PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE FEBRERO DE 2009
ACUERDO; POR EL QUE SE EMITEN LAS
NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL,
QUE CON CARÁCTER DE OBLIGATORIO DEBEN ASUMIR Y APLICAR LAS DIRECCIONES
GENERALES DE CONTRALORÍAS INTERNAS Y SUS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO, EN EL
DESEMPEÑO DE SUS INTERVENCIONES DE FISCALIZACIÓN DE GASTO PÚBLICO
Ricardo García Sáinz Lavista, Contralor General
del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34
fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 106, 107, 108, 110, 111 y 113 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que el modelo de
administración asumido por la Contraloría General, se instrumenta en la
ejecución de cinco ejes estratégicos consistentes en: mejora regulatoria y
cumplimiento de la legalidad; evaluación del desarrollo gubernamental;
profesionalización del gobierno; vigilancia y control; e innovación y buen
gobierno.
Que frente al
compromiso de dar cumplimiento a dichos ejes, la Contraloría General ha
reordenado y redistribuido funciones orientándolas a la obtención de resultados
oportunos, sustentables, transparentes, honestos y desde luego, soportados
legalmente, dando con ello respuesta a las expectativas que de ella tiene la
sociedad.
Que las funciones de
vigilancia y control que la Contraloría General debe coordinar y ejercer en
forma integral y eficiente en las Unidades de Gobierno, deben asegurar
resultados que respondan a las categorías anteriormente mencionadas.
Que para alcanzar los
propósitos anteriores, la Contraloría General ha fortalecido su
institucionalidad asumiendo las siguientes acciones: emitir las Bases Generales
para la Planeación, Elaboración y Presentación de sus Programas de Auditoría
para los ejercicio 2008 y 2009; editar y difundir, hacia el interior del Órgano
Fiscalizador y las áreas que tienen a su cargo el ejercicio de los recursos
públicos, la Guía para Vigilar el Gasto de la Administración Pública del
Distrito Federal; actualizar instrumentos y herramientas de trabajo como la
Guía General de Intervenciones 2009 y la Guía de Supervisión de Auditoría, las
que orientan, facilitan y estandarizan el desempeño de sus auditores.
Que para la
Contraloría General resulta imprescindible, en el propósito de fortalecer la
calidad de sus resultados y obtener la mejor actuación de sus colaboradores,
difundir sus Normas Generales de Auditoría de aplicación obligatoria y que
constituyen paradigmas que deben tener presentes en sus intervenciones los
Directores Generales, Director Ejecutivo, titulares de las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, los Contralores Internos, mandos
medios, los auditores y el personal de apoyo; ello con el propósito de orientar
sus trabajos bajo principios de observancia que responden a las prácticas, que
los entes fiscalizadores llevan a cabo, a nivel internacional y de los que no
se ha apartado la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.
Que por lo
anteriormente expuesto es que se formula el:
ACUERDO; POR EL QUE SE
EMITEN LAS NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
DISTRITO FEDERAL, QUE CON CARÁCTER DE OBLIGATORIO DEBEN ASUMIR Y APLICAR LAS
DIRECCIONES GENERALES DE CONTRALORÍAS INTERNAS Y SUS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO,
EN EL DESEMPEÑO DE SUS INTERVENCIONES DE FISCALIZACIÓN DE GASTO PÚBLICO.
l. ANTECEDENTES
Definición de
Auditoría
El concepto de
Auditoría, en la doctrina y en la práctica, ha tenido diversas definiciones,
originadas por la naturaleza propia de su ejercicio, sea de orden privado o
público o por sus propios tipos.
En el ámbito de la
Administración Pública, en la que la Contraloría General del Distrito Federal
ejerce sus funciones, la define obedeciendo a las tendencias modernas y a los
ejes estratégicos, en que se encuentra involucrada, en el desarrollo de sus
atribuciones, bajo los siguientes conceptos:
Auditoría:
Es un proceso independiente con enfoque sistemático y
disciplinario, cuyo objetivo es agregar valor preventivo y correctivo, al
desempeño de los sistemas operativos de la Administración Pública del Distrito
Federal, y obtener evidencia del grado en que cumple su gestión pública.
