PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MARZO DE 2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO PARA DIGITALIZAR INFORMACIÓN SOLICITADA EN RESPUESTAS A SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

EL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN XL DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICA EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO 080/SO/25-02/2009

 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO PARA DIGITALIZAR INFORMACIÓN SOLICITADA EN RESPUESTAS A SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF) es un órgano autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones.

 

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12, fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le corresponde al Pleno de este Instituto determinar las formas y términos en que serán ejercidas las atribuciones que al INFODF le otorga la LTAIPDF, así como dictar los acuerdos y normatividad necesarios para ejercer las atribuciones previstas en la Ley de la materia.

 

3. Que el artículo 61, fracciones III, V y VI de la LTAIPDF, establece respectivamente que compete al Comité de Transparencia realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; supervisar los trámites, costos y resultados de las solicitudes de acceso a la información; y proponer y promover la política y la normatividad del Ente Público en materia de transparencia y acceso a la información.

 

4. Que en términos del artículo 62, fracciones I, II y IV del Reglamento del INFODF en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia del Instituto tiene la atribución de solicitar al Presidente del Instituto, la colaboración de las unidades administrativas para implementar medidas y acciones relacionadas con la transparencia y acceso a la información, así como elaborar propuestas de normatividad en materia de transparencia y acceso a la información de aplicación interna y remitirlas al Presidente del Instituto para que éste en su caso, las proponga al Pleno del Instituto.

 

5. Que si bien el artículo 11, tercer párrafo de la LTAIPDF, establece que los entes públicos sólo están obligados a reproducir la información solicitada sólo cuando se encuentre digitalizada; el artículo 48, último párrafo del mismo ordenamiento, dispone que los entes públicos deberán esforzarse por reducir al máximo los costos de entrega de información.

 

6. Que en este sentido, el Comité de Transparencia del INFODF consideró que el Instituto debe procurar una mejor y mayor atención a los particulares que le solicitan información, propiciando que se minimicen los costos de su entrega sin que afecten su operación, para lo cual debe digitalizar la información que detenta, con lo cual se beneficiará a los solicitantes en la reducción del costo de entrega de la información solicitada, la disminución del tiempo de respuesta a las solicitudes y la facilidad para acceder a la información institucional.

 

Por consiguiente, el Comité de Transparencia del INFODF, mediante acuerdo 023/SCT-19-02/2009, de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, acordó someter a consideración del Pleno, a través del Presidente, el siguiente criterio:

 

“Cuando la información pública esté en forma material y el solicitante la requiera en formato electrónico, el Instituto la podrá proporcionar en ésta última modalidad sin costo, siempre y cuando el número de fojas a digitalizar en respuesta a una solicitud de información no sea mayor a cincuenta.

 

La digitalización corresponderá a cada una de las áreas que dé respuesta a la solicitud de información respectiva.”

 

7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 61, fracción XV de la LTAIPDF, es atribución del Comité de Transparencia supervisar la aplicación de los criterios específicos del Ente Público en materia de conservación y catalogación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos.

 

8. Que con la finalidad de evitar que los solicitantes de información aprovechen el criterio propuesto para hacerse de grandes cantidades de información de manera gratuita, en detrimento de los recursos presupuestales y del buen desarrollo de las actividades del Instituto, es necesario establecer que el Instituto “podría”, en caso de que el Comité de Transparencia lo considere conveniente, digitalizar la información solicitada en formato electrónico que se encuentre en forma material para entregarla a los solicitantes.

 

9. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción III del Reglamento Interior del INFODF, el Presidente cuenta con atribuciones suficientes para someter a la aprobación del Pleno el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Criterio para la Digitalización de Información Pública en las respuesta a solicitudes de información pública presentadas ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba para su observancia y aplicación en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Criterio para la Digitalización de Información Pública en las respuestas a solicitudes de información pública, en los siguientes términos:

 

“Cuando la información pública esté en forma material y el solicitante la requiera en formato electrónico, el Instituto la podría proporcionar en ésta última modalidad sin costo, siempre y cuando el número de fojas a digitalizar en respuesta a una solicitud de información no sea mayor a cincuenta.

 

La digitalización corresponderá a cada una de las áreas que dé respuesta a la solicitud de información respectiva.”

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

 

TERCERO. Se instruye al Titular del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para que comunique el contenido del presente Acuerdo al responsable de la Oficina de Información Pública y a los titulares de las unidades administrativas que integran este Instituto, para su debida observancia y cumplimiento.

 

CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal de internet y en los estrados del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, respectivamente.

 

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil nueve.