PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE FEBRERO DE 2009
LEY DE FOMENTO AL CINE
MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la
H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior
izquierdo el Escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de
Fomento al Cine Mexicano en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE
FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones
de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en
el Distrito Federal; tienen por objeto regular las acciones de promoción,
fomento y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México, en sus etapas de
investigación, experimentación, producción, post-producción, distribución,
promoción y exhibición en su diversidad de manifestaciones.
Artículo 2.- En razón a la
contribución del cine mexicano, al desarrollo social, económico y cultural, del
pueblo, en la Ciudad de México, Las acciones y programas que los órganos de
gobierno del Distrito Federal lleven a cabo con la finalidad de promover,
fomentar y desarrollar al cine mexicano, se regirán por los siguientes
principios:
I. Democracia; considerada no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en la justa distribución de la riqueza, en el
aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social, y en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
II. Desarrollo
integral; orientado
a incentivar la inversión pública y privada para el fomento, promoción y
desarrollo del cine mexicano en el Distrito Federal.
III. Diversidad;
basada en el carácter
pluriétnico y pluricultural
de la sociedad del Distrito Federal y que tiene como fin reconocer y respetar
las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como
garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la
conservación de las tradiciones.
IV. Igualdad; dirigida a garantizar
que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el cine
mexicano en el Distrito Federal tengan un sentido distributivo, equitativo,
plural y social que propicie una mayor participación la población en este tipo
de manifestaciones culturales.
V. Libertad de
expresión y asociación; como elementos fundamentales de cualquier producción
cinematográfica que debe ser salvaguardados por la
autoridad.
VI. Propiedad
intelectual; integrada
por el conjunto de derechos derivados de la producción cinematográfica, en el
marco de la Ley Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones aplicables.
VII. Tolerancia; fundada en el rechazo
a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad,
sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición
económica o social, trabajo o discapacidad.
Artículo 3.- El cine mexicano
constituye una expresión cultural generadora de identidad social. Es inviolable
la libertad para realizar y producir películas en el Distrito Federal: su
investigación, preservación, producción, promoción y difusión en el Distrito
Federal, requiere del apoyo de las autoridades, las instituciones públicas y
privadas, las organizaciones de la sociedad civil y, en general, de todos los
habitantes de la entidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en los
demás ordenamientos aplicables.
Artículo 4.- Para los efectos de
esta ley se entiende por:
I. Casas de
Cultura: Los centros sociales o espacios culturales dependientes de la
Secretaría de Cultura del Distrito Federal y de las Delegaciones.
II. Creador
cinematográfico: Persona dedicadas a una o varias actividades o
manifestaciones relacionadas con la creación y productor de cine en el Distrito
Federal;
III. Cine Clubes o
Cine Fórum: es la reunión de un grupo de personas, organizadas en un
espacio cultural, o en una asociación civil, dedicados a la presentación y exhibición
sistemática de películas, en un entorno de debate, reflexión e interacción
entre los asistentes.
IV. Cine en el
Distrito Federal: Producción cinematográfica, en sus modalidades de
largometraje o cortometraje, ficción o documental, realizada por personas
físicas o morales mexicanas, o coproducción en el marco de la Ley Federal de Cinematografía,
que se realiza todo o en parte en territorio del Distrito Federal.
V. Delegaciones: Los
Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales
en que se divide el Distrito Federal
VI. Difusión
Cultural del Cine: Las acciones de las instituciones culturales públicas
para dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas
manifestaciones, actividades, productos o formas culturales del cine,
realizadas en el Distrito Federal.
VII. Equipamiento o
infraestructura cultural de cine: El conjunto de inmuebles, instalaciones,
construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los
servicios sociales y culturales a los que esta ley se refiere.
VIII. PROCINEDF: El
Fideicomiso para Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito
Federal.
IX. Fideicomiso:
Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito
Federal.
X. Industria
cultural cinematográfica: Por su sentido social, es un vehículo de
comunicación y expresión artística que constituye una actividad cultural
primordial, además del aspecto comercial que le es característico.
XI. Política
Cultural del Cine: El conjunto de proyectos, programas y en general,
acciones que el Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones realicen con
el fin de generar, preservar, rescatar, fomentar y desarrollar la cultura del
cine en la Ciudad de México.
XII. Producción: Ejecución
del guión, historia, programa e imagen.