En este sentido para
la Contraloría General del Distrito Federal, la auditoría interna es el examen
crítico, sistemático y detallado del grado de eficacia, eficiencia y
efectividad de los procesos sustantivos y de apoyo de las Unidades de Gobierno,
que realizan servidores públicos sin vínculos laborales con ellas, utilizando
técnicas determinadas, con el objeto de emitir informes y formular sugerencias
para el mejoramiento de su Gestión Pública.
La auditoría interna
constituye un servicio que reporta a la superioridad y a la titularidad de las
Unidades de Gobierno sus resultados, y tiene características de actividad
asesora de control, por tanto no puede ni debe tener autoridad de línea sobre
ningún funcionario de las Unidades de Gobierno, a excepción de los que forman
parte de la plantilla de la oficina de auditoría interna, ni debe en modo
alguno involucrarse o comprometerse con sus operaciones, pues su atribución es
evaluar y opinar sobre los mismos, para que su titularidad tome las medidas
necesarias para su mejor funcionamiento.
El Auditor de la
Contraloría General del Distrito Federal (Auditor)
El Auditor es
un servidor público que tiene la oportunidad de servir a la sociedad en un
espacio de importancia suprema, vigilando la legalidad, honestidad, oportunidad
y transparencia del comportamiento de los servidores públicos que intervienen
en la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.
El Auditor con
ello se convierte en garante de que los procesos y procedimientos
administrativos, se lleven a cabo bajo las categorías arriba enunciadas, y en
caso de detectar desviaciones o posibles comisiones de delitos proponer medidas
correctivas o promover las responsabilidades administrativas y encausar las penales que procedan.
Responsabilidad del
Auditor
El ejercicio de la
Auditoría, tiene como sustento la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes: Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Estos ordenamientos
disponen y orientan el sentido con que la Administración Pública del Distrito
Federal debe operar los recursos económicos, a través de su organización
centralizada, desconcentrada y paraestatal, ejerciéndolos con eficiencia,
eficacia y honradez, y cumplir con los objetivos de la Gestión Pública.
El Auditor tiene
a su cargo la evaluación permanente del control de las transacciones y
operaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.
El Auditor debe
preocupar por sugerir el mejoramiento de los métodos y procedimientos de
control interno que redunden en su operación más eficiente y eficaz.
El Auditor constata,
a través de sus intervenciones, que los recursos se hayan aplicado en base a
preceptos y procedimientos en cumplimiento estricto de la normatividad
aplicable.
El Auditor, su
labor la orientará preferentemente a asumir actitudes preventivas, pero de ser
el caso aplicar las correctivas.
El Auditor, en
sus intervenciones, basará su actuación en la aplicación de las Normas
Generales de Auditoría.
II.- NORMAS GENERALES
DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL (NORMAS)
Las Normas confieren a
los auditores de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo de la Contraloría
General y de los Órganos Internos de Control en las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal, la responsabilidad de garantizar
que preserven su independencia mental; que cada auditoría sea ejecutada por
personal que posea los conocimientos técnicos y la capacidad profesional
necesarios para el caso particular; que cumplan con la aplicación de las Normas
relativas a la ejecución del trabajo, del informe y del seguimiento de
auditoría; se sujeten a un programa de capacitación y auto evaluación, buscando
la excelencia en su trabajo.
Las Normas representan
los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, el
trabajo que desarrolla y la información que obtiene como resultado de las
revisiones que practica; clasificándose en personales, de ejecución del trabajo
y sobre el informe de auditoría y su seguimiento.
Las Normas, se
presentan con el agregado de algunas consideraciones que amplían sus conceptos,
entendiéndose esto de carácter enunciativo y no limitativo, por lo que los Auditores,
podrán aplicar su criterio al respecto. Ellas se integran en los siguientes grupos:
Normas personales
Primera. Independencia.
El Auditor en el desarrollo de su trabajo debe actuar con
integridad de juicio, autonomía y objetividad, para planear sus revisiones,
seleccionar sus muestras, aplicar las técnicas y procedimientos de auditoría,
así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones con firmeza,
desde el punto de vista organizacional y totalmente imparcial.
El Auditor al
ejercer su independencia:
Debe estar libre de
interferencias que incidan para eliminar o modificar alguna parte de su
intervención, a la vez de la falta de cooperación en la aplicación de sus
procedimientos selectivos o de cualquier intento externo por modificar su
trabajo.
