PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE FEBRERO DE 2009

 

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EL CONGESTIONAMIENTO VIAL PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y EMPRESAS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EL CONGESTIONAMIENTO VIAL PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y EMPRESAS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4º y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 8 fracción II, 11, 12 fracciones II, IV, V, VIII, X y XIII, y XV, 19, 52, 67 fracciones II y III, 90 y 118 fracciones II y IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1 fracciones I y IV, 2, 3, 5 fracciones II y IV, 7 fracción I, 9 fracciones II y V, 11, 25 y 49 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 3º fracciones XIV y XXIII; 2, 5, 6, 12, 14, 15 fracciones IV, IX y X, 26 fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, IX, XII, XIII, y XVI, y 31 fracciones III, IV, XI, XII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, fracciones I, V, VI y VIII, 2 fracciones I, VII, IX y XI, 3 fracciones IV, VII y VIII, 4, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I y III, 9 fracciones I, II, IV, XVII, XIX, XIX Bis I, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXVI, XXXVII, XL y XLII, 13 fracción II, 14, 18 fracciones II y III, 19 fracciones I y II, 20, 23 fracciones I y IV, 24, 25, 26, 123, 130, 131, 132 fracción III, 133 fracciones IX, X y XVIII, 134 y 149, de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 7 fracciones XXVIII y XLVI, 12 fracciones II, incisos a) y b), y III, incisos a) y b), de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, 3º fracciones XIV y XXXI, 4º, 5º y 26 fracción IX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1, 7 fracciones IV, IX y X, 14, 15, 16 fracciones VII y X, 26, 54, 55, 56, 56 quintus, 93 y 94 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con diversos tratados internacionales ratificados por México, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

 

Que la sustentabilidad de la Ciudad de México es un elemento fundamental para garantizar el desarrollo humano de sus habitantes y en su consecución resulta indispensable la actuación conjunta y corresponsable de autoridades y ciudadanos.

 

Que la contaminación del aire es uno de los principales problemas ambientales con efectos catastróficos en el mediano plazo y repercusiones negativas inmediatas en la calidad de la salud de las poblaciones, con costos económicos para la sociedad; sobre todo porque la salud de los individuos se ve afectada de forma significativa, en especial cuando se trata de la capacidad pulmonar de los niños en edad escolar y en general presentándose efectos nocivos en humanos, por la inhalación de ozono y partículas suspendidas, como el asma, el cáncer pulmonar, la agravación de enfermedades cardiovasculares y la muerte prematura.

 

Que el Programa General de Desarrollo 2007-2012, plantea la conservación y protección del medio ambiente como objetivos de alta prioridad para el Gobierno de la Ciudad de México, cuya materialización resulta indispensable para ofrecer mejor calidad de vida a las generaciones actuales y futuras.

 

Que los datos estadísticos e información científica que justifican el diseño y ejecución de medidas como regular la obligatoriedad del transporte escolar y de personal o determinar los horarios de circulación de vehículos de carga, revelan una situación delicada que de no ser atendida de manera coordinada entre los sectores público, privado y social, se pondría en riesgo la viabilidad y sustentabilidad ambiental de la Ciudad, aumentando los problemas de salud de quienes habitamos esta gran Metrópoli.

 

Que las líneas de política de calidad del aire enmarcadas en el Eje 6 Desarrollo Sustentable y de Largo Plazo del Programa General de Desarrollo, señalan que se promoverá e incentivará el transporte escolar en escuelas privadas, en virtud de que el crecimiento en el número de vehículos, públicos y particulares, han saturado la infraestructura vial disponible y se requiere inhibir el uso de vehículos a fin de evitar que esta situación sea insostenible y que la tendencia en el mediano plazo sea a la inmovilidad y al aumento de las emisiones de contaminantes.

