procesos de
fiscalización, se determinó que los lineamientos existentes quedaban
ampliamente rebasados, entre otras, por las razones siguientes:
a) Las Agrupaciones Políticas Locales deberán
sujetarse a un procedimiento de liquidación cuando pierdan su
registro.
b) La edición de una publicación trimestral
de divulgación o de carácter teórico.
c) La obligación de anexar a los informes
anuales ordinarios los estados financieros respectivos.
d) Que el procedimiento de revisión de los
informes anuales de ingresos y egresos de las Agrupaciones Políticas Locales es
sustanciado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.
16. Que la transparencia en el origen y
destino de los recursos de las Agrupaciones Políticas Locales es un valor
fundamental del Estado constitucional democrático, el cual se encuentra
orientado a fortalecer el régimen de las asociaciones políticas, a través de la
implementación de una mejora continua en los procesos de fiscalización que se
caracterice por su transparencia, garantizando un trato igualitario con base en
los principios institucionales de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, objetividad y equidad; y de conformidad con el citado valor el
origen y aplicación de los recursos tiene un impacto en la relación entre las
asociaciones políticas y los ciudadanos.
17. Que dada la naturaleza de entidades de
interés público que es inherente a las Agrupaciones Políticas Locales, los
intereses que le son propios no pueden mezclarse, en el marco del Estado de
Derecho, respecto de los cuales no se tenga evidencia, por lo que resulta
necesario desarrollar un modelo de fiscalización que garantice la adecuada
vigilancia sobre el origen de los recursos que emplean las Agrupaciones
Políticas Locales en sus actividades ordinarias.
18. Que de conformidad a lo señalado en los
Considerandos que anteceden, así como de lo establecido en el punto QUINTO del
orden del día de la sesión ordinaria celebrada el treinta de abril de dos mil
ocho, de la Comisión de Fiscalización se aprobó el acuerdo con la clave
alfanumérica CF-017/08, y una vez que la Unidad Técnica concluyó los trabajos
relacionados con el análisis de las nuevas disposiciones del Código Electoral
del Distrito Federal, elaboró el Anteproyecto de Reglamento del Instituto
Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de las
Agrupaciones Políticas Locales, el cual fue remitido el veintiocho de mayo del
año en curso a la Comisión de Fiscalización.
19. Que derivado del pronunciamiento del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la sentencia
recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 58/2008, la Comisión de
Fiscalización, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil ocho, ordenó a
la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización realizar las adecuaciones
correspondientes al Anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del
Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones
Políticas Locales.
20. Que el veinticinco de septiembre de dos
mil ocho, una vez hechas las modificaciones correspondientes, la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización, remitió a la Comisión de Fiscalización el
Anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales.
21. Que el veintiséis de septiembre de dos
mil ocho la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización circuló entre los
Consejeros Electorales que no forman parte de la Comisión de Fiscalización, el
Anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales, para que
en un plazo de diez días hábiles formularan las observaciones que consideraran
pertinentes.
22. Que una vez agotado el plazo a que se
refiere el Considerando que antecede, se recibieron observaciones del Consejero
Electoral Fernando José Díaz Naranjo, las cuales fueron analizadas por el
personal de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, incorporando al
Anteproyecto de Reglamento todas aquellas que se consideraron procedentes,
remitiendo las modificaciones al Presidente de la Comisión de Fiscalización el
dieciséis de octubre de dos mil ocho.
23. Que mediante oficio con clave
alfanumérica CF/206/2008 de veintiocho de octubre de dos mil ocho la Comisión
de Fiscalización de este Instituto Electoral, remitió a la Comisión de
Normatividad y Transparencia, el Anteproyecto de Reglamento para la Fiscalización
de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales, para su conocimiento, de
conformidad con lo señalado en el artículo 104, fracción III del Código
Electoral del Distrito Federal.
24. Que en su novena sesión ordinaria de
veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Comisión de Normatividad y
Transparencia acordó, por unanimidad de votos, emitir opinión favorable al
Anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales, lo cual
fue comunicado en la misma fecha al Presidente de la Comisión de Fiscalización
mediante el oficio CNT/166/2008.
25. Que con fecha trece de noviembre de dos
mil ocho, la Comisión de Fiscalización para dar cumplimiento al Acuerdo CF-045/08,
remitió a la C. Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Distrito
Federal el Proyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal
para la Fiscalización los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales, para
someterlo a consideración del Consejo General de este Instituto.
26. Que el Proyecto de Reglamento del
Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos
de las Agrupaciones Políticas Locales que se somete a la consideración del
Consejo General, observa lo establecido en el Código Electoral del Distrito
Federal. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 123 y 124 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 86, párrafo primero; 88; 89, párrafo
primero; 95, fracciones I, inciso a) y XXXIII; 96, párrafo primero; 97; 103,
fracción IX; 104, fracción I; 108, fracción III; 118 y 119 fracciones X y XI
del Código Electoral del Distrito Federal, así como los artículos Primero,
Tercero y Décimo Cuarto Transitorios del Decreto del diez de enero de dos mil
ocho, por el que se expide el citado Código, el Consejo General del Instituto
emite el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba
el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales, en los
términos del anexo que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se abrogan
los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la
Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Locales, aprobados
por el Consejo General el quince de enero de dos mil.
TERCERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación y el anexo que
forma parte integral del mismo entrará en vigor el primero de enero de dos mil
nueve.
CUARTO.- Se ordena al
Secretario Ejecutivo comunique el contenido del presente Acuerdo y su anexo a
las Agrupaciones Políticas Locales acreditadas ante el Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Publíquese el
presente Acuerdo junto con su anexo en los estrados del Instituto Electoral del
Distrito Federal del Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en la página de Internet del Instituto: www.iedf.org.mx Así lo aprobaron por
unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes del Consejo
General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en la sesión pública de
fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, firmando al calce, la Consejera
Presidenta y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto
Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 105 fracción VI
y 110 fracción XIII del Código Electoral del Distrito Federal, doy fe.- La
Consejera Presidenta, Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez.- El Secretario
Ejecutivo, Lic. Sergio Jesús González Muñoz.- (firmas).
REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES
POLÍTICAS LOCALES ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES
POLÍTICAS LOCALES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
I ÚNICO
TÍTULO SEGUNDO
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS
INGRESOS Y EGRESOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SOBRE EL MANEJO DE LOS
RECURSOS
CAPÍTULO
I DE
LOS INGRESOS
CAPÍTULO
II DE
LOS EGRESOS
TÍTULO TERCERO
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DEL
ORIGEN, MONTO, EMPLEO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
CAPÍTULO
ÚNICO DE
LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
TÍTULO CUARTO
REVISIÓN DE LOS INFORMES DEL ORIGEN,
MONTO, EMPLEO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
CAPÍTULO
ÚNICO REVISIÓN
DE LOS INFORMES ANUALES
TÍTULO QUINTO
ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
DICTÁMEN CONSOLIDADO Y DE RESOLUCIÓN, ASÍ COMO SU PRESENTACIÓN AL CONSEJO
GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
DICTAMEN Y DE RESOLUCIÓN
TÍTULO SEXTO
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO PREVENCIONES
GENERALES
TÍTULO SÉPTIMO
FISCALIZACIÓN DEL INFORME DE
LIQUIDACIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES
CAPÍTULO
ÚNICO FISCALIZACIÓN
DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN
ANEXOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÚNICO
Artículo 1. El
presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de
fiscalización sobre el origen, destino y monto de los recursos que reciben las
Agrupaciones Políticas Locales en el Distrito Federal.
