CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

CIRCULAR No. 29

 

México D. F. a 12 de septiembre de 2005

 

TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E S

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 112, fracciones II y XI; 113, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y para dar cumplimiento al ''ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES, LOCALES Y DELEGACIONALES QUE SE LLEVARÁN A CABO PARA ELEGIR PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS A OCUPAR DIVERSOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR" suscrito por el Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 22 de agosto de 2005, así como a la circular CG/036/2005 de fecha 8 de agosto de 2005 girada a los titulares de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, por la Contralora General, C. P. Bertha Elena Luján Uranga, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, por este medio se les instruye para que en el ámbito de su respectiva competencia y atribuciones, instrumenten lo necesario para verificar su cabal cumplimiento, así como de los diversos ordenamientos que tengan alguna relación con el acuerdo de referencia, preferentemente a través del Sistema de Control Interno que previamente esté implantado o, en su defecto, mediante la instrumentación de los procedimientos que consideren más idóneos para la verificación físico-financiera del cumplimiento de los objetivos que persigue el acuerdo de mérito, por parte de las Unidades de Gobierno de su respectiva adscripción, en los rubros que de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan a continuación:

 

1.-Fondo Revolvente.-Los recursos erogados por esta vía, deberán corresponder a gastos urgentes para la adquisición de bienes o servicios de poca cuantía, cuyo consumo o utilización sea inmediata, bajo el régimen normativo vigente que permita cumplir con su objeto en forma transparente, cubriendo las necesidades con agilidad y oportunidad requeridas

 

2.-Adquisiciones.-Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo con estricto apego a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento, Circular Uno y Uno Bis, y demás disposiciones aplicables.

 

3.-Almacenes e Inventarios.-La existencia de materiales, herramientas y equipos en general, se destinará única y exclusivamente al debido cumplimiento de los programas y actividades institucionales que le sean autorizados.

 

4.-Nóminas.-Los recursos erogados con afectación a las partidas del capítulo 1000 "Servicios Personales", corresponderán exclusivamente a los pagos de servidores públicos en contraprestación de sus servicios efectivamente prestados, en beneficio de la Unidad de Gobierno.

 

5.-Fotocopiado, material de impresión.-Las erogaciones deberán estar apegadas a los programas para fomentar el ahorro, aprobados por los titulares y órganos de gobierno respectivamente; verificando que dichos recursos sean destinados única y exclusivamente a los programas y actividades institucionales autorizados a la Unidad de Gobierno.

 

6.-Parque vehicular y consumo de combustibles.-Verificar el cumplimiento de las Circulares Uno o Uno-Bis, respecto al uso de vehículos y al consumo de combustible.

 

7.-Inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal y los utilizados en arrendamiento o comodato.-Los locales, salones de usos múltiples, casas de cultura, plazas públicas, y en general bienes inmuebles del dominio público o privado únicamente deberán ser utilizados por las Unidades de Gobierno para el cumplimiento de sus programas y actividades institucionales autorizadas.

 

8.-Prestadores de Servicios Profesionales (Honorarios).-Las contrataciones se llevarán a cabo en los términos de lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, las Circulares Uno o Uno-Bis y demás disposiciones aplicables en la materia; los servicios profesionales que se contraten deberán ser indispensables para el cumplimiento de las actividades origen de su contratación, previamente autorizados en los programas correspondientes a este concepto.

 

9.-Alimentación de Personas.-Los gastos que realicen los servidores públicos por este concepto, se sujetarán única y exclusivamente a cubrir las necesidades que generen los programas previamente registrados y autorizados; apegándose a la normatividad expedida por la Oficialía Mayor.

 

10.-Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, gastos de representación y para investigaciones oficiales.-Podrán efectuarse siempre que se ajusten a los montos autorizados para estas partidas presupuestales, según sus presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y por la Secretaría de Finanzas, siempre que cuenten con la autorización de sus respectivos titulares, Órganos de Gobierno en su caso o, del servidor público facultado para ello.

