PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE ENERO DE 2009
ACUERDO A/001/2009 DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA LÍNEA
TELEFÓNICA PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL
Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL, ASÍ COMO LA PÁGINA DE INTERNET QUE
BRINDARÁ INFORMACIÓN SOBRE ESTOS DELITOS
Con fundamento en los
artículos 21 y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 8, 10
fracciones I y II, 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 29 fracción XX, 64 fracciones I, IV, VII,
XI y XII de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de octubre
de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley para
Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación
Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal.
Que la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, como autoridad encargada de la
investigación de delitos, debe implementar mecanismos eficaces para la atención
de denuncias ciudadanas por hechos presumiblemente constitutivos de delito de
Trata de Personas, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil.
Que es necesario
establecer canales de comunicación ágiles, efectivos y sencillos entre la
Procuraduría y las víctimas y denunciantes de los delitos de Trata de Personas,
Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil, en los que se consideren
las condiciones de vida y el tipo de derechos que se restringen a este sector;
lo que compromete a nuestra Institución a contar con el personal apto para
brindar una atención especializada desde el momento mismo de recepción de la llamada,
a fin de garantizar a las víctimas de estos delitos, su derecho al acceso a la
Procuración de Justicia y demás reconocidos a su favor por los instrumentos
internacionales, nacionales y locales en la materia.
Que para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la
Explotación Sexual Comercial Infantil, es necesario informar a la población de
las conductas que constituyen tales delitos, así como la instancia o instancias
encargadas de atender a las víctimas de los mismos; por lo que se creará una
liga en la página web de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, en la que se podrá acceder a esa información.
Que en el artículo 9°
fracciones V y VII de la referida Ley, se establece, con respecto de esta
Procuraduría la responsabilidad de crear una línea telefónica y una página de
internet para la ayuda a las víctimas de trata de personas, abuso sexual y
explotación sexual infantil.
Por lo anterior, y a
fin de dar debido cumplimiento al ordenamiento jurídico ya referido, he tenido
a bien expedir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- Se crea una línea
telefónica específica de ayuda y denuncia para las víctimas de trata de
personas, abuso sexual, y explotación sexual comercial infantil, cuyo número es
el 53468800.
SEGUNDO.- En la página de
internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal www.pgjdf.gob.mx,
se establecerá un vínculo directo que permita acceder a un espacio que
contendrá un listado de organizaciones civiles y sociales que trabajan en la
prevención, detención y erradicación de los delitos previstos en la Ley, así
como de los lugares en los que se brinda apoyo y asistencia a las víctimas y
todo tipo de información que permita la ayuda y auxilio a víctimas de trata de
personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil.
TERCERO.- La línea telefónica a
que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, y la página de
internet ya referida en su artículo Segundo, estarán bajo la responsabilidad y
operación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a
la Comunidad, con la obligación de mantenerla actualizada permanentemente.
Para la debida
operación y actualización de la Página de la Procuraduría en la materia del
presente Acuerdo, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y
Servicios a la Comunidad, se coordinará con la Dirección General de
Comunicación Social.
CUARTO.- Los Servidores
Públicos a cargo de la línea telefónica a que se refiere el artículo Primero
del presente Acuerdo, serán especializados en el manejo de crisis, canalización
de las víctimas a las instancias médicas hospitalarias, cesación de efectos de
los hechos delictivos, y canalización a las distintas áreas de procuración de
justicia competentes para la investigación e integración de las averiguaciones
previas que resulten.
QUINTO.- Los
Subprocuradores, Fiscales y el Visitador General, proveerán en la esfera de su
competencia el exacto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el día de su publicación.
TERCERO.- Dentro de los treinta
días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se
establecerán programas de actualización y capacitación que resulten necesarios
para fortalecer la especialización de los servidores públicos a cargo de la
atención de la línea telefónica para la atención a las víctimas, de trata de
personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil.
Sufragio
efectivo. No reelección.
México,
D.F. a 22 de enero 2009.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
Dr.
Miguel Ángel Mancera Espinosa.