 

Que en este sentido, el diseño e instrumentación de acciones ambientales integrales y eficientes para reducir la contaminación ambiental, como hacer obligatorio el transporte escolar y el transporte de personal bajo determinados supuestos, o regular las vialidades y horarios de circulación para los vehículos de carga, requieren contar con programas que sustenten la adopción de este tipo de medidas, que se sumarían a los ya existentes, como el “Hoy No Circula” y la “Verificación Vehicular”, y con ello se ampliaría la cobertura de los mismos en cuanto a la mitigación y control de las causas que generan la contaminación ambiental.

 

Que el nuevo enfoque de la política de calidad del aire del Gobierno del Distrito Federal, que complementa lo que se ha venido haciendo en esta materia, reconoce que las necesidades de desplazamiento cotidiano de la población, las longitudes de los trayectos y la tasa de crecimiento del número de viajes urbanos son variables que deben ser tomadas en cuenta para el diseño de las políticas públicas dirigidas a mitigar los problemas de congestionamiento vehicular, a reducir el consumo excesivo de combustibles y a disminuir la generación de emisiones de contaminantes provenientes de las fuentes móviles.

 

Que entre los factores que pueden ser considerados por las nuevas políticas públicas dirigidas a mitigar los problemas de congestionamiento vehicular, a reducir el consumo excesivo de combustibles y a disminuir la generación de emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles, están los socioeconómicos, los relativos a los usos del suelo, la cultura laboral y los hábitos organizacionales de todo tipo de entidades públicas y privadas, las formas en las que se da el transporte de los escolares, el transporte del personal y de la carga, y en general aspectos relacionados con los usos y costumbres laborales y sociales de la población.

 

Que resulta prioritario para la sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México y la salud de sus habitantes, explorar nuevas medidas de gestión de viajes para minimizar el impacto en la salud provocado por las emisiones vehiculares, tales como obligar a las escuelas y empresas que contribuyen a este fenómeno a prestar el servicio de transporte colectivo a sus estudiantes y empleados, conforme a programas gubernamentales de carácter ambiental, basados en criterios objetivos que consideren las características de cada institución, más aun cuando en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) se realizan 29.1 millones de tramos de viajes diariamente y de estos 15.7 millones se realizan en el Distrito Federal causando inevitablemente un daño en la salud de sus habitantes.

 

Que este esquema de sustentabilidad de la Ciudad debe ser no sólo participativo, incluyente y justo, sino que debe asimismo constituirse como promotor de mecanismos de colaboración con la ciudadanía. Lo anterior en el entendido de que tanto el gobierno como la sociedad debemos asumir la responsabilidad que nos corresponde para resolver los problemas ambientales de la Ciudad, reconociendo la contribución directa o indirecta que toca a cada una de las partes.

 

Que en el mes de julio de 2007, la Secretaría del Medio Ambiente, con el apoyo de diversas organizaciones sociales y ciudadanos, llevó a cabo la “Consulta Verde” como un mecanismo democrático y de participación social idóneo para conocer la opinión de los capitalinos sobre diversos proyectos prioritarios para el desarrollo sustentable de la Ciudad de México, entre ellos el empleo obligatorio del servicio de transporte escolar y la verificación obligatoria para los vehículos de carga aunada a la delimitación de horarios y vialidades para su circulación, entre otros temas relevantes.

 

Que la opinión dada por la ciudadanía en esta Consulta se ha visto reflejada en las metas, acciones y objetivos del Programa General de Desarrollo 2007-2012, del Plan Verde de la Ciudad de México y del Programa Sectorial de la Secretaría del Medio Ambiente.

 

Que el Informe Especial sobre el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano y la Calidad del Aire en la Ciudad de México 2008, publicado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, señala que para el caso de la movilidad y el transporte de la Ciudad de México, la política pública para mejorar sustantivamente la calidad del aire deberá sostenerse en el menor uso de recursos energéticos y menor generación de desperdicios; sin embargo, esto no será suficiente sin la descentralización urbana, las políticas de relocalización a los centros de trabajo, la diferenciación de horarios laborales y la creación de transporte empresarial y escolar.