 

11.-Espectáculos culturales.-Los eventos de inauguraciones, celebraciones, audiciones, conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos culturales y festividades escolares, así como, alquiler de local y equipo, adaptación y decoraciones, alojamiento de asistentes foráneos, costo de alimentos, actores, grupos musicales y honorarios a maestros de ceremonias, deberán estar previamente contemplados en la agenda y programa correspondiente y, sujetos al cumplimiento de la normatividad aplicable.

 

12.-Ayudas culturales y sociales.-Los recursos destinados a otorgar ayudas en dinero o en especie a grupos familiares o personas físicas o morales, con la finalidad de promover entre la población de escasos recursos, actividades educativas y deportivas, así como para ayudar a la satisfacción de sus necesidades económicas, y apoyos en general, únicamente deberán destinarse para el fin establecido en los programas previamente aprobados conforme a la normatividad aplicable.

 

13.-Mobiliario, equipo de oficina, bienes informáticos y equipo de telecomunicaciones.-Este equipo debe ser utilizado única y exclusivamente por los servidores públicos para el estricto cumplimiento de los programas y actividades institucionales autorizados a la Unidad de Gobierno.

 

14.-Actos conmemorativos y de orden social.-Los equipos de sonido, lonas, mesas, templetes, ofrendas florales y luctuosas, deberán ser autorizados con estricto apego a la normatividad aplicable.

 

15.-Mantenimiento y remodelación de instalaciones.-Los recursos destinados para la adquisición de materiales de construcción y pago de mantenimiento preventivo y/o correctivo, corresponderán exclusivamente a instalaciones propiedad del Gobierno del Distrito Federal, o bien utilizados en arrendamiento o comodato y que se requieran para el desempeño de las actividades operativas o administrativas de la Unidad de Gobierno.

 

16.-Publicidad, propaganda y erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social.-Las erogaciones destinadas a cubrir los gastos que implica la realización de campañas propagandísticas, la contratación de servicios de publicación, impresión y difusión de datos por cualquier medio impreso o electrónico, que demanden las Unidades de Gobierno, se regirán por las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.

 

Acciones a implementar:

 

Con relación a los puntos descritos en los párrafos que anteceden y que guardan ingerencia con la utilización de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos, los Contralores Internos deberán:

 

PRIMERA.-Difundir entre el personal de la Unidad de Gobierno la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de agosto de 2005 y la Circular CG/036/2005 de fecha 8 de agosto de 2005, haciendo especial énfasis que su inobservancia dará lugar a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro carácter que se pudiera derivar.

 

SEGUNDA.-Solicitar a los titulares de la Unidad de Gobierno el programa de actividades relacionado con los eventos públicos en los que participe la Unidad de Gobierno, así como el de los servidores públicos a su cargo.

 

TERCERA.-Vigilar que por ningún motivo los servidores públicos realicen actividades o campañas de carácter electoral dentro de las instalaciones de la Unidad de Gobierno y durante los horarios de trabajo; orientándolos a que en caso de que las efectúen, sean fuera de las instalaciones y de los horarios laborales, siempre a título personal y no como servidores públicos.

 

CUARTA.-Verificar que los recursos materiales (bienes muebles, vehículos, equipo informático, combustibles-bitácora, etc.) e instalaciones (edificios, terrenos, plazas, etc.) sean utilizados únicamente para los fines a que están destinados, así como los recursos humanos y financieros.

 

QUINTA.-Llevar a cabo pruebas selectivas o aleatorias que permitan conocer razonablemente el uso del servicio de fotocopiado e impresiones.

 

SÉXTA.-Comprobar que el uso del parque vehicular guarde relación con las actividades propias de la Unidad de Gobierno, así como en cuanto a su permanencia y pernocta en días y horas inhábiles en los espacios destinados para ello; haciendo especial énfasis en la investigación de las excepciones que se detecten.

 

SÉPTIMA.-Corroborar mediante recorridos que las instalaciones y espacios físicos de las Unidades de Gobierno no sean destinados a eventos de carácter proselitista, precampaña o campaña, ni a favor de partidos políticos, asociaciones políticas, precandidatos, candidatos, y en general de ciudadanos o servidores públicos en su carácter de militantes o simpatizantes de alguna fuerza política; verificando que no se exhiba propaganda electoral en el interior o exterior de los mismos.