XIII. Productores: Personas
físicas o morales con la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de
realizar una obra cinematográfica en el Distrito Federal.
XIV. Promoción
cultural del cine: Los recursos económicos, técnicos, profesionales y
logísticos coordinados de manera sistemática, planificada y organizada para la
realización de actividades culturales en el ámbito local cuya temática sea la
cinematografía.
XV. Promotor de
cine: Toda persona física o moral cuya labor consista en organizar,
fomentar y difundir el cine como una expresión cultural, en las comunidades,
pueblos, barrios o colonias del Distrito Federal.
XVI. Tecnología
libre: La tecnología que permite la libertad de los usuarios para ejecutar,
estudiar, cambiar y mejorar la tecnología.
Incluye todos aquellos
conocimientos tecnológicos que respetan la libertad del conocimiento.
Tecnología abierta, que permite su libre reutilización.
XVII. Secretaría: La
Secretaría de Cultura del Distrito Federal.
XVIII. Programa: Programa
de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano.
Artículo 5.- El cine mexicano
producido en territorio del Distrito Federal, para efectos de esta ley será
considerado como patrimonio cultural del Distrito Federal, dentro de la
categoría de bienes de valor histórico, con capacidad para integrarse a la
sociedad y como fuente de investigación e interés colectivo de los habitantes
de la entidad para la comprensión de nuestro pasado y proyección de nuestro
futuro.
El régimen de
protección e incentivo de esta Ley, se aplicará a las películas y
coproducciones mexicanas en el Distrito Federal, con los criterios que
establece la Ley Federal Cinematográfica.
Artículo 6.- Las películas
mexicanas realizadas en el Distrito Federal, serán consideradas como bienes de
interés cultural para el Distrito Federal. por su
carácter testimonial y por contribuir a la conformación de la identidad
cultural de los habitantes de la Ciudad de México.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
AUTORIDADES
CAPÍTULO
ÚNICO
DE LAS
AUTORIDADES
Artículo.- 7.- Son
autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley:
I. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal.
II. La Secretaria de
Cultura.
III. PROCINEDF
IV. Las Delegaciones.
Artículo 8.- Para efectos de
este ordenamiento, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en
materia de promoción cultural del cine mexicano:
I. Aprobar y publicar
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa de Fomento, Promoción y
Desarrollo del Cine Mexicano;
II. Incluir anualmente
en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos
necesarios para la ejecución y cumplimiento de las acciones y programas
gubernamentales de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano;
III. Promover la
participación de los sectores público, social y privado en los programas y
acciones gubernamentales de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano y
del sector audiovisual previstos en esta Ley;
IV. Acordar con la
Federación, las entidades federativas y los organismos internacionales los
mecanismos e instrumentos jurídicos que favorezcan el fomento, promoción y
desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México;
V. Dictar los acuerdos
administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas
gubernamentales dirigidos a fomentar, promover y desarrollar el cine mexicano
en el Distrito Federal;
VI. Designar, a los
representantes de la industria cultural cinematográfica que integran el Comité
Técnico del PROCINEDF; y
VII. Las demás que
establezca esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 9.- Sin menoscabo de
las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables, corresponde a la
Secretaría de Cultura:
I. Coordinar la
ejecución de la política cultural del cine mexicano en el Distrito Federal.
II. Elaborar, ejecutar
y evaluar el Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en
el Distrito Federal, en coordinación con el Comité técnico del PROCINEDF.
III. Designar en
coordinación con las instituciones cinematográficas, al Comité Técnico del
PROCINEDF, contando con la opinión de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a través de su Comisión de Cultura.
IV. Crear el
Fideicomiso con recursos, para el Programa de Fomento Promoción y Desarrollo
del Cine Mexicano, y el Comité Técnico del mismo.
V. Crear la
infraestructura necesaria para que se coordinen, tanto los apoyos que otorgue
el Comité Técnico del PROCINEDF como, la creación de un portal en “internet”
que contribuya a la creación de una industria cinematográfica cultural, en el
Distrito Federal.
VI. Crear y mantener
en buen funcionamiento una red de salas en el Distrito Federal, cuyo fin
prioritario sea la exhibición de cine mexicano con valores culturales, de
manera cotidiana y constante, con el fin de estrechar los vínculos entre
creador y espectador de obra audiovisual en la ciudad.
VII. Organizar cada
año en coordinación con el PROCINEDF un festival de cine mexicano en el
Distrito Federal.
