CONTRALORÍA
GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
CIRCULAR
No. 29
México D. F. a 12 de septiembre de 2005
TITULARES
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
INTERNO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL
DISTRITO FEDERAL
P R E S E N
T E S
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
112, fracciones II y XI; 113, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, y para dar cumplimiento al ''ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES, LOCALES Y
DELEGACIONALES QUE SE LLEVARÁN A CABO PARA ELEGIR PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS A
OCUPAR DIVERSOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR" suscrito por el Lic.
Alejandro Encinas Rodríguez, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 22 de agosto de 2005, así como
a la circular CG/036/2005 de fecha 8 de agosto de 2005 girada a los titulares de
las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, por la Contralora General, C. P.
Bertha Elena Luján Uranga, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a
la letra se insertasen, por este medio se les instruye para que en el ámbito de
su respectiva competencia y atribuciones, instrumenten lo necesario para
verificar su cabal cumplimiento, así como de los diversos ordenamientos que
tengan alguna relación con el acuerdo de referencia, preferentemente a través
del Sistema de Control Interno que previamente esté implantado o, en su
defecto, mediante la instrumentación de los procedimientos que consideren más
idóneos para la verificación físico-financiera del cumplimiento de los objetivos
que persigue el acuerdo de mérito, por parte de las Unidades de Gobierno de su
respectiva adscripción, en los rubros que de manera enunciativa más no
limitativa, se mencionan a continuación:
1.-Fondo
Revolvente.-Los recursos erogados por esta vía, deberán corresponder a gastos
urgentes para la adquisición de bienes o servicios de poca cuantía, cuyo
consumo o utilización sea inmediata, bajo el régimen normativo vigente que
permita cumplir con su objeto en forma transparente, cubriendo las necesidades
con agilidad y oportunidad requeridas
2.-Adquisiciones.-Las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo con estricto apego
a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento, Circular Uno
y Uno Bis, y demás disposiciones aplicables.
3.-Almacenes
e Inventarios.-La existencia de materiales, herramientas y equipos en general, se
destinará única y exclusivamente al debido cumplimiento de los programas y
actividades institucionales que le sean autorizados.
4.-Nóminas.-Los recursos erogados con
afectación a las partidas del capítulo 1000 "Servicios Personales",
corresponderán exclusivamente a los pagos de servidores públicos en
contraprestación de sus servicios efectivamente prestados, en beneficio de la
Unidad de Gobierno.
5.-Fotocopiado,
material de impresión.-Las erogaciones deberán estar apegadas a los programas para
fomentar el ahorro, aprobados por los titulares y órganos de gobierno
respectivamente; verificando que dichos recursos sean destinados única y exclusivamente
a los programas y actividades institucionales autorizados a la Unidad de
Gobierno.
6.-Parque
vehicular y consumo de combustibles.-Verificar el cumplimiento de las Circulares Uno
o Uno-Bis, respecto al uso de vehículos y al consumo de combustible.
7.-Inmuebles
propiedad del Gobierno del Distrito Federal y los utilizados en arrendamiento o
comodato.-Los
locales, salones de usos múltiples, casas de cultura, plazas públicas, y en
general bienes inmuebles del dominio público o privado únicamente deberán ser
utilizados por las Unidades de Gobierno para el cumplimiento de sus programas y
actividades institucionales autorizadas.
8.-Prestadores
de Servicios Profesionales (Honorarios).-Las contrataciones se llevarán a cabo en
los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, las Circulares Uno o Uno-Bis y demás disposiciones aplicables en la
materia; los servicios profesionales que se contraten deberán ser
indispensables para el cumplimiento de las actividades origen de su contratación,
previamente autorizados en los programas correspondientes a este concepto.
9.-Alimentación
de Personas.-Los gastos que realicen los servidores públicos por este concepto,
se sujetarán única y exclusivamente a cubrir las necesidades que generen los
programas previamente registrados y autorizados; apegándose a la normatividad
expedida por la Oficialía Mayor.
10.-Gastos
de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, gastos de
representación y para investigaciones oficiales.-Podrán efectuarse siempre
que se ajusten a los montos autorizados para estas partidas presupuestales,
según sus presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y por la Secretaría de Finanzas, siempre que cuenten con la autorización
de sus respectivos titulares, Órganos de Gobierno en su caso o, del servidor
público facultado para ello.
