PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROTOCOLO PARA LA EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL EN LOS EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA
O EDAD CLÍNICA PROBABLE
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
apartado C, base segunda, fracción II, inciso b, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II, y 90 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 7, 15, fracciones VII, XIII y
XVI, 16, fracciones I y IV, y 29, fracciones I, II, III, IX, X, XI, XIV y XX de
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7,
fracciones VII, XII y XV, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que es obligación del
Gobierno del Distrito Federal garantizar el acceso de las personas a una
atención médico legal con absoluto respeto a las Garantías Individuales y
Derechos Humanos establecidos constitucionalmente y en las normas del Derecho
Internacional.
Que la atención médica
legal que se brinde a los habitantes del Distrito Federal deberá ser apropiada
y conforme a los principios clínicos, científicos, éticos y deontológicos de la
Propedéutica Médica Universal.
Que la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, en la integración de las
averiguaciones previas, requiere de la atención médico legal tanto para las
personas que denuncian hechos posiblemente constitutivos de delito como para
quienes se les imputa su comisión.
Que la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, en materia de Justicia Cívica, también
requiere de la revisión de la integridad física o edad clínica probable para
las personas señaladas como infractoras de la Ley de Cultura Cívica para el
Distrito Federal.
Que se requiere un
protocolo que establezca la metodología de revisión médica legal y que regule
la ejecución del examen de integridad física o de edad clínica probable que
llevarán a cabo el personal médico de la Secretaría de Salud o de la
Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, por petición
expresa de la autoridad competente.
Que este instrumento
otorgará certeza en la práctica de los exámenes integridad física o de edad
clínica probable, tanto para los habitantes del Distrito Federal al conocer
cuáles son las etapas que los conforman como para el personal médico al
otorgarle sustento a su actuar, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA LA EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL EN LOS EXÁMENES DE
INTEGRIDAD FÍSICA O EDAD CLÍNICA PROBABLE.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente
Protocolo es de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto
establecer la metodología y regular la ejecución en la práctica de los exámenes
médico - legales de integridad física o edad clínica probable a las personas
presentadas ante el personal médico por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de
este protocolo corresponderá a:
I. La Secretaría de
Salud del Distrito Federal;
II. La Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; y
III. La Consejería
Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Artículo 3.- Para efectos del
presente Protocolo, se entenderá por:
I. Autoridad
Competente: Autoridades que conocen de hechos considerados delitos o faltas
administrativas establecidos en las disposiciones legales que rigen en el
Distrito Federal;
II. Consentimiento
Informado: Autorización de la persona presentada o, cuando se trate de menor de
edad, de quien ejerza sobre ella la patria potestad, tutela o su representante
legal, que deberá constar por escrito y con firma autógrafa, para la práctica
de los exámenes de integridad física o edad clínica probable, una vez que es
enterada de su objetivo y necesidad;
III. Entrevista: Etapa
donde el personal médico pregunta a la persona presentada acerca de sus datos
personales y antecedentes patológicos;
IV. Exploración
Física: Etapa de revisión que realiza el personal médico, después de la
Entrevista e Inspección General, a través de la palpación, percusión y
auscultación para obtener un conjunto de datos objetivos o signos que están
relacionados con los síntomas que refiere la persona examinada, para establecer
un diagnóstico de su integridad física o edad clínica probable;
V. Examen de
Integridad Física: Procedimiento integrado por las etapas de Entrevista,
Inspección General y Exploración Física para determinar que una persona se
encuentra completa, íntegra y bien conformada, es decir que presenta cabeza,
cara, ojos, nariz, boca, lengua, piezas dentarias, cuello, tórax, abdomen,
pelvis, miembros torácicos y pélvicos o describir la causa congénita o
traumática de la ausencia de alguna; así como describir, en su caso, las
lesiones que presenta y realizar la clasificación en atención a lo que
establece el Código Penal para el Distrito Federal
VI. Examen de Edad
Clínica Probable: Procedimiento integrado por las etapas de Entrevista,
Inspección General y Exploración Física para diagnosticar la mayoría o minoría
de edad de una persona, con un rango de probabilidad de mas
menos dos años;
VII. Inspección
General: Etapa donde el personal médico valora el estado de conciencia, así
como la actitud, expresión facial y marcha de la persona presentada;
VIII. Lesión:
Alteración en la salud, que deja huella material en su caso, causada por un
agente externo;
IX. Menor de Edad:
Persona a la que clínicamente se le diagnostica una edad menor de dieciocho
años;
X. Personal Médico:
Servidor público que se desempeña como Perito Médico Forense o Médico Legista;
y
XI. Persona
Presentada: Persona que es presentada a solicitud de la autoridad competente
ante el Servicio Médico Legal para la práctica de los exámenes médicos legales
de integridad física o edad clínica probable.
CAPÍTULO
II
DE LA
SOLICITUD
ARTÍCULO 4.- Sólo se practicarán
los exámenes de integridad física o edad clínica probable a las personas
presentadas, cuando el personal médico reciba solicitud por escrito de la
autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- La solicitud deberá
contener, entre otros datos, los siguientes:
I. Número de
identificación del procedimiento con que se relaciona;
II. Autoridad o
persona a la que va dirigida;
III. Fecha y hora de
la solicitud;
IV. Nombre de la
persona a examinar;
V. Nombre de los
exámenes solicitados o planteamiento concreto de la solicitud;
VI. El fundamento de
su solicitud; y
VII. Nombre, cargo y
firma de la autoridad solicitante.
ARTÍCULO 6.- La autoridad
competente ordenará la presentación de la persona a examinar ante el personal
médico correspondiente y recabará acuse de recibo de la solicitud, con fecha y
hora de su recepción.
CAPÍTULO
III
DEL
PERSONAL MÉDICO
ARTÍCULO 7.- El personal médico
deberá realizar y elaborar los exámenes médico legales de integridad física o
edad clínica probable con la metodología que establece este instrumento.
ARTÍCULO 8.- El personal médico, en
todo momento y durante el desarrollo del examen médico legal, deberá:
I. Portar bata blanca
e identificación oficial en lugar visible;
II. Conducirse
profesional y éticamente; y
III. Dar un trato
humano y digno a la persona presentada;
ARTÍCULO 9.- El personal médico,
previa verificación de los datos y requisitos de la solicitud escrita de la
autoridad competente, proporcionará a la persona presentada:
I. Su nombre y cargo;
II. Atención pronta y
amable; y
III. Explicación clara
y sencilla del motivo de su intervención.
ARTÍCULO 10. - Antes del iniciar la
práctica de los exámenes solicitados, el personal médico solicitará a la
autoridad competente la presencia de un familiar, quien ejerza la patria
potestad, custodia, tutor o representante legal de la persona presentada,
cuando:
I. Se presuma o
manifieste ser menor de edad; o
II. Lo solicite la
persona presentada;
Cuando no fuere
posible la presencia de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo
anterior, la autoridad competente nombrará un servidor público de la
Administración Pública del Distrito Federal del mismo sexo que la persona
presentada, quien estará presente durante la práctica de los exámenes
solicitados.
El personal médico se
abstendrá de practicar los exámenes médicos correspondientes sino se cumplen
los requisitos señalados en este numeral.
CAPÍTULO
IV
DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTÍCULO 11.- Cuando se actualice
alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, para la práctica de
los exámenes solicitados, el personal médico deberá obtener el Consentimiento
Informado de la persona presentada.
El Consentimiento
Informado deberá contener, además de los datos de la persona presentada, el
nombre, domicilio, datos de identificación y firma de la persona que permanezca
presente durante la realización del examen medico
legal.
Cuando la persona que
esté presente durante la práctica de los exámenes solicitados se trate de un
servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal, además de los
datos señalados en el párrafo anterior, se asentará el cargo e institución a la
que se encuentra adscrita, así como cualquier otro elemento que sirva para su
ubicación e identificación.
Artículo 12.- El personal médico
solicitará a la persona presentada su identificación, a efecto de corroborar su
identidad. En caso de no contar con documento de identificación se asentará en
el documento emitido.
Artículo 13.- Para la obtención del
Consentimiento Informado de la persona presentada, el personal médico le informará
el tipo de los exámenes médico legales solicitados, su propósito y objetivo.
Artículo 14.- Cuando el personal
médico considere que por el estado mental que presente la persona a examinar,
no es posible obtener el Consentimiento Informado, éste deberá documentarlo y
procederá a su valoración mediante Inspección General e informará esta
circunstancia a la autoridad.
Artículo 15.- El Consentimiento
Informado se firmará en dos tantos originales, una se quedará el personal
médico y la otra la autoridad competente para los efectos legales procedentes.