Debe gozar de una
independencia investigadora que le permita el acceso a todas las fuentes de
información que deba llegarse en el desarrollo de su intervención.
Debe contar con la
cooperación de sus superiores en el curso de su investigación.
Debe de ejercer una
libertad frente a intereses personales que puedan afectar su imparcialidad.
Debe mantenerse ajeno
a cualquier tipo de relación con el personal de las Unidades que tenga
responsabilidad de auditar.
Debe conservarse ajeno
a cualquier posibilidad de involucrarse en intereses económicos o de especie
con el área auditada.
Debe superar cualquier
obstáculo al que se encuentre en la aplicación de sus técnicas y procedimientos
de auditoría.
Debe procurar contar
siempre con los recursos materiales y humanos necesarios que no limiten la
posibilidad de realización de su cometido.
Segunda. Conocimiento
Técnico y Capacidad Profesional.
El Auditor debe situarse en condiciones de prestar
satisfactoriamente sus servicios.
El Auditor preferentemente,
debe ser un profesional ya que su función es emitir opiniones de esta calidad.
El Auditor debe
tener un entrenamiento técnico y habilidad adecuada que lo ubique en
condiciones de prestar satisfactoriamente sus servicios.
El Auditor debe
actualizar permanentemente sus conocimientos.
El Auditor debe
tener una visión integral de los procesos y procedimientos que maneja la
Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.
El Auditor debe
aprovechar la oportunidad que ofrece la Contraloría General, a través de sus
Direcciones Generales de Contralorías Internas, de incorporarse a programas de
capacitación que permitan la actualización de sus conocimientos en aspectos
técnicos, contables, administrativos y financieros.
Los Auditores motu-proprio,
deben tener disposición, permanente, de capacitarse a través de lecturas
respecto de todas las áreas en que se ven involucrados.
Tercera. Cuidado y
Diligencia Profesionales.
El Auditor debe actuar de manera tal que su criterio sea
adecuado en las auditorías que practique.
El Auditor debe
ejercer su vocación profesional, cristalizándose en un trabajo pulcro y
profesional, ejerciendo al máximo sus conocimientos, experiencia y capacidad
profesional bajo el criterio de la responsabilidad de carácter público que
tiene.
El Auditor debe
aplicar los métodos, técnicas, procedimientos de auditoría, mecanismos de
prueba, etc., que sean los idóneos para alcanzar los objetivos en sus
intervenciones en forma clara y transparente.
El Auditor debe
aplicar los instrumentos normativos externos públicos que regulan su actuación,
así como los internos consistentes en las Bases Generales para la Elaboración,
Planeación y Presentación de Programas de Auditoría, Guía General de
Intervenciones, Guía de Supervisión de Auditoría y otros instrumentos y
herramientas elaborados y difundidos y que con carácter obligatorio deben
aplicarse en las intervenciones.
El Auditor debe
observar que el personal que lo apoya, adscrito a las Direcciones Generales de
Contralorías Internas, Director Ejecutivo y Contralorías Internas, actúen con:
Integridad
Objetividad
Confidencialidad
Competencia
y Calidad Profesional Independencia
de Criterio
Responsabilidad
Moralidad
Lealtad
Retribución económica
Relaciones
interpersonales
Dignificación de la
imagen con base en la calidad
Normas de Trabajo
Cuarta. La Planeación.
El Auditor previo a la ejecución del trabajo de
Auditoría, deberá realizar una investigación para definir sus objetivos,
alcances, procedimientos, recursos, tiempo y oportunidad de los mismos,
precisándolos en sus programas de trabajo.
Las Direcciones Generales
de Contralorías Internas, los Titulares de las Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico-Operativo y Contralores Internos, deben elaborar para cada
ejercicio un programa de Auditoría.
El programa de
Auditoría debe tener como sustento las “Bases Generales para la Planeación,
Elaboración y Presentación del Programa de Auditoría” que cada ejercicio emite
la Contraloría General del Distrito Federal.
Los Auditores deben
observar que las Bases, en lo que corresponde a la Planeación, especifican lo
que deben tener en cuenta, en cada una de las etapas de la Planeación del
Programa del Ejercicio.
Por rubros generales,
la planeación se integran por:
Investigación Previa,
Documental y de Campo.
Evaluación de Riesgos.
Objetivo de la
Metodología.
Resultados de la
Investigación Previa.
Aspectos a considerar
en el Programa de Auditorías y
Calendario del
Programa de Auditoría.
Este contenido se
soporta en formatos e instructivos debidamente catalogados.
El Auditor debe
soportar su quehacer para la planeación de sus auditorías, en base a la Guía
General de Intervenciones, que contiene los elementos que a continuación se
listan, específicamente detallados y soportados con formatos e instructivos.
Planeación de la
Auditoría:
Investigación
Preliminar
Visita Física
Marco Legal
Planeación Detallada:
Carta de Planeación
Cronograma de
Actividades
Ejecución de la
Auditoría:
Oficio de Inicio de
Auditoría
Oficio de
Requerimiento Documental
Acta de Inicio de
Auditoría
Trabajo de auditoría:
Recopilación de Datos
Registro de Datos
Análisis de la
Información
Evaluación de los
Resultados
Técnicas de Auditoría
Papeles de Trabajo:
Reglas para la
elaboración de los Papeles de Trabajo
Cédulas
Índices, Referencias y
Marcas
Informe:
Reuniones de
presentación de hallazgos durante el proceso
Reporte de
Observaciones de Auditoría
Reunión para Firma de
Observaciones y Acta de Cierre de Auditoría
Informe de
Observaciones de Auditoría
Oficio de envío
Auditoría de
Seguimiento:
Reporte de Auditoría
de Seguimiento de Observaciones
Oficio de Informe de
Auditoría de Seguimiento de Observaciones
Informe de Auditoría
Concluida
Promoción de Fincamiento de Responsabilidades
Quinta. Examen y
Evaluación de los Sistemas de Control.
El Auditor deberá efectuar un adecuado exámen del control interno operativo y contable establecido
en la Unidad de Gobierno a Auditar.
El Auditor debe
conocer el Sistema de Control Interno operante en la Unidad de Gobierno, el que
debe de tener como propósito promover que razonablemente se cumplan los objetivos
de la Unidad.
El Auditor debe
hacer una evaluación, en relación a la Auditoría que va a desarrollar, que
refleje los controles internos que operan en los procesos o procedimientos
administrativos a auditar, valorando su suficiencia o insuficiencia, así como
el grado de confianza que ellos representan.
El Auditor debe
hace una discriminación clara y precisa de las diversas clases de Controles
Internos operantes en el proceso o procedimientos auditados, determinando sus
características de prevención, proceso o comprobación que asumen, así como las
pruebas sustantivas y de cumplimiento que puedan soportar.
El Auditor habrá
de interiorizarse de la estructura de la organización o área auditada de sus
programas políticas y procedimientos que aplica.
Por otra parte deberá
valorar la viabilidad y confiabilidad de sus sistemas de comunicación e
información y si operan adecuadamente.
El Auditor deberá
hacer un exámen pormenorizado del marco legal al que
se sujeta la Unidad de Gobierno, en el cumplimiento de sus atribuciones y la
correlación que existe entre ellas y el desarrollo de sus atribuciones.
El Auditor deberá
tener muy presente los aspectos financieros que inciden en el área o proceso
auditado y su confiabilidad.
El Auditor deberá
tomar conocimiento de los resultados de auditorías anteriores y las
observaciones que de ellas emanen realizadas por Órganos externos o internos.
El Auditor deberá
conocer el comportamiento de la organización auditada, con relación a las
quejas y denuncias en que hayan incurrido sus servidores, particularmente en
las áreas o procesos auditados.
Finalmente, el Auditor
deberá tener con precisión, una visión de los riesgos que afronta el área
auditada respecto del flagelo de la corrupción en que puede incidir por
factores internos o externos.
El Auditor en
el análisis y conocimiento del Sistema de Control Interno, podrá desprender la
realización de un trabajo de auditoría que lleve a conclusiones lo más
aproximadas a la realidad para corrección en su caso de las irregularidades
detectadas.
Sexta. Supervisión del
Trabajo de Auditoría.