Las disposiciones de este Reglamento son de
orden público y de observancia obligatoria para todas las Agrupaciones
Políticas Locales en el Distrito Federal.
Artículo 2. Para
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
AGRUPACIÓN: Agrupación Política Local.
CONSEJO GENERAL: Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal.
COMISIÓN: Comisión de Fiscalización.
UNIDAD TÉCNICA: Unidad Técnica Especializada
de Fiscalización.
CÓDIGO: Código Electoral del Distrito
Federal.
INSTITUTO: Instituto Electoral del Distrito
Federal.
EFECTIVO: El efectivo está constituido por la
moneda de curso legal, que es propiedad de la entidad y que estará disponible
de inmediato para su operación, tales son las monedas, billetes, depósitos
bancarios en sus cuentas de cheque, giros bancarios, remesas en tránsito, divisaS extranjeras y metales preciosos amonedados.
ÓRGANO INTERNO:Órgano
interno de la agrupación encargado de la obtención y administración de los
recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros.
CBODDF: Cuenta Bancaria del Órgano Directivo
del Distrito Federal.
RU: Recibo único de aportaciones de afiliados
y simpatizantes.
CF-RU: Control de folios de recibos únicos de
aportaciones de afiliados y simpatizantes.
IA3: Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento.
CEA: Control de Eventos de
Autofinanciamiento.
SORTEO: Eventos relacionados con las rifas y
juegos en general, que previa autorización legal celebren las agrupaciones con
el objeto de allegarse de recursos económicos para el cumplimiento de sus
fines.
IA4: Detalle de ingresos por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos.
IFV: Formato para el levantamiento del
inventario físico actualizado y valuado.
IA: Formato para el Informe Anual.
IA1: Detalle de los montos aportados por los
afiliados.
IA2: Detalle de los montos aportados por
simpatizantes.
Artículo 3. El
Consejo General, la Comisión y la Unidad Técnica, en sus distintos ámbitos de
competencia tendrán la facultad para interpretar el presente Reglamento, para
ello aplicarán los principios establecidos en los párrafos segundo y tercero
del artículo 2 del Código.
Artículo 4. Las
actuaciones relacionadas con el presente Reglamento y los procedimientos de
fiscalización se regirán por el principio de legalidad y se practicarán en días
y horas hábiles, los plazos comenzarán a correr a partir del siguiente día
hábil en que se practique la notificación correspondiente, incluyendo el día de
su vencimiento.
Para efectos del párrafo anterior, son
hábiles todos los días del año, excepto sábados y domingos, así como los días
inhábiles que determinen las leyes, los acuerdos del Pleno del Tribunal
Electoral del Distrito Federal y el Instituto.
Asimismo, se considerarán horas hábiles las
comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas.
Una vez iniciada la diligencia, el
funcionario encargado, previo consenso con los representantes de las
agrupaciones con quienes se este entendiendo el acto, podrá habilitar días y
horas inhábiles hasta la conclusión de la misma.
Para la realización de las notificaciones se
seguirán las formalidades establecidas en los artículos del 36 al 48 de la Ley
Procesal Electoral para el Distrito Federal.
TÍTULO SEGUNDO
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS
INGRESOS Y EGRESOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SOBRE EL MANEJO DE SUS
RECURSOS
Artículo 5. Todo
el financiamiento en efectivo que reciban las agrupaciones deberá depositarse,
dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, en cuentas bancarias
de cheques a nombre de la agrupación, que serán manejadas mancomunadamente por
el titular del órgano interno y la persona que la agrupación designe para tal
propósito. Las agrupaciones mantendrán permanentemente informado al Instituto
sobre la titularidad de dicho órgano.
Los registros contables de las cuentas
bancarias se conciliaran mensualmente con los estados de cuenta respectivos.
Las conciliaciones bancarias, así como el registro de firmas autorizadas de los
funcionarios facultados para suscribir en las cuentas bancarias, deberán
remitirse al Instituto cuando éste lo solicite o lo establezca el presente
reglamento.
Artículo 6. Tanto
el financiamiento en efectivo como en especie que reciban las agrupaciones,
deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación
comprobatoria correspondiente en términos de lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 7. El
financiamiento en efectivo que reciba la agrupación, se depositará en cuentas
bancarias de cheques, que serán manejadas mancomunadamente y se identificarán
como CBODDF (Agrupación)- (Número) para recursos de actividades ordinarias.
Los registros contables de las agrupaciones
deben especificar y diferenciar el financiamiento que obtengan tanto en
efectivo como en especie.
Artículo 8. En
ningún caso y bajo ninguna circunstancia las personas a las que se refiere el
artículo 37 del Código, podrán realizar aportaciones económicas o donaciones de
bienes muebles o inmuebles a titulo gratuito o en comodato a las agrupaciones.
Artículo 9. El
financiamiento en especie que reciban las agrupaciones que rebase la cantidad
de 200 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal,
deberá formalizarse mediante contrato escrito, el que deberá contener los datos
de identificación del aportante, así como el costo de mercado del bien
aportado. Quedan comprendidas dentro del límite señalado, aquellas aportaciones
realizadas por una sola persona que en el transcurso de un mes rebasen dicho
tope.
Artículo 10. No
se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados
gratuitamente a las agrupaciones.
Artículo 11. El
financiamiento en especie por aportaciones de bienes muebles y consumibles se
registrará conforme a su valor de mercado, determinado de la siguiente forma:
a) Si se cuenta con la factura o copia de la
misma, correspondiente al bien aportado y su tiempo de uso es menor a un año,
se registrará el valor consignado en tal documento; y
b) Si no se cuenta con la factura del bien
aportado o se cuenta con la misma y el tiempo de uso del bien es mayor a un
año, la agrupación, para su registro contable, determinará el valor de dicho
bien, mediante el promedio de por lo menos tres cotizaciones de diferentes
proveedores o, en su caso, por un avalúo realizado por perito valuador. En
ambos casos deberán existir las constancias correspondientes.
Artículo 12. El
financiamiento en especie por donaciones de bienes inmuebles deberá registrarse
contablemente conforme al valor señalado en la escritura pública en favor de la
agrupación. Si se indicara valor catastral, de avalúo o de operación, se tomará
el más alto de ellos.
Artículo 13. Los
bienes muebles e inmuebles que tengan en uso o comodato las agrupaciones,
deberán estar respaldados con los contratos respectivos.
Artículo 14. En
caso de que la Unidad Técnica tenga duda del valor del registro contable de las
aportaciones de bienes muebles declaradas por las agrupaciones en los informes
anuales, podrá solicitar la aclaración correspondiente y la documentación
comprobatoria del caso, así como realizar las diligencias necesarias para mejor
proveer.
Artículo 15. El
financiamiento en efectivo de las agrupaciones estará conformado por:
a) Financiamiento de los afiliados; y
b) Financiamiento de simpatizantes.
Artículo 16. El
financiamiento que provenga de los afiliados estará conformado por las cuotas
obligatorias ordinarias y las extraordinarias de sus afiliados.
Artículo 17. Las
agrupaciones informarán por escrito a la Unidad Técnica, dentro de los primeros
treinta días de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas que libremente hayan determinado a sus afiliados, de conformidad con sus
normas estatutarias.
Artículo 18. El
titular del órgano interno, deberá autorizar la impresión de los recibos con
folio consecutivo, que se expedirán para acreditar las cuotas. De lo anterior,
se informará por escrito a la Unidad Técnica, dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la impresión.
De los recibos que se impriman y expidan se
llevará un control de folios que deberá contener los siguientes datos: el
número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total,
recibos cancelados y los recibos pendientes, utilizando el formato CF-RU anexo
a los presentes lineamientos (ver anexo 1), mismo que será remitido a la
Unidad Técnica cuando ésta lo solicite.
Artículo 19. Los
recibos se imprimirán por triplicado, original y dos copias, según el formato
RU anexo al presente reglamento (ver anexo 2) y la numeración de los
folios se imprimirá en forma consecutiva, se expedirá un recibo por cada una de
las cuotas que reciba.
Artículo 20. El
original del formato RU deberá entregarse a la persona que aporte la cuota. Una
copia será remitida al órgano interno para su consecutivo y otra copia
permanecerá anexa a la póliza del registro contable correspondiente. Los
recibos deben ser requisitados con la totalidad de la información y las firmas
requeridas en el mismo, de manera que los datos resulten legibles en las
copias.
Artículo 21. El
financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o
donativos, en efectivo o en especie realizados a las agrupaciones en forma
libre y voluntaria por las personas con residencia en el Distrito Federal que
no estén comprendidas en el artículo 37 del Código.
El financiamiento en efectivo efectuado a la
agrupación que rebase la cantidad equivalente a 200 veces el salario mínimo
general diario vigente para el Distrito Federal, deberá realizarse mediante
cheque nominativo de la cuenta del aportante, o bien, a través de transferencia
electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada
CLABE, cuyos comprobantes impresos emitidos por cada institución bancaria
incluirán la información necesaria para identificar la transferencia, los
cuales deberán conservarse anexos a la póliza correspondiente.
Cuando una misma persona realice más de una
aportación en el mismo mes de calendario y dichas aportaciones en su conjunto
superen la cantidad equivalente a 200 veces el salario mínimo general diario
vigente para el Distrito Federal, a partir del momento en que excedan el límite
referido, deberán realizarse mediante cheque nominativo de la cuenta personal
del aportante, en caso de no contar con una cuenta de cheques podrá realizarse
a través de la compra de un cheque de caja o giro bancario.
Artículo 22. El
órgano interno deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se
expedirán para acreditar las aportaciones recibidas de simpatizantes que se
reciban, en los términos establecidos por el Código.
Los recibos se imprimirán por triplicado,
original y dos copias, según el formato RU, (ver anexo 2), tanto para
las aportaciones en efectivo como en especie.
La numeración de los folios se hará en forma
consecutiva, el original del formato deberá entregarse a la persona que efectúa
la aportación, una copia será remitida al órgano interno para su consecutivo y
otra permanecerá anexa a la póliza del registro contable. Los recibos deben ser
requisitados con la totalidad de la información y las firmas señaladas en el
mismo, de manera que los datos resulten legibles en las copias.
Artículo 23. En
el caso de las aportaciones en especie, deberá expresarse en el cuerpo del
recibo la descripción relativa al bien aportado, incluyendo el costo de mercado
y el criterio de valuación que se haya utilizado, en términos del artículo 11
del presente Reglamento.
Artículo 24. Las
agrupaciones no podrán recibir financiamiento en efectivo o especie de personas
no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas
en mítines o en la vía pública.
Las agrupaciones deberán informar por escrito
a la Unidad Técnica, dentro de los diez días previos, del inicio de cada
colecta, la temporalidad de la misma, así como el ámbito territorial, todos los
ingresos que se reciban por este concepto deberán ser depositados en la cuenta
bancaria a más tardar dentro de los tres días siguientes de que concluya la
colecta.
Los gastos que realicen con motivo de la
organización de cada una de las colectas, deberán estar registrados
contablemente en el rubro que correspondan, los cuales serán respaldados con la
documentación comprobatoria original respectiva, y deberá reunir los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y en las disposiciones fiscales.
Artículo 25. Las
aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines, en la vía
pública, serán consideradas como financiamiento en efectivo de simpatizantes.
Artículo 26. El
autofinanciamiento de las agrupaciones forma parte del financiamiento en
efectivo y estará constituido por los ingresos que obtengan por sus actividades
promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos
culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como
cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán
sujetas a las leyes aplicables.
La totalidad de los ingresos por este
concepto, serán depositados en la cuenta de cheques, a más tardar dentro de los
tres días siguientes al de su recepción.
El detalle de ingresos por autofinanciamiento
anexo al presente Reglamento formato IA3 (ver anexo 3), será requisitado
por el órgano interno y remitido a la Unidad Técnica, conjuntamente con los
informes anuales, según sea el caso.
Artículo 27. Los
ingresos por autofinanciamiento estarán respaldados documentalmente y
registrados en la contabilidad de la agrupación, y cada evento será reportado
en el formato CEA anexo al presente Reglamento (ver anexo 4), el cual
contendrá: número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente
de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales
para su celebración, importe total de los ingresos obtenidos, importe
desglosado de los gastos en que se haya incurrido, así como el nombre y firma
del responsable del órgano interno.
Adicionalmente, junto a cada formato CEA se
presentará el desglose de los ingresos obtenidos, así como la relación
detallada de los gastos efectuados, que estarán registrados en la contabilidad
de la agrupación.
En los eventos derivados de juegos y sorteos,
la agrupación deberá contar con el permiso de la Secretaría de Gobernación y,
en caso de que éstos sean administrados y operados por terceros, para los fines
del presente Reglamento se deberá contar con la documentación comprobatoria de
la relación contractual respectiva.
Artículo 28. Para
obtener financiamiento por rendimientos financieros, las agrupaciones podrán
crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que
reciban, con excepción de valores bursátiles.
Para efectos del presente Reglamento, se
considerarán valores bursátiles todos aquellos que se encuentren inscritos, con
el carácter de acciones en el Registro Nacional de Valores, de cualquier
sección, subsección o emisión, incluyendo las
acciones adquiridas a través de sociedades de interés.
Artículo 29. Se
considerará financiamiento en efectivo a los ingresos por rendimientos
financieros que obtengan las agrupaciones por los intereses derivados de las
cuentas bancarias a que se hace referencia en este Reglamento, así como los
provenientes de inversiones en valores o cualquier otra operación financiera,
con excepción de valores bursátiles.
El detalle de ingresos por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos será presentado en el formato IA4 anexo al
presente Reglamento (ver anexo 5), el cual será requisitado por el
órgano interno y remitido a la Unidad Técnica, conjuntamente con los informes.
Artículo 30. Para
constituir un fondo o fideicomiso, las agrupaciones deberán sujetarse a las
siguientes reglas:
a) Podrá constituirse con recursos
provenientes del financiamiento en efectivo. Para la recepción de las
aportaciones con las que se pretenda constituir, deberán extenderse los recibos
correspondientes a las personas que las realicen de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento, según el caso;
b) El fondo o fideicomiso será manejado por
la o las instituciones bancarias o financieras que el órgano interno considere
conveniente;
c) Deberá incluirse en el contrato
correspondiente una cláusula por la que se autorice a la Unidad Técnica
solicitar a la institución fiduciaria correspondiente la información que estime
necesaria a fin de verificar el origen y destino de los recursos respectivos
conforme a lo establecido en el Código y el presente Reglamento; y
d) Los fondos y fideicomisos constituidos y
sus modificaciones, deberán ser informados por escrito a la Unidad Técnica,
remitiendo un ejemplar del contrato o convenio correspondiente, dentro de los
treinta días siguientes a su constitución o modificación. La Unidad Técnica
llevará el control de tales contratos y verificará que las operaciones que se
realicen se apeguen a lo establecido en el Código y el presente Reglamento.
Los rendimientos obtenidos a través de estas
modalidades deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos de la
agrupación.
