PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MARZO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL
CRITERIO PARA DIGITALIZAR INFORMACIÓN SOLICITADA EN RESPUESTAS A SOLICITUDES
PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
EL PLENO DEL INSTITUTO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 71, FRACCIÓN XL DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICA EL SIGUIENTE:
ACUERDO
080/SO/25-02/2009
ACUERDO POR EL QUE SE
APRUEBA EL CRITERIO PARA DIGITALIZAR INFORMACIÓN SOLICITADA EN RESPUESTAS A
SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 63, párrafo primero de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (INFODF) es un órgano
autónomo del Distrito Federal, con personalidad jurídica propia y patrimonio
propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de
transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar
el cumplimiento de la LTAIPDF y las normas que de ella deriven, así como de
velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad
y objetividad imperen en todas sus decisiones.
2. Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 12, fracciones I y IV del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le
corresponde al Pleno de este Instituto determinar las formas y términos en que
serán ejercidas las atribuciones que al INFODF le otorga la LTAIPDF, así como
dictar los acuerdos y normatividad necesarios para ejercer las atribuciones
previstas en la Ley de la materia.
3. Que el artículo 61,
fracciones III, V y VI de la LTAIPDF, establece respectivamente que compete al
Comité de Transparencia realizar las acciones necesarias para garantizar el
ejercicio del derecho de acceso a la información; supervisar los trámites,
costos y resultados de las solicitudes de acceso a la información; y proponer y
promover la política y la normatividad del Ente Público en materia de
transparencia y acceso a la información.
4. Que en términos del
artículo 62, fracciones I, II y IV del Reglamento del INFODF en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia del
Instituto tiene la atribución de solicitar al Presidente del Instituto, la
colaboración de las unidades administrativas para implementar medidas y
acciones relacionadas con la transparencia y acceso a la información, así como
elaborar propuestas de normatividad en materia de transparencia y acceso a la
información de aplicación interna y remitirlas al Presidente del Instituto para
que éste en su caso, las proponga al Pleno del Instituto.
5. Que si bien el
artículo 11, tercer párrafo de la LTAIPDF, establece que los entes públicos
sólo están obligados a reproducir la información solicitada sólo cuando se
encuentre digitalizada; el artículo 48, último párrafo del mismo ordenamiento,
dispone que los entes públicos deberán esforzarse por reducir al máximo los
costos de entrega de información.
6. Que en este sentido,
el Comité de Transparencia del INFODF consideró que el Instituto debe procurar
una mejor y mayor atención a los particulares que le solicitan información,
propiciando que se minimicen los costos de su entrega sin que afecten su
operación, para lo cual debe digitalizar la información que detenta, con lo
cual se beneficiará a los solicitantes en la reducción del costo de entrega de
la información solicitada, la disminución del tiempo de respuesta a las
solicitudes y la facilidad para acceder a la información institucional.
Por consiguiente, el
Comité de Transparencia del INFODF, mediante acuerdo 023/SCT-19-02/2009, de
fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, acordó someter a consideración
del Pleno, a través del Presidente, el siguiente criterio:
“Cuando la información
pública esté en forma material y el solicitante la requiera en formato
electrónico, el Instituto la podrá proporcionar en ésta última modalidad sin
costo, siempre y cuando el número de fojas a digitalizar en respuesta a una
solicitud de información no sea mayor a cincuenta.
La digitalización
corresponderá a cada una de las áreas que dé respuesta a la solicitud de
información respectiva.”
7. Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 61, fracción XV de la LTAIPDF, es atribución del
Comité de Transparencia supervisar la aplicación de los criterios específicos
del Ente Público en materia de conservación y catalogación de los documentos
administrativos, así como la organización de archivos.
8. Que con la finalidad
de evitar que los solicitantes de información aprovechen el criterio propuesto
para hacerse de grandes cantidades de información de manera gratuita, en
detrimento de los recursos presupuestales y del buen desarrollo de las
actividades del Instituto, es necesario establecer que el Instituto “podría”,
en caso de que el Comité de Transparencia lo considere conveniente, digitalizar
la información solicitada en formato electrónico que se encuentre en forma
material para entregarla a los solicitantes.
9. Que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 13, fracción III del Reglamento Interior del
INFODF, el Presidente cuenta con atribuciones suficientes para someter a la
aprobación del Pleno el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Criterio
para la Digitalización de Información Pública en las respuesta a solicitudes de
información pública presentadas ante el Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
Por las
consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto
de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba para su
observancia y aplicación en el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, el Criterio para la Digitalización de Información Pública en
las respuestas a solicitudes de información pública, en los siguientes
términos:
“Cuando la información
pública esté en forma material y el solicitante la requiera en formato
electrónico, el Instituto la podría proporcionar en ésta última modalidad sin
costo, siempre y cuando el número de fojas a digitalizar en respuesta a una
solicitud de información no sea mayor a cincuenta.
La digitalización
corresponderá a cada una de las áreas que dé respuesta a la solicitud de
información respectiva.”
SEGUNDO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
TERCERO. Se instruye al Titular
del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal para que comunique el contenido del presente Acuerdo al
responsable de la Oficina de Información Pública y a los titulares de las
unidades administrativas que integran este Instituto, para su debida
observancia y cumplimiento.
CUARTO. Se instruye al
Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación
del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal de
internet y en los estrados del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, respectivamente.
Así lo acordó, por
unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de
dos mil nueve.