VIII. Crear y mantener
en buen funcionamiento, un centro multimedia para la experimentación artística
y la investigación tecnológica de nuevas tecnologías y tecnología libre, con el
fin de ofrecer a la comunidad, opciones diversas en el uso de la tecnología aplicada
al cine y a la obra audiovisual.
IX. Realizar las
acciones necesarias para promover, preservar, divulgar y fomentar las
actividades cinematográficas en el Distrito Federal.
X. Fomentar y
estimular la producción, educación, experimentación e investigación
cinematográfica, creadores e investigadores, mediante programas específicos,
apoyos y estímulos basados en los principios señalados en este ordenamiento.
XI. Gestionar,
agilizar y optimizar los procesos en materia de obtención de apoyos
financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el
cumplimiento de las metas y proyectos señalados en el Programa de Fomento,
Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal.
XII. Fomentar la
comercialización de películas nacionales en México y en el extranjero, con el
apoyo de los incentivos y estímulos otorgados por PROCINEDF, así como cubrir
los gastos de envío para la participación de películas nacionales en festivales
y certámenes internacionales;
XIII. Realizar y
promover con instancias y entidades festivales, certámenes, muestras, y otras
actividades análogas relacionadas con la promoción, divulgación y desarrollo
del cine mexicano en el Distrito Federal. Asimismo, promover en los medios
masivos de comunicación la difusión de estos eventos.
XIV. Promover y
difundir en los medios de comunicación masiva del Gobierno del Distrito
Federal, las películas mexicanas.
XV. Impulsar el
potencial cultural del cine mexicano en el Distrito Federal, a través del
establecimiento de vínculos entre los creadores cinematográficos y la
población.
XVI. Favorecer tanto
el acceso de la población a los bienes y servicios culturales del cine en el
Distrito Federal, como el establecimiento de programas permanentes de
capacitación y profesionalización de los promotores culturales del cine.
XVII. Organizar en
coordinación con las Delegaciones y el PROCINEDF, la exhibición constante,
cotidiana y de calidad, del cine mexicano en el Distrito Federal con el fin de
fomentar una cultura de Cine Mexicano entre los pobladores de la ciudad.
XVIII. Implementar un
programa de estímulos a las producciones del sector cinematográfico, que tengan
valor artístico y/o cultural para la entidad.
XIX. Implementar un programa
de estímulos a los productores que a través de su pluralidad cultural difundan
la imagen de la Ciudad de México.
XX. Implementar un
programa de impuestos locales, para el mejoramiento técnico de la
infraestructura de aquellas salas que exhiban cine mexicano.
XXI. Implementar un
programa de estímulos a los comercios con giro comercial de salas de cine que
más tiempo en pantalla destinen al Cine Mexicano.
XXII. Implementar y
buscar estímulos fiscales y apoyos de la iniciativa pública y privada a Cine
Clubes Culturales en la Ciudad de México, como fomento a la promoción y
exhibición de cine no ligados a la recuperación comercial.
XXIII. Suscribir
acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se
requieran, con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y con el
Instituto Mexicano de Cinematografía, así como con universidades, organismos, dependencias
y entidades locales, federales y extranjeras, para el fortalecimiento de la
cinematografía en la Ciudad de México.
XXIV. Gestionar los
apoyos respectivos con las instancias del Gobierno Federal para establecer el
PROCINEDF, y los demás estímulos establecidos en este instrumento.
XXV. Ratificar,
actualizar o establecer acuerdos, conforme a las normas aplicables en la materia,
con cada uno de los estados de la federación para el establecimiento de
acciones específicas de fomento a la cultura del cine mexicano.
XXVI. Contribuir a
fortalecer el conocimiento y difusión entre los habitantes de la Ciudad de
México acerca del valor que el cine mexicano representa para el desarrollo
cultural.
XXVII. Informar a la
ALDF a través de su Comisión de Cultura, de los avances del Programa de
Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine en el D.F.
Artículo 10.- Sin menoscabo de
las atribuciones previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables,
corresponde a las Delegaciones dentro del ámbito de su competencia:
I. Contribuir a la
elaboración y ejecución del Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del
Cine Mexicano en el Distrito Federal, establecido por la Secretaría de Cultura
y el Comité Técnico del PROCINEDF dentro del territorio Delegacional.
