PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO EFEDRAL EL 27 DE MARZO DE 2009

 

OFICIO CIRCULAR OC/001/2009 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL AVISO AL MINISTERIO PUBLICO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 y 17 fracción I del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones II y IV, 16, 18, 20 y 53, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 16 bis 3 de la Ley General de Salud para el Distrito Federal; 127, 158 bis del Código Penal para el Distrito Federal; 1, 5, 6, 7 y 29 fracciones I, VII y XX, 39 y 45 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el 7 de enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, que obliga al personal de la Secretaría de Salud del Distrito Federal a hacer del conocimiento del Ministerio Público el Documento o el Formato de voluntad Anticipada, para los efectos a que haya lugar.

 

Que en la normatividad vigente, no se cuenta con un procedimiento definido para el trámite que corresponderá a dicho aviso.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

OFICIO CIRCULAR

 

PRIMERO.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de esta Procuraduría, será el área ministerial competente para recibir de la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, a que hace referencia el artículo 11 de la Ley sobre Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, en el que el enfermo, manifiesta su voluntad libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos para mantenerlo con vida como enfermo en etapa terminal.

 

SEGUNDO.- Los trámites sobre la intervención del Ministerio Público, se harán constar en un Acta Especial que se iniciará para tal efecto y que contendrá la notificación del Documento o Formato de Voluntad Anticipada, proveniente de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Las Actas Especiales que se inicien de conformidad con este Oficio Circular, deberán de integrar un banco de datos, que estará a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, para la Consulta de los Agentes del Ministerio Público que lo requieran en el ejercicio de sus funciones.

 

CUARTO.- Los Agentes del Ministerio Público que reciban denuncias, cuyos hechos pudieran corresponder a un acto de ortotanasia, es decir, de omisión en la aplicación de medios médicos para la preservación de la vida humana, deberán, previo al inicio de la averiguación previa, consultar el Banco de Datos a que se refiere el numeral anterior, pues en caso de que se haya recibido en tiempo y forma el aviso correspondiente, se abstendrán de iniciar la misma, lo que notificarán al denunciante.

 

Lo anterior, sin demérito de que resulte necesario el inicio de la indagatoria, de conformidad con los hechos puestos de conocimiento del Ministerio Público.

 

QUINTO.- Si la persona que suscribe el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, se encuentra relacionada en una averiguación previa, en la cual tenga la calidad de Denunciante, Querellante, Ofendido, Víctima, Testigo o Probable Responsable, se emitirá copia certificada del acta especial a la Fiscalía correspondiente, para los efectos a que haya lugar.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero.- El presente Oficio Circular, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Oficio Circular.

 

México, Distrito Federal a 23 de marzo de 2009.

 

A T E N T A M E N T E

 

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.