PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO EFEDRAL EL 27 DE MARZO DE 2009
OFICIO CIRCULAR OC/001/2009 DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS
PARA EL AVISO AL MINISTERIO PUBLICO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los
artículos 21 y 122 apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 y 17 fracción I del Estatuto del Gobierno del Distrito
Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1, 2 fracciones II y IV, 16, 18, 20 y 53, de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 16 bis 3 de la Ley
General de Salud para el Distrito Federal; 127, 158 bis del Código Penal para
el Distrito Federal; 1, 5, 6, 7 y 29 fracciones I, VII y XX, 39 y 45 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, y,
CONSIDERANDO
Que el 7 de enero de
2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Voluntad
Anticipada para el Distrito Federal, que obliga al personal de la Secretaría de
Salud del Distrito Federal a hacer del conocimiento del Ministerio Público el
Documento o el Formato de voluntad Anticipada, para los efectos a que haya
lugar.
Que en la normatividad
vigente, no se cuenta con un procedimiento definido para el trámite que
corresponderá a dicho aviso.
Por lo anterior, he
tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO
CIRCULAR
PRIMERO.- La Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de esta Procuraduría,
será el área ministerial competente para recibir de la Coordinación
Especializada en materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del
Distrito Federal, el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, a que hace
referencia el artículo 11 de la Ley sobre Voluntad Anticipada para el Distrito
Federal, en el que el enfermo, manifiesta su voluntad libre, consciente, seria,
inequívoca y reiterada, de no someterse a medios, tratamientos y/o
procedimientos médicos para mantenerlo con vida como enfermo en etapa terminal.
SEGUNDO.- Los trámites sobre la
intervención del Ministerio Público, se harán constar en un Acta Especial que
se iniciará para tal efecto y que contendrá la notificación del Documento o
Formato de Voluntad Anticipada, proveniente de la Coordinación Especializada en
Materia de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
TERCERO.- Las Actas Especiales
que se inicien de conformidad con este Oficio Circular, deberán de integrar un
banco de datos, que estará a cargo de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas
del Delito y Servicios a la Comunidad, para la Consulta de los Agentes del
Ministerio Público que lo requieran en el ejercicio de sus funciones.
CUARTO.- Los Agentes del
Ministerio Público que reciban denuncias, cuyos hechos pudieran corresponder a
un acto de ortotanasia, es decir, de omisión en la
aplicación de medios médicos para la preservación de la vida humana, deberán,
previo al inicio de la averiguación previa, consultar el Banco de Datos a que
se refiere el numeral anterior, pues en caso de que se haya recibido en tiempo
y forma el aviso correspondiente, se abstendrán de iniciar la misma, lo que
notificarán al denunciante.
Lo anterior, sin
demérito de que resulte necesario el inicio de la indagatoria, de conformidad
con los hechos puestos de conocimiento del Ministerio Público.
QUINTO.- Si la persona que
suscribe el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, se encuentra
relacionada en una averiguación previa, en la cual tenga la calidad de
Denunciante, Querellante, Ofendido, Víctima, Testigo o Probable Responsable, se
emitirá copia certificada del acta especial a la Fiscalía correspondiente, para
los efectos a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente Oficio
Circular, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- Se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Oficio
Circular.
México,
Distrito Federal a 23
de marzo de 2009.
A T E N
T A M E N T E
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.