PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA LA EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL EN LOS EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA O EDAD CLÍNICA PROBABLE

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 7, 15, fracciones VII, XIII y XVI, 16, fracciones I y IV, y 29, fracciones I, II, III, IX, X, XI, XIV y XX de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7, fracciones VII, XII y XV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que es obligación del Gobierno del Distrito Federal garantizar el acceso de las personas a una atención médico legal con absoluto respeto a las Garantías Individuales y Derechos Humanos establecidos constitucionalmente y en las normas del Derecho Internacional.

 

Que la atención médica legal que se brinde a los habitantes del Distrito Federal deberá ser apropiada y conforme a los principios clínicos, científicos, éticos y deontológicos de la Propedéutica Médica Universal.

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la integración de las averiguaciones previas, requiere de la atención médico legal tanto para las personas que denuncian hechos posiblemente constitutivos de delito como para quienes se les imputa su comisión.

 

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en materia de Justicia Cívica, también requiere de la revisión de la integridad física o edad clínica probable para las personas señaladas como infractoras de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

 

Que se requiere un protocolo que establezca la metodología de revisión médica legal y que regule la ejecución del examen de integridad física o de edad clínica probable que llevarán a cabo el personal médico de la Secretaría de Salud o de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, por petición expresa de la autoridad competente.

 

Que este instrumento otorgará certeza en la práctica de los exámenes integridad física o de edad clínica probable, tanto para los habitantes del Distrito Federal al conocer cuáles son las etapas que los conforman como para el personal médico al otorgarle sustento a su actuar, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA LA EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL EN LOS EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA O EDAD CLÍNICA PROBABLE.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- El presente Protocolo es de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer la metodología y regular la ejecución en la práctica de los exámenes médico - legales de integridad física o edad clínica probable a las personas presentadas ante el personal médico por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 2.- La aplicación de este protocolo corresponderá a:

 

I. La Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

II. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y

 

III. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

 

Artículo 3.- Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

 

I. Autoridad Competente: Autoridades que conocen de hechos considerados delitos o faltas administrativas establecidos en las disposiciones legales que rigen en el Distrito Federal;

 

II. Consentimiento Informado: Autorización de la persona presentada o, cuando se trate de menor de edad, de quien ejerza sobre ella la patria potestad, tutela o su representante legal, que deberá constar por escrito y con firma autógrafa, para la práctica de los exámenes de integridad física o edad clínica probable, una vez que es enterada de su objetivo y necesidad;

 

III. Entrevista: Etapa donde el personal médico pregunta a la persona presentada acerca de sus datos personales y antecedentes patológicos;

 

IV. Exploración Física: Etapa de revisión que realiza el personal médico, después de la Entrevista e Inspección General, a través de la palpación, percusión y auscultación para obtener un conjunto de datos objetivos o signos que están relacionados con los síntomas que refiere la persona examinada, para establecer un diagnóstico de su integridad física o edad clínica probable;

 

V. Examen de Integridad Física: Procedimiento integrado por las etapas de Entrevista, Inspección General y Exploración Física para determinar que una persona se encuentra completa, íntegra y bien conformada, es decir que presenta cabeza, cara, ojos, nariz, boca, lengua, piezas dentarias, cuello, tórax, abdomen, pelvis, miembros torácicos y pélvicos o describir la causa congénita o traumática de la ausencia de alguna; así como describir, en su caso, las lesiones que presenta y realizar la clasificación en atención a lo que establece el Código Penal para el Distrito Federal

 

VI. Examen de Edad Clínica Probable: Procedimiento integrado por las etapas de Entrevista, Inspección General y Exploración Física para diagnosticar la mayoría o minoría de edad de una persona, con un rango de probabilidad de mas menos dos años;

 

VII. Inspección General: Etapa donde el personal médico valora el estado de conciencia, así como la actitud, expresión facial y marcha de la persona presentada;

 

VIII. Lesión: Alteración en la salud, que deja huella material en su caso, causada por un agente externo;

 

IX. Menor de Edad: Persona a la que clínicamente se le diagnostica una edad menor de dieciocho años;

 

X. Personal Médico: Servidor público que se desempeña como Perito Médico Forense o Médico Legista; y

 

XI. Persona Presentada: Persona que es presentada a solicitud de la autoridad competente ante el Servicio Médico Legal para la práctica de los exámenes médicos legales de integridad física o edad clínica probable.

