PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 22 DE ENERO DE 2009
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.-
Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL
DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV
Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL
DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO. Se expide la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal
para quedar como sigue:
LEY DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden
público e interés social. Tiene como fines la creación de un vínculo entre el
individuo y las bibliotecas para contribuir a la formación de una sociedad
democrática, a través de la generación de conocimiento; garantizar el acceso de
toda persona a las bibliotecas públicas del Gobierno del Distrito Federal en su
libertad de saber.
Su objeto es regular el uso, el funcionamiento, la
organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México
para difundir el pensamiento, la cultura, acceder a la recreación, a la
información contenida en libros y en documentos en cualquier formato, y como
una herramienta de apoyo para la educación.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente
Ley se entiende por
I. Ley.- Ley de Bibliotecas del Distrito Federal.
II. Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
III. Secretaría: La Secretaría de Educación del
Distrito Federal.
IV. Dirección General de Bibliotecas: Organismo
Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Educación, autoridad
especializada para la operación de la Red de Bibliotecas.
V. Biblioteca: El espacio físico que cuenta con una
estructura organizativa, un acervo bibliográfico, hemerográfico y documental en
cualquier formato, tecnologías de la información y comunicación, cuya misión es
contribuir al desarrollo de las personas y su calidad de vida por medio de la
difusión del pensamiento, el acceso a la lectura, la información, la
investigación, las expresiones culturales en igualdad de oportunidades a toda
persona que la visite.
VI. Biblioteca pública: Cualquier biblioteca
dependiente de la administración pública del Distrito Federal que preste
servicios al público en general.
VII. Biblioteca Central: Aquellas que se operen y
administren directamente por las dependencias u organismos de la Administración
Pública Centralizada del Distrito Federal.
VIII. Biblioteca delegacional: Las bibliotecas a
cargo de la administración de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales.
IX. Red de Bibliotecas: La red de bibliotecas
públicas del Distrito Federal.
X. Bibliotecario: Persona que tiene a su cargo la
colección, cuidado, ordenación, conservación, organización, operación y
funcionamiento de una biblioteca, y que cuenta con los conocimientos y técnicas
necesarias para ello.
XI. Usuario: Persona beneficiaria de los servicios de
la biblioteca.
XII. Bibliobus: Biblioteca pública del gobierno del
Distrito Federal prevista para trasladarse continuamente en distintas zonas de
la ciudad en función de la ausencia de una biblioteca.
XIII. Bibliometro: La extensión de una biblioteca
instalada en espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro
(STCM).
XIV. Bebeteca: Espacio destinado al acervo e
instalaciones adecuadas para menores de 0 a 6 años y sus padres.
CAPÍTULO II
DE LAS BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 3- Las bibliotecas públicas se
sustentarán en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia,
la pluralidad ideológica y cultural, y serán un espacio para la difusión de
estos valores y la igualdad social.
ARTICULO 4- Las bibliotecas públicas reconocerán
la libertad de investigar, y garantizarán su ejercicio con el respeto a la
privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga, protegiendo los datos
personales en los términos establecidos en la ley respectiva. Serán un espacio
para acceder a la información pública y para la formación de ciudadanía
elevando su calidad de vida.
ARTÍCULO 5- Las bibliotecas públicas del
Distrito Federal deben operar anteponiendo la eficiencia, la calidad y
orientación en el servicio, basadas en normas, recomendaciones y directrices
nacionales e internacionales especializadas en la materia, y funcionarán como
una red a la vez conectada con otras bibliotecas de otras instituciones y
ciudades.
ARTÍCULO 6- Todos los servicios que presten
las bibliotecas públicas serán gratuitos, con excepción de aquéllos
relacionados con la impresión, reproducción y fotocopiado. Podrá tener acceso a
los servicios toda persona sin importar su lugar de origen, residencia, lengua,
capacidades físicas, apariencia, edad, religión o cualquier otra
característica.
Las bibliotecas públicas operarán por personal especializado
de acuerdo a las normas internacionales y en un horario adecuado a las
necesidades de la comunidad donde se encuentren.