CAPÍTULO
V
DEL
ESPACIO FÍSICO
ARTÍCULO 16.- El examen médico
legal se practicará en el área asignada al personal médico; lugar que se
procurará que, en la medida de lo posible, cuente con:
I. Privacidad, iluminación,
higiene y ventilación suficiente;
II. Amplitud necesaria
de acuerdo con número de participantes;
III. Mobiliario y
equipo médico idóneo; y
IV. Equipo de cómputo
e impresora.
CAPÍTULO
VI
DE LA
METODOLOGÍA
Artículo 17.- El personal médico examinará
a la persona presentada de forma privada e individual y, en su caso, en
presencia de la persona a que se refiere el artículo 10 de este ordenamiento.
Artículo 18.- La intervención médico
legal en el desarrollo de los exámenes de integridad física o edad clínica
constará de las siguientes etapas:
I. Entrevista;
II. Inspección
General; y
III. Exploración
Física.
La información
recabada formará parte del documento médico legal que emita el personal médico.
ARTÍCULO 19.- En la etapa de
Entrevista el personal médico anotará fecha y hora de inicio, solicitando a la
persona presentada:
I. Datos personales
que incluyan su nombre, edad, estado civil, lugar de nacimiento, ocupación y
grado de estudios; y
II. Antecedentes
personales patológicos, entendiéndose por estos los padecimientos médico
traumatológicos, quirúrgicos y, en su caso, gineco –
obstétricos; el tratamiento actual prescrito, si está ingiriendo medicamentos,
tipo y dosis. Cuando corresponda se indicará que la persona se refiere sana.
ARTÍCULO 20.- En la etapa de
Inspección General, el personal médico valorará acerca de la persona
presentada:
I. Su estado de
conciencia: orientación en tiempo, lugar y persona, memoria, concentración,
lenguaje, congruencia, coherencia, fluidez, comprensión, repetición, tono y
aliento a alcohol, solventes, hierba quemada, manzana, etc.; y
II. Su actitud,
expresión facial y marcha.
ARTÍCULO 21.- La etapa de
Exploración Física, que deberá ser metódica y descriptiva, se llevará a cabo en
la totalidad de la anatomía corporal, incluyendo área genital y región glútea
de la siguiente forma:
I. Céfalo caudal, de
arriba abajo;
II. De derecha a
izquierda; y
III. De adelante hacia
atrás.
CAPÍTULO
VII
DE LA
ETAPA DE EXPLORACIÓN FÍSICA EN EL
EXAMEN
DE INTEGRIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 22.- La Exploración Física
iniciará con la toma de signos vitales en la persona presentada, quien deberá
permanecer preferentemente de pie, o sentada o encamada dependiendo de su
estado de salud, tales como:
I. Temperatura;
II. Pulso;
III. Frecuencia
respiratoria y cardiaca;
IV. Presión arterial;
Enseguida se explorará
la coordinación neuromuscular, conocida como prueba de Romberg,
prueba dedo – dedo, dedo – nariz.
ARTÍCULO 23.- Posteriormente el
personal médico solicitará a la persona presentada que se desvista de la
cintura hacia arriba, que eleve los miembros toráxicos
y que de vuelta de 360º grados para evaluar visualmente en forma general y
apreciar detalladamente todas las regiones anatómicas de la parte superior del
cuerpo: cabeza, forma, alteraciones, pabellones auriculares por enfrente y por
detrás, frente, cejas, ojos, nariz, narinas, boca - labios y dientes-, cuello
en todas sus caras, tórax y abdomen en todas sus caras.
Indicando a la persona
presentada, al término de la evaluación, que se vista de la parte superior.
ARTÍCULO 24.- Después se le pedirá
que se desvista de la cintura hacia bajo y que de vuelta de 360º grados para
evaluar visualmente en forma general y apreciar detallada e íntegramente los
miembros pélvicos. Inicialmente se dejará la ropa interior, la cual al final se
le pedirá que se despoje de ella para continuar la evaluación. Al finalizar se
permitirá que se vista tranquilamente para que se pueda retirar del área
médica.
ARTÍCULO 25.- Cuando la persona presente,
en el momento de la práctica del examen solicitado, un padecimiento agudo como:
sangrado, abdomen agudo, etc.; o agudización de algún padecimiento crónico
degenerativo como: hipertensión arterial, diabetes mellitus,
epilepsia, etc., que pudieran poner en peligro su integridad física o su vida;
el personal médico deberá brindar los primeros auxilios que sean posibles y
notificar inmediatamente por escrito a la autoridad correspondiente para que
solicite y facilite el traslado urgente al nivel hospitalario correspondiente.