II. Fomentar y apoyar
en coordinación con la Secretaría de Cultura, las manifestaciones culturales
propias de la Delegación que tengan relación con el cine mexicano en el
Distrito Federal en coordinación con la Secretaría de Cultura.
III. Apoyar a las
personas y Asociaciones Civiles, que funcionen como promotores del cine
mexicano en sus colonias, barrios o pueblos.
IV. Promover, difundir
y proyectar cine mexicano en los espacios públicos, centros sociales y casas de
cultura y otros espacios comunitarios y sociales, que se encuentren bajo su
administración y que sean aptos para la exhibición de películas.
V. Disponer de
espacios adecuados para la difusión y proyección de calidad del cine mexicano.
O en su caso, la adecuación de los mismos con el apoyo de la comunidad cultural
de la Delegación correspondiente.
VI. Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta la
delegación para proyección de películas en su demarcación.
VII. Fomentar, y
facilitar en coordinación con la Comisión de Filmaciones, la utilización de los
espacios públicos con que cuenta la delegación, para la realización de filmaciones
del sector cinematográfico.
VIII. Informar a la
ALDF a través de su Comisión de Cultura, de los avances del Programa de
Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine en el D.F.
IX. Las demás que le
otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
TITULO
TERCERO
DEL
FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
I
DEL
PROGRAMA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DE FOMENTO, PROMOCION Y
DESARROLLO
DEL CINE MEXICANO
Artículo 11.- El Programa de
Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal
contendrá las directrices generales de la política cultural del cine en el
Distrito Federal. Este Programa se sujetará a los principios generales de
fomento, promoción y desarrollo cultural del cine que establece la presente
Ley.
Artículo 12.- El Programa de
Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano, es un conjunto articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establece y concerta el Gobierno del Distrito Federal con las
organizaciones de los diversos grupos sociales y privados, a fin de coordinar
las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural del cine en el
Distrito Federal.
Artículo 13.- El programa de
Fomento, Promoción y Difusión del Cine Mexicano se sujetará a los siguientes
objetivos:
I. Impulsar y
estimular los procesos, proyectos y actividades culturales del cine mexicano
del Distrito Federal en un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad
cultural de la entidad.
II. Formular la
política cultural del cine mexicano del Distrito Federal reconociendo tanto al
creador como al promotor y al espectador cinematográfico, facilitando en todo
momento el acceso a todos los habitantes de la entidad.
III. Crear, conservar,
adecuar y equipar espacios de fomento cultural pudiendo contar con el apoyo de
instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la normatividad
correspondiente, con el fin de que se difunda la cultura del cine mexicano en
el Distrito Federal.
IV. Crear una red de
salas en el Distrito Federal, cuyo fin prioritario sea la exhibición de
calidad, de cine mexicano con valores culturales, de manera cotidiana y
constante, con el fin de estrechar los vínculos entre creador y espectador de
obra audiovisual en la ciudad.
V. Crear un centro
multimedia para la experimentación artística y la investigación tecnológica de
nuevas tecnologías y tecnología libre, con el fin de ofrecer a la comunidad,
opciones diversas en el uso de la tecnología aplicada al cine.
VI. Implementar mecanismos
de capacitación y profesionalización de los promotores culturales del cine.
VII. Otorgar
estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales por su
contribución a la cultura del cine mexicano del Distrito Federal.
VIII. Promover y/o
gestionar de acuerdo al ámbito de competencia, apoyos o estímulos a
estudiantes, artistas, creadores, investigadores, trabajadores y promotores
culturales del cine mexicano que radiquen en el Distrito Federal.
IX. Promover y apoyar
el desarrollo de nuevas tecnologías y tecnologías libres aplicadas al la creación cinematográfica, así como fomentar la
experimentación artística cinematográfica, en su diversidad de formatos.
X. Valorar, preservar
y difundir el patrimonio cultural del Cine Mexicano en el Distrito Federal.
XI. Promover y
facilitar en los sectores sociales más vulnerables tales como, personas con
discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños y niñas el acceso a la cultura
del cine mexicano en el Distrito Federal.
