PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE FEBRERO DE 2009
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS
PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EL CONGESTIONAMIENTO
VIAL PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y EMPRESAS EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
ACUERDO QUE ESTABLECE
LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EL
CONGESTIONAMIENTO VIAL PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y EMPRESAS EN EL DISTRITO FEDERAL
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4º y 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 8 fracción II, 11, 12 fracciones II, IV,
V, VIII, X y XIII, y XV, 19, 52, 67 fracciones II y III, 90 y 118 fracciones II
y IV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1 fracciones I y IV, 2, 3,
5 fracciones II y IV, 7 fracción I, 9 fracciones II y V, 11, 25 y 49 de la Ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 3º fracciones XIV y XXIII;
2, 5, 6, 12, 14, 15 fracciones IV, IX y X, 26 fracciones I, II, III, IV, V, VI,
X, IX, XII, XIII, y XVI, y 31 fracciones III, IV, XI, XII y XVI, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, fracciones I, V, VI y
VIII, 2 fracciones I, VII, IX y XI, 3 fracciones IV, VII y VIII, 4, 6
fracciones I y II, 8 fracciones I y III, 9 fracciones I, II, IV, XVII, XIX, XIX
Bis I, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXVI, XXXVII, XL y XLII, 13 fracción II, 14,
18 fracciones II y III, 19 fracciones I y II, 20, 23 fracciones I y IV, 24, 25,
26, 123, 130, 131, 132 fracción III, 133 fracciones IX, X y XVIII, 134 y 149,
de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 7 fracciones XXVIII y XLVI, 12
fracciones II, incisos a) y b), y III, incisos a) y b), de la Ley de Transporte
y Vialidad del Distrito Federal, 3º fracciones XIV y XXXI, 4º, 5º y 26 fracción
IX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1, 7 fracciones
IV, IX y X, 14, 15, 16 fracciones VII y X, 26, 54, 55, 56, 56 quintus, 93 y 94 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que de acuerdo con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con diversos tratados
internacionales ratificados por México, toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
Que la sustentabilidad
de la Ciudad de México es un elemento fundamental para garantizar el desarrollo
humano de sus habitantes y en su consecución resulta indispensable la actuación
conjunta y corresponsable de autoridades y ciudadanos.
Que la contaminación
del aire es uno de los principales problemas ambientales con efectos
catastróficos en el mediano plazo y repercusiones negativas inmediatas en la
calidad de la salud de las poblaciones, con costos económicos para la sociedad;
sobre todo porque la salud de los individuos se ve afectada de forma
significativa, en especial cuando se trata de la capacidad pulmonar de los
niños en edad escolar y en general presentándose efectos nocivos en humanos,
por la inhalación de ozono y partículas suspendidas, como el asma, el cáncer
pulmonar, la agravación de enfermedades cardiovasculares y la muerte prematura.
Que el Programa
General de Desarrollo 2007-2012, plantea la conservación y protección del medio
ambiente como objetivos de alta prioridad para el Gobierno de la Ciudad de
México, cuya materialización resulta indispensable para ofrecer mejor calidad
de vida a las generaciones actuales y futuras.
Que los datos
estadísticos e información científica que justifican el diseño y ejecución de
medidas como regular la obligatoriedad del transporte escolar y de personal o
determinar los horarios de circulación de vehículos de carga, revelan una
situación delicada que de no ser atendida de manera coordinada entre los
sectores público, privado y social, se pondría en riesgo la viabilidad y
sustentabilidad ambiental de la Ciudad, aumentando los problemas de salud de
quienes habitamos esta gran Metrópoli.
Que las líneas de
política de calidad del aire enmarcadas en el Eje 6 Desarrollo Sustentable y de
Largo Plazo del Programa General de Desarrollo, señalan que se promoverá e
incentivará el transporte escolar en escuelas privadas, en virtud de que el crecimiento
en el número de vehículos, públicos y particulares, han saturado la
infraestructura vial disponible y se requiere inhibir el uso de vehículos a fin
de evitar que esta situación sea insostenible y que la tendencia en el mediano
plazo sea a la inmovilidad y al aumento de las emisiones de contaminantes.