Artículo 31. Los
ingresos que reciban las agrupaciones por rendimientos financieros, fondos o
fideicomisos, estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las
instituciones bancarias o financieras, así como por los documentos en que
consten los actos constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras
de los fondos o fideicomisos, remitiéndose a la Unidad Técnica, con las firmas
autorizadas de los funcionarios facultados para suscribir en las mismas, cuando
ésta lo solicite.
CAPÍTULO II
DE LOS EGRESOS
Artículo 32. Los
egresos se registrarán contablemente y se respaldarán con la documentación
interna y con los elementos de convicción de los servicios contratados o
productos adquiridos, así como la que expida a nombre de la agrupación, la
persona a quien se efectuó el pago. Ésta última deberá cumplir con todos los
requisitos que exigen las disposiciones fiscales, con excepción de la señalada
en el presente Reglamento.
Artículo 33. Es
responsabilidad de las agrupaciones verificar que la documentación
comprobatoria que le sea expedida para acreditar sus gastos, reúna los
requisitos fiscales.
Además, en todas las operaciones que rebasen
la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general diario vigente en
el Distrito Federal en el año de que se trate, la agrupación deberá verificar
en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria la
autenticidad de la documentación que les sea expedida por los proveedores.
Artículo 34. Hasta
el diez por ciento de los egresos que efectúe cada agrupación, por concepto de
viáticos, alimentos y pasajes como gastos de operación ordinaria en un
ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras de gastos menores
que reúnan los requisitos siguientes:
a) Fecha y lugar en la que se efectuó la
erogación;
b) Monto, concepto específico del gasto; y
c) Nombre y firma de la persona que realizó
el pago y firma de autorización.
Debiendo anexarse los comprobantes
respectivos, o en su caso, los recibos de gastos menores, entendiéndose por
viáticos aquellos gastos que se realicen fuera de una faja de 50 kilómetros que
circunde a las oficinas de la agrupación.
Artículo 35. Todo
pago que efectúen las agrupaciones que rebase la cantidad equivalente a 100
veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, deberá
realizarse mediante cheque nominativo a favor del proveedor del bien o
prestador del servicio, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y
salarios contenidos en nóminas. La documentación comprobatoria de los pagos a
que se hace referencia deberá conservarse anexa a las pólizas de los cheques
respectivos.
Artículo 36. Los
gastos realizados por concepto de viajes fuera del Distrito Federal deberán corresponder
a actividades relacionadas directamente con la operación de la agrupación, y
sustentarse con los comprobantes originales respectivos justificando
debidamente el objeto del viaje.
Artículo 37. Las
erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas “Materiales y Suministros”
y “Servicios Generales” deberán ser contabilizadas en subcuentas por el tipo de
gasto.
Artículo 38. Para
efectos de la propaganda utilitaria y las tareas editoriales se utilizará la
cuenta “Gastos por Amortizar” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas
que se requieran, tanto en esta cuenta, como en las correspondientes a las
cuentas de los rubros de gastos. Los bienes adquiridos deberán inventariarse, y
su control se llevará mediante notas de entradas y salidas de almacén
debidamente foliadas, señalando su origen y destino, respectivamente, así como
el nombre y firma de quien autoriza tanto la entrada como la salida; además, en
el caso de las notas de salida, el nombre y firma de quien recibe y la fecha de
recepción. Se deberá llevar un control adecuado a través de kardex de almacén y
practicar al cierre del ejercicio un inventario físico valuado, el cual estará
a disposición de la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite.
Artículo 39. Las
erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse
a nivel de subcuenta por el área que las originó, verificando que la
documentación comprobatoria esté autorizada por el funcionario del área de que
se trate. Dichas erogaciones deberán estar respaldadas con la documentación
siguiente:
a) En el caso de servicios personales
independientes por honorarios: con el recibo que expida el prestador del
servicio en términos de las disposiciones fiscales aplicables; y
b) En el caso de los servicios personales
independientes, por honorarios asimilados a salarios, así como por servicios
personales subordinados, la agrupación deberá expedir recibos que contengan los
datos de identificación del prestador del servicio, tales como: Nombre,
Registro Federal de Contribuyentes, Cédula Única de Registro de Población,
Numero de Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, periodo de pago,
monto bruto del pago, retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta,
Seguridad Social e importe neto.
Las agrupaciones deberán celebrar contratos
por escrito con el personal que les preste sus servicios bajo el régimen de
honorarios asimilados a salarios, así como con el personal del régimen de
sueldos y salarios.
En el caso de los servicios personales
independientes por honorarios, se deberá celebrar contrato por escrito cuando
el monto total de los pagos que se le realicen por el servicio contratado
exceda el equivalente a 200 días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
Artículo 40. Los
gastos efectuados en actividades específicas realizadas por la agrupación, se
registrarán contablemente separándolos en sus distintos conceptos: gastos en
educación y capacitación política, gastos en investigación socioeconómica,
política y parlamentaria, así como gastos en tareas editoriales.
Artículo 41. En
el caso de los gastos por concepto de tareas editoriales, las agrupaciones
deberán informar por escrito a la Unidad Técnica, cuando menos con tres días de
anticipación, de la recepción de tiraje, para que ésta comisione personal de la
misma a efecto de presenciar dichos eventos, en dicho escrito se precisará el
lugar y la hora en que se llevará a cabo, así como el nombre de la persona con
quien se atenderá dicha diligencia.
De lo anterior, el personal que asista a
verificar la recepción del tiraje levantará un acta circunstanciada en original
y copia, la cual deberá estar firmada tanto por el personal designado por la
Unidad, así como por la persona que nombre la agrupación, la original quedará
en poder de la Unidad y la copia será entregada a la agrupación.
Artículo 42. Es
responsabilidad de las agrupaciones que los egresos registrados en los rubros
“Gastos por Comprobar” y “Cuentas por Cobrar” que se generen, como consecuencia
de las operaciones realizadas por los mismos, queden recuperados o debidamente
comprobados con la documentación correspondiente dentro de los noventa días
naturales posteriores, contados a partir del día siguiente a aquel en que
fueron efectivamente erogados. Si se tienen saldos al cierre del ejercicio, se
deberá demostrar, a más tardar en la fecha en que vence el plazo para la
presentación de su informe anual, que éstos fueron cobrados o debidamente
comprobados con la documentación correspondiente, de lo contrario los saldos
con antigüedad mayor a un año se considerarán como egresos no comprobados.
Lo anterior, con excepción de los préstamos
otorgados a sus trabajadores, los cuales deberán estar debidamente documentados
mediante el contrato correspondiente, en el que se establecerá la forma y
periodicidad de los pagos.
Artículo 43. Si
al final del ejercicio existieran pasivos en la contabilidad de la agrupación,
éstos deberán estar debidamente registrados y soportados documentalmente y
autorizados por el responsable del órgano interno de la agrupación. Cuando se
trate de saldos pendientes de liquidar por obligaciones o deudas contraídas al
término del ejercicio sujeto a revisión, la Unidad Técnica podrá solicitar la
documentación de los pasivos pagados con posterioridad a dicha fecha, aun
cuando ésta no corresponda al ejercicio sujeto a revisión.
TÍTULO TERCERO
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE
ORIGEN, MONTO, EMPLEO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
Artículo 44. Las
agrupaciones deberán entregar a la Unidad Técnica, los informes a que hace
referencia el artículo 73 fracción VIII del Código, sobre el origen, destino y
monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como su empleo y aplicación.
Artículo 45. Los
Informes Anuales de ingresos y egresos serán presentados en los formatos IA,
IA1, IA2, IA3, IA4 (Ver anexos 3, 5, 6, 7 y 8); CF-RU, CEA, así como la
documentación establecida en el presente Reglamento
El Informe Anual deberá estar suscrito por el
o los responsable del órgano interno.