 

CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD

 

ARTÍCULO 4.- Sólo se practicarán los exámenes de integridad física o edad clínica probable a las personas presentadas, cuando el personal médico reciba solicitud por escrito de la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 5.- La solicitud deberá contener, entre otros datos, los siguientes:

 

I. Número de identificación del procedimiento con que se relaciona;

 

II. Autoridad o persona a la que va dirigida;

 

III. Fecha y hora de la solicitud;

 

IV. Nombre de la persona a examinar;

 

V. Nombre de los exámenes solicitados o planteamiento concreto de la solicitud;

 

VI. El fundamento de su solicitud; y

 

VII. Nombre, cargo y firma de la autoridad solicitante.

 

ARTÍCULO 6.- La autoridad competente ordenará la presentación de la persona a examinar ante el personal médico correspondiente y recabará acuse de recibo de la solicitud, con fecha y hora de su recepción.

 

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL MÉDICO

 

ARTÍCULO 7.- El personal médico deberá realizar y elaborar los exámenes médico legales de integridad física o edad clínica probable con la metodología que establece este instrumento.

 

ARTÍCULO 8.- El personal médico, en todo momento y durante el desarrollo del examen médico legal, deberá:

 

I. Portar bata blanca e identificación oficial en lugar visible;

 

II. Conducirse profesional y éticamente; y

 

III. Dar un trato humano y digno a la persona presentada;

 

ARTÍCULO 9.- El personal médico, previa verificación de los datos y requisitos de la solicitud escrita de la autoridad competente, proporcionará a la persona presentada:

 

I. Su nombre y cargo;

 

II. Atención pronta y amable; y

 

III. Explicación clara y sencilla del motivo de su intervención.

 

ARTÍCULO 10. - Antes del iniciar la práctica de los exámenes solicitados, el personal médico solicitará a la autoridad competente la presencia de un familiar, quien ejerza la patria potestad, custodia, tutor o representante legal de la persona presentada, cuando:

 

I. Se presuma o manifieste ser menor de edad; o

 

II. Lo solicite la persona presentada;

 

Cuando no fuere posible la presencia de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo anterior, la autoridad competente nombrará un servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal del mismo sexo que la persona presentada, quien estará presente durante la práctica de los exámenes solicitados.

 

El personal médico se abstendrá de practicar los exámenes médicos correspondientes sino se cumplen los requisitos señalados en este numeral.

 

CAPÍTULO IV

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

 

ARTÍCULO 11.- Cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, para la práctica de los exámenes solicitados, el personal médico deberá obtener el Consentimiento Informado de la persona presentada.

 

El Consentimiento Informado deberá contener, además de los datos de la persona presentada, el nombre, domicilio, datos de identificación y firma de la persona que permanezca presente durante la realización del examen medico legal.

 

Cuando la persona que esté presente durante la práctica de los exámenes solicitados se trate de un servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal, además de los datos señalados en el párrafo anterior, se asentará el cargo e institución a la que se encuentra adscrita, así como cualquier otro elemento que sirva para su ubicación e identificación.

 

Artículo 12.- El personal médico solicitará a la persona presentada su identificación, a efecto de corroborar su identidad. En caso de no contar con documento de identificación se asentará en el documento emitido.

 

Artículo 13.- Para la obtención del Consentimiento Informado de la persona presentada, el personal médico le informará el tipo de los exámenes médico legales solicitados, su propósito y objetivo.

 

Artículo 14.- Cuando el personal médico considere que por el estado mental que presente la persona a examinar, no es posible obtener el Consentimiento Informado, éste deberá documentarlo y procederá a su valoración mediante Inspección General e informará esta circunstancia a la autoridad.

 

Artículo 15.- El Consentimiento Informado se firmará en dos tantos originales, una se quedará el personal médico y la otra la autoridad competente para los efectos legales procedentes.

 

CAPÍTULO V

DEL ESPACIO FÍSICO

 

ARTÍCULO 16.- El examen médico legal se practicará en el área asignada al personal médico; lugar que se procurará que, en la medida de lo posible, cuente con:

 

I. Privacidad, iluminación, higiene y ventilación suficiente;

 

II. Amplitud necesaria de acuerdo con número de participantes;

 

III. Mobiliario y equipo médico idóneo; y

 

IV. Equipo de cómputo e impresora.

 

CAPÍTULO VI

DE LA METODOLOGÍA

 

Artículo 17.- El personal médico examinará a la persona presentada de forma privada e individual y, en su caso, en presencia de la persona a que se refiere el artículo 10 de este ordenamiento.