El Auditor en esta actividad asegura que se hayan seguido
todos los procedimientos idóneos aplicados en las Auditorías, para ello es
esencial supervisar a los auditores, por lo que el directivo de mayor jerarquía
en un grupo de auditores, deberá delegar esta tarea en el rango inmediato
inferior para establecer mecanismos adecuados de vigilancia.
Los Auditores para
ejercer la supervisión, deberán aplicar la Guía de Supervisión de Auditoría de
la Contraloría General, que contiene todos y cada uno de los pasos a supervisar
desde su planeación hasta culminar con la Auditoría de Seguimiento de sus
resultados.
Los Auditores responsables
deben ejercer la supervisión de los trabajos de auditoría, en forma oportuna.
Los Auditores deben
ejercer la supervisión a todos los niveles jerárquicos que intervienen en las
distintas etapas del proceso, desde la planeación, la ejecución en los
distintos puntos físicos en que se realicen los trabajos, en la generación de
los resultados previos y hasta su conclusión.
Los Auditores deberán
corroborar la calidad profesional de sus colaboradores, la que debe
evidenciarse en los resultados de la auditoría y en la integración de los
papeles de trabajo.
Los Auditores deberán
ejercer la supervisión en proporción inversa a la experiencia, preparación
técnica y capacidad profesional del auditor sobre el que se ejerce.
Los Auditores deben
dejar evidencia de la supervisión de la siguiente manera:
Poner sus iniciales sobre los papeles preparados por los auditores o
supervisores, cuando la importancia lo amerite.
Hacer anotaciones en
papeles de trabajo, complementando las efectuadas por los auditores de menos
experiencia para describir de mejor manera el trabajo efectuado y las
conclusiones.
Preparar informes
sobre la actuación de los auditores en donde se indiquen los trabajos
efectuados, la efectividad con que se hicieron, el grado de preparación técnica
y el grado de capacidad.
El Auditor encargado
de la auditoría designará en la fase de planeación, las actividades a realizar
por cada integrante del equipo en función a su experiencia y la capacidad
profesional con que cuente, con lo que define la supervisión que ejercerá a
cada integrante del grupo de trabajo.
Es conveniente la
existencia de un mecanismo permanente, en todas las etapas de la auditoría, de
contacto directo con el responsable del área, procedimiento o sistema a
revisar, que permita establecer lazos que ofrezcan utilidad en las distintas
etapas de su desarrollo hasta su conclusión, ello a efecto de estar en
condiciones de proponer acciones de mejoras y no, de principio, se orienten las
actividades a buscar sanciones o responsabilidades.
Con la supervisión, en
todas las etapas de la auditoría se debe corroborar que los trabajos se lleven
a cabo conforme a lo establecido en la Guía General de Intervenciones y sus
formatos anexos y estén respaldados en los Papeles de Trabajo.
La supervisión implica
la coordinación de los recursos durante la planeación, ejecución y comunicación
de resultados de la auditoría, a fin de vigilar, revisar y verificar el
correcto cumplimiento de metas y objetivos planteados al inicio de la
auditoría, así como la debida aplicación de las normas y procedimientos
establecidos.
Séptima. Evidencia.
El Auditor debe contar con las pruebas suficientes
competentes y relevantes para fundamentar razonablemente los juicios y
conclusiones que formule, comprobando la información y datos con respecto a los
que examinó y que determinan su opinión.
El Auditor obtiene
la evidencia a través de los procedimientos que aplica y puede presentar varios
niveles de competencia, que determina el grado de fiabilidad.
El Auditor debe
establecer una relación entre la cantidad de evidencia (cantidad de muestras) y
su competencia o fiabilidad.
Los principales tipos
de evidencia que reconoce la doctrina y que se mencionan, son enunciativos y no
limitativos, por lo que el Auditor debe aplicar su criterio. Ellas son:
El sistema de
contabilidad y control interno, ya que influyen en los saldos resultantes de
las cuentas del balance Evidencia física justificativa.
Evidencia documental
justificativa:
Que se origina fuera
de la Unidad de Gobierno.
Que se origina fuera
de la Unidad de Gobierno pero que está en posesión del auditado.
Que se origina dentro
de la Unidad de Gobierno pero que circula entre terceros.
Interna sometida a un
buen control interno
Interna sometida a un
control interno mínimo
Libros Mayor y Diario,
incluyendo los registros procesados por ordenador.