Artículo 46. El
informe anual deberá ser presentado a más tardar dentro de los sesenta días
hábiles siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se
reporte, de conformidad con el inciso a), fracción VIII, del artículo 73 del
Código. En éste serán reportados los ingresos y gastos totales que la
agrupación haya realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los
ingresos y los gastos que se reporten en el informe anual deberán estar
debidamente registrados en la contabilidad de la agrupación, de acuerdo con el
catálogo de cuentas (ver anexo 10) y la guía contabilizadora (ver
anexo 11) anexas al presente Reglamento.
Dicho informe incluirá el saldo inicial, el
cual corresponderá a la suma total de los saldos finales de las cuentas de
caja, bancos e inversiones reportados en la contabilidad de la agrupación al
cierre del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 47. Conjuntamente
con la presentación del informe anual, se deberá remitir a la Unidad Técnica la
documentación e información siguiente:
a) La balanza de comprobación anual y los
estados financieros básicos: estado de posición financiera (balance general) y
estado de resultados (estado de pérdidas y ganancias);
b) Los auxiliares contables anualizados;
c) El control de folios de los recibos de
aportaciones de afiliados y simpatizantes en efectivo y en especie, los
registros individuales y centralizados de aportaciones;
d) El inventario físico de bienes muebles e
inmuebles valuado, a que se refiere el presente Reglamento;
e) El inventario físico de la cuenta de
gastos por amortizar; y
f) Contratos de comodato de bienes muebles e
inmuebles.
Artículo 48. En
caso de que durante la revisión de los informes anuales de las agrupaciones,
éstos tuvieren la necesidad de modificar el formato IA del informe anual,
deberán presentar a más tardar en la fecha de vencimiento de la respuesta a la
notificación de observaciones subsistentes, el formato modificado, anexando la
documentación soporte de las rectificaciones, así como, en su caso, las
correcciones a los registros contables.
Artículo 49. En
caso de que como resultado del procedimiento de fiscalización fuera necesario
hacer ajustes al informe anual y/o a los registros contables, se ordenarán
tales ajustes en el proyecto de resolución respectivo, para lo cual la
agrupación deberá remitir en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a
partir de que ésta cause estado, las pólizas de los ajustes contables, así como
el informe modificado.
Artículo 50. Es
obligación de las agrupaciones presentar a la Unidad Técnica, los documentos e
informes detallados de sus ingresos y egresos, de conformidad con lo señalado
en el artículo 119, fracción lV del Código.
Para tal efecto, la Unidad Técnica notificará
a las agrupaciones mediante oficio, que ha determinado solicitar la
presentación de documentos e informes detallados. Asimismo, en dicho oficio se
señalarán:
a) Los hechos o circunstancias que motiven la
solicitud de los informes;
b) El rubro o rubros de ingresos y/o de
gastos que comprenderá;
c) El ámbito espacial y temporal de los
ingresos y gastos que han de ser reportados en el informe;
d) El plazo para la presentación del informe,
que en ningún caso será menor a los diez días hábiles;
e) El o los formatos en que deberá ser
presentado el informe;
f) La documentación que habrá de anexarse al
informe;
g) El plazo para la revisión y dictamen de
los informes; y
h) Los demás aspectos específicos,
sustantivos y procedimentales a los que deberán ajustarse las agrupaciones en
la presentación de estos informes.
Artículo 51. En
todo lo que no esté específicamente determinado en el oficio de la Unidad
Técnica, se aplicará, en lo conducente, las reglas contenidas en el presente
Reglamento para la presentación, revisión y dictamen de los informes anuales.
REVISIÓN DE LOS INFORMES DEL ORIGEN,
MONTO, EMPLEO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES
Artículo 52. La
Unidad Técnica contará con sesenta días hábiles para revisar los informes
anuales presentados por las agrupaciones de conformidad con el artículo 58,
fracción I del Código.
Artículo 53. La
Unidad Técnica, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos
internos de las agrupaciones la documentación necesaria para comprobar la
veracidad de lo reportado en los informes. Las agrupaciones tendrán la
obligación de permitir a la Unidad Técnica e acceso a todos los documentos
originales que respalden sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad,
incluidos sus estados financieros.
Artículo 54. La
Unidad Técnica, podrá determinar la verificación selectiva de la documentación
comprobatoria de los ingresos y egresos de las agrupaciones, a partir de
criterios emanados de las Normas y Procedimientos de Auditoría, emitidos por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Artículo 55. Durante
el proceso de revisión, el personal de la Unidad Técnica llevará a cabo un
inventario físico selectivo de los bienes muebles e inmuebles de la agrupación,
conforme al procedimiento siguiente:
a) El encargado de la revisión notificará al
encargado del órgano interno o al enlace designado, el día y la hora en que se
llevará a cabo dicha verificación;
b) Con base en el inventario físico valuado
proporcionado por la agrupación, formato IFV anexo al presente Reglamento (ver
anexo 9), el personal técnico seleccionará las partidas sujetas a
verificación;
c) El día y la hora señalada en el inciso a)
se iniciará un recorrido por las instalaciones de la agrupación para localizar
la ubicación de los bienes;
d) Durante el recorrido el personal de la
Unidad Técnica podrá seleccionar bienes que se encuentren en las instalaciones
de la agrupación para identificarlos en el inventario físico valuado
proporcionado por la agrupación;
e) Al término de dicho recorrido, y en el
supuesto de que hubiese bienes que no se localizaron en las instalaciones de la
agrupación o bienes que no se identificaron en el formato IFV, se levantará un
acta en el que se hará constar estas inconsistencias; y
f) Una vez hecho lo anterior, y dentro de los
cinco días hábiles siguientes, la Unidad Técnica notificará estos errores u
omisiones a la agrupación, para que en un plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación, presente las
aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes.
En el caso del inventario físico de los
bienes muebles e inmuebles de las agrupaciones que se encuentren en el periodo
de reserva o liquidación señalado en el Reglamento para la Liquidación del
Patrimonio de las Asociaciones Políticas en el Distrito Federal, el
levantamiento del inventario será total.
Artículo 56. La
Unidad Técnica informará a cada agrupación, los nombres del personal técnico
que se encargará de la verificación documental y contable correspondiente, y
señalará el día en que se realice la entrega de la documentación respectiva en
las oficinas de la Unidad Técnica. El personal comisionado deberá identificarse
plenamente ante los representantes de las agrupaciones.
Artículo 57. Del
desarrollo de la verificación documental, se levantarán dos actas, una al
inicio de los trabajos y otra a la conclusión de los mismos, las cuales se
firmarán por el personal técnico encargado de la revisión y el responsable del
órgano interno, o quien éste designe por escrito.
Artículo 58. Durante los
procedimientos de revisión de los informes anuales, detallados, auditorías e
investigaciones, la Unidad Técnica, podrá solicitar a las entidades financieras
con que haya operado la agrupación, la confirmación de saldos o copia simple de
la documentación que considere necesaria para el proceso de revisión.
Es obligación de las agrupaciones, presentar
a la Unidad Técnica todas y cada una de las solicitudes de confirmación de
saldos o requerimientos de copias simples de documentación que la autoridad
determine solicitar a las entidades financieras, las cuales deberán estar
impresas en papel membretado de la agrupación y suscrita por las personas
autorizadas para firmar mancomunadamente en las cuentas bancarias o
fideicomisos operados en el ejercicio de que se trate, para tal fin se
procederá como sigue:
La Unidad Técnica requirirá por escrito a la
agrupación las solicitudes de confirmación de saldos o requerimientos de
documentación, para lo cual las proporcionará en medio magnético, para que la
agrupación dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho requerimiento,
las entregue al personal comisionado en forma impresa en papel membretado y
debidamente firmadas.