Artículo 14.- Los apoyos y estímulos
que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal a estudiantes,
artistas, creadores, productores, trabajadores y promotores culturales del cine
mexicano en el Distrito Federal para la investigación, producción, protección, promoción
o difusión del patrimonio cultural del cine serán concedidos por el Comité
Técnico del PROCINEDF quien establecerá jurados de profesionales, que de
acuerdo a criterios de concurrencia y objetividad y dentro de las previsiones
presupuestarias, aprobarán los proyectos a los que se otorguen los apoyos,
siempre y cuando se acredite la nacionalidad mexicana o la residencia a través
de los mecanismos establecidos o por establecerse a nivel federal o local,
debiendo emitir un informe trimestral de dichos estímulos, a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a través de su Comisión de Cultura.
Artículo 15.- EL Gobierno del
Distrito Federal brindará apoyo económico, técnico, profesional y logístico de
manera sistemática, planificada y organizada para la realización de actividades
cinematográficas culturales en el ámbito local, con el fin de promover la cultura
del cine en la entidad, a través del PROCINEDF.
Artículo 16.- El Gobierno del
Distrito Federal establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones culturales
de la Ciudad de México, estrategias de información y difusión de las
actividades del programa de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano
en el Distrito Federal, con el fin de establecer canales de comunicación y
vinculación con individuos e instituciones.
Artículo 17.- La estrategia de
promoción y difusión del cine mexicano contribuirá al acercamiento entre la
industria cultural cinematográfica y los habitantes del Distrito Federal, que
en su calidad de usuarios de esta oferta cultural deberán establecer un sistema
de participación social para el fomento del cine mexicano, tomando como una de
las vías, el circuito de salas para cine mexicano establecido en esta ley.
Artículo 18.- Se otorgarán los
estímulos que considere procedentes el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a
los establecimientos comerciales que tengan como giro el de sala de cine y que
destinen más tiempo de pantalla a películas mexicanas.
Artículo 19.- Compete a la
Secretaria de Cultura del Distrito Federal, reconocer e impulsar los concursos
o certámenes de las películas mexicanas del Distrito Federal, que en el ámbito
cinematográfico local, otorguen premios o distinciones, a los creadores,
productores o demás personas destacadas que se encuentren relacionadas con las
actividades cinematográficas de la entidad.
Artículo 20.- El Programa de
Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano para el Distrito Federal
deberá considerar para su contenido lo siguiente:
I. Diagnóstico
general;
II. Objetivos
generales y específicos;
III. Estrategias y
líneas de acción;
IV. Mecanismos de
operación, evaluación y seguimiento;
V. Indicadores y
cronograma;
VI. Financiamiento y
estímulos;
VII. Políticas y
estrategias de fomento, promoción y desarrollo cultural del cine mexicano para
el Distrito Federal; y
VIII. Programación
presupuestal
CAPÍTULO
II
DE LOS
PROGRAMAS DELEGACIONALES DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y
DESARROLLO
DEL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 21.- Las delegaciones
elaborarán e instrumentarán, en coordinación con la Secretaría de Cultura, el
Programa Delegacional de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano.
Artículo 22.- Los Programas
Delegacionales deberán armonizar sus objetivos, acciones y estrategias al
Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano para el Distrito
Federal. Su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda
al Jefe Delegacional que lo emita.
CAPÍTULO
III
DEL
FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 23.- Para el
cumplimiento de la presente Ley, se crea EL Fideicomiso Público denominado
“Fideicomiso de Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el D.F.”
(PROCINEDF) adscrito a la Secretaria de Cultura, cuyo objeto será el apoyo,
fomento, promoción y desarrollo permanente de la industria cultural
cinematográfica mexicana en el Distrito Federal; brindar un sistema de apoyos y
estímulos económicos y financieros del sector cinematográfico, así como
incentivar la inversión pública y privada, en beneficio de los productores,
creadores, distribuidores y exhibidores de películas mexicanas del Distrito
Federal..
Artículo 24.- El Fideicomiso
administrará los recursos y se integrará con:
I. La aportación
inicial que el Gobierno del Distrito Federal determine.
II. Los recursos que
anualmente señale el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
III. Las aportaciones
que efectúen los sectores público, privado y social.
IV. Las donaciones de
personas físicas o morales.
V. Los productos y rendimientos
que generen las inversiones del Fideicomiso.
VI. El cincuenta por
ciento de los recursos obtenidos anualmente por los permisos otorgados para las
filmaciones realizadas en locaciones ubicadas en el Distrito Federal.