Las Secretaría y las Delegaciones, en su ámbito de
competencia, deberán garantizar que las bibliotecas serán accesibles a personas
con discapacidad, tanto en sus instalaciones como en el acervo que pudiesen
utilizar.
ARTÍCULO 7.- Las bibliotecas enriquecerán su
acervo mediante la participación de los usuarios, atendiendo a sus propuestas,
en función de las particularidades de su ubicación, su diversidad cultural y
lingüística, y con base en los intereses de la comunidad.
ARTÍCULO 8.- Toda biblioteca pública debe
brindar, cuando menos, los siguientes servicios básicos:
I. Consulta en la sala de las publicaciones que integran el
acervo.
II. Préstamo individual y colectivo.
III. Información y orientación para el uso de la biblioteca
y la satisfacción de las necesidades informativas de los visitantes.
IV. Acceso a computadoras para fines académicos, culturales
o de investigación.
V. Acceso a información digital a través de internet o las
redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor
manejo.
VI. Actividades interactivas periódicas permanentes de tipo
cultural o de promoción intelectual, tales como talleres, seminarios,
simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros,
círculos de estudio, organización de ferias o festivales en las que se propicie
la libre manifestación y el intercambio de ideas.
VII. Bebeteca.
VIII. Ludoteca.
ARTICULO 9- Como parte de su acervo, las
bibliotecas públicas deberán contar con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales y administrativas que formen el marco jurídico del
Distrito Federal, a fin de difundirlas por los medios que tenga disponibles.
También deberá contar con elementos que permitan a los usuarios acceder a la
normatividad generada por el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y todo tipo de información gubernamental.
ARTÍCULO 10.- La Red de Bibliotecas instalará
extensiones llamadas Bibliometro, que contará con la mayor cantidad de
servicios, adecuándose a los espacios de la estación de que se trate. Deberá
haber, cuando menos, una extensión bibliotecaria por línea del STCM.
CAPITULO III
DE LA RED DE BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 11- La Red de Bibliotecas es el
conjunto de bibliotecas públicas, constituidas y en operación, dependientes de
la Administración Pública del Distrito Federal y de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales que se encuentran
unificadas en criterios organizativos e interrelacionadas tecnológicamente.
Podrán formar parte de la Red aquellas bibliotecas públicas
de los sectores social y privado y las dependencias de los demás órganos de
gobierno y organismos autónomos locales que deseen incorporarse a través de la
celebración de los acuerdos o convenios de coordinación respectivos.
ARTÍCULO 12.- Las bibliotecas que se
encuentran dentro del sistema penitenciario son consideradas parte de la red
local de bibliotecas, de acuerdo a su normatividad.
ARTÍCULO 13.- Las bibliotecas elaborarán y
llevarán acabo programas culturales a fin de dar promoción a autores y sus
obras, fomentar la lectura.
ARTÍCULO 14.- El gobierno del Distrito Federal
implementará bibliobuses con el propósito de garantizar el acceso a los
servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una
biblioteca próxima a su domicilio.
ARTÍCULO 15.- La Red deberá contar con la
biblioteca digital a efecto de facilitar el acceso remoto a los usuarios.
CAPITULO IV
DE SU ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 16.- Se crea la Dirección General de
Bibliotecas como organismo público desconcentrado dependiente de la Secretaría
de Educación del gobierno del Distrito Federal, como autoridad especializada en
la administración, organización, coordinación y operación de las bibliotecas.
ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Bibliotecas
deberá realizar al menos anualmente una Encuesta para conocer hábitos de
lectura, preferencias literarias, la frecuencia en el uso de Bibliotecas y
demás temas de interés educativo y cultural, que permitan detectar
problemáticas específicas para formular políticas y programas que mejoren la
relación entre el usuario y la Biblioteca.