La totalidad de las solicitudes de
confirmación de saldos o requerimientos de copias simples de documentación,
serán tramitadas por la Unidad Técnica, por lo que en dichos requerimientos se
consignará el nombre del personal comisionado para tal efecto.
Artículo 59. Durante los
procesos de revisión de los informes anuales, detallados, auditorías e
investigaciones, la Unidad Técnica, podrá solicitar a las personas físicas o
morales que hayan expedido comprobantes de ingresos y egresos a las
agrupaciones, la confirmación de operaciones o copia simple de la documentación
que considere necesaria para el proceso de revisión.
Es obligación de las agrupaciones que todas y
cada una de las solicitudes de confirmación de operaciones o requerimientos de
copias simples de documentación que la Unidad Técnica determine solicitar a las
personas físicas o morales, se encuentren impresas en papel membretado de la
agrupación y suscritas por el titular del órgano interno.
La Unidad Técnica solicitará por escrito a la
agrupación las solicitudes de confirmación de saldos o requerimientos de
documentación, para lo cual proporcionará en medio magnético las mismas, para
que la agrupación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho
requerimiento, las entregue al personal comisionado de la Unidad Técnica en
forma impresa en papel membretado y debidamente firmadas.
Todas las solicitudes de confirmación de
operaciones o requerimientos de copias simples de documentación serán
tramitadas por el personal comisionado de la Unidad Técnica, por lo que en
dichos requerimientos se consignará el nombre del personal comisionado para tal
efecto.
Asimismo, la Unidad Técnica podrá solicitar
mediante oficio, a las autoridades que considere pertinentes, la información y
documentación que estime necesaria para comprobar el cumplimiento y la
veracidad de la información que presenten las agrupaciones y que obre en su
poder.
Artículo 60. Si
durante la revisión de los informes la Unidad Técnica advierte la existencia de
errores u omisiones, se notificará a la agrupación que hubiere incurrido en
ellos, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de
dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime
pertinentes, conforme al artículo 58, fracción II del Código.
Si las rectificaciones o aclaraciones que
deba hacer la agrupación implican la entrega de documentación, ésta deberá
proporcionarse al personal encargado de la revisión junto con su escrito de
respuesta a dicha notificación.
Al término de la revisión, y simultáneamente
a la firma del acta de conclusión, se entregará a la agrupación una relación de
las observaciones resultantes que no fueron aclaradas durante el desarrollo del
proceso de fiscalización y se fijará la fecha para la sesión de confronta, que
en ningún caso será menor a cinco días ni mayor a quince días hábiles.
Durante el desarrollo de la sesión de
confronta, en la que se abordarán las presuntas irregularidades u omisiones, la
agrupación podrá presentar las aclaraciones, rectificaciones y documentación
que considere pertinentes.
Al término de la sesión de confronta se
levantará el acta respectiva.
Artículo 61. Tras la
sesión de confronta, las observaciones subsistentes serán notificadas mediante
oficio a la agrupación dentro de los diez días hábiles posteriores, para que en
un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación, presente
los argumentos y documentación adicionales que a su derecho convengan.
Si las rectificaciones o aclaraciones que
deba hacer la agrupación implican la entrega de documentación, ésta deberá
remitirse en original a las oficinas de la Unidad Técnica junto con su escrito
de respuesta a dicha notificación.
TÍTULO QUINTO
ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
DICTAMEN CONSOLIDADO Y DE RESOLUCIÓN, ASÍ COMO SU PRESENTACIÓN AL CONSEJO
GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
DICTAMEN Y DE RESOLUCIÓN
Artículo 62. Al
vencimiento del plazo para la respuesta al oficio de notificación de
observaciones subsistentes, a que hace alusión el artículo 58 del Código, la
Unidad Técnica y la Secretaría Ejecutiva dispondrán de cincuenta días hábiles
para elaborar un dictamen consolidado y el proyecto de resolución,
respectivamente, los cuales se presentarán al Consejo General dentro de los
tres días hábiles siguientes a su conclusión, procediendo a imponer, en su
caso, las sanciones correspondientes.
Artículo 63. El
dictamen y el proyecto de resolución, deberán contener por lo menos:
a) La debida fundamentación y motivación;
b) El resultado y las conclusiones de la
revisión de los informes que hayan presentado las agrupaciones;
c) En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos;
d) El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que
presentaron las agrupaciones;
e) Las consideraciones respecto de la
trascendencia de las faltas;
f) Las disposiciones legales inobservadas o
transgredidas;
g) Los razonamientos alusivos a la gravedad
de las faltas; y
h) En caso de ser procedente, la propuesta de
sanción.
Por lo que se refiere a los incisos e), g) y
h), estos solo se tomarán en cuenta para el proyecto de resolución.
Artículo 64. El
Consejo General del Instituto, una vez aprobados, deberá ordenar la publicación
de las conclusiones del dictamen consolidado y los puntos resolutivos de la
resolución, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 65. En
caso de que la Unidad Técnica haya detectado durante la revisión de los
informes, hechos que hagan presumir o pudieran hacer presumir violaciones a
disposiciones legales cuyo conocimiento compete a una autoridad distinta de la
electoral, lo incluirá en el Dictamen Consolidado y en la Resolución
correspondiente y lo informará mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva del
Instituto para que proceda en lo conducente.
TÍTULO SEXTO
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 66. Las
agrupaciones deberán tener un órgano interno, encargado de la presentación de
los informes señalados en el presente Reglamento. Dicho órgano se constituirá
en los términos, modalidades y características que establezcan los estatutos de
cada agrupación.
Las agrupaciones notificarán a la Unidad
Técnica, el nombre del o los responsables del órgano interno, así como los cambios
que se generen dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la
emisión del nombramiento respectivo.
Artículo 67. Las
agrupaciones deberán acreditar ante la Unidad Técnica, que cuentan con
domicilio legal para sus Órganos Directivos, así como comunicar en un plazo no
mayor a los treinta días hábiles siguientes, los cambios del mismo.
Artículo 68. Las
agrupaciones utilizarán el catálogo de cuentas y la guía contabilizadora que
este Reglamento establece (ver anexos 10 y 11).
Artículo 69. En
la medida de sus necesidades y requerimientos, cada agrupación podrá abrir
cuentas adicionales al catálogo para llevar un mejor control contable.
Artículo 70. Las
agrupaciones deberán apegarse a las Normas de Información Financiera, en lo
relativo al registro contable de sus operaciones financieras y, en su caso, en
la preparación de su balanza anual de comprobación y estados financieros
básicos (Estado de Posición Financiera y Estado de Resultados).
Artículo 71. Los
bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad, se
registrarán contablemente como activo fijo. En el caso de bienes muebles o
inmuebles recibidos para su uso o goce temporal en que no se transfiera la
propiedad, las agrupaciones remitirán el contrato correspondiente junto con el
Informe Anual.
Artículo 72. El
control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de
asignación de números de inventario y listados para registrar los movimientos
de altas y bajas, practicando un inventario físico valuado conforme a valor en
libros contables, cuando menos una vez al año dentro del trimestre más próximo
al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como respaldo contable de la
cuenta de activo fijo.
Con objeto de conocer con exactitud la
ubicación de cada activo fijo, deberá llevarse un sistema de control de
inventarios que registre las transferencias del mismo.
Artículo 73. La
propiedad de los bienes de las agrupaciones se acreditará, para efectos de su
registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos.