Que en este sentido,
el diseño e instrumentación de acciones ambientales integrales y eficientes
para reducir la contaminación ambiental, como hacer obligatorio el transporte
escolar y el transporte de personal bajo determinados supuestos, o regular las
vialidades y horarios de circulación para los vehículos de carga, requieren
contar con programas que sustenten la adopción de este tipo de medidas, que se
sumarían a los ya existentes, como el “Hoy No Circula” y la “Verificación
Vehicular”, y con ello se ampliaría la cobertura de los mismos en cuanto a la
mitigación y control de las causas que generan la contaminación ambiental.
Que el nuevo enfoque
de la política de calidad del aire del Gobierno del Distrito Federal, que
complementa lo que se ha venido haciendo en esta materia, reconoce que las necesidades
de desplazamiento cotidiano de la población, las longitudes de los trayectos y
la tasa de crecimiento del número de viajes urbanos son variables que deben ser
tomadas en cuenta para el diseño de las políticas públicas dirigidas a mitigar
los problemas de congestionamiento vehicular, a reducir el consumo excesivo de
combustibles y a disminuir la generación de emisiones de contaminantes
provenientes de las fuentes móviles.
Que entre los factores
que pueden ser considerados por las nuevas políticas públicas dirigidas a
mitigar los problemas de congestionamiento vehicular, a reducir el consumo
excesivo de combustibles y a disminuir la generación de emisiones contaminantes
provenientes de fuentes móviles, están los socioeconómicos, los relativos a los
usos del suelo, la cultura laboral y los hábitos organizacionales de todo tipo
de entidades públicas y privadas, las formas en las que se da el transporte de
los escolares, el transporte del personal y de la carga, y en general aspectos
relacionados con los usos y costumbres laborales y sociales de la población.
Que resulta
prioritario para la sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México y la salud
de sus habitantes, explorar nuevas medidas de gestión de viajes para minimizar
el impacto en la salud provocado por las emisiones vehiculares, tales como
obligar a las escuelas y empresas que contribuyen a este fenómeno a prestar el
servicio de transporte colectivo a sus estudiantes y empleados, conforme a
programas gubernamentales de carácter ambiental, basados en criterios objetivos
que consideren las características de cada institución, más aun cuando en la
Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) se realizan 29.1 millones de tramos
de viajes diariamente y de estos 15.7 millones se realizan en el Distrito
Federal causando inevitablemente un daño en la salud de sus habitantes.
Que este esquema de
sustentabilidad de la Ciudad debe ser no sólo participativo, incluyente y
justo, sino que debe asimismo constituirse como promotor de mecanismos de
colaboración con la ciudadanía. Lo anterior en el entendido de que tanto el gobierno
como la sociedad debemos asumir la responsabilidad que nos corresponde para
resolver los problemas ambientales de la Ciudad, reconociendo la contribución
directa o indirecta que toca a cada una de las partes.
Que en el mes de julio
de 2007, la Secretaría del Medio Ambiente, con el apoyo de diversas
organizaciones sociales y ciudadanos, llevó a cabo la “Consulta Verde” como un
mecanismo democrático y de participación social idóneo para conocer la opinión
de los capitalinos sobre diversos proyectos prioritarios para el desarrollo
sustentable de la Ciudad de México, entre ellos el empleo obligatorio del
servicio de transporte escolar y la verificación obligatoria para los vehículos
de carga aunada a la delimitación de horarios y vialidades para su circulación,
entre otros temas relevantes.
Que la opinión dada
por la ciudadanía en esta Consulta se ha visto reflejada en las metas, acciones
y objetivos del Programa General de Desarrollo 2007-2012, del Plan Verde de la
Ciudad de México y del Programa Sectorial de la Secretaría del Medio Ambiente.
Que el Informe
Especial sobre el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano y la Calidad del Aire
en la Ciudad de México 2008, publicado por la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, señala que para el caso de la movilidad y el transporte de la
Ciudad de México, la política pública para mejorar sustantivamente la calidad
del aire deberá sostenerse en el menor uso de recursos energéticos y menor
generación de desperdicios; sin embargo, esto no será suficiente sin la
descentralización urbana, las políticas de relocalización a los centros de
trabajo, la diferenciación de horarios laborales y la creación de transporte
empresarial y escolar.