Análisis global o
conjunto
Evidencia Oral
Acontecimientos o
hechos posteriores.
Evidencia
circunstancial.
Cálculos
Independientes
Particularmente la
evidencia sobre cuentas debe someterlas el Auditor a pruebas sustantivas
para asegurarse que se atienden los siguientes requisitos:
Suficiencia.- Para
sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Competencia.- Para que
sea consistente, convincente, confiable y validada.
Relevancia.- Para
demostrar o refutar un hecho en forma lógica y patente.
Pertinencia.- Que haga
congruencia entre las observaciones, conclusiones y recomendaciones.
El Auditor deberá
aplicar los procedimientos y técnicas de auditoría de acuerdo con los objetivos
de la Auditoría, su amplitud y circunstancias del trabajo para hacerse de
elementos de juicio.
Por regla general las
pruebas deben operar por muestreo soportando las conclusiones del informe.
Octava. Papeles de
Trabajo.
El Auditor, en su actividad los utiliza como registros de
los procedimientos seguidos, las pruebas efectuadas, la información obtenida y
las conclusiones alcanzadas.
Los papeles de trabajo
pueden contener programas, análisis, memorándums, cartas de confirmación y
representación, extractos y/o copias de documentos y tablas o comentarios
preparados u obtenidos por el Auditor.
Parte de esta
información puede presentarse en forma de datos impresos en cinta magnética,
película u otros medios.
Los papeles de trabajo
son elementos útiles para que el Auditor realice su trabajo en sus
diferentes fases, ellos se describen en la Guía General de Intervenciones y
pueden servir para:
La ejecución de los
procedimientos
Supervisar el avance
de los trabajos
Constituir fuente de
información para evaluación del personal
Material en la
revisión final
Información para
soportar la emisión de informes
Provisión de registros
permanentes
Guía para exámenes
posteriores
Los tipos de Papeles
de Trabajo podrán ser utilizados por los Auditores en función del
universo y alcance de su auditoría y pueden ser:
Balance de
comprobación
Papeles resumen
Asientos de ajuste y
reclasificación
Lista de cuentas o
partidas
Papeles de trabajo
analíticos
Papeles de trabajo de
conciliación
Papeles de trabajo de calculo
Papeles de trabajo
descriptivos y de memorándums
Papeles de trabajo de
extractos
Diagramas de flujo
Papeles de trabajo
consolidado
Papeles de trabajo
cuando sea ordenado
Otros papeles de
trabajo
Los papeles de trabajo
debe formularse claramente, con pulcritud y exactitud;
contener los datos del análisis, comprobación, opinión y conclusiones sobre los
hechos, transacciones o situaciones específicos examinados.
Los papeles de trabajo
del auditor son exclusivos de la Contraloría General y su información es
confidencial. El Auditor solo podrá proporcionarlos, por mandato
judicial.
El Auditor mantendrá
en custodia segura los papeles de trabajo por el período que marca la
normatividad aplicable.
Novena. Tratamientos
de Irregularidades.
El Auditor deberá orientar siempre su auditoría a que
alcance una razonable seguridad en su resultado, por ello al detectar actos o
hechos que presenten situaciones o transacciones que presumiblemente impliquen
actos ilegales o extralimiten la normatividad, deberá hacerlo del conocimiento
de sus superiores.
En el ejercicio de
trabajo de auditoría, resulta muy importante, que al evaluar el Sistema de
Control Interno en la Unidad de Gobierno – en medida del alcance de su
intervención-, detecte circunstancias como ya antes se apuntó que pudieran
significar riesgos de incurrencia de desviaciones,
observaciones con diverso alcance de consecuencias, como pueden representar:
El grado de integridad
o competencia de la Unidad de Gobierno.
Las estructuras
organizacionales y en su caso la complejidad operativa.
La rotación excesiva
en sus áreas claves financieras.
La operación de
registros incompletos, desordenados, sin controles normativos, documentos
carentes de soporte.
La incongruencia entre
registros contables documentados y compulsa con terceros.
La utilización de un
sistema informático deficiente o sesgado.
El Auditor al
dar seguimiento a los indicios de ilícitos, no interferirá en su caso, en las
investigaciones y/o procedimientos legales que estén en proceso. Cuando sea
necesario consultará, previamente a su superior, y con autorización de éste, a
los asesores legales y/o a las autoridades, a las que competa aplicar las leyes
correspondientes.