Los bienes que estén en posesión de la
agrupación de los cuales no se cuente con factura, título de propiedad o
contrato de comodato, se presumirán propiedad de la agrupación, salvo prueba en
contrario.
Artículo 74. Cuando
una agrupación venda bienes de su propiedad, no podrá realizar dicha
enajenación por debajo del valor de mercado que al momento de su venta tenga
dicho bien; para tal efecto, el valor de mercado se determinará conforme a lo
siguiente:
a) Cuando se trate de bienes muebles, el
valor de mercado podrá determinarse mediante obtención de tres cotizaciones o
por avalúo realizado por perito valuador; y
b) En el caso de bienes inmuebles
invariablemente deberá contarse con avalúo realizado por perito valuador.
Si existiera duda respecto del valor de
mercado del bien, determinado por la agrupación al momento de su enajenación,
la Unidad Técnica podrá solicitar un avalúo independiente.
Artículo 75. La
documentación señalada en este Reglamento como sustento de los ingresos y egresos
de las agrupaciones, deberá ser conservada por éstos por un lapso de cinco años
contados a partir de la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal las conclusiones del dictamen consolidado correspondiente.
Dicha documentación deberá mantenerse a disposición de la Unidad Técnica.
Artículo 76. Los
requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la
documentación soporte que las agrupaciones lleven, expidan o reciban en
términos del presente Reglamento, son independientes de los que para el efecto
establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas
estatutarias de las propias agrupaciones.
Artículo 77. Independientemente
de lo dispuesto en el presente Reglamento, las agrupaciones deberán sujetarse a
las disposiciones fiscales, federales, locales y de seguridad social que están
obligados a cumplir entre otras, las siguientes:
a) Retener y enterar el impuesto sobre la
renta por concepto de remuneraciones por la prestación de un servicio personal
subordinado y honorarios asimilados salarios;
b) Retener y enterar el pago provisional del
impuesto sobre la renta sobre el pago de honorarios por la prestación de un
servicio personal independiente, inclusive por aquellos pagos
esporádicos derivados de la prestación de servicios profesionales en los
términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
c) Retener y enterar el pago provisional del
impuesto al valor agregado por el pago de honorarios por la prestación de un
servicio personal independiente, inclusive por aquellos pagos esporádicos
derivados de la prestación de servicios profesionales y por arrendamiento de
bienes a personas físicas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado;
d) Inscribir en el Registro Federal de
Contribuyentes a quienes reciban pagos por concepto de remuneraciones por la
prestación de un servicio personal subordinado y honorarios asimilados a
salarios;
e) Proporcionar constancia de retención a
quienes se les hagan pagos por sueldos, salarios, asimilados a salarios o de
honorarios por la prestación de un servicio personal independiente, así como
las derivadas del arrendamiento de bienes a personas físicas;
f) Solicitar la inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes de las personas a las que hagan pagos por servicios
subordinados o, en el supuesto de que ya hubieran sido inscritos con
anterioridad solicitarles su clave;
g) Hacer las contribuciones necesarias a los
organismos de seguridad social; y
h) Calcular y enterar el impuesto sobre
nóminas a que hace referencia el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 78. Las
agrupaciones que obtengan su registro de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 y 16 del Código, deberán ajustarse a lo establecido en el presente
Reglamento, en cuanto a la presentación de sus informes y al registro contable
de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria respectiva.
Artículo 79. El
primer informe anual que presente una agrupación que haya obtenido su registro
en el año inmediato anterior, incluirá todos los ingresos y egresos a partir
del día siguiente a aquel en el que surta efectos su registro.
Artículo 80. Las
agrupaciones deberán editar una publicación trimestral de divulgación o de
carácter teórico, para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VII del
artículo 73 del Código.
Asimismo, se anexará a la póliza contable los
elementos de convicción que generen certeza de su elaboración y distribución.
TÍTULO SÉPTIMO
FISCALIZACIÓN DEL INFORME DE
LIQUIDACIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES
CAPÍTULO ÚNICO
FISCALIZACIÓN DEL INFORME DE
LIQUIDACIÓN
Artículo 81. Las
otrora agrupaciones deberán presentar a la Unidad Técnica, a mas tardar dentro
de los diez días siguientes al día en que se le notifique la
declaración de pérdida de registro por parte del Secretario Ejecutivo, el
informe anual del origen, destino y monto de los ingresos que
reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
I. En el informe anual serán reportados los
ingresos totales y gastos ordinarios que la otrora agrupación haya realizado
durante el periodo comprendido del primero de enero hasta la fecha de la
declaración de la pérdida de registro, del año de que se trate;
II. El informe al que se refiere el inciso
anterior, deberá presentarse en el formato y anexos establecidos para la
presentación del Informe Anual sobre el origen, destino y monto de los ingresos
de las agrupaciones. (IA, IA1, IA2, IA3, IA4); y
III. Deberán anexar al informe la siguiente información
y documentación:
a) Estados Financieros y Balanza de
Comprobación con cifras a la fecha de la pérdida de registro;
b) Inventario físico de los bienes muebles e
inmuebles (ver anexo 9);
c) Detalle de pasivo debidamente integrado,
el cual deberá contener nombres, concepto fechas y monto, diferenciando
aquellos en los que se ofreció alguna garantía;
d) Relación del personal adscrito a la otrora
agrupación, la cual deberá contener el nombre de la persona, sueldo diario,
forma de contratación y antigüedad; y
e) Relación de las cuentas por cobrar que
deberá contener nombres, concepto, monto y documento con el cual de avale el
préstamo.
Artículo 82. El
procedimiento para la revisión de los informes de las otrora agrupaciones que
pierdan su registro se sujetará a las siguientes reglas:
I. La Unidad Técnica contará con veinte días
para revisar el informe al que se refiere el artículo anterior;
Tendrá en todo momento la facultad de
requerir a los órganos responsables del patrimonio y recursos financieros y
materiales de la otrora agrupación, la documentación necesaria para comprobar
la veracidad de lo reportado en los informes;
II. La Unidad Técnica por escrito informará a
las otrora agrupaciones los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación
documental y contable correspondiente;
III. Si durante la revisión de los informes a
que se refiere la fracción anterior, se advierte la existencia de errores u
omisiones, se notificará a la agrupación, para que en un plazo no mayor de diez
días presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;
IV. Al vencimiento de los plazos señalados
anteriormente, la Unidad Técnica, dispondrá de un plazo de diez días para
elaborar el informe correspondiente, dicho informe contendrá los siguientes
aspectos:
a. La comprobación de la existencia del
efectivo y las inversiones temporales, así como la determinación de su
disponibilidad inmediata o restricciones;
b. La autenticidad de las cuentas por cobrar,
el monto de las cuentas de dudosa recuperación y los de recuperación;
c. La comprobación de la existencia física
del inventario, así como verificar que sean propiedad de la otrora agrupación;
d. Que la depreciación se haya realizado de
acuerdo con métodos aceptados y bases razonables;
e. Corroborar que todos los pasivos que
muestra la información financiera son reales y que proceden de operaciones de
la agrupación cuyos bienes o servicios fueron recibidos;
f. Verificar el cálculo de las
indemnizaciones de los trabajadores de las otrora agrupaciones, los que deberán
ser considerados como pasivos del mismo; y
g. Detalle de todos los impuestos federales,
locales y de contribuciones de seguridad social que se encuentren pendientes de
pago.
V. Una vez concluido el informe, dentro de
los tres días hábiles siguientes, la Unidad Técnica lo presentará a la Comisión
de Fiscalización y al Interventor nombrado por la misma, para los efectos
conducentes.
PRIMERO. El presente
Reglamento entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 2009.