 

Artículo 18.- La intervención médico legal en el desarrollo de los exámenes de integridad física o edad clínica constará de las siguientes etapas:

 

I. Entrevista;

 

II. Inspección General; y

 

III. Exploración Física.

 

La información recabada formará parte del documento médico legal que emita el personal médico.

 

ARTÍCULO 19.- En la etapa de Entrevista el personal médico anotará fecha y hora de inicio, solicitando a la persona presentada:

 

I. Datos personales que incluyan su nombre, edad, estado civil, lugar de nacimiento, ocupación y grado de estudios; y

 

II. Antecedentes personales patológicos, entendiéndose por estos los padecimientos médico traumatológicos, quirúrgicos y, en su caso, gineco – obstétricos; el tratamiento actual prescrito, si está ingiriendo medicamentos, tipo y dosis. Cuando corresponda se indicará que la persona se refiere sana.

 

ARTÍCULO 20.- En la etapa de Inspección General, el personal médico valorará acerca de la persona presentada:

 

I. Su estado de conciencia: orientación en tiempo, lugar y persona, memoria, concentración, lenguaje, congruencia, coherencia, fluidez, comprensión, repetición, tono y aliento a alcohol, solventes, hierba quemada, manzana, etc.; y

 

II. Su actitud, expresión facial y marcha.

 

ARTÍCULO 21.- La etapa de Exploración Física, que deberá ser metódica y descriptiva, se llevará a cabo en la totalidad de la anatomía corporal, incluyendo área genital y región glútea de la siguiente forma:

 

I. Céfalo caudal, de arriba abajo;

 

II. De derecha a izquierda; y

 

III. De adelante hacia atrás.

 

CAPÍTULO VII

DE LA ETAPA DE EXPLORACIÓN FÍSICA EN EL

EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA

 

ARTÍCULO 22.- La Exploración Física iniciará con la toma de signos vitales en la persona presentada, quien deberá permanecer preferentemente de pie, o sentada o encamada dependiendo de su estado de salud, tales como:

 

I. Temperatura;

 

II. Pulso;

 

III. Frecuencia respiratoria y cardiaca;

 

IV. Presión arterial;

 

Enseguida se explorará la coordinación neuromuscular, conocida como prueba de Romberg, prueba dedo – dedo, dedo – nariz.

 

ARTÍCULO 23.- Posteriormente el personal médico solicitará a la persona presentada que se desvista de la cintura hacia arriba, que eleve los miembros toráxicos y que de vuelta de 360º grados para evaluar visualmente en forma general y apreciar detalladamente todas las regiones anatómicas de la parte superior del cuerpo: cabeza, forma, alteraciones, pabellones auriculares por enfrente y por detrás, frente, cejas, ojos, nariz, narinas, boca - labios y dientes-, cuello en todas sus caras, tórax y abdomen en todas sus caras.

 

Indicando a la persona presentada, al término de la evaluación, que se vista de la parte superior.

 

ARTÍCULO 24.- Después se le pedirá que se desvista de la cintura hacia bajo y que de vuelta de 360º grados para evaluar visualmente en forma general y apreciar detallada e íntegramente los miembros pélvicos. Inicialmente se dejará la ropa interior, la cual al final se le pedirá que se despoje de ella para continuar la evaluación. Al finalizar se permitirá que se vista tranquilamente para que se pueda retirar del área médica.

 

ARTÍCULO 25.- Cuando la persona presente, en el momento de la práctica del examen solicitado, un padecimiento agudo como: sangrado, abdomen agudo, etc.; o agudización de algún padecimiento crónico degenerativo como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, epilepsia, etc., que pudieran poner en peligro su integridad física o su vida; el personal médico deberá brindar los primeros auxilios que sean posibles y notificar inmediatamente por escrito a la autoridad correspondiente para que solicite y facilite el traslado urgente al nivel hospitalario correspondiente.