El Auditor deberá
documentar en sus papeles de trabajo, la forma en que los hizo del conocimiento
de sus superiores, la existencia o posibilidad de errores o irregularidades, y
las conclusiones a que se llegó.
Normas
Sobre el Informe de Auditoría
Décima.- Informe de
Auditoría.
El Auditor elaborará el informe que es el documento
firmado por el, que contiene los hallazgos, conclusiones y recomendaciones a
que llegó en razón a los objetivos propuestos.
El Auditor en
la redacción de su Informe debe cuidar sea completo, que cumpla con sus objetivos,
que comprenda con precisión los asuntos que se informan y que satisfaga los
requisitos del contenido.
El Auditor en
su Informe debe ofrecer la calificación de la magnitud e importancia de sus
hallazgos y cumplir con los siguientes elementos:
Objetivo.- Deberá
elaborarse sin interpretaciones erróneas y con resultados imparciales y
concretos.
Exacto.- Debe contener
evidencia verdadera y hallazgos expuestos correctamente.
Solo incluirá la
información de los hallazgos y conclusiones que sean sustentados por evidencia
competente y relevante, documentada en sus papeles de trabajo.
Convincente.- Debe
responder a sus objetivos, con hallazgos, presentarlos y sus recomendaciones y
conclusiones fundamentadas en los hechos y normatividad aplicable.
Claro.- Se redactará
con un lenguaje sencillo desprovisto de tecnicismos que dificulten su
comprensión.
Útil.- Debe, en sus
recomendaciones, orientar al razonable mejoramiento de la administración.
El Auditor confrontará
su Informe con el Titular del área y responsables de las áreas auditadas, antes
de su presentación final.
El Auditor elaborará
el Informe de Observaciones de Auditoría en los términos consignados en las
hojas 34 a 36 y 110 a 113 de la Guía General de Intervenciones.
Onceava.- Auditoría de
Seguimiento de las Observaciones y Recomendaciones.
El Auditor deberá llevar un control del seguimiento de
las medidas aceptadas por el auditado a fin de que en las fechas señaladas en
el informe de Auditoría, se visite al área y se verifique el cumplimiento en
los términos establecidos
El propósito
fundamental de la Auditoría de Seguimiento de Observaciones y Recomendaciones,
consiste en corroborar que se hayan tomado, respecto de las recomendaciones,
las acciones preventivas y correctivas por los Auditados en el tiempo pactado
en el sentido siguiente:
Que las
recomendaciones, preventivas y correctivas que implican importes a recuperar,
de no subsanarse en los términos y fechas acordadas, deriven en el fincamiento de responsabilidades civiles, penales o administrativas.
Que las
recomendaciones preventivas tengan como finalidad de evitar la recurrencia de
las observaciones detectadas cuando su incidencia no sea grave.
Que el no tomarse en cuenta las medidas recomendadas para el
logro de objetivos o eficiencia, en las operaciones de las áreas auditadas, se
hagan constar en los informes que el Auditor presente a las autoridades
superiores.
Que del resultado del
análisis razonable del porqué no se atendieron las recomendaciones formuladas,
en su caso, se proceda a cumplir con lo establecido en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Que con autorización
de la superioridad, proceda a replantear las recomendaciones de las
observaciones, cuando existan cambios justificados de las condiciones que les
dieron origen.
Que solo podrá
reprogramarse con autorización de la superioridad, de común acuerdo con el
titular o responsable del área auditada, las fechas compromiso para atender las
recomendaciones, en los casos en que se atendieron parcialmente.
Que de detectarse en
este proceso, irregularidades o actos ilícitos nuevos, ampliar el alcance de la
auditoría para fincar al titular o responsable del área, las observaciones y
sus recomendaciones para establecer conjuntamente fechas de compromiso para su solventación.
La aplicación de las
presentes Normas se efectuará sin prejuicio de las diversas disposiciones que
regulan la fiscalización del Gasto Público de la Administración Pública del
Distrito Federal.
México
Distrito Federal a 26 de Enero de 2009
El
Contralor General
(Firma)
Ricardo
García Sáinz Lavista