Artículo 25.- Los recursos del
PROCINEDF se destinarán preferentemente al otorgamiento de capital, crédito, o
estímulos económicos a las actividades de educación, investigación,
realización, producción, protección, promoción, exhibición y difusión del cine
mexicano, así como para el desarrollo de nuevas tecnologías y tecnologías
libres aplicadas al cine, bajo los criterios que establezca el Comité Técnico.
Artículo 26.- Serán aptos para
recibir el apoyo del Fideicomiso, los investigadores, creadores, productores,
distribuidores, escuelas, y promotores de cine mexicano en el Distrito Federal
que reúnan los requisitos que al efecto establezcan las reglas de operación y
el Comité Técnico.
Artículo 27.- El Fideicomiso
contará con un Comité Técnico que se encargará de nombrar a un Consejo
Consultivo, compuesto de profesionales del sector cinematográfico, que
analizarán los proyectos susceptibles de apoyo, y la correspondiente asignación
de recursos, para cada categoría y convocatoria. Dicho Consejo se integrará
por:
I. Representante del Jefe
de Gobierno.
II. Representante de
la Secretaría de Cultura
III. Representante de
la Secretaría de Finanzas
IV. Presidente de la
Comisión de Cultura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o su
representante.
V. Un representante de
cada uno de los organismos representativos de la industria cinematográfica,
propuestos de común acuerdo con la comunidad cinematográfica y por la
Secretaría de Cultura, designados por el C. Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
a) Sector de
Productores
b) Escuelas de cine en
el D.F.
c) Documentalistas
d) Sindicatos de la
producción cinematográfica
e) Instituciones
Culturales Cinematográficas Nacionales
f) Sociedades de
gestión
g) Cooperativas
cinematográficas
Los representantes de
la industria cultural cinematográfica durarán en el cargo dos años y podrán ser
electos hasta por dos períodos consecutivos. El Comité sesionará cuando menos
una vez cada dos meses.
Artículo 28.- Serán facultades
exclusivas del Comité Técnico:
I. Aprobar todas las
operaciones que se realicen con cargo al Fideicomiso;
II. Aprobar su
programa anual de actividades, así como los recursos requeridos para tal
efecto;
III. Vigilar y dar
seguimiento al uso y ejercicio de los estímulos económicos otorgados por el
Fideicomiso;
IV. Evaluar,
seleccionar y aprobación los proyectos cinematográficos mexicanos susceptibles
de ser apoyados por el Fideicomiso;
V. Fomentar la
comercialización de películas nacionales en el extranjero;
VI. Designar a los
miembros del Consejo Consultivo;
VII. Aprobar su Reglas de Operación;
VIII. Hacer un informe
pormenorizado, trimestral a la ALDF, a través de su Comisón
de Cultura.
Artículo 29.- Será fidecomitente único la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Distrito Federal. Será fiduciaria la institución que al efecto determine la
Fidecomitente. Serán Fidecomisarios
los creadores, productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores y demás
personas que reúnan los requisitos establecidos por el Comité Técnico de
PROCINEDF, a efecto de recibir los apoyos, estímulos o incentivos otorgados por
este Fideicomiso.
Artículo 30.- El Consejo Consultivo
estará integrado por profesionales del medio cinematográfico y contribuirá a
definir los proyectos y recursos que serán aprobados por el Comité Técnico.
La integración del
Consejo Consultivo y sus funciones estarán definidas en las Reglas de Operación
que al respecto apruebe el Comité Técnico.
Artículo 31.- El PROCINEDF contará
con una sede de coordinación y administración del fondo, dependiente de la
Secretaría de Cultura del D.F.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Es obligación de las
partes involucradas en esta Ley, establecer los sistemas necesarios, para velar
por la transparencia, la honestidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos
correspondientes, y la revisión y rendición de cuentas, control y evaluación,
tanto gubernamental como ciudadana, del grado de cumplimiento de los objetivos
trazados en esta Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión, publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno
emitirá en el término de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la
presente ley el contrato de Fideicomiso mediante el cual se administrarán los
recursos del PROCINEDF a que se refiere este ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- El Jefe de Gobierno,
en el mismo término establecido en el transitorio anterior, deberá aportar los
recursos que esta Ley establece, conforme al Presupuesto de Egresos para el
2008.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre del año
dos mil ocho. -POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN.-
PRESIDENTE.- DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA
SÁNCHEZARMAS GARCÍA.- SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto
por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49, 52 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio,
firmado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en
la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.-
EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA,
ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.