 

CAPÍTULO VIII

DEL RESULTADO EN EL EXAMEN DE INTEGRIDAD FISÍCA

 

ARTÍCULO 26.- Cuando del resultado de la Exploración Física se determine que la persona examinada presenta lesiones, se describirán sus características generales como son:

 

I. Tipo;

 

II. Forma;

 

III. Dimensiones;

 

IV. Ubicación anatómica;

 

V. Coloración;

 

VI. Planos anatómicos involucrados;

 

VII. Fenómenos agregados como características de la costra en caso de presentar ésta; y

 

VIII. Otros hallazgos como ausencias de segmentos, etc.

 

Debiendo definir con claridad lo que se observa y describir con la mayor precisión que sea posible, utilizando palabras fáciles de comprender y evitando en la medida de lo posible el uso de tecnicismos.

 

ARTÍCULO 27.- Para efectos de la clasificación, reclasificación y clasificación definitiva de las lesiones, se utilizarán los siguientes criterios:

 

I. Cronológico;

 

II. Estético;

 

III. Funcional;

 

IV. Somato funcional; y

 

V. Gravedad

 

ARTÍCULO 28.- Cuando a juicio del personal médico considere necesario la toma de imágenes fotográficas de las lesiones, sugerirá a la autoridad competente ordene la intervención del perito en la materia. Asimismo documentará dicha solicitud y su objetivo, así como la autorización de la persona examinada.

 

Cuando la autoridad competente lo considere necesario, y con los resultados del peritaje en fotografía, dará nuevamente intervención al personal médico.

 

Se procurará que las imágenes fotográficas de las lesiones no sean tomadas con cámara digital para poder enviar al laboratorio que señale la autoridad competente los negativos.

 

ARTÍCULO 29.- En las conclusiones del examen correspondiente se referirá:

 

I. Con o sin huellas de lesiones traumáticas externas;

 

II. La clasificación legal de las lesiones descritas en la exploración física, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal para el Distrito Federal, debiendo sólo clasificar la lesión mayor; evitando utilizar dos o más fracciones de un sólo articulo, a menos que la solicitud así lo indique.

 

III. También se referirá si en el momento de la exploración la persona examinada se encuentra ebrio o bajo la influencia de algún estimulante o depresor del sistema nervioso central.

 

ARTÍCULO 30.- En el caso de que el personal médico, observe la existencia de lesiones posiblemente derivadas de tortura, informará de inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda para que de manera oportuna inicie con las investigaciones que resulten necesarias, sin perjuicio de la atención médica que deba de proporcionarse.

 

CAPÍTULO IX

DE LA ETAPA DE EXPLORACIÓN FÍSICA EN EL

EXAMEN DE EDAD CLÍNICA PROBABLE

 

ARTÍCULO 31.- La etapa de Exploración Física del examen médico legal de edad clínica probable tendrá por objeto la evaluación del aspecto físico desarrollado y la apariencia de los caracteres sexuales secundarios de la persona presentada, a fin de determinar su probable edad clínica.

 

ARTÍCULO 32.- Este examen se realizará cuando la persona a examinar se:

 

I. Presuma o refiera ser menor de edad; o

 

II. Presuma o refiera tener una edad mayor de 70 años.

 

ARTÍCULO 33.- En la exploración física del que se presuma o refiera menor de edad se describirá:

 

I. El aspecto y desarrollo somático;

 

II. Los caracteres sexuales secundarios; y

 

III. La dentición.

 

ARTÍCULO 34.- En la exploración física del que se presuma o refiera mayor de 70 años edad se apreciará, evaluará y describirá:

 

I. La correspondencia de la edad aparente con la edad cronológica;

 

II. El estado de conciencia, orientación en tiempo lugar y persona, así como lenguaje congruente y coherente; y

 

III. Los signos correspondientes al desarrollo somático.

 

CAPÍTULO X

DEL RESULTADO EN EL EXAMEN DE EDAD CLÍNICA PROBABLE

 

ARTÍCULO 35.- En las conclusiones se referirá como probabilidad:

 

I. Con respecto a la persona que se presuma o refiera menor de edad:

 

a) Menor de 18 años o la edad que el personal médico señale; o

 

b) Mayor de 18 años.

 

II. Con respecto a la persona que se presuma o refiera una edad mayor de 70 años:

 

a) Menor de 70 años o la edad que el personal médico señale; o

 

b) Mayor de 70 años.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.