SEGUNDO. A partir de
la entrada en vigor de este Reglamento, se abrogan los Lineamientos del
Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos
de las Agrupaciones Políticas Locales, aprobado mediante acuerdo del Consejo General
de fecha quince de enero de dos mil.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CF-RU
- Deberá presentarse un formato por cada
Agrupación Política Local que haya recibido aportaciones, de Afiliados y
Simpatizantes.
(1) Denominación de la Agrupación Política Local.
(2) Total de recibos impresos durante el
ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente a la
Agrupación Política Local, que recibió las aportaciones, de Afiliados y
Simpatizantes.
(3) Número inicial y número final de los
folios impresos durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la numeración
correspondiente a la Agrupación Política Local, que recibió las aportaciones,
de Afiliados y Simpatizantes.
(4) Deberán listarse, uno por uno, los
números consecutivos de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de
utilizar.
(5) Deberá expresarse la fecha en la cual el
recibo fue expedido o cancelado.
(6) Expresarse el nombre o denominación del
militante u organización que realizó la aportación. En el caso de los recibos
cancelados, expresarse la palabra “CANCELADO”, en el caso de los recibos
pendientes de utilizar, deberá expresarse la palabra “PENDIENTE”.
(7) En el caso de los recibos expedidos,
deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos
cancelados y los pendientes de utilizar, deberá ponerse una línea transversal
en el recuadro correspondiente.
(8) Anotar el total de recibos expedidos
durante el ejercicio que se reporta.
(9) Anotar el total de recibos cancelados
durante el ejercicio que se reporta.
(10) Anotar el total de recibos pendientes de
utilizar que se encuentran en poder de la Agrupación Política Local,
correspondiente.
APARTADO I. Detalle de los montos obtenidos.
(1)
NÚMERO DE EVENTOS Cantidad
total de eventos realizados por la Agrupación Política Local, para la obtención
de recursos, por cada uno de los tipos determinados en el Código.
(2) MONTOS Importe
total obtenido de los eventos realizados.
(3)
TOTALES Sumas
totales tanto del número de eventos realizados como de los ingresos obtenidos
por la Agrupación Política Local, en el periodo en que se informa.
APARTADO II. Responsable de la información
(4) y (5) NOMBRE Y FIRMA Nombre
y firma del Responsable del órgano interno
(6)
FECHA Fecha
(día, mes y año ) en que se requisita el formato.
NOTA: En caso de que el espacio para el
detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean
necesarias.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO CONTROL DE EVENTOS DE
AUTOFINANCIAMIENTO
- Deberá presentarse un formato de control
por cada evento, de conformidad con el presente Reglamento.
(1) Denominación de la Agrupación Política
Local.
(2) Número consecutivo del evento.
(3) Tipos y lugar de evento (exclusivamente
conferencia, espectáculo, juegos, sorteos y eventos culturales.)
(4) Anotar si lo administra la Agrupación o
se contrata la celebración del evento.
(5) Nombre del prestador del servicio, en su
caso.
(6) Forma en que se obtendrá el ingreso
(venta de boletos o expedición de recibos).
(7) Control de folios: total de impresos
autorizados, utilizados, cancelados o por utilizar, utilizando en su caso
relaciones anexas.
(8) Anotar fecha de la autorización legal
para la celebración del evento.
(9) Ingreso bruto obtenido: debe desglosarse
el total obtenido.
(10) Gastos efectuados: debe anotarse el
total erogado en la celebración del evento y relacionar los mismos.
(11) Determinación
del ingreso neto: deduciendo al ingreso bruto el total de gastos erogados en el
evento.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO IA4
APARTADO I. Detalle de los rendimientos
obtenidos
(1)
MONTO DEL RENDIMIENTO Importe
total obtenido por rendimientos de cada uno de los tipos de inversión con que
cuenta la Agrupación Política Local
(2)
TOTAL Suma
total de los rendimientos obtenidos por la agrupación política local, en el periódo en que se informa. Anexar detalle de las
instituciones.
APARTADO II. Responsable de la información.
(3)
y (4) NOMBRE Y FIRMA Nombre
y firma del Responsable del órgano interno
(5)
FECHA Fecha
(día, mes y año), en que se requisita el formato.
NOTA: En caso de que el espacio para el
detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que sean
necesarias.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO IA
(1) EJERCICIO Año
deL ejercicio que se reporta en el informe.
APARTADO I. INGRESOS
(2)
SALDO INICIAL Anotar
el monto total de los recursos con que se inicia el año que comprende el
informe (saldo final del ejercicio inmediato anterior).
(3)
FINANCIAMIENTO PRIVADO EFECTIVO Monto
total de los ingresos en efectivo obtenidos por las aportaciones de los
afiliados y simpatizantes.
(4)
FINANCIAMIENTO PRIVADO ESPECIE Monto
total de los ingresos obtenidos por las aportaciones de bienes muebles,
inmuebles, consumibles o servicios de los afiliados y simpatizantes. Así como
el autofinanciamiento que obtengan derivado de sus actividades promocionales. Y
los rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con su patrimonio o con
las aportaciones que reciban, así como los derivados de otras operaciones con instituciones
financieras.
(5)
TOTAL Suma
total de los ingresos obtenidos por la agrupación política local.
APARTADO II. EGRESOS.
(6) GASTOS EFECTUADOS EN ACTIVIDADES Montos totales de
los egresos efectuados por la agrupación
ORDINARIAS PERMANENTES política local, por cada
uno de los conceptos involucrados en
su operación
ordinaria.
(7)
GASTOS EN PROGRAMAS ESPECÍFICOS El
total de gastos que por concepto de programas específicos hayan erogado en el
año que se trate.
(8) TOTAL La
suma de los montos anteriores.
APARTADO III. RESUMEN.
(9)
INGRESOS Suma
total de los ingresos obtenidos por la agrupación política local, durante el
periodo que se informa.
(10)
EGRESOS Suma
total de los egresos efectuados por, la agrupación, política local durante el
periodo que se informa.
(11)
SALDO El
balance de los rubros anteriores o el neto incluyendo los pasivos, los que se
relacionan por separado.
APARTADO IV. RESPONSABLE
DE LA
INFORMACIÓN.
(12) y (13) NOMBRE Y FIRMA Nombre
y firma del responsable del órgano
(14) FECHA Fecha
(día, mes y año) de presentación del informe.
INSTRUCTIVO DEL FORMATO IA1
APARTADO I. Información sobre las
aportaciones
(1)
NÚMERO DE APORTANTES Número
total de afiliados considerados para cada uno de los tipos de cuota que maneje
la agrupación.
(2) MONTO TOTAL POR APORTACIONES Monto total de las
aportaciones.
(3)
y (4) TOTALES Sumas
totales, tanto del número de aportaciones, como de los ingresos obtenidos por
la agrupación política local, derivado de las aportaciones de sus afiliados.
APARTADO II. Responsable de la información
(5) Y (6) NOMBRE Y FIRMA Nombre
y firma del Responsable del órgano interno.
(7) FECHA Fecha
(día, mes y año), en que se requisita el formato.
APARTADO I. Detalle de las aportaciones.
(1)
IMPORTE Monto
total de las aportaciones recibidas por la Agrupación Política Local, en cada
uno de los conceptos que se señalan.
(2)
TOTAL Suma
total de las aportaciones recibidas por la Agrupación Política Local en el
periodo que se informa.
APARTADO II. Responsable de la información
(3) y (4) NOMBRE Y FIRMA Nombre
y firma del Responsable del órgano interno
(5) FECHA Fecha
(día, mes y año) en que se requisita el formato.
NOTA. En caso de que el espacio para el
detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las
hojas que sean
necesarias.