11.-Espectáculos
culturales.-Los eventos de inauguraciones, celebraciones, audiciones,
conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos culturales y
festividades escolares, así como, alquiler de local y equipo, adaptación y
decoraciones, alojamiento de asistentes foráneos, costo de alimentos, actores,
grupos musicales y honorarios a maestros de ceremonias, deberán estar
previamente contemplados en la agenda y programa correspondiente y, sujetos al
cumplimiento de la normatividad aplicable.
12.-Ayudas
culturales y sociales.-Los recursos destinados a otorgar ayudas en dinero o en
especie a grupos familiares o personas físicas o morales, con la finalidad de
promover entre la población de escasos recursos, actividades educativas y
deportivas, así como para ayudar a la satisfacción de sus necesidades
económicas, y apoyos en general, únicamente deberán destinarse para el fin
establecido en los programas previamente aprobados conforme a la normatividad
aplicable.
13.-Mobiliario,
equipo de oficina, bienes informáticos y equipo de telecomunicaciones.-Este equipo debe ser
utilizado única y exclusivamente por los servidores públicos para el estricto
cumplimiento de los programas y actividades institucionales autorizados a la
Unidad de Gobierno.
14.-Actos
conmemorativos y de orden social.-Los equipos de sonido, lonas, mesas, templetes,
ofrendas florales y luctuosas, deberán ser autorizados con estricto apego a la
normatividad aplicable.
15.-Mantenimiento
y remodelación de instalaciones.-Los recursos destinados para la adquisición de
materiales de construcción y pago de mantenimiento preventivo y/o correctivo,
corresponderán exclusivamente a instalaciones propiedad del Gobierno del
Distrito Federal, o bien utilizados en arrendamiento o comodato y que se
requieran para el desempeño de las actividades operativas o administrativas de
la Unidad de Gobierno.
16.-Publicidad,
propaganda y erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social.-Las erogaciones
destinadas a cubrir los gastos que implica la realización de campañas
propagandísticas, la contratación de servicios de publicación, impresión y
difusión de datos por cualquier medio impreso o electrónico, que demanden las
Unidades de Gobierno, se regirán por las disposiciones establecidas en la
normatividad aplicable.
Acciones a
implementar:
Con relación a los puntos descritos en los
párrafos que anteceden y que guardan ingerencia con la utilización de recursos
humanos, financieros, materiales e informáticos, los Contralores Internos
deberán:
PRIMERA.-Difundir entre el
personal de la Unidad de Gobierno la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22
de agosto de 2005 y la Circular CG/036/2005 de fecha 8 de agosto de 2005,
haciendo especial énfasis que su inobservancia dará lugar a responsabilidades
administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro carácter
que se pudiera derivar.
SEGUNDA.-Solicitar a los titulares
de la Unidad de Gobierno el programa de actividades relacionado con los eventos
públicos en los que participe la Unidad de Gobierno, así como el de los
servidores públicos a su cargo.
TERCERA.-Vigilar que por ningún
motivo los servidores públicos realicen actividades o campañas de carácter
electoral dentro de las instalaciones de la Unidad de Gobierno y durante los
horarios de trabajo; orientándolos a que en caso de que las efectúen, sean
fuera de las instalaciones y de los horarios laborales, siempre a título personal
y no como servidores públicos.
CUARTA.-Verificar que los
recursos materiales (bienes muebles, vehículos, equipo informático,
combustibles-bitácora, etc.) e instalaciones (edificios, terrenos, plazas,
etc.) sean utilizados únicamente para los fines a que están destinados, así
como los recursos humanos y financieros.
QUINTA.-Llevar a cabo pruebas
selectivas o aleatorias que permitan conocer razonablemente el uso del servicio
de fotocopiado e impresiones.
SÉXTA.-Comprobar que el uso del
parque vehicular guarde relación con las actividades propias de la Unidad de
Gobierno, así como en cuanto a su permanencia y pernocta en días y horas
inhábiles en los espacios destinados para ello; haciendo especial énfasis en la
investigación de las excepciones que se detecten.
SÉPTIMA.-Corroborar mediante
recorridos que las instalaciones y espacios físicos de las Unidades de Gobierno
no sean destinados a eventos de carácter proselitista, precampaña o campaña, ni
a favor de partidos políticos, asociaciones políticas, precandidatos,
candidatos, y en general de ciudadanos o servidores públicos en su carácter de
militantes o simpatizantes de alguna fuerza política; verificando que no se
exhiba propaganda electoral en el interior o exterior de los mismos.