 

Que el mismo informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, concluye y propone que la gestión ambiental debe transformarse en un tema transversal de la gestión pública y colocar los asuntos ambientales en la política de desarrollo para garantizar soluciones efectivas a problemas complejos como el del aire.

 

Que en concordancia con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal ha decidido avanzar en la búsqueda de medidas de segunda generación, entendidas como aquéllas medidas que inciden directa o indirectamente sobre ciertos aspectos estructurales, espaciales y funcionales del ecosistema urbano del Distrito Federal, que le permitan consolidar, renovar y fortalecer sus políticas para el mejoramiento de la calidad del aire, con una visión de vanguardia en términos de políticas públicas a nivel internacional y con alcances y beneficios perdurables.

 

Que el Gobierno del Distrito Federal tiene previsto diseñar e instrumentar diversos programas encaminados a contribuir en la disminución de los niveles de contaminación atmosférica, mismos que habrán de considerar explícitamente a los diferentes actores y sectores económicos y sociales que sean responsables de generar, directa o indirectamente, emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

Que la Ley Ambiental del Distrito Federal faculta a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a elaborar y aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, programas y medidas enfocados a prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas, así como prevenir y reducir las emisiones contaminantes.

 

Que para hacer frente a las consecuencias en la salud provocados por la contaminación y propiciar beneficios económicos asociados a la reducción de la contaminación por partículas y ozono, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EL CONGESTIONAMIENTO VIAL PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y EMPRESAS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto controlar la emisión de contaminantes generados directa o indirectamente por los establecimientos escolares y las empresas ubicadas en el territorio del Distrito Federal, y regular su obligación de contribuir en la mitigación de los conflictos viales y los impactos ambientales, económicos y sociales que generan en virtud de su funcionamiento.

 

SEGUNDO.- Los establecimientos escolares y las empresas ubicadas en el territorio del Distrito Federal, se sujetarán a los procedimientos y disposiciones establecidas en los Programas de Transporte Escolar y Transporte de Personal y los manuales de operación que emita la Secretaría del Medio Ambiente.

 

TERCERO.- Los Programas de Transporte Escolar y de Transporte de Personal del Distrito Federal, se sujetarán a los siguientes objetivos:

 

I. Contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y la movilidad en la Ciudad desde la perspectiva del medio ambiente y el transporte;

 

II. Reducir los impactos negativos sobre la salud pública derivados de los congestionamientos viales;

 

III. Contribuir en la solución de los congestionamientos viales de la Ciudad y con ello mejorar la movilidad general de los vehículos, especialmente en las franjas horarias que corresponden a las horas de entrada y salida de los escolares y del personal;

 

IV. Contribuir en la reducción del consumo de combustibles vehiculares;

 

V. Contribuir en la disminución de emisiones contaminantes, tanto de los denominados contaminantes “criterio” como de los gases de efecto invernadero;

 

VI. Reducir los costos ambientales, económicos y sociales generados por los trayectos realizados en automóviles entre el domicilio y el establecimiento escolar o entre el domicilio y los centros de trabajo de las empresas;

 

VII. Ampliar los mecanismos de control y vigilancia sobre las emisiones generadas por las fuentes móviles de contaminación ambiental cuyo origen se relaciona directamente con el funcionamiento, servicio y operación de las fuentes fijas;

 

VIII. Mejorar los esquemas logísticos de muchas familias del Distrito Federal; y

 

IX. Contribuir en los avances para alcanzar una mejor calidad de vida de la población metropolitana.

 

CUARTO.- Los Programas señalados en el punto Tercero del presente Acuerdo se sujetarán a los principios de sustentabilidad, flexibilidad y gradualidad, de acuerdo con la siguiente interpretación:

 

I. Principio de sustentabilidad.- La aplicación del Programa de Transporte Escolar y del Programa de Transporte de Personal se apegará a los criterios y normas ambientales que contribuyan a lograr un desarrollo sustentable de la Ciudad, mediante acciones tendientes a disminuir de manera significativa los volúmenes actuales de emisiones contaminantes asociados directa o indirectamente a la operación de los establecimientos escolares y de las empresas, así como mejor la movilidad de los vehículos que circulan en el Distrito Federal.