Que el mismo informe
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, concluye y propone que
la gestión ambiental debe transformarse en un tema transversal de la gestión
pública y colocar los asuntos ambientales en la política de desarrollo para
garantizar soluciones efectivas a problemas complejos como el del aire.
Que en concordancia
con lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal ha decidido avanzar en la
búsqueda de medidas de segunda generación, entendidas como aquéllas medidas que
inciden directa o indirectamente sobre ciertos aspectos estructurales,
espaciales y funcionales del ecosistema urbano del Distrito Federal, que le
permitan consolidar, renovar y fortalecer sus políticas para el mejoramiento de
la calidad del aire, con una visión de vanguardia en términos de políticas públicas
a nivel internacional y con alcances y beneficios perdurables.
Que el Gobierno del
Distrito Federal tiene previsto diseñar e instrumentar diversos programas
encaminados a contribuir en la disminución de los niveles de contaminación
atmosférica, mismos que habrán de considerar explícitamente a los diferentes
actores y sectores económicos y sociales que sean responsables de generar,
directa o indirectamente, emisiones contaminantes a la atmósfera.
Que la Ley Ambiental
del Distrito Federal faculta a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal a elaborar y aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, programas y
medidas enfocados a prevenir, controlar y minimizar las contingencias
ambientales o emergencias ecológicas, así como prevenir y reducir las emisiones
contaminantes.
Que para hacer frente
a las consecuencias en la salud provocados por la contaminación y propiciar
beneficios económicos asociados a la reducción de la contaminación por
partículas y ozono, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE
LAS MEDIDAS PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y EL
CONGESTIONAMIENTO VIAL PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y EMPRESAS EN EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- El presente Acuerdo
tiene por objeto controlar la emisión de contaminantes generados directa o indirectamente
por los establecimientos escolares y las empresas ubicadas en el territorio del
Distrito Federal, y regular su obligación de contribuir en la mitigación de los
conflictos viales y los impactos ambientales, económicos y sociales que generan
en virtud de su funcionamiento.
SEGUNDO.- Los establecimientos
escolares y las empresas ubicadas en el territorio del Distrito Federal, se
sujetarán a los procedimientos y disposiciones establecidas en los Programas de
Transporte Escolar y Transporte de Personal y los manuales de operación que
emita la Secretaría del Medio Ambiente.
TERCERO.- Los Programas de
Transporte Escolar y de Transporte de Personal del Distrito Federal, se
sujetarán a los siguientes objetivos:
I. Contribuir al
mejoramiento de la calidad del aire y la movilidad en la Ciudad desde la
perspectiva del medio ambiente y el transporte;
II. Reducir los
impactos negativos sobre la salud pública derivados de los congestionamientos
viales;
III. Contribuir en la
solución de los congestionamientos viales de la Ciudad y con ello mejorar la
movilidad general de los vehículos, especialmente en las franjas horarias que
corresponden a las horas de entrada y salida de los escolares y del personal;
IV. Contribuir en la
reducción del consumo de combustibles vehiculares;
V. Contribuir en la
disminución de emisiones contaminantes, tanto de los denominados contaminantes “criterio”
como de los gases de efecto invernadero;
VI. Reducir los costos
ambientales, económicos y sociales generados por los trayectos realizados en
automóviles entre el domicilio y el establecimiento escolar o entre el
domicilio y los centros de trabajo de las empresas;
VII. Ampliar los
mecanismos de control y vigilancia sobre las emisiones generadas por las
fuentes móviles de contaminación ambiental cuyo origen se relaciona
directamente con el funcionamiento, servicio y operación de las fuentes fijas;
VIII. Mejorar los
esquemas logísticos de muchas familias del Distrito Federal; y
IX. Contribuir en los
avances para alcanzar una mejor calidad de vida de la población metropolitana.