CAPÍTULO
VIII
DEL
RESULTADO EN EL EXAMEN DE INTEGRIDAD FISÍCA
ARTÍCULO 26.- Cuando del resultado
de la Exploración Física se determine que la persona examinada presenta
lesiones, se describirán sus características generales como son:
I. Tipo;
II. Forma;
III. Dimensiones;
IV. Ubicación
anatómica;
V. Coloración;
VI. Planos anatómicos
involucrados;
VII. Fenómenos
agregados como características de la costra en caso de presentar ésta; y
VIII. Otros hallazgos
como ausencias de segmentos, etc.
Debiendo definir con
claridad lo que se observa y describir con la mayor precisión que sea posible,
utilizando palabras fáciles de comprender y evitando en la medida de lo posible
el uso de tecnicismos.
ARTÍCULO 27.- Para efectos de la clasificación,
reclasificación y clasificación definitiva de las lesiones, se utilizarán los
siguientes criterios:
I. Cronológico;
II. Estético;
III. Funcional;
IV. Somato funcional;
y
V. Gravedad
ARTÍCULO 28.- Cuando a juicio del
personal médico considere necesario la toma de imágenes fotográficas de las
lesiones, sugerirá a la autoridad competente ordene la intervención del perito
en la materia. Asimismo documentará dicha solicitud y su objetivo, así como la
autorización de la persona examinada.
Cuando la autoridad
competente lo considere necesario, y con los resultados del peritaje en
fotografía, dará nuevamente intervención al personal médico.
Se procurará que las
imágenes fotográficas de las lesiones no sean tomadas con cámara digital para
poder enviar al laboratorio que señale la autoridad competente los negativos.
ARTÍCULO 29.- En las conclusiones
del examen correspondiente se referirá:
I. Con o sin huellas
de lesiones traumáticas externas;
II. La clasificación
legal de las lesiones descritas en la exploración física, de acuerdo con lo
establecido por el Código Penal para el Distrito Federal, debiendo sólo
clasificar la lesión mayor; evitando utilizar dos o más fracciones de un sólo articulo, a menos que la solicitud así lo indique.
III. También se
referirá si en el momento de la exploración la persona examinada se encuentra
ebrio o bajo la influencia de algún estimulante o depresor del sistema nervioso
central.
ARTÍCULO 30.- En el caso de que el
personal médico, observe la existencia de lesiones posiblemente derivadas de
tortura, informará de inmediato al Agente del Ministerio Público que
corresponda para que de manera oportuna inicie con las investigaciones que
resulten necesarias, sin perjuicio de la atención médica que deba de proporcionarse.
CAPÍTULO
IX
DE LA
ETAPA DE EXPLORACIÓN FÍSICA EN EL
EXAMEN
DE EDAD CLÍNICA PROBABLE
ARTÍCULO 31.- La etapa de
Exploración Física del examen médico legal de edad clínica probable tendrá por
objeto la evaluación del aspecto físico desarrollado y la apariencia de los
caracteres sexuales secundarios de la persona presentada, a fin de determinar
su probable edad clínica.
ARTÍCULO 32.- Este examen se
realizará cuando la persona a examinar se:
I. Presuma o refiera
ser menor de edad; o
II. Presuma o refiera
tener una edad mayor de 70 años.
ARTÍCULO 33.- En la exploración
física del que se presuma o refiera menor de edad se describirá:
I. El aspecto y
desarrollo somático;
II. Los caracteres
sexuales secundarios; y
III. La dentición.
ARTÍCULO 34.- En la exploración
física del que se presuma o refiera mayor de 70 años edad se apreciará,
evaluará y describirá:
I. La correspondencia
de la edad aparente con la edad cronológica;
II. El estado de
conciencia, orientación en tiempo lugar y persona, así como lenguaje congruente
y coherente; y
III. Los signos
correspondientes al desarrollo somático.
CAPÍTULO
X
DEL
RESULTADO EN EL EXAMEN DE EDAD CLÍNICA PROBABLE
ARTÍCULO 35.- En las conclusiones se
referirá como probabilidad:
I. Con respecto a la
persona que se presuma o refiera menor de edad:
a) Menor de 18 años o
la edad que el personal médico señale; o
b) Mayor de 18 años.
II. Con respecto a la
persona que se presuma o refiera una edad mayor de 70 años:
a) Menor de 70 años o
la edad que el personal médico señale; o
b) Mayor de 70 años.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. – Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente
acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Dado en la residencia
oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO
AHUED ORTEGA.- FIRMA.