 

II. Principio de flexibilidad.- La aplicación de las disposiciones contenidas en los Programas de Transporte Escolar o de Personal, se harán tomando en consideración la normatividad ambiental aplicable, las condiciones particulares del entorno de cada establecimiento así como aquellos aspectos específicos que las autoridades competentes consideren que deben ser evaluados para determinar cuando procede la participación de un establecimiento escolar o de una empresa en dichos programas.

 

III. Principio de gradualidad.- Los Programas de Transporte Escolar y de Personal serán aplicados gradualmente en el Distrito Federal.

 

IV. Principio de máxima tutela para alumnos y alumnas.- En la aplicación de este Acuerdo y los instrumentos jurídicos y de planeación que derivan del mismo, las autoridades, los establecimientos escolares, los prestadores del servicio de transporte escolar y demás personas involucradas en el traslado de los alumnos y alumnas, deberán salvaguardar los intereses y derechos de los niños, niñas y jóvenes que utilizan este medio de transporte, de forma especial, los relativos a la seguridad, confort, formación, esparcimiento y tiempo óptimo de traslado.

 

Los Programas de Transporte Escolar y de Transporte de Personal podrán ser aplicados por fases, de acuerdo con el número de alumnos inscritos en los establecimientos escolares o el número de personal adscrito a las empresas y/o establecimientos, respectivamente y podrán considerar asimismo las distancias entre grupos de establecimientos, el congestionamiento vial, y las emisiones de contaminantes atmosféricos asociados directa o indirectamente a su operación; lo anterior conforme lo determine la Secretaría del Medio Ambiente en los Programas correspondientes y de conformidad con la legislación aplicable, y los criterios establecidos en los Programas y sus Manuales de Operación respectivos.

 

QUINTO.- El Programa de Transporte Escolar y el Programa de Transporte de Personal que emita la Secretaría del Medio Ambiente determinarán para los establecimientos escolares y empresas en los que sean aplicables las fases del Programa respectivo, las obligaciones siguientes:

 

I. Iniciar, o en su caso, ampliar el servicio de transporte escolar o de personal, según corresponda; y/o

 

II. Participar con otras medidas de mitigación de impactos viales y ambientales.

 

El Programa respectivo determinará los criterios básicos para la aplicación de las obligaciones señaladas en el  presente numeral.

 

SEXTO.- El Programa de Transporte Escolar y el Programa de Transporte de Personal que emita la Secretaría del Medio Ambiente podrán contemplar esquemas de exención para los establecimientos escolares y empresas en que se aplicará el Programa respectivo.

 

SÉPTIMO.- El Programa de Transporte Escolar y el Programa de Transporte de Personal contemplarán los procedimientos y las especificaciones técnicas necesarias para lograr los objetivos establecidos en el presente Acuerdo.

 

OCTAVO.- Las Secretarías del Medio Ambiente, Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública, de manera coordinada y dentro del marco de sus respectivas competencias, vigilarán el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

 

NOVENO.- Las autoridades competentes evaluarán periódicamente los efectos de las medidas establecidas en el presente Acuerdo.

 

DÉCIMO.- Para verificar el cumplimiento del Programa de Transporte Escolar y del Programa de Transporte de Personal, la Secretaría del Medio Ambiente deberá realizar según corresponda, visitas domiciliarias o actos de inspección, a través de personal debidamente autorizado y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

 

Las violaciones a este Acuerdo y a los Programas que se derivan de él, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve..- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.