ARTÍCULO 18.- El titular de la Dirección General,
en cooperación con las delegaciones, desarrollará, entre otras, las siguientes
funciones:
I. Elaborar el Plan de Bibliotecas del Distrito Federal.
II. Formular políticas orientadas a fomentar el hábito de
frecuentar bibliotecas.
III. Fomentar el uso de las bibliotecas, proponer su
creación y dotarlas de los insumos que requieren para su óptimo funcionamiento.
IV. Suscribir compromisos de calidad en los servicios, para
lo que adoptaran los lineamientos establecidos por la Organización
Internacional de Estándares.
V. Operar la Red de Bibliotecas para su permanente
actualización y su funcionamiento adecuado, así como la relación con
instituciones y entidades.
VI. Coordinar la Red.
VII. Suscribir convenios con las instituciones y entidades
que sea menester para la adopción de lineamientos y beneficios.
VIII. Proponer e impulsar todo tipo de proyectos
bibliotecarios.
IX. Conservar, actualizar y difundir el patrimonio
bibliográfico.
X. La promoción de la formación permanente del personal de
las bibliotecas con medios adecuados y suficientes para fomentar el intercambio
de bibliotecarios mediante el desarrollo de programas nacionales e
internacionales.
XI. El impulso de la investigación científica y el
desarrollo e innovación tecnológica dentro del ámbito bibliotecario.
XII. Realización de proyectos de investigación, en
cooperación con otras instituciones científicas y culturales.
XIII. Inducir a los bibliotecarios a proyectos de
investigación a través de estímulos.
XIV. Difundir permanente e intensamente los servicios y
programas de la Red, con objeto de generar usuarios y fomentar el habitual uso
de bibliotecas.
ARTÍCULO 19.- El Gobierno del Distrito Federal
está obligado a desarrollar políticas que garanticen la formación de
especialistas, su actualización y propiciar su vocación por la investigación.
Debe promover la capacitación de recursos humanos para la conservación y en su
caso restauración del material bibliográfico y documental.
El Jefe de Gobierno será el responsable de la conservación,
mantenimiento, al menos anual, y el manejo adecuado del acervo respecto
de las Bibliotecas centrales. Los Jefes Delegacionales lo serán del acervo
depositado en las Bibliotecas adscritas a su administración.
ARTÍCULO 20.- La Red deberá ser operada por
personal capacitado, siendo los bibliotecarios quienes provean de técnicas y
conocimientos para su mejor funcionamiento.
ARTÍCULO 21.- La Jefatura de Gobierno
procurará que las instituciones educativas del Gobierno del Distrito Federal
cuenten con una biblioteca de acceso público.
ARTÍCULO 22.- El Gobierno del Distrito Federal
promoverá, ante las instancias educativas correspondientes, la inclusión de
estudios bibliotecológicos que procuren investigadores capaces de garantizar el
funcionamiento progresista, innovador y permanente de la Red.
ARTÍCULO 23.- Las delegaciones deberán contar con
un área responsable de la aplicación y desarrollo de políticas relativas a la
Red, debiendo contar con al menos una biblioteca bajo su administración.
PRIMERO. Túrnese al Jefe de Gobierno para su promulgación y
correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor divulgación.
SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
CUARTO.- El Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa deben
destinar recursos suficientes a partir del ejercicio presupuestal dos mil nueve
para la construcción de la Biblioteca Bicentenario e implementación de la Red.
QUINTO. La Biblioteca Central deberá estar concluida para su
inauguración a más tardar un año después de que entre en vigor el presente
Decreto.
SEXTO.- La Red deberá operar integralmente a más tardar 60
días después de que entre en vigor el presente Decreto.
SÉPTIMO. El Jefe de Gobierno contará con un máximo de 60 días
a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, para expedir el reglamento de la presente Ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- POR LA MESA
DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN, PRESIDENTE.- DIP. DANIEL ORDÓÑEZ
HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49, 52 y 67, fracción II, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia
expido el presente Decreto Promulgatorio, firmado en la Residencia Oficial del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los veinte días
del mes de enero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON
TAKANAYAGUI.-FIRMA.