CUARTO.- Los Programas
señalados en el punto Tercero del presente Acuerdo se sujetarán a los
principios de sustentabilidad, flexibilidad y gradualidad, de acuerdo con la
siguiente interpretación:
I. Principio de
sustentabilidad.- La
aplicación del Programa de Transporte Escolar y del Programa de Transporte de Personal
se apegará a los criterios y normas ambientales que contribuyan a lograr un
desarrollo sustentable de la Ciudad, mediante acciones tendientes a disminuir
de manera significativa los volúmenes actuales de emisiones contaminantes asociados
directa o indirectamente a la operación de los establecimientos escolares y de
las empresas, así como mejor la movilidad de los vehículos que circulan en el
Distrito Federal.
II. Principio de
flexibilidad.- La
aplicación de las disposiciones contenidas en los Programas de Transporte
Escolar o de Personal, se harán tomando en consideración la normatividad
ambiental aplicable, las condiciones particulares del entorno de cada
establecimiento así como aquellos aspectos específicos que las autoridades
competentes consideren que deben ser evaluados para determinar cuando procede la participación de un establecimiento
escolar o de una empresa en dichos programas.
III. Principio de
gradualidad.- Los
Programas de Transporte Escolar y de Personal serán aplicados gradualmente en
el Distrito Federal.
IV. Principio de
máxima tutela para alumnos y alumnas.- En la aplicación de este Acuerdo y los
instrumentos jurídicos y de planeación que derivan del mismo, las autoridades,
los establecimientos escolares, los prestadores del servicio de transporte
escolar y demás personas involucradas en el traslado de los alumnos y alumnas,
deberán salvaguardar los intereses y derechos de los niños, niñas y jóvenes que
utilizan este medio de transporte, de forma especial, los relativos a la seguridad,
confort, formación, esparcimiento y tiempo óptimo de traslado.
Los Programas de
Transporte Escolar y de Transporte de Personal podrán ser aplicados por fases,
de acuerdo con el número de alumnos inscritos en los establecimientos escolares
o el número de personal adscrito a las empresas y/o establecimientos, respectivamente
y podrán considerar asimismo las distancias entre grupos de establecimientos,
el congestionamiento vial, y las emisiones de contaminantes atmosféricos
asociados directa o indirectamente a su operación; lo anterior conforme lo determine
la Secretaría del Medio Ambiente en los Programas correspondientes y de
conformidad con la legislación aplicable, y los criterios establecidos en los
Programas y sus Manuales de Operación respectivos.
QUINTO.- El Programa de
Transporte Escolar y el Programa de Transporte de Personal que emita la
Secretaría del Medio Ambiente determinarán para los establecimientos escolares
y empresas en los que sean aplicables las fases del Programa respectivo, las
obligaciones siguientes:
I. Iniciar, o en su
caso, ampliar el servicio de transporte escolar o de personal, según
corresponda; y/o
II. Participar con
otras medidas de mitigación de impactos viales y ambientales.
El Programa respectivo
determinará los criterios básicos para la aplicación de las obligaciones
señaladas en el presente numeral.
SEXTO.- El Programa de
Transporte Escolar y el Programa de Transporte de Personal que emita la
Secretaría del Medio Ambiente podrán contemplar esquemas de exención para los
establecimientos escolares y empresas en que se aplicará el Programa
respectivo.
SÉPTIMO.- El Programa de
Transporte Escolar y el Programa de Transporte de Personal contemplarán los
procedimientos y las especificaciones técnicas necesarias para lograr los
objetivos establecidos en el presente Acuerdo.
OCTAVO.- Las Secretarías del
Medio Ambiente, Transporte y Vialidad y de Seguridad Pública, de manera
coordinada y dentro del marco de sus respectivas competencias, vigilarán el
estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
NOVENO.- Las autoridades
competentes evaluarán periódicamente los efectos de las medidas establecidas en
el presente Acuerdo.
DÉCIMO.- Para verificar el
cumplimiento del Programa de Transporte Escolar y del Programa de Transporte de
Personal, la Secretaría del Medio Ambiente deberá realizar según corresponda,
visitas domiciliarias o actos de inspección, a través de personal debidamente
autorizado y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley
Ambiental del Distrito Federal.
Las violaciones a este
Acuerdo y a los Programas que se derivan de él, serán sancionadas conforme a lo
dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.
T R A N
S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los treinta días del mes de enero de dos mil nueve..- EL JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL
MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD, ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.