PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE ENERO DE 2009

 

ACUERDO A/001/2009 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA LÍNEA TELEFÓNICA PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL Y EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL, ASÍ COMO LA PÁGINA DE INTERNET QUE BRINDARÁ INFORMACIÓN SOBRE ESTOS DELITOS

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10° del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 8, 10 fracciones I y II, 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 29 fracción XX, 64 fracciones I, IV, VII, XI y XII de su Reglamento, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el 24 de octubre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal.

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como autoridad encargada de la investigación de delitos, debe implementar mecanismos eficaces para la atención de denuncias ciudadanas por hechos presumiblemente constitutivos de delito de Trata de Personas, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil.

 

Que es necesario establecer canales de comunicación ágiles, efectivos y sencillos entre la Procuraduría y las víctimas y denunciantes de los delitos de Trata de Personas, Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial Infantil, en los que se consideren las condiciones de vida y el tipo de derechos que se restringen a este sector; lo que compromete a nuestra Institución a contar con el personal apto para brindar una atención especializada desde el momento mismo de recepción de la llamada, a fin de garantizar a las víctimas de estos delitos, su derecho al acceso a la Procuración de Justicia y demás reconocidos a su favor por los instrumentos internacionales, nacionales y locales en la materia.

 

Que para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil, es necesario informar a la población de las conductas que constituyen tales delitos, así como la instancia o instancias encargadas de atender a las víctimas de los mismos; por lo que se creará una liga en la página web de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la que se podrá acceder a esa información.

 

Que en el artículo 9° fracciones V y VII de la referida Ley, se establece, con respecto de esta Procuraduría la responsabilidad de crear una línea telefónica y una página de internet para la ayuda a las víctimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual infantil.

 

Por lo anterior, y a fin de dar debido cumplimiento al ordenamiento jurídico ya referido, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se crea una línea telefónica específica de ayuda y denuncia para las víctimas de trata de personas, abuso sexual, y explotación sexual comercial infantil, cuyo número es el 53468800.

 

SEGUNDO.- En la página de internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal www.pgjdf.gob.mx, se establecerá un vínculo directo que permita acceder a un espacio que contendrá un listado de organizaciones civiles y sociales que trabajan en la prevención, detención y erradicación de los delitos previstos en la Ley, así como de los lugares en los que se brinda apoyo y asistencia a las víctimas y todo tipo de información que permita la ayuda y auxilio a víctimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil.

 

TERCERO.- La línea telefónica a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, y la página de internet ya referida en su artículo Segundo, estarán bajo la responsabilidad y operación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con la obligación de mantenerla actualizada permanentemente.

 

Para la debida operación y actualización de la Página de la Procuraduría en la materia del presente Acuerdo, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, se coordinará con la Dirección General de Comunicación Social.

 

CUARTO.- Los Servidores Públicos a cargo de la línea telefónica a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo, serán especializados en el manejo de crisis, canalización de las víctimas a las instancias médicas hospitalarias, cesación de efectos de los hechos delictivos, y canalización a las distintas áreas de procuración de justicia competentes para la investigación e integración de las averiguaciones previas que resulten.

 

QUINTO.- Los Subprocuradores, Fiscales y el Visitador General, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento del presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación.

 

TERCERO.- Dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se establecerán programas de actualización y capacitación que resulten necesarios para fortalecer la especialización de los servidores públicos a cargo de la atención de la línea telefónica para la atención a las víctimas, de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil.

 

Sufragio efectivo. No reelección.

 

México, D.F. a 22 de enero 2009.

 

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa.